CONSULTIVO DE DIRECTIVOS NACIONALES Y REGIONALES APRAJUD A.G.

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Transcripción de la presentación:

CONSULTIVO DE DIRECTIVOS NACIONALES Y REGIONALES APRAJUD A.G. AGOSTO 2014 APRAJUD VI REGION Oscar Muñoz Valderrama - Presidente Luis Quintana Quintana -Tesorero Rancagua

TEMA: EL CRECIMIENTO ADMINISTRATIVO, ORGANICO Y ESTRATEGICO DE LA CAPJ V/S EL DEBILITAMIENTO DE AUTORIDAD Y PERDIDA DE DECISIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE TRIBUNALES. OBJETIVO: El principal objetivo de tratar este tema en esta Convención, es consensuar a nivel gremial y nacional, la situación que anualmente estamos observando como Administradores de la VI Región, con preocupación ante la falta de planteamientos que releven esta inquietud a los niveles que corresponden.

INTRODUCCION Con el proceso de modernización del Sistema Judicial Chileno y adecuación a la legislación internacional relativa a los derechos humanos, incorporada en nuestro ordenamiento jurídico a través del Artículo 5º de la Constitución Política, el Estado chileno implementó una nueva justicia penal, incorporando los principios de transparencia, publicidad, inmediación, oralidad, bilateralidad de la audiencia e imparcialidad. Para cumplir con dichos principios, separaron las funciones administrativas y jurisdiccionales del antiguo sistema, definiendo la labor de los Jueces para la administración de justicia y un equipo de profesionales a cargo de un Administrador, enfocado a la labor administrativa.

CARGO ADMINISTRADOR El cargo de Administrador de Tribunal surge a partir de la necesidad de separar las funciones administrativas de las funciones jurídicas, con el objetivo de descongestionar las funciones de los Jueces a través de la creación de un cargo especialmente diseñado para administrar cada uno de los Tribunales de manera eficiente, con el propósito de velar por el mejoramiento de la Gestión interna de los Tribunales.

MISION Y OBJETIVO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR Administrar y gestionar las actividades y tareas que se desarrollan al interior del Tribunal velando por la optimización de los recursos financieros y humanos a través de dirigir al personal a cargo y coordinar las funciones operativas del área jurisdiccional. Coordinar las relaciones del Tribunal con instituciones externas. (Fuente: Descripción de cargo MAS CONSULTORES)

EXIGENCIAS DEL CARGO DE ADMINISTRADOR Título Requerido : Título Profesional otorgado por una Universidad o por un Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de a lo menos 8 semestres de duración en carreras en el área de la Administración y Gestión. Experiencia: Experiencia laboral de 5 años en cargos de jefatura y manejo de personal en el área de la administración. Estudios de especialidad en: Gestión Administración Pública, Especialización Área Recursos Humanos Especialización Managment y/o Área Administración. (Fuente: Descripción de cargo MAS CONSULTORES)

CONOCIMIENTOS QUE DEBE TENER UN ADMINISTRADOR Administración de RRHH, Conocimientos contables e intermedios de Gestión. Durante el desempeño de su cargo debe estar en conocimiento de los Manuales de procedimientos entregado por la Corte Suprema, Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, Liderazgo, Contabilidad gubernamental y Código Orgánico de Tribunales. (Fuente: Descripción de cargo MAS CONSULTORES)

PREGUNTAS Con todas las exigencias curriculares y conocimientos que debe tener un Administrador, está actualmente el Poder Judicial aprovechando dichos recursos? ¿Qué administramos? ¿Cuáles son nuestros niveles de decisión? ¿Cuál es la gestión que realizamos o podemos gestionar? ¿Cuáles son los desafíos profesionales que estamos sorteando diariamente consecuente con nuestra formación y exigencia curricular? ¿Se cumplen los objetivos que nos planteamos cuando nos contrataron y/o ingresamos al Poder Judicial? ¿Estamos contentos y motivados con el desarrollo profesional y las funciones de nuestro cargo?

CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE UN ADMINISTRADOR (Art. 389 del C.O.T) Deben organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales de juicio oral y juzgados de garantía. Dirigir las labores administrativas del Juzgado, bajo la supervisión del Juez Presidente del Comité de Jueces. Proponer al Comité de Jueces la designación de los jefes de unidad y y empleados del tribunal . Proponer al juez presidente la distribución del personal Evaluar al personal a su cargo Distribuir las causas a los jueces o a las salas Remover a los jefes y personal subalterno Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal, de acuerdo a instrucciones del juez presidente.

Cont.: Art. 389 C.O.T. ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR Informar al juez presidente de la gestión administrativa del tribunal Elaborar el presupuesto anual Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al tribunal, de acuerdo al plan presupuestario aprobado Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el comité de jueces o el juez presidente. Para el cumplimiento de estas funciones, el Administrador se atendrá a las políticas generales de selección de personal, de diseño y análisis de información estadística que dicte el Consejo de la CAPJ.

CONSULTAS ¿Se cumplen las disposiciones del Art. 389 del C.O.T., anteriormente detalladas? ¿Qué organizamos y qué gestionamos? ¿Tiene validez o es considerada nuestra planificación o propuesta de presupuesto anual? ¿Efectivamente podemos adquirir y abastecer el tribunal administrando nuestro presupuesto? ¿Podemos gestionar o evaluar los recursos humanos? ¿Estamos realmente empoderados para asignar y distribuir las causas a los jueces sin problemas? ¿Son consideradas nuestras observaciones, alcances y recomendaciones sobre las fallas de gestión que emiten los entes reguladores?

QUE OBSERVAMOS Que cada año tenemos menos atribuciones o tomamos menos decisiones de las que ejercíamos cuando se inició la reforma. Que tenemos mínima participación en los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal. Que actualmente no tiene validez planificar ni confeccionar el presupuesto anual, toda vez que los valores los determina sin consultar la CAPJ. Que no tenemos posibilidades de administrar ni gestionar los montos finalmente asignados. Que no podemos impartir instrucciones y/o definir procesos tendientes a eficientar la operación del tribunal, ya que no tenemos atribuciones ni respaldo para exigir a los jueces. Etc. etc. etc.

¿QUE DICE EL C.O.T. SOBRE LA CAPJ? El art. 506 del Código Orgánico de Tribunales, vigente, señala el objetivo y atribuciones de la C.A.P.J. “La administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados de Letras, de Menores y del Trabajo (o sea los No Reformados), la ejercerá la Corte Suprema a través de un organismos denominado Corporación Administrativa del Poder Judicial…… “

RAZONES DEL CUESTIONAMIENTO Teniendo presente entonces el espíritu de la ley y objetivo de la Reforma Procesal Penal. Las disposiciones y atribuciones que la Ley estipula y concede a los Administradores. La cobertura delimitada de la CAPJ, respecto del ejercicio de sus funciones. ¿Porque no se cumple lo anterior y observamos una creciente y permanente intromisión de la CAPJ en las actividades de los juzgados y tribunales reformados?

SITUACIONES PUNTUALES Activo Fijo: En este ámbito, no es posible resolver las emergencias o deficiencias existentes ni efectuar compras necesarias de equipos o mobiliario (Sub.29.000.) Confección del presupuesto: es realizado en su totalidad por la CAPJ, sin considerar la planificación de los juzgados o la propuesta del Comité de Jueces, ni evaluar las prioridades de cada juzgado. Modificaciones presupuestarias: Hasta el año 2013 todos los tribunales podían modificar libremente sus cuentas presupuestarias traspasando de una a otra las cantidades que necesitaran. A contar del año 2014, por instrucciones de la CAPJ, hay que solicitar su autorización, limitando la gestión del tribunal.

Otras situaciones cuestionables Área Informática: No existen evaluaciones ni consultas a los juzgados respecto de las necesidades y efectúan procesos de recambios de equipos o sistemas computacionales que no son los más adecuados. No es posible realizar mejoras o modificaciones en los enlaces o procesos, sin la autorización de la CAPJ. (Ej. Token para firmar las sentencias). Los nuevos sistemas o procesos que se implementan, nunca han sido previamente consultados o validados por los juzgados. Recursos Humanos: La única participación del Administrador en los procesos de selección, es hacer la entrevista de un limitado numero de personas.

CONCLUSIONES * Es notoria la decepción y falta de motivación de los Administradores, respecto de su desarrollo profesional, de su gestión y de sus objetivos. * El aumento de la situación comentada, facilitará que en un futuro cercano sea prescindible y cuestionado el cargo de Administrador de Tribunales o la orgánica de éstos. * Hay que relevar estas materias al más alto nivel del Poder Judicial, no cuestionando la gestión de la CAPJ, sino que pidiendo que se cumplan las normas legales sobre la materia, en cuanto a sus atribuciones y cobertura. * Que el Consejo Superior establezca que todo proceso o modificación de procedimientos, sea previamente validado por los organismos gremiales existentes.

CONCLUSIONES (Cont.) El debilitamiento de las responsabilidades y nivel de decisiones asociadas al cargo del Administrador, difícilmente significará un mejoramiento de las remuneraciones o reclasificación en el escalafón. Debemos ofrecer nuestra participación en todos los proyectos o procesos que el Poder Judicial emprenda. Debemos buscar alianzas con las otras Asociaciones, toda vez que jueces y funcionarios comparten estas apreciaciones y se oponen al accionar de la CAPJ. Lo anterior es básico si se pretende establecer una carrera funcionaria del escalafón secundario.