Presidencia de la República Departamento de Asuntos

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Transcripción de la presentación:

Presidencia de la República Departamento de Asuntos Oficina Nacional de Servicio Civil Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales

¿Qué es ONSEC? Es la institución encargada de regular las relaciones entre la Administración Pública y sus Servidores, con el fin de garantizar su eficiencia y asegurar la justicia y estímulo. “Es el ente rector de la Administración Pública en materia de Recursos Humanos”

“Derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos”

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RÉGIMEN CONSTITUCIONAL RÉGIMEN ORDINARIO

Derechos de los Trabajadores del Estado Prestaciones Laborales Estabilidad Laboral Derecho de Asociación Ley de Servicio Civil. Arts. 61 al 63; - Reglamento de la Ley, Arts. 51 al 74.

Derecho de los Trabajadores del Estado Ley del Servicio Civil

Prestaciones Laborales a las que tiene Derecho por Cese Definitivo Vacaciones Aguinaldo Bono Vacacional Bonificación Anual (bono 14) Bono por Antigüedad Sueldo o salario proporcional Bonificación profesional Cualquier otra prestación reconocida legalmente. Cualquier otro derecho reconocido en pacto colectivo de condiciones de trabajo

Salario Al concluir la relación laboral de todo servidor público sí aún no ha percibido el salario correspondiente deberá solicitarse dicho pago en la dependencia para la cual prestó sus servicios.

Bono Vacacional Si el Trabajador ha laborado el año completo le corresponde el pago total; es decir Q.200.00, de lo contrario le corresponderá la parte proporcional. Fundamento Legal Acuerdo Gubernativo 642-89 Arts. 1, 2, y 3.

Vacaciones Para los efectos de este derecho, es necesario que el Departamento de RRHH, de las dependencias, cumpla con lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Fundamento Legal: Art 61 Numeral 2 Ley de Servicio Civil, y Arts. 51 al 59 del Reglamento de la Ley.

A GOZAR LOS CENTROS RECREATIVOS Y VACACIONALES Documentos a presentar Áreas y Centros Recreativos Carné extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social NOTA: El cual deberá presentar en el momento de ingreso a los lugares respectivos. Máximo de acompañantes 8 personas Centros Vacacionales Solicitud de pase para 3 días y dos noches; Constancia de vacaciones; Contribuir al programa del Decreto 81-70. Deberán presentarse en el segundo nivel del edificio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los bungalow poseen capacidad para 5 ó 7 personas.

Centros Recreativos y Vacacionales Recreativo y Vacacional “Atanasio Tzul” (Quetzaltenango) Recreativo y Vacacional “NOR-Oriente” (Chiquimula) Vacacional “Casa Contenta” (Panajachel, Sololá) Vacacional “Arana Osorio” Parque “Las Naciones Unidas”

Bono por Antigüedad Bono Profesional (incluido en el salario) Acuerdo Gubernativo 838-92

BONIFICACIÓN ANUAL Para gozar de éste derecho el período de prestación de servicios deberá calcularse del 01 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. Su regulación legal está contenida en el Decreto 42-92, del Congreso de la República.

Aguinaldo Se pagará total o parcialmente según los servicios prestados computados del 1 de enero al 30 de noviembre. Fundamento Legal Artículo 2 Decreto 1633; Art. 65 Reglamento de la Ley del Servicio Civil.

Licencia con o sin goce de Sueldo Bono por Antigüedad Bonificación Profesional Bonificación Anual Indemnización Centros de Recreación

Indemnización, Derecho Laboral NO Desconcentrado Es un derecho constitucional, que le asiste a los servidores públicos que sean destituidos sin causa justificada, equivalente a un mes de salario por servicios continuos prestados, hasta un máximo de diez meses de salarios . Fundamento Legal Art.110 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

Indemnización Corresponde a la Junta Nacional de Servicio Civil, el resolver la procedencia o improcedencia al derecho del pago de indemnización. Por lo tanto, toda reclamación deberá ser trasladada a dicho órgano colegiado para que emita la resolución que en derecho corresponda.

Prescripción para solicitar prestaciones Vacaciones y Aguinaldo Salario, Bono Vacacional, Bonificación Anual, Bonificación Profesional, Bono por Antigüedad. Tres meses Art. 87 de la Ley de Servicio Civil. Dos Años Art.264 Código de Trabajo

Derechos y Prestaciones que se les Otorga a las Madres Trabajadoras Descanso Pre y Post-Natal Lactancia Día de Asueto (10 de mayo)

Derechos Post-Mortem Pago de Gastos Funerales: En caso de fallecimiento de un Servidor Público, se tienen los siguientes derechos: Hasta la suma que resulte mayor entre Q 2,000.00 y el monto de los dos últimos sueldos o salarios mensuales devengados por el causante. Si el gasto funerario fuera menor de los dos últimos sueldos o salarios mensuales, se reconocerá únicamente el monto de la factura.

Beneficiarios de Derechos Post-Mortem Cónyuge o persona Unida de Hecho, Declarada Legalmente. Hijos mayores o menores de edad, declarados legalmente incapaces. Padres o hermanos del causante.

Prestación Póstuma El monto equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos, prestados por el servidor fallecido. En ningún caso excederá de cinco meses de sueldo o salario.

Derecho a Otras Prestaciones Sueldo o Salario. Vacaciones. Bonificación Anual. Bono por Antigüedad. Bonificación Profesional. Aguinaldo. Bono Vacacional. Cualquier Otra Prestación reconocida legalmente.

En ese orden de prioridad. Beneficiarios Cónyuge o persona unida de hecho, declarada legalmente. Hijos menores de edad o incapaces. Hijos mayores de edad. Padre. En ese orden de prioridad.

Documentos que deben presentar Solicitud; Certificación o Constancia de servicios; Record de vacaciones gozadas; Certificación de la partida de defunción; Certificación de la partida de matrimonio o de la unión de hecho. Continua.

Documentos que deben presentar Continuación. Documentos que acrediten la calidad de beneficiario. Factura. (para el caso de gastos funerarios) Declaración Jurada que haga constar que no existe otra persona con mejor derecho, y que acredite la dependencia económica (en el caso de padres) continua…

Continuación Cuando sean los padres los solicitantes, además de los documentos indicados deberán acompañar: 1. Certificación de partida de nacimiento del servidor fallecido. 2. Declaración jurada prestada ante notario, gobernador departamental o alcalde municipal, en donde se haga constar que el causante no dejó esposa, hijos menores o incapaces, así como que los padre dependían económicamente del fallecido.

Obligaciones de los Servidores Públicos Jurar acatar y defender la Constitución Política de la República. Cumplir y velar porque se cumpla la Ley del Servicio Civil y su Reglamento. Actuar con lealtad. Aportar iniciativa e interés. Atender los requerimientos y presentar los documentos e informaciones que la Junta Nacional de Servicio Civil o la Onsec les soliciten. Continua….

Obligaciones de los Servidores Públicos Acatar las ordenes e instrucciones. Guardar discreción. Observar dignidad y respeto. Cuidar de su apariencia personal. Tramitar con prontitud, eficiencia e imparcialidad los asuntos de su competencia. Evitar dentro y fuera del servicio, la comisión de actos que afecten el prestigio de la administración pública. Continua

Obligaciones de los Servidores Públicos Continuación. Asistir con puntualidad a sus labores. Observar debida compostura y corrección durante el tiempo de almuerzo y descanso. No alterar el turno asignado para el almuerzo o descanso. Declaración de probidad. (Sueldo de Q.8,000.00 o mas).

Obligaciones de los Servidores Públicos Fundamento legal: Ley de Servicio Civil: Artículo 64 Reglamento de la Ley de Servicio Civil: Artículos 75 al 79

Prohibiciones Generales para los Servidores Públicos Desempeñar mas de un empleo público. Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos con el fin de obtener nombramiento, aumento de salario, promoción y otra ventaja análoga. Solicitar o recoger directa o indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros Servidores públicos. Hacer uso de autoridad oficial para obligar o permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades políticas. Continúa….

Prohibiciones Generales para los Servidores Públicos Continuación Ejercer actividades o hacer propaganda. Tomar en cuenta la fijación política de los ciudadanos, para atender sus gestiones. Coartar directa o indirectamente la libertad de sufragio.

Prohibiciones Generales para los Servidores Públicos Fundamento legal: Constitución Política de la República: Artículo 164 literal “a”. Ley de Servicio Civil: Artículo 65 y 66 Reglamento de la Ley de Servicio Civil: Artículos 75 al 79

Régimen Disciplinario Amonestación Verbal: Artículo 80 numeral 1, de la Ley de Servicio Civil. Amonestación Escrita: Artículo 80 numeral 2, de la Ley de Servicio Civil

Suspensión del trabajo sin goce de Sueldo Despido Art. 79 de la Ley de Servicio Civil; y, Art. 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Procedimiento para la suspensión de labores sin goce de sueldo. Fundamento Legal: Art. 80 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil

Suscripción del Acta Administrativa Procedimiento para la suspensión de labores sin goce de sueldo o para la destitución (Artículo 80 numerales 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil) R.R.H.H. Notifica al afectado, suscribe acta y remite avisos a ONSEC. Suscripción del Acta Administrativa Audiencia al trabajador por 3 días R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la Dependencia MAXIMA AUTORIDAD Emite resolución correspondiente.

Procedimiento de Despido Fundamento Legal: Art. 21 de la Constitución Política de la República; Art. 79 de la Ley de Servicio Civil; Art. 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Procedimiento para lograr una Rehabilitación Administrativa Fundamento Legal: Art. 78 de la Ley de Servicio Civil; Art. 82 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Una vez rehabilitado, el interesado podrá optar a un nuevo puesto o cargo dentro de la administración pública y someterse a las pruebas de selección de personal correspondientes. La rehabilitación no obliga a la autoridad nominadora, a nombrar en un puesto o cargo a la persona rehabilitada.

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! PBX. 2321-4800 EXT. 138 a 140