Nuevo Sistema De Inversión Pública Septiembre 2002.

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Transcripción de la presentación:

Nuevo Sistema De Inversión Pública Septiembre 2002

2 Indice I.Objetivos II.Antecedentes III.Definiciones y Responsabilidades IV.Oficios de Inversión V.Procedimientos bajo el Nuevo Manual VI.Disposiciones Complementarias

3 Objetivo Promover que la decisión de inversión en infraestructura se realice bajo criterios de costo-beneficio I. Objetivos Lograr una asignación eficiente de los recursos públicos Generalizar el uso de criterios de costo-beneficio para la realización de PyP de Inversión Propiciar una asignación de responsabilidades clara y eficaz Difundir la cartera de PyP de Inversión y los análisis costo-beneficio correspondientes Profesionalismo Responsabilidad Transparencia Eficiencia

4 I.Objetivos II.Antecedentes III.Definiciones y Responsabilidades IV.Oficios de Inversión V.Procedimientos bajo el Nuevo Manual VI.Disposiciones Complementarias

5 Antecedentes Desde 1993 las dependencias y entidades están obligadas a evaluar sus proyectos y someterlos a revisión de la SHCP A partir de 1997, se institucionalizan las figuras de Cartera y dictamen de PyP de Inversión En el 2001, se transfieren responsabilidades a las dependencias y entidades en la elaboración de los análisis costo-beneficio y se fortalece la metodología correspondiente A partir del 2002, se introduce la obligación de contar con un dictamen externo para cierto tipo de proyectos II. Antecedentes

6 I.Objetivos II.Antecedentes III.Definiciones y Responsabilidades IV.Oficios de Inversión V.Procedimientos bajo el Nuevo Manual VI.Disposiciones Complementarias

7 Definición de Programas y Proyectos de Inversión Definición.- Los Programas y Proyectos de Inversión son conjuntos de obras y acciones para crear, ampliar, modificar, mantener o conservar activos fijos. Pueden consistir en el gasto de capital asociado a: III. Definiciones y responsabilidades Proyectos sociales (S) Proyectos especiales de impacto social, sujetos a reglas de operación Categoría de proyectosObjetivo Procesos generales (P) Acciones recurrentes para dar cumplimiento a las atribuciones normales de cada dependencia o entidad Proyectos de innovación (I) Acciones no recurrentes para mejorar la provisión de bienes y servicios Proyectos de inversión (K) Construcción, ampliación o modificación de infraestructura o activos fijos

8 Responsabilidades en el Sistema de Inversión Pública Funcionario Responsabilidad Titulares de las dependencias y entidades −Designar al Administrador de cada PyP de Inversión −Autorizar los análisis costo-beneficio que presenten los Administradores Fuente: Artículos 5, 6 del MNPAPF III. Definiciones y responsabilidades Oficiales Mayores, DGPOPs y equivalentes −Identificar el gasto de capital en PyP de Inversión −Solicitar el registro de los PyP en la Cartera −Asegurarse de que los PyP de Inversión cuenten con su análisis costo-beneficio −Vigilar que los proyectos no rebasen el monto de inversión autorizado

9 Responsabilidades en el Sistema de Inversión Pública (continuación) Funcionario Responsabilidad Fuente: Artículo 6 del MNPAPF III. Definiciones y responsabilidades Administradores de los PyP de Inversión −Realizar el análisis costo-beneficio −Asegurarse de que los PyP de Inversión sean susceptibles de generar los beneficios netos previstos −Vigilar la sujeción de los proyectos al monto de inversión autorizado y al logro de las metas establecidas

10 I.Objetivos II.Antecedentes III.Definiciones y Responsabilidades IV.Oficios de Inversión V.Procedimientos bajo el Nuevo Manual VI.Disposiciones Complementarias

11 Documentos Presupuestarios en Materia de Inversión IV. Oficios de Inversión EmisorObjetivosDocumento DGPyPs de la SHCP −Atender desastres naturales, reponer activos afectados por siniestros y mejorar el cumplimiento de los objetivos de cada dependencia y entidad Oficio de Autorización de Inversión Oficial Mayor o servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad −Ejercer los recursos correspondientes a PyP de Inversión que estén identificados específicamente en el PEF Oficio de Liberación de Inversión Dependencia coordinadora del sector, con participación del titular de la entidad y su órgano de gobierno (PIDIREGAS) −Iniciar y formalizar los compromisos de ejecución y financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo Oficio de Inversión Financiada DGPyPs de la SHCP (secas) −Iniciar los procesos de licitación, trámites y compromisos enfocados a ejercer los PyP de Inversión al inicio del siguiente ejercicio fiscal Oficio de Autorización Especial de Inversión Fuente: Artículo 92 del MNPAPF

12 I.Objetivos II.Antecedentes III.Definiciones y Responsabilidades IV.Oficios de Inversión V.Procedimientos bajo el Nuevo Manual VI.Disposiciones Complementarias

13 V. Procedimientos bajo el nuevo manual Documento de Planeación de la Inversión Objetivo: Identificar y presentar de manera organizada los PyP de Inversión, en proceso y por realizar, en cada dependencia y entidad Es el documento base para que las dependencias y entidades elaboren sus presupuestos de inversión El Documento de Planeación de la Inversión generará información valiosa para la identificación de PyP de Inversión, permitiendo su ordenamiento, clasificación y jerarquización Fecha de presentación ante la SHCP: último día hábil de junio Fecha de presentación para 2002: último día hábil de noviembre Fuente: Artículo 84 del MNPAPF

14 Cartera de Programas y Proyectos de Inversión Objetivo; Dar seguimiento a los PyP de Inversión. Es el registro de PyP de Inversión en ejecución, susceptibles de realizarse o programados para llevarse a cabo en el futuro por parte de las dependencias y entidades Requisitos para registro en Cartera: −Contar con un análisis costo-beneficio, conforme a los lineamientos de la Unidad de Inversiones* −Llenar el formato correspondiente No se podrán emitir los oficios de inversión si los PyP no están registrados previamente en la Cartera Fecha de presentación ante la SHCP: libre** *Excepciones: el análisis costo-beneficio no se requerirá en el caso de proyectos de inversión para la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales **Para incluirse en el ejercicio fiscal del año subsecuente, las adiciones o modificaciones a la Cartera deben hacerse previamente a la integración del proyecto de PEF; en caso de haber modificaciones derivadas de la aprobación del PEF, el registro en Cartera debe solicitarse antes del último día hábil de febrero del año del ejercicio Fuente: Artículo 85 del MNPAPF V. Procedimientos bajo el nuevo manual

15 Análisis costo-beneficio Objetivo: Determinar, con criterios de rentabilidad socioeconómica, la viabilidad de los Programas o Proyectos de Inversión, a fin de jerarquizar la realización de los mismos Se requiere de un análisis costo-beneficio para registrar los PyP en Cartera Lineamientos que emite la Unidad de Inversiones para los análisis costo-beneficio (art. 89, fracción II del MNPAPF): −Guía para la presentación del análisis C-B para PyP de Inversión (Metodología para la identificación, cuantificación y valoración de costos y beneficios de un proyecto) −Guía para la presentación del análisis C-B simplificado para PyP de Inversión de montos pequeños y aquellos cuyos beneficios sean de difícil definición y/o cuantificación El análisis C-B no se requerirá para PyP de Inversión que se realicen para la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales 13. TIR Fuente: Artículos 85, 86, 89 del MNPAPF V. Procedimientos bajo el nuevo manual

16 Procedimiento para la inclusión de PyP de Inversión en el proyecto de PEF Asignación y comunicación de clave de Cartera a las entidades y dependencias Solicitud de Registro en la Cartera de PyP Elaboración del análisis costo-beneficio conforme a los lineamientos de la UI Dependencia o entidad ¿ Cumple documentación? Integración en el proyecto de PEF* Sí No Documento de Planeación de la Inversión *Para incluir un proyecto dentro del proyecto PEF del año subsecuente, la solicitud de registro en cartera y el análisis costo-beneficio deben ser entregados a la SHCP a más tardar el último día hábil de septiembre. V. Procedimientos bajo el nuevo manual

17 Procedimiento para la emisión de oficios de inversión Modificación y aprobación del PEF por la Cámara de Diputados Oficio de liberación de inversión/ Oficio de inversión financiada Oficio de liberación de inversión No ¿Está registrado en la Cartera de PyP? Sí Inclusión de los PyP de Inversión en el proyecto de PEF Registro en la Cartera de PyP* *A más tardar el último día hábil de febrero del año del ejercicio fiscal V. Procedimientos bajo el nuevo manual Inclusión de nuevos PyP de Inversión Afectación del presupuesto Registro en Cartera Oficio de autorización de inversión

18 Dictamen Externo Para PyP de Inversión mayores a 30 MP en infraestructura de hidrocarburos, eléctrica, de transporte e hidráulica Se elabora el dictamen sobre: −Proyecto ejecutivo de obra −Análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental Se debe presentar a la SHCP por lo menos cinco días hábiles previos a la publicación de la convocatoria El análisis costo-beneficio para registro en Cartera no será necesario para los PyP que cuenten con un dictamen externo Fuente: Artículo 88 del MNPAPF V. Procedimientos bajo el nuevo manual

19 Difusión Objetivo: Dar a conocer la Cartera de PyP de Inversión, así como los elementos básicos de los análisis costo-beneficio de cada proyecto Se difundirán a través de Internet Se excluirá la información que la dependencia o entidad señale por escrito como de carácter reservado Fuente: Artículo 90 del MNPAPF V. Procedimientos bajo el nuevo manual

20 Evaluación y seguimiento Las dependencias y entidades deberán informar sobre el desempeño de los PyP de Inversión a través del Sistema Integral de Información Se deberá incluir una comparación de los beneficios generados contra los esperados en el análisis C-B Objetivo: Comprobación del cumplimiento de objetivos y rentabilidad de los PyP de Inversión Fuente: Artículo 91 del MNPAPF V. Procedimientos bajo el nuevo manual

21 I.Objetivos II.Antecedentes III.Definiciones y Responsabilidades IV.Oficios de Inversión V.Procedimientos bajo el Nuevo Manual VI.Disposiciones Complementarias

22 Lineamientos a emitir por parte de la Unidad de Inversiones Documento de planeación de inversión Guía para la presentación del análisis costo-beneficio Formatos para registro en cartera e inclusión en el PEF Requisitos para la participación y realización de dictámenes externos Criterios para la elaboración de los dictámenes externos La UI es responsable de la emisión de lineamientos en materia de: Fuente: Artículo 89 del MNPAPF VI. Disposiciones complementarias

23 Disposiciones Transitorias VI. Disposiciones complementarias Anexo metodológico de la Guía para la Presentación de Proyectos de Inversión Lineamientos a los que deben sujetarse las entidades al realizar análisis costo-beneficio de PIDIREGAS Oficio circular de la UPP de fecha 1 de febrero de 2002 Además, continúan vigentes las disposiciones establecidas en el PEF Hasta la emisión de nuevos lineamientos por parte de la UI, se mantendrán vigentes los documentos siguientes:

24 Consultas VI. Disposiciones complementarias de dirigir sus sugerencias, dudas, consultas y/o comentarios a la dirección: Para información más detallada consulte también la página de la subsecretaría de Egresos