Pruebas en particular. El CPP reglamenta los principales medios probatorios: El CPP reglamenta los principales medios probatorios: - Inspección y reconstrucción.

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Transcripción de la presentación:

Pruebas en particular

El CPP reglamenta los principales medios probatorios: El CPP reglamenta los principales medios probatorios: - Inspección y reconstrucción - Registro y requisa - Secuestro - Testigos - Peritos - Intérpretes - Reconocimiento de personas y de objetos - Careos Enumeración NO taxativa (Recordar libertad probatoria).

Testimonial

Prueba testimonial Testimonio es la declaración de una persona física, recibida en el curso del proceso penal, acerca de lo que pueda conocer por percepción de sus sentidos sobre los hechos investigados. Testimonio es la declaración de una persona física, recibida en el curso del proceso penal, acerca de lo que pueda conocer por percepción de sus sentidos sobre los hechos investigados. Queda excluida del concepto la declaración del imputado. Queda excluida del concepto la declaración del imputado. Quedan incluidas: declaración de la víctima, querellante y actor civil. Quedan incluidas: declaración de la víctima, querellante y actor civil. La comparecencia del testigo se logra mediante citación, pero se admite la presentación espontánea (CPP 222) La comparecencia del testigo se logra mediante citación, pero se admite la presentación espontánea (CPP 222)

El testigo declara lo que conozca sobre: El testigo declara lo que conozca sobre: - El hecho delicictivo y las circunstancias que lo agravan, atenúan o influyan en su punibilidad y el daño ocasionado (CPP 303 incs 1, 2 y 5) - Los posibles autores, cómplices o instigadores del delito, las condiciones sociales y personales de éstos y los motivos que podrían haberlos determinado a delinquir (CPP 303 incs 3 y 4) - Sobre otros hechos de interés para la investigación

El conocimiento del testigo debe ser anterior al llamado para que declare y haber sido adquirido por percepción sensorial.

Capacidad del testigo Regla general: Toda persona será capaz de atestiguar, su credibilidad sólo será motivo de valoración posterior al testimonio. Regla general: Toda persona será capaz de atestiguar, su credibilidad sólo será motivo de valoración posterior al testimonio. Pueden prestar testimonio: menores de edad (no prestan juramento), sordos, mudos, sordomudos y ciegos y condenados por el delito que se investiga u otro conexo (no se exige juramento). Pueden prestar testimonio: menores de edad (no prestan juramento), sordos, mudos, sordomudos y ciegos y condenados por el delito que se investiga u otro conexo (no se exige juramento).

Prohibición de declarar Secreto profesional o de estado: deber de abstenerse de declarar respecto de hechos que lleguen a conocimiento del testigo en razón del propio estado, oficio o profesión. Secreto profesional o de estado: deber de abstenerse de declarar respecto de hechos que lleguen a conocimiento del testigo en razón del propio estado, oficio o profesión. Consecuencia del testimonio: nulidad. Salvo liberación por el interesado Parentesco: se prohíbe (es facultativo) al cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, coletarales hasta el 4° y afines hasta el 2°, tutor o pupilo, persona con quien convive en aparente matrimonio. (C.Prov 49, CPP 220) Parentesco: se prohíbe (es facultativo) al cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, coletarales hasta el 4° y afines hasta el 2°, tutor o pupilo, persona con quien convive en aparente matrimonio. (C.Prov 49, CPP 220)

Obligación de testificar “Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo excepciones establecidas por la ley ” CPP 219. “Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo excepciones establecidas por la ley ” CPP 219. Si el testigo no se presenta a la primera citación podrá ser conducido por la fuerza pública. (CPP 175 y 225) Si el testigo no se presenta a la primera citación podrá ser conducido por la fuerza pública. (CPP 175 y 225) Excepciones al deber de comparecer: personas físicamente impedidas (CPP 394); Presidente, Vicepresidentes, Gobernador y Vicegobernador, ministros, legisladores, miembros del PJ; etc. Declaran mediante informe escrito (CPP 228) Excepciones al deber de comparecer: personas físicamente impedidas (CPP 394); Presidente, Vicepresidentes, Gobernador y Vicegobernador, ministros, legisladores, miembros del PJ; etc. Declaran mediante informe escrito (CPP 228)

Publicidad y secreto de los testimonios En la IPP los terceros extraños al proceso NO podrán conocer el tenor de las declaraciones. (CPP 312 3° párr). En la IPP los terceros extraños al proceso NO podrán conocer el tenor de las declaraciones. (CPP 312 3° párr). En el juicio la recepción de los testimonios deberá ser pública. (CPP 372) En el juicio la recepción de los testimonios deberá ser pública. (CPP 372) Tanto en la IPP como en el juicio el testigo responde oralmente, salvo que la hubiesen prestado mediante exhorto o informe. Tanto en la IPP como en el juicio el testigo responde oralmente, salvo que la hubiesen prestado mediante exhorto o informe.

Trámite de la declaración Advertencia sobre falsedad y juramento: Advertencia sobre falsedad y juramento: La advertencia la realiza el tribunal, informando las consecuencias del falso testimonio, y el testigo presta juramento (CPP 131). Terminada la exposición del testigo se le realizan preguntas, se lo interrogará (CPP 132) (CPP 396). Terminada la exposición del testigo se le realizan preguntas, se lo interrogará (CPP 132) (CPP 396). Valoración del testimonio: sana crítica racional. Valoración del testimonio: sana crítica racional. Pautas para considerar el testimonio: Pautas para considerar el testimonio: - Que los sentidos no han engañado al testigo - Que el testigo no quiere engañar

Prueba Pericial

Es el medio probatorio con el cual se intenta obtener un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. Es el medio probatorio con el cual se intenta obtener un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. Es un medio de prueba eminentemente técnico. Es un medio de prueba eminentemente técnico. Su opinión NO vincula al tribunal. Pero el tribunal debe fundamenta su aceptación o rechazo, total o parcial. Su opinión NO vincula al tribunal. Pero el tribunal debe fundamenta su aceptación o rechazo, total o parcial.

Los peritos Por regla se designa un único perito, salvo que el tribunal o las partes consideren necesario que sean más. Por regla se designa un único perito, salvo que el tribunal o las partes consideren necesario que sean más. Pesa sobre ellos el deber de comparendo y aceptación jurada del cargo, como deber cívico. Pesa sobre ellos el deber de comparendo y aceptación jurada del cargo, como deber cívico. Perito de Control: Cada parte podrá proponer otro perito, legalmente habilitado, a su costa. La ley exige que sea objetivo, pero no imparcial. NO presta juramento Perito de Control: Cada parte podrá proponer otro perito, legalmente habilitado, a su costa. La ley exige que sea objetivo, pero no imparcial. NO presta juramento

Dictamen pericial: es el acto procesal emanado del perito designado en el cual, previa descripción de la persona, cosa o hechos examinados, relaciona detalladamente las operaciones practicadas, sus resultados y las conclusiones que de ellas se deriven, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica. (CPP 242). Puede expresarse oralmente o por escrito. Dictamen pericial: es el acto procesal emanado del perito designado en el cual, previa descripción de la persona, cosa o hechos examinados, relaciona detalladamente las operaciones practicadas, sus resultados y las conclusiones que de ellas se deriven, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica. (CPP 242). Puede expresarse oralmente o por escrito. El dictamen pericial será aclarado al momento del debate El dictamen pericial será aclarado al momento del debate

Distinguir: informe técnico policial y pericia. Aquel es descriptivo y preservativo, no aspira a descubrir la verdad ni a valorar, pudiendo ser incorporado por lectura al debate si lo solicitaran las partes (CPP 398 inc 2). Distinguir: informe técnico policial y pericia. Aquel es descriptivo y preservativo, no aspira a descubrir la verdad ni a valorar, pudiendo ser incorporado por lectura al debate si lo solicitaran las partes (CPP 398 inc 2).

Presunciones e indicios

El indicio es un hecho del cual se puede inferir la existencia de otro mediante una operación lógica. El indicio es un hecho del cual se puede inferir la existencia de otro mediante una operación lógica. Su fuerza probatoria reside en el grado de necesariedad de la relación que se revela entre : Su fuerza probatoria reside en el grado de necesariedad de la relación que se revela entre : - Un hecho conocido (indiciario), debidamente acreditado. - Otro desconocido (indicado), cuya existencia se pretende demostrar.

El indicio debe ser unívoco: el hecho indiciario no puede relacionarse con otro hecho que no sea el indicado. El indicio debe ser unívoco: el hecho indiciario no puede relacionarse con otro hecho que no sea el indicado. Indicio anfibológico: la relación entre hecho indiciario e indicado es contingente. Indicio anfibológico: la relación entre hecho indiciario e indicado es contingente. Solo el indicio unívoco puede producir certeza. El indicio anfibológico solo puede tornan probable al hecho indicado. Solo el indicio unívoco puede producir certeza. El indicio anfibológico solo puede tornan probable al hecho indicado.

Confesión

El imputado no está obligado a declarar en contra de sí mismo, si es su voluntad puede hacerlo. Su silencio no lo perjudica procesalmente. El imputado no está obligado a declarar en contra de sí mismo, si es su voluntad puede hacerlo. Su silencio no lo perjudica procesalmente. La declaración del imputado NO es un medio de prueba sino un medio de defensa La declaración del imputado NO es un medio de prueba sino un medio de defensa La confesión del hecho por el imputado carece de valor decisivo, frente a ella el MPF no queda dispensado de seguir investigando. La confesión del hecho por el imputado carece de valor decisivo, frente a ella el MPF no queda dispensado de seguir investigando.

La confesión es: el reconocimiento libre y voluntario por el imputado, ante la autoridad judicial en presencia de su abogado defensor, acerca de su participación en el hecho en que se funda la pretensión represiva deducida en su contra. Esta sería la confesión simple. La confesión es: el reconocimiento libre y voluntario por el imputado, ante la autoridad judicial en presencia de su abogado defensor, acerca de su participación en el hecho en que se funda la pretensión represiva deducida en su contra. Esta sería la confesión simple. Confesión calificada: incluye circunstancias capaces de excluir la responsabilidad penal o atenuarla Confesión calificada: incluye circunstancias capaces de excluir la responsabilidad penal o atenuarla

Condiciones de validez de la confesión: Condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento y voluntad. Condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento y voluntad. Producirse en forma libre Producirse en forma libre Ante órgano judicial: garantía de judicialidad (CPP 306). Ante órgano judicial: garantía de judicialidad (CPP 306). No ser lograda mediante preguntas capciosas o sugestivas (CPP 263) o por error. No ser lograda mediante preguntas capciosas o sugestivas (CPP 263) o por error.

Valoración de la confesión Será valorada conforme la sana crítica racional, siempre que cumpla las condiciones de validez. Será valorada conforme la sana crítica racional, siempre que cumpla las condiciones de validez. Art 40 C. Prov: … “Carece de todo valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor” Art 40 C. Prov: … “Carece de todo valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor”