LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES LEGALES Y TECNICOS

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Transcripción de la presentación:

LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES LEGALES Y TECNICOS COMISION ERGONOMICA NACIONAL Subsecretaría de Previsión Social Ministerio del Trabajo y Previsión Social Eduardo Torreblanca García Representante de la CUT en la Comisión Ergonómica Nacional

TRABAJOS PESADOS Y ASPECTOS LEGALES PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL (HOY I.N.P.) Ley Nº 10.383, artículo 38º del 08 de Agosto de 1952: “rebaja de 1 año por cada 5, con máximo de 5 años en pensión de vejez”. Ley Nº 15.183 de 1963: “la rebaja será de 2 años por cada 5, con un máximo de 10 años de rebaja para trabajadores de la minería y las fundiciones”. D.S. Nº 681 de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 2do y 4to. Ley Nº 17.487 de 1971: obreros afectos al régimen de la Ley Nº 10.383, que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la ex - caja de Previsión de E.E.P.P.. U otra institución previsional del antiguo sistema, podrán solicitar la rebaja de edad establecida en la Ley Nº 10.383, por trabajos pesado que acrediten, durante su afiliación en el ex - S.S.S..

D.S. Nº 681 DE 1963, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 38 Criterios de inclusión: Los que producen un desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo. Los que se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas. Los que se ejecutan habitualmente e íntegramente de noche. Las labores subterráneas o submarinas, y Los que se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 m.s.n.m. Sólo para obreros que registrasen afiliación en el ex S.S.S. Requisito: Un mínimo de 23 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional y no haber cedido el bono de reconocimiento.

TRABAJOS PESADOS Y COBRO ANTICIPADO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO Ley Nº 19.177 de 1992: afiliados del antiguo sistema previsional que realizaron trabajos pesados, y que cambiaron al sistema de capitalización individual (A.F.P.), podrán cobrar anticipadamente su bono de reconocimiento. La calificación de trabajos pesados, es hace según lo dispuesto en el artículo 30avo de la Ley Nº 10.383 del año 1952, y en el D.S. Nº 681, de 1963 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

EN 1981 SE CREA EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ADMINISTRADOS POR LAS A.F.P. De reparto a capitalizar individualmente. Todas las ex cajas se fusionan bajo la administración del I.N.P. Al permanecer en el I.N.P. Realizando trabajo pesado, siguió computando el tiempo para la rebaja de edad. Al cambiarse a una A.F.P. Realizando trabajo pesado, dejó de computar el tiempo para la rebaja de edad.

CONSECUENCIAS INEQUIDAD: Igual puesto de trabajo y distinto beneficio LAGUNA PREVISIONAL De los afiliados a una A.F.P. y siguieron trabajando en un puesto calificado como trabajo pesado.

LEY Nº 19.404 DEL 21.08.95 Cualquier trabajador que desarrolle un trabajo pesado, podrá acceder a la calificación y beneficio: >> Afiliados al I.N.P. >>Afiliados a una A.F.P.

CONCEPTO DE TRABAJO PESADO EN LA LEY Nº 19.404 Artículo 1º. “Aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes lo realizan provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generan una enfermedad laboral”.

FUNCIONES DE LA CEN Calificar los puestos de trabajo que revisten carácter de trabajo pesado. Aclarar las dudas sobre la calificación de un determinado puesto de trabajo, como pesado. Fijar el monto de las cotizaciones adicionales, y de los aportes, que puede ser de 1 o 2% de cargo del trabajador y 1 o 2% de cargo del empleador.

FUNCIONES DE LA CEN (CONTINUACION) Confeccionar una lista de las labores que se ejecuten en uno o más puestos de trabajo calificados como pesados de la empresa individualizada; otra con aquellas a las que se ha rechazado tal calidad y una con aquellas que han dejado de serlo, las que deberán ser actualizadas mensualmente. Reducir las cotizaciones de 2 a 1%, o suprimirlas, en caso de que nuevos antecedentes así lo justifiquen, ya sea de oficio o a requerimiento de alguien de las partes.

CARGA CLOBAL DE TRABAJO LEY Nº 19.404 La propia Ley establece que para la calificación de un trabajo como pesado, se deberá tener en consideración su carga global de trabajo, que incluye las siguientes cargas. Física. Ambiental. Mental. Organizacional.

PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO COMO PESADOS La calificación de puestos de trabajo como pesados, puede hacerla de oficio la propia CEN, o bien mediante requerimiento formulado por el trabajador o los trabajadores interesados, el empleador, el sindicato respectivo o el delegado del personal en su caso. La presentación del requerimiento debe hacerse ante el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio del requirente, disponiendo esa entidad de 5 días hábiles para remitir a la CEN, el requerimiento y la documentación exigida.

CONSTITUCION DE LA CEN 18 DE OCTUBRE DE 1996 COMISION ERGONOMICA NACIONAL Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quién la presidirá. Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia. Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales. Un ingeniero civil experto en higiene industrial. Un profesional universitario experto en ergonomía. Un trabajador designado por la Central Sindical mas representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Un empresario designado por la Organización Empresarial mas representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. COMISION DE APELACIONES Integrada por 3 personas, que deben tener cualquiera de las profesiones de los integrantes de la CEN.

DOCUMENTACION REQUERIDA Junto al requerimiento, se debe acompañar la siguiente documentación: Certificado del empleador, en el que se indique el tipo de labor y el puesto de trabajo, detallando sus características, la empresa y el lugar de desempeño. Deberá además, mencionar la jornada de trabajo, condiciones ambientales de trabajo, y toda otra información que pueda ser útil para la calificación. Declaración Jurada: En caso de faltar este certificado, por negativa o ausencia del empleador, el o los interesados podrán efectuar una declaración escrita ante la Inspección del Trabajo competente, la que deberá contener los antecedentes antes indicados. Cuestionario Voluntario: A ser llenado por el trabajador requirente. Cualquier otro antecedente que el requirente estime necesario adjuntar.

PLAZO PARA PRONUNCIARSE Recibido el requerimiento y la documentación acompañada, la CEN dispone de un plazo de 60 días, contado desde la fecha en que haya recibido el correspondiente requerimiento, para pronunciar un dictamen. Con todo, este plazo se suspende en el caso de que la Comisión hubiere solicitado nuevos antecedentes o informes indispensables para adoptar un acuerdo. Estas solicitud de antecedentes podrán ser reiteradas las veces que lo estime necesario la Comisión. Sin embargo, si han transcurrido 60 días desde la petición del primer informe, la Comisión deberá reiterar su solicitud en caso de tratarse de antecedentes imprescindibles para la resolución del requerimiento o, emitir un dictamen, prescindiendo de los informes solicitados.

INFORME DE PERITOS La Comisión Ergonómica Nacional, está facultada para recabar los informes técnicos a peritos, o a servicios públicos o privados, que estime necesarios, para la adecuada resolución del requerimiento.

NOTIFICACION DEL DICTAMEN El dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional, debe ser fundado, y debe constar en un formulario llenado por su Secretario y firmado por cada uno de los integrantes que asistieron a la respectiva sesión. La notificación se realiza mediante el envío de carta certificada, al trabajador, al empleador, o a la organización sindical o al delegado del personal, según corresponda, la que se entenderá efectuada al quinto día hábil siguiente a su franqueo postal. Asimismo, una vez que se encuentre ejecutoriado el dictamen, la Comisión debe notificar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional, dependiendo de la afiliación que registre el trabajador.

DICTAMEN EJECUTORIADO Los dictámenes de la Comisión se encuentran ejecutoriados, una vez vencido el plazo para reclamar ante la Comisión de Apelaciones, sin que se haya deducido el recurso o bien, una vez notificada la resolución de la Comisión de Apelaciones que se pronuncia sobre el recurso deducido.

COMISION DE APELACIONES Una vez emitido el pronunciamiento de la Comisión Ergonómica Nacional, los interesados, disconformes con el dictamen, pueden formular una apelación ante la Comisión de Apelaciones. INTEGRANTES Dicha Comisión estará integrada por tres miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades exigidas para ser miembro de la Comisión Ergonómica Nacional.

TITULARES DEL RECURSO DE APELACION La apelación sólo puede ser presentada por el empleador, o el o los trabajadores afectados, en un plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del dictamen correspondiente. La apelación debe ser presentada ante la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, la que deberá remitir el reclamo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su formulación, junto con la totalidad de los antecedentes que sirvieron de base al dictamen apelado.

PLAZO PARA PRONUNCIARSE La Comisión de Apelaciones dispone de un plazo de 15 días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde que se deduzca el recurso o bien, desde la recepción de los informes complementarios. INFORMES: Al igual que la Comisión Ergonómica Nacional, la Comisión de Apelaciones está facultada para requerir informes adicionales de peritos o de instituciones públicas o privadas.

NOTIFICACION DE LA RESOLUCION La resolución que se pronuncia sobre la apelación debe ser fundada, y debe constar en un formulario, llenado por su Secretario y firmado por cada uno de los integrantes que asistieron a la respectiva sesión, remitiéndola a la Comisión Ergonómica Nacional, dentro de 5 días hábiles desde su emisión, entidad ésta que procede a notificar la resolución de la Comisión de Apelaciones de la misma forma establecida para sus propios dictámenes.

REBAJA DE EDAD PARA AFILIADOS AL ANTIGUO SISTEMA Un año por cada cinco con un tope de cinco años. Dos años por cada cinco en que hubieren realizado trabajos pesados en Minas o Fundiciones, con un tope de diez años. Para acceder a esta rebaja es imprescindible contar con el respectivo dictamen del INP, y tener a lo menos 23 años de imposiciones en cualquier régimen previsional del antiguo sistema.

REBAJA DE EDAD PARA AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA (A.F.P.) Un año por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del 1%, con un tope de cinco años. Dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del 2%, con un tope de diez años. Para acceder a esta rebaja, los trabajadores requieren contar con el respectivo dictamen de la CEN, haber cotizado el 1% ó 2% y tener 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional. Las fracciones de período de cinco años. Otorgan derecho a una rebaja proporcional al tiempo en que se hubieren enterado sobrecotizaciones por el desempeño de trabajos pesados.

SOBRECOTIZACION BIPARTITA La Ley Nº 19.404, modificó el D.L. Nº 3.500 de 1980, permitiendo que aquellos trabajadores que desempeñan trabajos calificados como pesados , pudieran anticipar la edad para pensionarse por vejez. con el objeto de compensar el menor tiempo de cotizaciones en la cuenta de capitalización individual, la ley estableció una sobrecotización bipartita, de cargo del trabajador y el empleador, sobre las remuneraciones imponibles del trabajador, de hasta un 4%, con un tope de 60 U.F., durante los períodos en que se realicen trabajos pesados.

SOBRECOTIZACION BIPARTITA Esta cotización tiene el carácter de bipartita, pues la aportan en partes iguales trabajadores y empresarios. Esta cotización asciende al 1% ó 2% según el desgaste relativo de las labores, correspondiendo a la Comisión Ergonómica Nacional, determinar el monto de la sobrecotización. Asimismo, es de carácter indefinida y permanente, suspendiéndose sólo durante los períodos en que el trabajador se encuentra con licencia médica.

NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404 Las solicitudes de rebaja de edad por desempeño de trabajos pesados que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de la Ley Nº 19.404, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.

NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404 Los trabajos pesados realizados antes de la vigencia de la Ley Nº 19.404 (21.08.95), por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, se sujetarán a las normas de rebaja de edad para pensionarse por vejez, contenidas en el artículo 38 de la Ley Nº 10.383 y en su reglamento.

NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404 Con fecha 0 de Octubre de 1997, la Comisión Ergonómica Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5to transitorio del D.S. Nº 71 de 1996, procedió a publicar en el Diario Oficial, una lista conteniendo los dictámenes emitidos por esa entidad, sobre puestos de trabajo, calificados como pesados, según el D.S. Nº 681 de 1963. Esta publicación, tiene la calidad de notificación de la Comisión ergonómica Nacional, para los efectos de enterar las respectivas cotizaciones y aportes, en los porcentajes que ella indica, respecto de aquellos trabajadores que ocupen los referidos puestos de trabajo en la empresa a que se refiere.

NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404 Los dictámenes en cuestión, se encuentran ejecutoriados, por lo que las cotizaciones y aportes fijados en él, deberán realizarse en los 10 primeros días del mes de Diciembre de 1997.