1 ERROR EXCUSABLE Atlético Las Garzas Foot Ball Club CNFCA – SALA III – 19/12/2007.

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Transcripción de la presentación:

1 ERROR EXCUSABLE Atlético Las Garzas Foot Ball Club CNFCA – SALA III – 19/12/2007

2 Hechos La DGI determinó de oficio el impuesto a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos por el período fiscal abril de 1995, correspondiente a Atlético Las Garzas Foot Ball Club, con domicilio en zona urbana de la Localidad de Guadalupe Norte, Provincia de Santa Fe

3 La entidad dedujo recurso de apelación ante el TFN quien confirmó la resolución de la AFIP respecto al impuesto y a los intereses y se la revocó en cuanto a la multa a aplicar. La AFIP recurre ante la Cámara la revocación de la multa impuesta. Hechos

4 Argumentos del TFN... existe una mayor discrecionalidad en el juzgador para analizar las circunstancias concretas relativas al ilícito y, así ello, puede considerarse que las características de la cuestión, sin llegar a configurar una situación que impida o actúe anulando la voluntad como en el caso fortuito y la fuerza mayor, sin embargo pueden configurar la posibilidad de un error excusable en su conducta, más teniendo en cuenta las calidades personales de la infractora.

5 Argumentos de la AFIP El TFN ha creado un requisito para la procedencia del error excusable que no tiene fundamento jurídico alguno y que sólo encuentra justificación en un hecho subjetivo a la cuestión tratada como son las calidades personales de la infractora. Fundar la exención en las cualidades personales de la infractora amplía el campo del error excusable a límites inimaginables Cualquier contribuyente, con acreditar buenas cualidades personales, quedaría exento de la sanción establecida en el artículo 45 de la ley de procedimientos tributarios.

6 Considera la Cámara Se trata en el caso, de un error de derecho Se admite como fundamento de exoneración en la medida en que recaiga sobre una norma extrapenal y siempre y cuando, naturalmente, los preceptos con arreglo a los cuales corresponde discernir la procedencia sustancial de impuesto y del obligado a su pago, muestren cierta complejidad u oscuridad que razonablemente lleven a la convicción de que pudo haber existido por parte del eventual infractor una situación de incertidumbre justificable.

7 Considera la Cámara El TFN ha mencionado las calidades personales de la infractora Cuando la sentencia alude a las calidades personales de la infractora no quiere decir tanto buenas cualidades personales sino el particular contexto en el cual se encuentra y que debe ser el punto de partida para sopesar las condiciones de apreciación de normas jurídicas como las tributarias, que, como es de toda evidencia, exhiben un grado de complejidad que desborda el conocimiento usual. Por ello es que distintamente a las normas del derecho común (en donde, según la directiva consagrada en el art. 923 del CC, el error de derecho en ningún caso impedirá los efectos legales de los actos lícitos ni excusará la responsabilidad por los actos ilícitos) en el derecho tributario cabe la posibilidad de admitir el error de derecho excusable.

8 Resulta importante establecer las posibilidades de comprensión del destinatario de la norma : En el caso, el contribuyente es una entidad deportiva constituida en la Localidad de Las Garzas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, el día 1 de marzo de 1930, con el fin primordial de organizar un equipo futbolístico y establecer comunidad entre los pueblos y fomentar el desarrollo de este deporte Considera la Cámara

9 Las calidades personales que menciona el TFN para eximir a la entidad de la multa aplicada remiten a consideraciones aptas para explicar la duda que pudo haber suscitado la norma jurídica tributaria y su consiguiente interpretación. El riesgo que señala la AFIP (es decir, la ampliación desmesurada del error excusable) queda neutralizado porque las calidades personales siempre deben ser ponderadas objetivamente como se ha hecho en el pronunciamiento apelado. Considera la Cámara

10 SENTENCIA SE RESUELVE DESESTIMAR LA APELACIÓN