TALENTO HUMANO.

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Transcripción de la presentación:

TALENTO HUMANO

CONTRATO DE TRABAJO PERIODO DE PRUEBA CAPITULO II ART. 3. - La empresa, una vez admitido el aspirante podrá estipular un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 76). ART. 5. - El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. ART. 6. - Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso.

HORARIO DE TRABAJO CAPÍTULO IV ART. 8. – Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan, así: Días Laborables: De lunes a Sábado PERSONAL OPERATIVO De lunes a viernes: Hora de entrada: 7:00 a.m. Almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m. Hora de salida: 5:00 p.m. Días sábados: Hora de salida: 10:00 a.m. PERSONAL ADMINISTRATIVO Hora de entrada: 7:30 a.m. Almuerzo: 12:30 m. a 1: 30 p.m. Hora de salida: 5:30 p.m. Hora de entrada: 8:00 a.m. Hora de salida: 12:00 m.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Con base en el Art. 27, el periodo de pago es QUINCENAL. ART. 45. - Se PROHIBE a los trabajadores: Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes. Conservar armas Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones Hacer colectas, rifas o suscripciones Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ART. 38. – LOS TRABAJADORES TIENEN COMO DEBERES los siguientes: 1. Respeto y subordinación a los superiores; 2. Respeto a sus compañeros de trabajo; 3. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores; 4. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa; 5. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general; 6. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ART. 43. - Son OBLIGACIONES del trabajador Realizar personalmente la labor en los términos estipulados y acatar y cumplir las órdenes que imparta la empresa o sus representantes No comunicar a terceros información que sea de naturaleza reservada Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 58).

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PERMISOS ART. 24. - La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa. ART. 31. - Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, a su representante o a quien haga sus veces ART. 33. - Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para la prevención de las enfermedades y de los riesgos profesionales ART. 35. - En caso de accidente no mortal, aun el más leve o incidente, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces

MUCHAS GRACIAS