Marco Regulatorio Empresarial

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Transcripción de la presentación:

Marco Regulatorio Empresarial

Garantía de Igualdad ante la Ley

Garantías de Igualdad ante la Ley Dentro del carácter de igualdad ante la ley existen algunos principios de igualdad: El principio de igualdad establece que todos los hombres son iguales por naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado que todos los hombres son muy distintos. Este principio requiere que se omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes. ¿Cuáles son entonces las diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles no?. Por lo tanto puede sostenerse que este principio se encuentra carente de contenido. El principio de igualdad ante la ley se trata de un principio de juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el ordenamiento sea justo o injusto. El principio comunista (Karl Marx) se ilusiona con una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Este principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los hombres, no siendo por lo tanto un derecho justo.

Menciones de la Constitución Política sobre la Igualdad ante la Ley Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Menciones de la Constitución Política sobre la Igualdad ante la Ley Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Derecho de la Libre Competencia

Derecho de la Libre Competencia. En un sistema económico cada empresario lucha por conservar la clientela propia y aumentar a costa de la clientela propia y aumentarla a costa de la clientela de los empresarios competidores, para lo cual se esfuerza en realizar las mejores ofertas respecto del precio, calidad y prestaciones complementarias. Es necesario instaurar un sistema de normas protectoras de la libre competencia, o de lo que es lo mismo, normas prohibitivas de las limitaciones de la libre competencia. La finalidad de éstas normas es justamente garantizar el funcionamiento de la libre competencia: evitar que los competidores renuncien al libre ejercicio de su actividad para de esta manera excluir o limitar la libre competencia.

Pacto de no Competencia. Ellos son válidos en principios, dada la libertad de los particulares para determinar el contenido de los contratos y el derecho a insertar cláusulas y disposiciones que convengan, si son lícitas (artículos 1832 y 1839 Código Civil) Ahora bien, cuando los pactos de no concurrencia son lícitos, por no estar prohibidos, deben tener un alcance limitado en razón de cuatro factores; un tiempo o lugar en el que el pacto opere, la materia misma en que estribe la limitación en que el pacto se refiera, y por ultimo que las restricciones materia del pacto no impidan al enajenante el ejercicio de otras actividades.

Prohibiciones Legales de Competencia. Otras veces, sin que la ley o el convenio impongan limitaciones o prohibiciones concretas, estas derivan de la naturaleza del negocio que se celebra, y la actuación de la mala fe por parte del comerciante y del empresario que realizan las actividades del caso.

Competencia Desleal. La libertad irrestricta de comercio conduce a su abuso; a que la concurrencia en el mercado de varios competidores, no se realice a través de practicas honradas y leales, sino por el contrario que se acuda a procedimientos torcidos, desleales, o sea, que se acuda a realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio o servicio. Todo lo cual lleva, irreversiblemente, a la concentración y al monopolio, que son la antítesis de la libre competencia; de ahí la contraposición ante ambos.

Garantía de Asociación

Articulo 5° A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. el ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Garantía de Asociación Artículo 9° No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacífica y respetuosamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos del país. No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto una petición o presentar una propuesta por algún acto determinado a una autoridad; siempre y cuando no se haga uso de violencia.

Garantía de Seguridad Jurídica

Garantía de Seguridad Jurídica A través de la garantía jurídica: El particular podrá hacer todo aquello que no este prohibido por la Ley. La autoridad podrá ejercer todo aquello a lo que este facultado.

Garantía de Seguridad Jurídica Para garantizar la seguridad jurídica, se da a través de la relación entre gobernantes (representante del Estado) y los gobernados (habitantes de una Nación.) El Estado es titular como entidad jurídica y política; desempeña dicho poder sobre los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta el ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral en cualquiera de los siguientes derechos: vida, libertad, propiedad etc.

Garantía de Seguridad Jurídica A través de las garantías de seguridad jurídica, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. G. de Iirretroactividad de las leyes. G. de audiencia. G. de legalidad en materia civil. G. exacta aplicación de la ley en materia penal.

Artículo 14° GARANTIA DE AUDIENCIA

Artículo 14° A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Artículo 14° Se aplica sobre actos de privacidad (No de molestia). 1.- Debe existir un procedimiento previo al acto de Privación. 2.- Cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento. En materia fiscal la garantía de audiencia se aplica tratándose de multas de carácter formal, embargos precautorios.

Artículo 14° - Nadie puede ser juzgado por los mismos actos que ya se llevaron a un procedimiento.

ACTOS DE MOLESTIA ART.16 CONSTITUCIONAL Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

ACTOS DE MOLESTIA. 1.- Por escrito de la autoridad competente, funde y motive la causa legal del procedimiento. COMPETENCIA: MATERIA – Justificar que la Autoridad pueda ejercer ese acto. GRADO – Jerarquía en la Autoridad. TERRITORIO- La jurisdicción de la Autoridad.

ACTOS DE MOLESTIA. COMPETENCIA: TESIS:No. Registro: 177,347 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Septiembre de 2005 Tesis: 2a./J. 115/2005 Página: 310   COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios.

ACTOS DE MOLESTIA. COMPETENCIA: En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.   Contradicción de tesis 114/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 115/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos

DEBE SER CONGRUENTE LO FUNDADO Y MOTIVADO. ACTOS DE MOLESTIA. VISITA ES UN ACTO DE MOLESTIA: MANDAMIENTO FUNDADO Y MOTIVADO. FUNDADO – Se debe precisar el precepto de Ley aplicable al caso. MOTIVADO – Circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. DEBE SER CONGRUENTE LO FUNDADO Y MOTIVADO.

LA FUNDAMENTACION DEBE SER PLENA. ACTOS DE MOLESTIA. VISITA ES UN ACTO DE MOLESTIA: LA FUNDAMENTACION DEBE SER PLENA. A) PUEDE EXISTIR UNA AUSENCIA DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION. B) UNA FUNDAMENTACION INDEBIDA

SE DERIVA LAS FACULTADES DE COMPROBACION. ART. 16 SE DERIVA LAS FACULTADES DE COMPROBACION. EL ART. 16 CONSTITUCIONAL MARCA COMO BASES LAS FORMALIDADES DE LOS CATEOS PARA LA PRACTICA DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS. (AUN CUANDO ESTAS NO SON CATEOS)

ART. 16 EL CONTENIDO DE LA ORDEN DE VISITA: (ART. 38CFF) 1.- POR ESCRITO. 2.- SEÑALAR LUGAR. 3.- SEÑALAR PERSONAS QUIEN REALIZARAN EL CATEO. 4.- SEÑALAR OBJETO: MATERIAL – QUE CONTRIBUCION SE REVISARA. TEMPORAL – EL PERIODO EXACTO QUE SE REVISARA. 5.- NOMBRAR 2 TESTIGOS. 6.- LEVANTAR ACTA CIRCUSTANCIADA.

* PRINCIPIO DE CIRCUSTANCIACION. ART. 16 ACTA CIRCUSTANCIADA. * PRINCIPIO DE CIRCUSTANCIACION. -Se asientas los hechos u omisiones detallados y claros se debe mencionar en cada acta el lugar, modo y tiempo. - Importancia que los testigos verifiquen que en cada acta se este asentado circunstancias verídicas.