CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU

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Transcripción de la presentación:

CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) Y LOS COMITES PARITARIOS JESÚS DEL CASTILLO RIVERO Secretario de Organización de la CGTP Consejero Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de Lima Metropolitana

Marco Legal de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST Convenios Internacionales de la OIT Ley Nº 29783 . Ley de SST D.S. Nº 005-2012-TR. Reglamento de la Ley de SST D.S. Nº 002-2013-TR. El estado reconoce como política Nacional la Ley N°29783. R. M. Nº 148 – 2012-TR, propone los perfiles para la implementación de La ley y reglamento de SST.

Antecedentes Durante las dos últimas décadas la casi totalidad de leyes laborales han sido elaboradas favoreciendo a los empresarios. Éramos el único país de América latina sin una norma con rango de ley en materia SST. No se cumplían los Convenios y Normas Internacionales que ampliaban los derechos del trabajador Se excluía a grandes sectores de trabajadores: sector público, discapacitados y otros. Excluía la participación de las organi- zaciones sindicales de trabajadores No existía una visión de género.

Antecedentes (II) No había claridad en las elecciones de los integrantes de los comités, ni licencias. Había contraposición entre las normas técnicas y los reglamentos por sectores. Limitaba el actuar de los trabajadores en las inspecciones que realiza el MTPE. Permitía que las capacitaciones en SST fueran fuera de la jornada laboral. Permitía “inculpar” al trabajador de negligente para evitar la responsabilidad del empresario en los casos de accidentes laborales.

Ley N° 29783 Ley de SST Promulgada en agosto de 2011. Reglamentada en abril de 2012. Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales Declara el deber de prevención de los empleadores, la fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. La nueva Ley recoge el punto de vista de los sindicatos y específicamente la CGTP ha participado activamente en su elaboración.

Principales principios del Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo Compromiso del empleador con seguridad y salud de trabajadores Fomentar cultura de prevención de riegos laborales Fomentar mejoramiento continuo Asegurar de realimentación de trabajadores con empleador en temas de SST Fomentar trabajo en equipo (cooperación) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones Sindicales en decisiones sobre SST

Participación de los trabajadores en el Sistema de gestión de la SST La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable y esencial en el sistema de gestión de la SST, respecto a: La consulta, información, capacitación en todos los aspectos de la SST. La convocatoria a las elecciones, la elección y funcionamiento del Comité de seguridad y salud en el trabajo (Comité paritario) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin que este sensibilizados y comprometidos con el sistema. La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos en cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgo El empleador debe implementar mecanismos que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y org. sindicales Art 19 y 24 de la Ley de SST, Art 24 del DS N°005-2012 TR(Reglamento de la ley SST)

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo En un órgano bipartito (empleador – trabajores) y paritario (empleador y trabajadores tienen la misma cantidad de representantes) constituido por representantes del empleador y de los trabajadores. Tiene por objetivos promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento interno de SST y la normativa nacional. El tema de la SST es un tema de poder. No es un tema simplemente técnico. Es un tema de poder dentro de la empresa. Art 38, 40, 41, 42 de DS N°005-2012-TR

Composición del Comité SST El número de trabajadores que componen el Comité de SST es definido por acuerdo de las partes, no pudiendo ser menor de 4 miembros ni mayor de 12. El sindicato incorpora un miembro en calidad de observador Nro trabajadores Miembros 0 -19 1 supervisor 20 – 100 4 miembros (nro mínimo) 101 – 200 6 miembros 201 – 300 8 miembros 301 – 400 10 miembros 401 - 500 12 miembros (nro. máximo) Art 29. Ley de SST, Art 43 DS 005-2012-TR Reglamento de la ley de SST RM 148-2012-TR

Elección de representantes de trabajadores/supervisores al comité de SST Participan todos los trabajadores Son los trabajadores los que eligen a sus representantes, mediante elección secreta y directa. En el nuevo marco de la ley de la SST, Participa la organización sindical desde la elección del comité electoral, para elegir los miembros del comité de SST y/o supervisores. La convocatoria para elegir el comité electoral la realiza el sindicato. El mandato de los representantes es de 1 año como mínimo y 2 años como máximo. Art 31 de la Ley de SST Art 49, 62 DS-005-2012-TR

Representantes de los trabajadores o supervisor ante el comité de SST Los miembros del comité de SST o supervi- sores gozan de licencia con goce de haber de 30 días por año para la realización de sus funciones Tiene protección contra despido incausado El empleador le proporcionará una tarjeta de identificación o distintivo que acredite su condición El empleador le dará facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo. El empleador le dará facilidades para que dispongan de tiempo y recursos para su participación activa Art 25 y 32 de la Ley de SST Art 46 y 73 del DS 005-2012-TR

Principales funciones del comité de SST Aprobar el reglamento interno de SST del empleador. Aprobar el programa anual de SST. Conocer y aprobar la programación anual del servicio de SST. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, especificaciones tecnicas de trabajo entre otros. Realizar inspecciones periódicas en las areas administrativas, operativas, instalaciones, maquinarias y equipos. Investigar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Art 42 DS-005-2012-TR Reglamento de la ley de SST

Participación de los sindicatos en SST  Se le da principal importancia a las organizaciones sindicales a lo largo de la Ley, sobre todo en el tema de la gestión de la prevención.  De acuerdo al Art 29 de la Ley de SST, el sindicato puede incorporar un miembro en calidad de observador. En el Art 61 del DS 005-2012-TR, se indica además que este observador puede solicitar información del sistema de gestión de SST y alertar a los representantes de los trabajadores de algún problema de SST.

Capacitación de los trabajadores en SSTy puesto de trabajo Es obligación de la Empresa dar capacitaciones en materia de SST, dentro de la jornada laboral . Los trabajadores deben recibir una oportuna y adecuada capacitación en la tarea a desarrollar, con énfasis en los riesgos para su vida y salud y en materia de prevención. El empleador define los requisitos de competencias para cada puesto de trabajo y establece programas de capacitación para todos los trabajadores. Los costos de la capacitación deben ser asumidos íntegramente por la empresa Art 19. 27, 35,52 de la Ley de SST Art. 27 y 28D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de la ley de SST

Protección de trabajadores con discapacidad y enfoque de género El empleador garantiza la protección a los trabajadores con discapacidad si por su situación son especialmente sensibles a riesgos derivados del trabajo El empleador adopta las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia, ante labores peligrosas. Las trabajadoras en estado de gestación tienen el derecho a ser transferidas a otras labores sin perdida de sus remuneraciones ni categoría. Art 62 y 66 de la Ley de SST

¡ POR UN TRABAJO DECENTE Y SEGURO EN EL PERU! GRACIAS CGTP Jesús del Castillo Rivero jdelcastillorivero@hotmail.com