Módulo Residuos Peligrosos

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Transcripción de la presentación:

Módulo Residuos Peligrosos Jornada Internacional sobre Gestión Ambiental de Residuos Provincia de San Luis Módulo Residuos Peligrosos 27 de agosto de 2010 Santiago J. Alonso VertPro – Gestión Ambiental www.vertpro.com.ar

OBLIGACIONES DEL GENERADOR CONCEPTO DE RESIDUO OBLIGACIONES DEL GENERADOR

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso 1.- “Material que queda como inservible despúes de haber realizado un trabajo u operación”. RAE 2.- “toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales” Decreto 181/92. 3.- “Sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional ”. Convenio de Basilea 4.- “Cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones nacionales en vigor ” Directiva 75/442/CEE www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso Elementos Comunes a todas las definiciones: (i) Elemento Objetivo: Toda materia, sustancia u objeto. (ii) Elemento Subjetivo: Implica la existencia de un poseedor que se desprende, tiende a desprenderse o tiene la obligación legal de hacerlo. En ningún caso podrá utilizarse como criterio relevante a los fines de categorizar un material, sustancia u objeto como residuo, insumo o subproducto, al valor comercial que tuviera o que se le pretenda asignar. www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

CONCEPTO DE RESIDUO PELIGROSO OBLIGACIONES DEL GENERADOR NORMATIVA APLICABLE CONCEPTO DE RESIDUO PELIGROSO OBLIGACIONES DEL GENERADOR

Normativa que regula los residuos peligrosos I. A nivel nacional - Ley 24.051 y Decreto 831/93 1. Ámbito de Aplicación territorial administrativo (a) Lugares sometidos a jurisdicción nacional. (b) Interjurisdiccionalidad de residuos. (c) Dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera o por medidas higiénicas o de seguridad. 2. Ámbito de Aplicación territorial de fondo Responsabilidad civil y penal. II. A nivel provincial Ley IX-0335-2004 y Decretos 2092/06 y 5036/08 www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso “Es residuo peligroso todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos del Anexo I o los que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II” Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Exclusiones Residuos Radiactivos Residuos Domiciliarios Residuos derivados de las operaciones normales de buques. www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

Identificación de un residuo como peligroso I. Mediante listado Categorías Sometidas a Control a. Anexo I Corrientes de residuos b. Anexo I Constituyentes II. En base a las características de riesgo - Anexo II Explosividad Teratogenicidad Inflamabilidad Mutagenicidad Reactividad Carcinogenicidad Toxicidad Ecotoxicidad Infecciosidad Lixiviabilidad Corrosividad www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

ANEXO I CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL Corrientes de desechos Y 1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, controles, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal Y 2 Desechos resultantes de la producción y preparación de los productos farmacéuticos Y 3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal Y 4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios. Y 5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera. Y 6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos. Y 7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. Y 8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. Y 9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) Y11 Residuos alquitranados resultantes de la fabricación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, plastificantes o colas y adhesivos. Y14 Sustancias químicas de desechos, no identificados o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente. Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químcos y materiales para fines fotográficos. Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales. www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

ANEXO I - constituyentes Y19 Metales carbonilos Y20 Berilio, compuesto de berilio. Y21 Compuestos de cromo hexavalente. Y22 Compuestos de cobre.. Y23 Compuestos de zinc. Y24 Arsénico, compuestos de arsénico. Y25 Selenio, compuestos de selenio. Y26 Cadmio, compuestos de cadmio. Y27 Antimonio, compuestos de antimonio. Y28 Telurio, compuestos de telurio. Y29 Mercurio, compuestos de mercurio. Y30 Talio, compuestos de talio. Y31 Plomo, compuestos de plomo. Y32 Compuestos inorgánicos de fluor, excepción de fluoruro cálcico. Y33 Cianuros inorgánicos. Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida. Y36 Asbestos (polvos y fibras). Y37 Compuestos orgánicos de fluor. Y38 Cianuros orgánicos. Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. Y40 Eteres. Y41 Solventes orgánicos halogenados. Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. Y43 Cualquier sustancia del grupo de los benzo-furanos policlorados. Y44 Cualquier sustancia del gurpo de las dibenzoparadioxinas policloradas. Y45 Compuestos organohalogenados que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo: Y 39, Y 41, Y 42, Y 43, Y 44). www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

(modificada por Resol. Nº 830/08) Resolución SAyDS N° 897/2002 (modificada por Resol. Nº 830/08) Agrega al Anexo I de la Ley N° 24.051 la Categoría Sometida a Control Y48 referente a todos los Materiales y/o Elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características Peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos Se consideran materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

Anexo II Lista de Características Peligrosas H 1 Explosivos. H 3 Líquidos Inflamables. H 4.1 Sólidos inflamables. H 4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea . H 4.3 Sustancias o desechos que en contacto con el agua emitan gases inflamables. H 5.1 Oxidantes. H 5.2 Peróxidos orgánicos. H 6.1 Tóxicos agudos (venenos). H 6.2 Sustancias infecciosas H 8 Corrosivos. H 10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua. H 11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos). H 12 Ecotóxicos. H 13 Sustancias que puedan por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo un producto de lixiviación. www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

FIGURAS REGULADAS POR LA LEY 24051 OBLIGACIONES DEL GENERADOR

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OBLIGACIONES DEL GENERADOR OBLIGACIONES DEL GENERADOR

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso 1. Presentar Declaración Jurada ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (cuando corresponda) y los Registros Locales correspondientes. 2. Hacer las gestiones para obtener el CAA. 3. Utilizar Manifiestos de Transporte y Libro de Operaciones. 4. Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí. 5. Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación. www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso 6. Entregar los residuos peligrosos a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final (Operador). 7. Minimización de la generación, puede darse por: a) Sustitución de materias primas. b) La adopción de tecnologías limpias y sustentables. c) Mantenimiento Preventivo. d) Ecodiseño en los productos. e) Correcta segregación entre peligrosos y no peligrosos. www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

Gestión Ambiental Racional del residuos Reducción en la fuente Reuso Reciclado Recuperación Revalorización Tratamiento Disposición Final Reducción en la fuente Reuso Reciclado Recuperación Revalorización Tratamiento Disposición Final www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

OBLIGACIONES DEL GENERADOR RESIDUOS PATOGÉNICOS OBLIGACIONES DEL GENERADOR

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso 1. A nivel nacional - Regulados por la Ley 24.051 (artículos 19 a 22) 2. A nivel provincial - Regulados por el Decreto 3105/09 “Aquellos desechos o elementos materiales … que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos tóxicos, incluyéndose los siguientes: (a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio; (b) Restos de sangre y de sus derivados; (c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano, servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue; (d) Restos de animales, producto de la investigación médica y/o académica, clínicas veterinaria; (e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan; (f) Agentes quimioterápicos, y todos los residuos cualesquiera sean sus características que se generen en áreas de alto riesgo infecto- contagioso; www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso 1. Cumplir con todas las obligaciones correspondientes a los Generadores de Residuos Peligrosos, ya enumeradas. 2. Contar con un Manual de Gestión de Residuos Patológicos, con algunos de los siguientes elementos: manipulación, rutas internas hospitalarias de transito, tipos de envases, programas de contingencias, plan de minimización de riesgos. 3. Contar con un sitio de almacenamiento de residuos patológicos, con algunas de las siguientes características: 3.1 Estar diseñado como para almacenar el equivalente a (7) días de acumulación. 3.2 Contar con paredes, techos y pisos de material impermeable y que permitan el fácil lavado y desinfección. Contar con alcantarillado enrejado. Contar con buena ventilación e iluminación. Carpintería metálica. 3.3 Cuando corresponda Almacenamiento en frío. 3.4 Almacenar los residuos en bolsas rojas de 120 micrones. www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

RESIDUOS DE AGROQUÍMICOS OBLIGACIONES DEL GENERADOR

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso Los residuos de agroquímicos son clasificados por la Ley 24051 y la Ley IX-0335-2004 como Y4: “Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios”. Asimismo, pueden ser clasificados como residuos tóxicos agudos (H.6.1), tóxicos crónicos (H.11) o ecotóxicos (H.12). Ahora bien, en muchos casos (por ejemplo los envases vacíos utilizados en el campo), por no ser generados por industrias se los asimila a los residuos universales o domiciliarios, por lo que quedarían excluidos de la Ley 24051. www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso A nivel provincial los agroquímicos están regulados por la Ley X-0320-2004 y el Decreto 1675/09, pero pese a que la ley alcanza a la “eliminación de desechos de las sustancias, productos y dispositivos”, no se ha previsto planes de gestión diferenciada. Si, se ha previsto que toda persona que fabrique, fraccione, formule, almacene, distribuya, comercialice y/o aplique agroquímicos deba estar habilitada por el Subprograma Control de Contaminación Residuos Peligrosos. www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso Actualmente, los envases contaminados y vacíos, tiene los siguientes fines: 1. Se lavan (triple lavado o no). 2. Se queman a cielo abierto. 3. Se entierran a campo. 4. Se post usan indebidamente. 5. Se envían a basurales municipales. 6. Se incineran generando o no energía (co-procesamiento). 7. Y a veces se recupera el plástico, con o sin descontaminar. Es decir, 1. No hay una norma que regule específicamente el tema. 2. No hay una gestión diferenciada ni ordenada. 3. No hay una responsabilidad asignada o autoasumida post-consumo. www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso Es necesario diseñar un esquema de Recuperación de Envases (logística inversa) que sea realista, según el esquema productivo de cada región. Para la formulación de Planes de Gestión Diferenciada (logística inversa) es necesaria cierta información: 1. Que cantidad se generan por región y por año. 2. Grado y tipo de contaminantes de los mismos. 3. Que técnicas de recuperación el plástico. 4. Que técnicas hay disponibles para destruir lo irrecuperable. 5. A quien hay que incluir en una adecuada gestión. 6. Que figura se puede hacer cargo de las responsabilidades tradicionales de residuos peligrosos (generador, transportista, operador). www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso Hay planes en marcha que han adoptado las siguientes etapas: Investigación base Información disponible: SAGyP, INTA, AACREA Técnicas disponibles de tratamiento de envases: UNLP, INTI Desarrollo de una norma Acota responsabilidades a actores importantísimos: recolección primaria de envases Programas de gestión con Municipios / INTA. Va a ser el puntapié inicial de una adecuada gestión Considerar el factor multiplicador del INTA Apoyos requeridos Adecuada campaña de difusión de la política desarrollada (normas, programas, acciones) Fondos para los Programas (estado provincial; fabricantes, importadores, distribuidores de agroquímicos) www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

CORRECTA GESTIÓN Centro acopio primario Almacenamiento Transitorio Enfardado post-descontaminación www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso

www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso MUCHAS GRACIAS Dr. Santiago J. Alonso salonso@vertpro.com.ar www.vertpro.com.ar Santiago J. Alonso