El Contrato, Definición y Características.

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Transcripción de la presentación:

El Contrato, Definición y Características.

El principal objetivo de los Príncipes es la Justicia … Resulta más agradable instruir a la humanidad que destruirla. Maquiavelo

Concepto Doctrinal: Es el acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece (Olaso, L, 1997, p.374).

Concepto Legal: Según el Código Civil Venezolano en el Art. 1.133 el contrato se define como: “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar, transmitir o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”

Clasificación de los Contratos. 1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones: Contratos Unilaterales: Contratos Bilaterales: 2.- Según el fin Perseguido por las partes: Contratos Onerosos: Contratos Gratuitos.

3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de un hecho causal: Contratos Conmutativos Contratos Aleatorios 4.- Según su Perfeccionamiento: Contratos Solemnes Contratos no Solemnes:

5.- Según su carácter: Contratos preparatorios Contratos principales Contratos accesorios 6.- Según la situación de igualdad de las partes: Contratos paritarios Contratos de Adhesión

Elementos del Contrato. Elementos Esenciales: I. Voluntad o Consentimiento. Es el alma del contrato y que constituye el elemento básico y primario del mismo (Olaso, 1997, p. 383). El Código Civil Venezolano se acoge al Sistema Mixto en cuanto a la validez de la voluntad real o declarada

II. El Objeto. Todo aquello que puede ser materia de contrato. El termino objeto puede verse desde su sentido propio como objeto “inmediato” que son los derechos y obligaciones que produce; y objeto “mediato” que es la prestación que puede hacer o no hacer una persona.

Clasificación del Objeto. - Prestaciones de dar, hacer o no hacer - Prestaciones Positivas y Negativas Condiciones del Objeto. La cosa debe existir La cosa debe estar en el comercio Debe ser determinable o determinada (no ilusoria) La cosa debe pertenecer a quien la trasmite.

III. La Causa Es una razón o el fin a perseguir, la causa constituye el fundamento objetivo que justifica la atribución patrimonial derivada del contrato. Es el móvil más próximo y fin inmediato que ha determinado a las partes a obligarse.

Los Vicios del Consentimiento Error: consiste en la equivocación de buena fe que anula el acto jurídico sí afecta a lo esencial del mismo o de su objeto. En nuestro Código Civil se distinguen dos grandes categorías de error: el error de derecho y el error de hecho, subclasificado en error en la sustancia y error en la persona.

Error de Derecho: Art. 1. 147 C. C. V Error de Derecho: Art. 1.147 C.C.V. produce la nulidad del contrato cuando ha sido causa única o principal. Error de Hecho: recae sobre una circunstancia fáctica, sucede algo y afecta el contrato de nulidad relativa (Art. 1.148 C.C.V.): En sustancia > (Art. 1.148) En persona.

El Dolo Con acierto se señala al dolo como maquinaciones o actuaciones intencionales a fin de lograr que la otra parte decida un contrato, destinados a producir un error en el otro contratante. Von Thur define el dolo como la conducta que intencionalmente provoca, refuerza una idea errónea en otra persona, con la conciencia que ese error tendrá valor determinante en la emisión de la declaración de la voluntad.

La Violencia Se denomina como toda fuerza o impresión ilícita que lleva a una persona contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable a prestar un consentimiento que no había dado sí la libertad hubiera estado separada de aquella impresión. La violencia se caracteriza por la amenaza de un peligro y por falta de libertad del consentimiento o del temor inspirado. Clasificación:  física  vías de hecho. moral  psicológica, amenaza

La Fuerza Obligatoria de los Contratos. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligar no solamente a cumplir lo expresado en ellos sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos (Art. 1.159 y 1.160 del C.C.V.).

Excepciones al Incumplimiento de lo Establecido en el Contrato Excepciones al Incumplimiento de lo Establecido en el Contrato. (Exceptio Non Adimpleti Contractus).- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos sí hay lugar a ello (Art. 1.167 C.C.V.) Excepción de contrato no cumplido. Es aplicable en el caso de los contratos bilaterales, una de las partes no cumple con la prestación o no se allana a cumplirla simultáneamente, entonces por su Exceptio, la otra puede abstenerse a cumplir la suya.

Rescisión de los Contratos. Una de las formas de extinción por causas sobrevivientes después del perfeccionamiento de aquella. Extinción del contrato anulándolo por lesión aparece como subsidiaria a falta de cualquier otro medio para la subsistencia del nexo o la reparación del perjuicio

Resolución de los Contratos. Una de las acepciones del verbo resolver es deshacer, destruir. En consecuencia, resolver un contrato equivale a deshacerlo o destruirlo. Es pues, una de las formas de extinción de los contratos demandable, por uno de los contratantes cuando en los contratos bilaterales conmutativos, en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, la prestación a su cargo se presentare excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, así como también en los contratos aleatorios la excesiva carga este producida por causas ajenas al riesgo propio del contrato.

Los Contratos Administrativos. Concepto: Es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otros órganos administrativos o con un particular o administrado, para satisfacer las necesidades colectivas.

Características. 1.-Existe desigualdad de los sujetos que intervienen en la relación contractual. 2.-No existe autonomía de la voluntad de las partes en la celebración del contrato. 3.-Se realizan en interés de la colectividad 4.-Siempre una de las partes contratantes representa a la administración pública. 5.-Presentan las denominadas cláusulas exorbitantes.

Cláusulas Exorbitantes. Son aquellas que por estar fuera de la órbita del Derecho Común se denominan de esta manera. Son cláusulas no susceptibles de ser inscritas en los contratos de derecho común o no habitual en estos, las que confieren prerrogativas especiales a la administración frente a los contratistas en relación con los terceros.

Síntesis de los Elementos Esenciales de los Contratos Administrativos. Aptitud Legal: Competencia > Legitimidad para contratar del órgano. Voluntad: Expresa y manifiesta> Resulta del procedimiento de manifestación de la voluntad. Contenido: El contenido de la utilidad pública. Causa: La contraprestación Forma: Expresión Exterior > forma escrita. Fin: Coincidencia con la intervención de servicio público.

Diferencias entre Contratos Civiles y Contratos Mercantiles. Los sujetos no son comerciantes Al menos unos de los sujetos que interviene es comerciante No persigue fin de lucro Persiguen fin de lucro No tutelan actos de comercio Tutelan actos de comercio Se rigen por la Ley Civil Se rigen por la Ley Mercantil

Contratos Administrativos Contratos Civiles Son de Derecho Público Son Derecho Privado Los sujetos son la Administración Pública en cualquiera de sus grados o clases (previamente competente) y los particulares, individual o colectivamente (con capacidad jurídica) Es primordial la igualdad de los contratantes y la libertad contractual.

Contratos Administrativos Contratos Civiles Por ser la administración una de las partes (imprescindibles en este tipo de contratos), se rompe con el principio esencial de la igualdad de los contratantes y de la libertad contractual Tienen por objeto la satisfacción y el fomento de los intereses particulares.

Contratos Administrativos Contratos Civiles Los contrato de la administración pueden tener por objeto una obra o servicio público y cualquier otra prestación que tenga por finalidad el fomento del interés y satisfacción de las necesidades colectivas Basta la voluntad de las partes para que se establezca el vínculo jurídico.

Contratos Administrativos Contratos Civiles Estos contratos además de la voluntad de las partes, cumplen con una serie de formalidades previas requeridas para su celebración Las cláusulas exorbitantes son derogatorias del Derecho Común Cláusulas Exorbitantes > alcance excepcional

Bibliografía Egaña, M.S. (1984). Notas de Introducción al Derecho. Editorial Criterio. Caracas, Venezuela. Garcia M, E. (1980). Introducción al Estudio del Derecho. Edit. Porrua, México. Hernández, J. (2000). Introducción al Derecho. Legis Editores. Caracs, Venezuela. Kelsen, H. (1981). Teoria Pura del Derecho. Editorial Universitaria, Buenos Aires, Argentina. Mouchet, C y Zorraquin, R. (1967). Introducción al Derecho. Editorial Perrot. Buenos Aires, Argentina. Olaso, L. (1997). Introducción al Derecho, Tomo II. UCAB. Caracas, Venezuela. Reale, M. (1979). Introducción al Derecho. Editorial Piramide. Madrid, España.