ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Y NICS: 18, 2 y 12

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Transcripción de la presentación:

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Y NICS: 18, 2 y 12 CONTABILIDAD 3 SEPARATA 6 Facultad de Contabilidad y Finanzas ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Y NICS: 18, 2 y 12 C.P.C. Gloria Maritza Angeles Sevilla

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (Nombre de la empresa) ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS Por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006 (Expresados en nuevos soles) Ventas Netas (ingresos operacionales) Otros Ingresos Operacionales Total de Ingresos Brutos Costo de Ventas Utilidad Bruta Gastos Operacionales Gastos de Administración Gasto de Venta Utilidad Operativa

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (Nombre de la empresa) ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS Por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006 (Expresados en nuevos soles) Otros Ingresos (gastos) Ingresos Financieros Gastos Financieros Otros Ingresos Otros Gastos Resultados participaciones y del Impuesto a la Renta

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS Participaciones Impuesto a la Renta Resultado antes de interés minoritario Interés minoritario Utilidad (pérdida) atribuible a los accionistas Utilidad (pérdida) básica por acción de inversión Utilidad (pérdida) diluida por acción común Utilidad (pérdida) diluida por acción de inversión

INGRESOS NIC 18

Objetivo Empresa Flujo de Beneficios ¿Cuándo? Cuantificables Ventas Servicios ¿Cuáles? Intereses, Divi- dendos, Regalías

Cuantificación de los ingresos Medición de los Ingresos Valor razonable del valor del activo recibido por recibir Monto de los Ingresos Acuerdo entre la empresa y el comprador o usuario del activo.

Transacciones de Ingresos Entrega de Bienes y Servicios Ingresos COMPRADOR EMPRESA Efectivo o Equivalente

Venta de bienes reconocida La empresa ha transferido al comprador los riesgos sig- nificativos y los beneficios de propiedad de los bienes La empresa no retiene ni continúa administrando en un grado que lo asocie con la propiedad ni con el control´de productos vendidos. Venta de bienes reconocida El valor de venta o ingreso puede ser medido contablemente. Normalmente el precio entre el vendedor y comprador está fijado. Es probable que los beneficios económicos relacionados con la transacción fluirán a la empresa la obligación del comprador con el vendedor no cambio por daño físico robo de la mercadería. Los costos incurridos a ser incurridos , respecto a la transferencia pueden ser medidas y confiables.

Recono- cimiento de la venta de servicios El monto de ingreso puede ser medido confiablemente Es probable que los beneficicos económicos relacionados con la transacción fluyan a la empresa. Recono- cimiento de la venta de servicios El plazo de cumplimiento de la transacción a la fecha del balance puede ser medido confiablemente Los costos incurridos para la transacción y los costos para terminar la transacción pueden ser medidos confiablemente.

COSTO DE VENTAS NIC 2

Medición de Existencias Al Costo o al Valor Neto de Realización el Menor

Valor Neto de Realización Es el precio de venta estimado (PVE) en el curso ordinario de los negocios, menos los costos estimados de terminación (CET) y menos los costos estimados necesarios para realizar la venta (CEV). Fórmula VNR = PVE - (CET + CEV)

Caso : Valor Neto de Realización ( VNR ) En una industria de artefactos eléctricos al 31 de Diciembre del 2007 , tienen como existencias 100 Tv a un valor de costo de fabricación de 3,500 c/u . La empresa para venderla asume un costo de embalaje de 100 , fletes por 20 c/u , comisiones de venta 5 % y otros gastos de venta por un 4% del precio de venta . El precio de venta de Cada TV es de S/. 3,000, no pudiendo aumentar el precio por que saldría del mercado , cuyo producto son similares. Determinar el VNR y efectuar los ajustes necesarios ?

Caso : Valor Neto de Realización ( VNR ) Valor de venta : S/. 3,000 Costo estimado de terminación : Embalaje S/. 100 Fletes S/. 20 120 Costo estimado para vender : Comisiones 5 % de 3,000 S/. 150 Gasto vender 4% de 3,000 S/. 120 270 VNR = 3000 – (120 + 270 ) VNR = 2610 Ajuste al inventario = Costo – VNR Ajuste al Inventario = 3500 –2610  890 por cada TV.

Caso : Valor Neto de Realización ( VNR ) Asiento Contable : 68 Provisiones del Ejercicio 89,000 29 Prov Desvalorización de Existencias 89,000 Por registro de la desvalorización de 100 Tv a S/. 890 cada una.

podría NO ser recuperable Valor Neto de Realización (El valor contable NO debe ser superior al esperado de ellos al venderlos o usuarios) Se reduce generalmente partida por partida. También puede ser apropiado agruparlos en partidas similares o que guarden relación entre sí. Una misma línea de productos con propósitos similares o uso final parecido, que son producidos y vendidos en una misma área geográfica. No es aconsejable efectuarlo por clases (productos terminados) o por una actividad o por un segmento geográfico Costo de EXISTENCIAS podría NO ser recuperable Mayores costos de terminación y venta Están dañadas Están obsoletas Precios de venta declinaron

Valor Neto de Realización (El valor contable NO debe ser superior al esperado de ellos al venderlos o usarlos) MATERIAS PRIMAS Y SUMINISTROS para la producción Si se espera que los PRODUCTOS TERMINADOS sean vendidos al costo o por encima de éste NO DEBE REDUCIRSE POR DEBAJO DEL COSTO Revertir la reducción si desaparecen las causas que la originaron En cada período subsiguiente nueva evaluación Ej. Si el precio de venta se incrementa

TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO A LA RENTA NIC 12

El estudio de la contabilización del Impuesto a la Renta, esta en función directa a la existencia o no de diferencias temporales y/o permanentes, presentándose cuatro casos:

PRIMER CASO:

CUANDO NO HAY DIFERENCIAS TEMPORALES SI LA ESTRUCTURA DE LA RENTA IMPONIBLE, ESTA CONFORMADA SOLO POR DIFERENCIAS PERMANENTES, ESTO SIGNIFICA QUE EL TOTAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDE AL EJERCICIO, Y POR LO TANTO SE APLICARA A RESULTADOS. EL IMPUESTO A LA RENTA SE CARGA A RESULTADOS

EL IMPUESTO A LA RENTA SI SOLO EXISTE DIFERENCIAS PERMANENTES Y NO HAY DIFERENCIAS TEMPORALES EL IMPUESTO A LA RENTA ES DEL EJERCICIO SE APLICA A RESULTADOS

CASO PRACTICO

INFORMACION PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA

La compañía Industrial Importadora S La compañía Industrial Importadora S.A al 31 de diciembre del 2007, cuenta con la siguiente información a efectos de determinar el Impuesto a la Renta, así tenemos: Utilidad Contable: S/. 120,000.00 Exceso de gastos de Representación 12,000.00 Multas. 3,000.00 Intereses no deducibles 4,000.00 Dividendos percibidos 15,230.00 Participación Trabajadores 10% DATOS ADICIONALES A la fecha de presentación de la declaración jurada, las participaciones se habían cancelado.

II. DETERMINACION DE LA RENTA NETA Y RENTA IMPONIBLE

III. CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

IV. ANALISIS CONTABLE

SEGUNDO CASO:

CUANDO HAY DIFERENCIAS TEMPORALES Y EN EL SIGUIENTE EJERCICIO, NO VARIA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SI LA ESTRUCTURA DE LA RENTA IMPONIBLE ESTA CONFORMADA POR DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORALES, Y SIEMPRE QUE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO A LA RENTA NO VARIE EN EL SIGUIENTE PERIODO, SE APLICARA A RESULTADOS EL IMPUESTO A LA RENTA PERMANENTE Y SE DIFERIRA EL IMPUESTO A LA RENTA TEMPORAL. IMPUESTO A LA RENTA PERMANENTE: GASTO IMPUESTO A LA RENTA TEMPORAL: DIFERIR

EL IMPUESTO A LA RENTA PERMANENTES Y DIFERENCIAS TEMPORALES Y SI EXISTEN DIFERENCIAS PERMANENTES Y DIFERENCIAS TEMPORALES Y LA TASA DEL IMPUESTO EN SIGUIENTE EJERCICIO NO VARIA EL IMPUESTO A LA RENTA TENDRA EL SIGUIENTE TRATAMIENTO:

PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS PERMANENTES EL IMPUESTO A LA RENTA PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS PERMANENTES ES DEL EJERCICIO SE APLICA A RESULTADOS

PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS TEMPORALES EL IMPUESTO A LA RENTA PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS TEMPORALES NO ES DEL EJERCICIO SE DIFIERE

CASO PRACTICO

INFORMACION PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA

II. DETERMINACION DE LA RENTA NETA Y RENTA IMPONIBLE

III. CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

IV. ANALISIS CONTABLE

TERCER CASO:

CUANDO HAY DIFERENCIAS TEMPORALES Y EN EL SIGUIENTE EJERCICIO, AUMENTA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA PERMANENTE: GASTO EL IMPUESTO A LA RENTA, VARIARA EN SU FORMA DE CONTABILIZACION, YA QUE SI BIEN ES CIERTO SE SIGUE LA MISMA BASE CON RELACION AL SEGUNDO CASO, EL IMPUESTO A LA RENTA TEMPORAL, ESTARA SUJETO A UN REAJUSTE EN FUNCION AL CAMBIO DE LA TASA, REVELANDOSE EL AHORRO TRIBUTARIO. IMPUESTO A LA RENTA TEMPORAL: SE DIFIERE Y SUJETO AJUSTE

EL IMPUESTO A LA RENTA PERMANENTES Y DIFERENCIAS TEMPORALES, SI EXISTEN DIFERENCIAS PERMANENTES Y DIFERENCIAS TEMPORALES, Y LA TASA DEL IMPUESTO EN SIGUIENTE EJERCICIO VARIA EN AUMENTO: EL IMPUESTO A LA RENTA TENDRA EL SIGUIENTE TRATAMIENTO:

PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS PERMANENTES EL IMPUESTO A LA RENTA PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS PERMANENTES ES DEL EJERCICIO SE APLICA A RESULTADOS

PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS TEMPORALES EL IMPUESTO A LA RENTA PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS TEMPORALES NO ES DEL EJERCICIO SE DIFIERE

EL IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS TEMPORALES, ESTARA SUJETO A AJUSTE POR EL AHORRO TRIBUTARIO DETERMINADO IMPUESTO DIFERIDO INICIAL IMPUESTO DIFERIDO FINAL AHORRO FISCAL

CASO PRACTICO

INFORMACION PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA

II. DETERMINACION DE LA RENTA NETA Y RENTA IMPONIBLE

III. CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

IV. ANALISIS CONTABLE

CUARTO CASO:

CUANDO HAY DIFERENCIAS TEMPORALES, Y EN EL SIGUIENTE EJERCICIO DISMINUYE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO A LA RENTA EL IMPUESTO A LA RENTA, VARIARA EN SU FORMA DE CONTABILIZACION, YA QUE SI BIEN ES CIERTO SE SIGUE LA MISMA BASE CON RELACION AL SEGUNDO CASO, EL IMPUESTO A LA RENTA TEMPORAL, ESTARA SUJETO A UN REAJUSTE EN FUNCION AL CAMBIO DE TASA, REVELANDOSE EL EXCESO DE IMPUESTO A LA RENTA. IMPUESTO A LA RENTA PERMANENTE: GASTO IMPUESTO A LA RENTA TEMPORAL: SE DIFIERE Y SUJETO AJUSTE

EL IMPUESTO A LA RENTA DIFERENCIAS TEMPORALES, SI EXISTEN DIFERENCIAS PERMANENTES Y DIFERENCIAS TEMPORALES, Y LA TASA DEL IMPUESTO EN SIGUIENTE EJERCICIO VARIA DISMINUYENDO: EL IMPUESTO A LA RENTA TENDRA EL SIGUIENTE TRATAMIENTO:

PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS PERMANENTES EL IMPUESTO A LA RENTA PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS PERMANENTES ES DEL EJERCICIO SE APLICA A RESULTADOS

PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS TEMPORALES EL IMPUESTO A LA RENTA PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS TEMPORALES NO ES DEL EJERCICIO SE DIFIERE

EL IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO PROPORCIONAL A LAS DIFERENCIAS TEMPORALES, ESTARA SUJETO A AJUSTE POR EL EXCESO DEL IMPUESTO DETERMINADO IMPUESTO DIFERIDO INICIAL IMPUESTO DIFERIDO FINAL EXCESO FISCAL

CASO PRACTICO

INFORMACION PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA

II. DETERMINACION DE LA RENTA NETA Y RENTA IMPONIBLE

III. CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

IV. ANALISIS CONTABLE

UTILIDAD POR ACCIÓN (*) FUENTE: CPC. Pablo Elías Maza La NIC 33 – Utilidad por Acción, establece los principios para la determinación y presentación de la Utilidad por Acción. La utilidad por acción incluye a la Utilidad Básica por Acción y a la Utilidad Diluida por Acción. Las empresas, que cotizan en Bolsa, están obligadas a presentar en el estado de ganancias y pérdidas la Utilidad por Acción. PROMEDIO PONDERADO DE ACCIONES.- Los cálculos de la Utilidad por Acción se basan en el promedio ponderado de las acciones en circulación. Debe hacerse un cálculo por separado, tanto para la Utilidad Básica, como para la Utilidad Diluida, del promedio ponderado de acciones en circulación. La ponderación es necesaria porque el capital aportado por las nuevas acciones ayudó a generar utilidades durante una fracción del periodo contable.

CÁLCULO DE LA UTILIDAD BÁSICA POR ACCIÓN CÁLCULO DE LA UTILIDAD BÁSICA POR ACCIÓN.- La Utilidad Básica por Acción se calcula dividiendo la utilidad o la pérdida del periodo, menos los dividendos correspondientes a acciones preferenciales, entre el promedio ponderado de las acciones comunes y de inversión en circulación durante el periodo. CÁLCULO DE LA UTILIDAD DILUIDA POR ACCIÓN.- Para calcular la Utilidad Diluida por Acción, se debe ajustar, tanto las utilidades netas de los accionistas comunes como el promedio ponderado de acciones en circulación, para tomar en cuenta el efecto de todas las Acciones Comunes Potenciales; las acciones comunes potenciales deben considerarse como que se hubieran convertido en acciones comunes desde el inicio del periodo o posteriormente desde la fecha de emisión. Luego se procede a dividir la utilidad entre el promedio ponderado de las acciones comunes y de inversión en circulación durante el periodo, ajustados por los efectos de las acciones comunes potenciales diluyentes.

ACCIONES COMUNES  Los verdaderos dueños de la empresa son los accionistas comunes que invierten su dinero en la empresa solamente a causa de sus expectativas de rendimientos futuros. El accionista común también se conoce con el término de "Dueño residual", ya que en esencia es él quien recibe lo que queda después de que todas las reclamaciones sobre las utilidades y activos de la empresa se han satisfecho.   

ACCIONES DE INVERSIÓN  En 1970, a través de la Ley Nº 18350, el Estado reservó el 15% del importe de las utilidades de las empresas para convertirlas en acciones comunes para los trabajadores. Luego, el gobierno de Francisco Morales Bermúdez cambió el nombre de  “acciones comunes” a “acciones laborales”. Posteriormente, en 1998 se denominaron “acciones de trabajo” y ahora se llaman “acciones de inversión”, pero para que sean reconocidas por la Ley General de Sociedades deben convertirse en “acciones comunes”. En el 2006 se publica la Ley N° 28739 que permite que las acciones de inversión puedan ser canjeadas por acciones comunes pero sin obligar a las empresas. Actualmente el régimen de participación de utilidades, es de acuerdo al D.Leg. 677.