Juan García Montúfar Sarmiento Noviembre, 2007

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Transcripción de la presentación:

Juan García Montúfar Sarmiento Noviembre, 2007 RUBIO LEGUIA NORMAND ¿Existe el consumidor razonable? ¿Se debe utilizar una categoría distinta como la de consumidor medio aunque la ley no la haya establecido? Juan García Montúfar Sarmiento Noviembre, 2007

Temas a tratar Concepto de Consumidor Estándares en el Derecho Legislación comparada Derecho Nacional Pronunciamientos de INDECOPI Estándares en el Derecho Estándar de Consumidor Consumidor Experto Consumidor Medio Consumidor Ignorante y Descuidado Consumidor Razonable Estándar de consumidor y política estatal

Concepto de Consumidor

Concepto de Consumidor: Legislación Comparada RUBIO LEGUIA NORMAND España: Personas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. Argentina: Personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o de su grupo social, la adquisición de bienes o servicios. Chile: Personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen, o disfruten, como destinatarios finales, cualquier bien o servicio.

Concepto de Consumidor: Legislación Nacional Personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. Se ha ampliado en posteriores pronunciamientos de INDECOPI.

Concepto de Consumidor: Primer Pronunciamiento RUBIO LEGUIA NORMAND Resolución Nº 101-96-TDC: Caso Cheenyi E.I.R.L. vs. Kónica S.A. Persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. No son consumidores los proveedores cuando adquieran, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para fines propios de su actividad como tales.

Concepto de Consumidor: Segundo Pronunciamiento RUBIO LEGUIA NORMAND Resolución Nº 0422-2003/TDC-INDECOPI: Caso Moquillaza S.R.L. vs. Milne S.A. Persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de un producto, ya sea un bien o un servicio, para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. MYPES: cuando adquieran bienes o servicios, en el ámbito del desarrollo de sus actividades, y no fuera previsible que contaran con conocimientos especializados sobre ellos (Asimetría Informativa).

Estándares en el Derecho

Estándares en el Derecho RUBIO LEGUIA NORMAND Modelo que sirve de referencia para evaluar la idoneidad de eventos ocurridos en la realidad. Derecho Romano: Bonus Pater Familiae, obligaciones en materia de familia. Derecho Societario: Ordenado Comerciante, para obligaciones del Gerente. Common Law: Reasonable Man, para determinar diligencia. En otras palabras, constituyen una suerte de patrón con el cual comparar una actitud.

Estándar de Consumidor

Estándares de Consumidor Consumidor Experto Consumidor Medio Consumidor Ignorante y Descuidado Consumidor Razonable

Estándar de Consumidor: Consumidor Experto RUBIO LEGUIA NORMAND Conocimientos especializados. Conoce el producto o servicio en un nivel superior al de un consumidor común. No es afectado por asimetría informativa. ¿No es un caso irreal? ¿No relevaría de toda responsabilidad a los proveedores?

Estándar de Consumidor: Consumidor Medio RUBIO LEGUIA NORMAND Asume precauciones que en promedio todo consumidor realiza. Refleja estándar real en el mercado. Estándar utilizado para Propiedad Industrial para determinar si hay confusión entre signos. ¿El Estado debería proteger el descuido o negligencia de los consumidores? ¿Este estándar incentiva la racionalidad de los consumidores?

Estándar de Consumidor: Consumidor Ignorante y Descuidado El consumidor ignorante es aquél que no cuenta con herramientas cognitivas ni conceptuales que le permitan entender la información brindada por los proveedores. El consumidor descuidado es aquél que actúa impulsivamente y por tanto no analiza la información. Se trata pues de casos excepcionales, sobre la base de los cuales no cabría fijar un estándar.

Estándar de Consumidor: Consumidor Razonable RUBIO LEGUIA NORMAND Es por definición un consumidor diligente que: Antes de tomar decisiones de consumo adopta precauciones comúnmente razonables y se informa adecuadamente sobre los bienes o servicios ofrecidos. Actúa en el mercado con diligencia ordinaria de acuerdo al principio de la buena fe, juzgando la información principalmente a través de su experiencia. Resulta un consumidor intermedio entre el experto y el medio. ¿Constituye el fiel de la balanza entre fomentar la diligencia de los consumidores y determinar responsabilidad de los proveedores?

Consumidor Razonable: Presupuestos de Aplicación RUBIO LEGUIA NORMAND Estándar de consumidor razonable descansa en el deber de información del proveedor. Sin información no hay consumidor razonable. Por ello el análisis de una posible infracción debe realizarse en el siguiente orden: (i) ¿El Proveedor cumplió con los deberes de información, a la altura de la diligencia ordinaria de un consumidor razonable? (ii) ¿La conducta del consumidor fue razonable?

Estándar de consumidor y política estatal RUBIO LEGUIA NORMAND La política del Estado puede influir en la determinación del estándar. Estándar más alto supone mayor exigencia al consumidor, estándar más bajo supone mayor exigencia al proveedor. El Estado no debe ser un padre sobreprotector, debe buscar que los consumidores actúen con diligencia y razonabilidad. Tender a aplicar criterio de consumidor razonable, exigiendo que proveedores brinden adecuada información.

“Jamás la libertad deja de ser grata.” Corneille