Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Seminario Nacional de Actualización de Concejales de Colombia ORDENAMIENTO TERRITORIAL Cartagena, 29-03-2012 FRANK PEARL Ministro

AGENDA Marco General de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal Componentes y contenidos de los POT Procedimiento de Revisión y ajuste de los POT Concertación de los asuntos ambientales de los POT Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Preguntas

Marco General de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal

DESARROLLO NORMATIVO Ley 152 de 1994, art. 41 – PLAN DE DESARROLLO Ley 388 de 1997 – PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Fundamento Política Urbana Ciudades y Ciudadanía Ley de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989) Ley 99 de 1993 – LEY AMBIENTAL. Crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el SINA

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo

DENOMINACIONES DE LOS PLANES POT: Municipios y Distritos con población superior a 100.000 hab. PBOT: Municipios con población entre 30.000 y 100.000 hab. EOT: Municipios con población inferior a 30.000 hab.

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica;

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL 2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL 3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia.

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL 4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994 y la presente Ley.

2. Componentes y contenidos de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal

COMPONENTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL General Urbano rural Constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 1. Objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementaran desde el manejo territorial el desarrollo municipal y distrital: COMPONENTE GENERAL 1.1. Identificación y localización de acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad 1.2. Definición de las acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos de desarrollo económico y social del municipio o distrito 1.3. Adopción de las políticas de largo plazo para la ocupación aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMPONENTE GENERAL 2. Contenido estructural: desarrolla y concreta el contenido 1, especificando: 2.1. Sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural y su articulación con los sistemas regionales 2.2. Señalamiento de áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales, defensa del paisaje (Ley 99 de 1993), así como las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico: 2.3Determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad 2.4. Localización de actividades, infraestructuras, equipamientos básicos

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMPONENTE GENERAL CLASES CATEGORIAS URBANO= PERIMETRO PROTECCION CLASIFICACION DEL TERRITORIO EXPANSION URBANA PROTECCION PROTECCION RURAL SUBURBANO

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELIMITACION DE AREAS Conservación y protección de los recursos naturales. Expuestas a amenazas y riesgos. Áreas de actividad. DETERMINACION DE TRATAMIENTOS Desarrollo Consolidación Renovación urbana Conservación Mejoramiento integral COMPONENTE URBANO/ EXPANSIÓN ASIGNACION DE USOS Principal Compatible Condicionado PLAN VIAL PLAN DE SERVICIOS PUBLICOS

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROGRAMAS DE VIVIENDA La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, COMPONENTE URBANO VIVIENDA PARA SUPLIR DÉFICIT MEJORAMIENTO INTEGRAL REUBICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Las políticas de mediano y corto plazo sobre ocupación del suelo en relación con los asentamientos humanos localizados en estas áreas. 2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera. 3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos. COMPONENTE RURAL

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 4. La localización y dimensionamiento de las zonas determinadas como suburbanas, con precisión de las intensidades máximas de ocupación y usos admitidos, las cuales deberán adoptarse teniendo en cuenta su carácter de ocupación en baja densidad, de acuerdo con las posibilidades de suministro de servicios de agua potable y saneamiento, en armonía con las normas de conservación y protección de recursos naturales y medio ambiente. 5. La identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social. COMPONENTE RURAL

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 6. La determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico de las zonas rurales a corto y mediano plazo y la localización prevista para los equipamientos de salud y educación. 7. La expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental. COMPONENTE RURAL

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT PDM PLAN DE INVERSIONES $$$$ PROGRAMA DE EJECUCIÓN

3. Procedimiento de Revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal

¿ QUÉ ES LA REVISIÓN ? Es un procedimiento de carácter técnico y jurídico, con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar los contenidos del POT que dificultan o entorpecen la construcción del modelo municipal MARCO LEGAL Ley 388 de 1997 Decreto 4002 de 2004 Ley 902 de 2004

ES UNA OPORTUNIDAD PARA PERFECCIONAR EL PLAN VIGENTE La revisión no debe entenderse como una disculpa para promover un nuevo Plan de Ordenamiento, sino como el espacio estratégico para: Mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el Plan vigente Introducir instrumentos de ley faltantes en el mismo que permitan la construcción real del modelo municipal Optimizar los beneficios que se obtienen de la planificación a largo plazo

ARTICULO 28 DE LA LEY 388 DE 1997 Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Contenido estructural Largo plazo, 2. Contenido urbano Mediano plazo 3. Contenido urbano Programa de ejecución Corto Plazo Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento Si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.

VIGENCIAS CONTENIDOS POT

DECRETO 4002 DE 2004 Artículo 5. Revisión Las autoridades municipales al comienzo del período constitucional podrán revisar y ajustar el POT con base en los preceptos establecidos en el artículo 28 de la ley 388: Por vencimiento de las vigencias de los contenidos urbanos y rurales de corto, mediano y largo plazo Cuando el mismo plan haya establecido las razones que justifican su revisión

Declaratoria de desastre o calamidad pública (D.919 de 1989) Parágrafo , Articulo 5: Revisión por motivos de excepcional interés publico Cuando se presenten razones de excepcional interés público, se podrá iniciar el proceso de revisión en cualquier momento del Plan o de alguno de sus contenidos: Declaratoria de desastre o calamidad pública (D.919 de 1989) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente

Articulo 6: Modificación Excepcional De Norma Urbanística La modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del POT Se puede emprender en cualquier momento, por iniciativa del Alcalde, siempre y cuando existan motivos técnica y legalmente sustentados La modificación excepcional se sujetará en todo a las previsiones vigentes del POT.

NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES NORMAS URBANISTICAS GENERALES ART. 6 - DECRETO 4002 DE 2004 - MODIFICACION EXCEPCIONAL DE NORMAS URBANISTICAS   ART. 15 DE LA LEY 388 DE 1997 - NORMAS URBANISTICAS modificación excepcional de algunas normas que tengan por objeto asegurar la consecución de objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componenetes General y Urbano del Plan NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES NORMAS URBANISTICAS GENERALES 1.    La que clasifican y delimitan los suelos (SU, SR, SEU y SS) 1. Usos e intensidad de usos del suelo 2. Actuaciones y tratamientos urbanisticos relacionadas con : - la conservación y manejo de centros urbanos e historicos - las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos - las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal - espacio público vinculado a nivel de planificación de largo plazo 2. Actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas en SU y SEU 3. Las que definen características de las unidades de actuación urbanística 3. Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas 4. Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales 4. La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de prioridades, procedimientos y programas de intervención. 5. Las que definen las áreas de protección y conservación del medio ambiente, los recursos naturales y paisajísticos 5. La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente general. 6. Las que delimitan zonas de riesgo 6. Las características de la red vial secundaria, la localización y afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala 7. Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios. 8. Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuítas 9. El señalamiento de las excepciones a las normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral 10. Las demás previstas por la ley o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA REVISIÓN DEL POT (Art DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA REVISIÓN DEL POT (Art. 9 - Decreto 4002 de 2004) DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Con los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. MEMORIA JUSTIFICATIVA. Indicando con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. PROYECTO DE ACUERDO con: Cartografía Oficial Documento Técnico de Soporte Documento Resumen Anexos (Estudios Técnicos)

Proceso y tiempos – Revisión POT Tiempo de formulación, depende de los recursos técnicos y financieros del municipio, así como la complejidad del territorio de su jurisdicción. Formulación Concertación CAR Concertación Junta Metropolitana Concepto Consejo Territorial de Planeación Consulta Democrática Presentación del Alcalde al Concejo Municipal Aprobación por el Concejo Municipal para adopción por Acuerdo Adopción por Decreto *Días Hábiles 30 60 90 180 Concertación Aprobación 30 Días* 30 Días* 30 Días* 90 Días calendario

4. Concertación de los asuntos ambientales de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal

Competencia en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible Tienen 30 días calendario para adelantar el proceso de concertación de los asuntos ambientales del POT Si no se concerta, se envía al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que DECIDA sobre los asuntos no concertados El Ministerio tiene 30 días calendario para tomar la decisión

4. Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y POT

COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar íos escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio. Orientar la localización de la infraestructura fisica-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal.

COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas. e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio. f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especificas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, ¡a cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley.

COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.

4. Preguntas, conversatorio

GRACIAS