TEMA 5 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Está formada por entes, no por órganos

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Transcripción de la presentación:

TEMA 5 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Está formada por entes, no por órganos Poseen autonomía administrativa, no política

Tipos de entes locales (capítulo II, título II CE) Entidades locales necesarias: Municipios Provincias Islas Entidades locales posibles: Mancomunidades de municipios Áreas metropolitanas Comarcas Entes locales menores

EL MUNICIPIO (artículo 140 c.e.) Territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento Gozan de personalidad jurídica plena Elementos: Término municipal: territorio en el que ejerce las competencias el ayuntamiento Población municipal: conjunto de personas (residentes y no residentes) que se encuentran en el término municipal Organización municipal: corresponde a los órganos de gobierno

EL GOBIERNO MUNICIPAL Órganos necesarios: Órganos complementarios: Alcalde Teniente de alcalde Pleno Junta de gobierno local (población >5000 hab ) Órganos complementarios: Concejales delegados Comisiones informativas Comisión especial de cuentas Consejos sectoriales Representantes personales del alcalde Juntas municipales de distrito Comisión especial de sugerencias y reclamaciones

EL ALCALDE Organo elegido por los concejales para presidir la corporación Pueden ser candidatos los concejales que encabezan las listas Se elige por mayoría absoluta de votos. En su defecto, será elegido el concejal que encabece la lista popularmente mas votada Puede ser destituido mediante moción de censura

Funciones del alcalde Representar al ayuntamiento Dirigir la administración municipal Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Dictar bandos Hacer cumplir las ordenanzas Dirigir la política municipal Contratar obras Jefatura superior del personal

Los tenientes de alcalde Son concejales que sustituyen al alcalde en caso de ausencia, enfermedad u otros impedimentos Si existe Junta de Gobierno el número de tenientes de alcalde no puede ser superior a 1/3 del número legal de miembros de la corporación.

EL PLENO MUNICIPAL Órgano integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde El número de concejales está en función de los habitantes Funciones: Elegir y cesar al alcalde Aprobar el reglamento y las ordenanzas municipales Crear entidades locales menores Aprobar la plantilla de personal Aprobar los presupuestos Aprobar proyectos de obras mayores etc.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Formado por el alcalde y un determinado número de concejales Sólo existe en municipios con más de 5000 habitantes Funciones : Asistencia al alcalde Las delegadas por el alcalde o que le asigne la ley.

Comisión especial de sugerencias y reclamaciones Se encarga de defender a los vecino ante la Administración municipal Comisión especial de cuentas Realiza el examen de las cuentas que deba aprobar el pleno. Existe en municipios con más de 5000 habitantes

ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS Concejales delegados: a los que el alcalde les delega áreas concretas (cultura, turismo, etc) Comisiones informativas: informan sobre cuestiones que deba aprobar el pleno Consejos sectoriales: favorecen la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales Juntas de distrito: para mejorar la gestión municipal Representantes personales: elegidos por el alcalde en poblados o barriadas separadas del casco urbano.

Régimen de concejo abierto El gobierno y la administración corresponden al alcalde y a una asamblea vecinal. Existe en municipios en los que concurra alguna de las circunstancias: Menos de 100 habitantes Mas de 100 que tradicionalmente tenían este régimen o cuando otras circunstancias lo aconsejan

ORGANIZACIÓN DE GRANDES MUNICIPIOS Se regulará por ley los órganos necesarios: pleno y sus comisiones, alcalde, tenientes de alcalde, junta de gobierno, consejo social de la ciudad comisión especial de sugerencias y reclamaciones y asesoría jurídica

Ley 57/2003, de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local

Motivos por los que surge la ley. La Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Para ello se creo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local la cual ha sido objeto de numerosas reformas, la mas importante la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Tras 18 años de vigencia, se han puesto de manifiesto determinadas carencias y disfuncionalidades en la regulación de determinados aspectos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esto, unido a la deseable consolidación de nuestras entidades locales, aconseja acometer una serie de modificaciones en ámbitos concretos.

Ámbito de aplicación de la ley. A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75 Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

EL ALCALDE

El alcalde constituye el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, y ostenta junto a las funciones simbólicas, tales como la máxima representación del municipio, aquellas funciones ejecutivas necesarias para el desarrollo de tal función.

Atribuciones Dirigir el gobierno y la administración municipal. Representar al ayuntamiento. Convocar y presidir las sesiones del pleno. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. Dictar bandos. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito.

Aprobar la oferta de empleo público. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. Aprobación de los proyectos de obras y servicios. Otorgamiento de licencias. Hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad. Etc.

EL PLENO

Esta formado por el alcalde y los concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. El alcalde puede delegar la presidencia en cualquier concejal.

ATRIBUCIONES Control y fiscalización de los órganos de gobierno. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. La determinación de los recursos propios de carácter tributario. La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones públicas. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. La alteración de la calificación jurídica de los bienes del dominio público. Las demás que expresamente le confieran las leyes.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas.

ATRIBUCIONES Aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos. Aprobación del proyecto de presupuesto. Concesión de cualquier tipo de licencia. El desarrollo de la gestión económica. Aprobar la relación de puestos de trabajo. El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal.

LOS TENIENTES DE ALCALDE

El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de ilustrísima.

LOS DISTRITOS

Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en los asuntos municipales y su mejora. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos. La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.

CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD

El Consejo Social de la Ciudad estará integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.

Es creada para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico. Estará formada proporcionalmente por representantes de todos los grupos que integren el Pleno.

Esta Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, especificando sugerencias o recomendaciones. También podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con esta Comisión.

LA ASESORÍA JURÍDICA

Existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, encargada del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento.

Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local entre personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho. b) Ostentar la condición de funcionario de administración local, o bien funcionario de carrera del Estado, de las CCAA o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

SERVICIOS MUNICIPALES En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza vial, abastecimiento agua, alcantarillado, accesos, pavimentación calles, control de alimentos > 5000 habitantes: además parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos > 20.000 habitantes: además protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero > 50.000 : transporte urbano y protección medio

LA PROVINCIA Entidad local con personalidad jurídica propia. El territorio lo integran el conjunto de términos municipales que forman la provincia. Es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores El territorio español lo forman 52 provincias

El gobierno provincial: la diputación Órganos necesarios Presidente de la diputación dirige el gobierno y la administración de la provincia y representa a la diputación. Es elegido, de entre los diputados por mayoría absoluta del pleno o mayoría simple en 2º votación. Es nombrado por 4 años aunque puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura Los vicepresidentes: nombrados por el presidente de entre los miembros de la junta de gobierno. Sustituyen al presidente.

El gobierno provincial: la diputación El pleno integrado por todos los diputados provinciales, que son elegidos ente los concejales electos de todos los ayuntamiento de cada partido judicial de los que conforman la provincia, para 4 años. Funciones: elegir y destituir al presidente, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno, aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas, aprobar plantillas de personal, aprobar los planes generales de carreteras y aprobar los proyectos de obras y su contratación

El gobierno provincial: la diputación La junta de gobierno: formado por el presidente y un número de diputados no superior a 1/3 del total. Asiste al presidente en sus funciones y ejercen otras competencias que le sean delegadas. Órganos complementarios: Diputados delegados Comisiones informativas Comisión especial de cuentas Consejos sectoriales Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

Competencias de la provincia Coordinar los servicios municipales para garantizar su prestación en todo el territorio. Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal Fomento y administración de intereses peculiares de la provincia

Regímenes provinciales especiales CC.AA. Uniprovinciales: no existe administración provincial. Las competencias de la diputación son asumidas por los órganos de las CCAA. Navarra: cuenta con diputación y parlamento foral Comunidades insulares: Islas baleares: existen tres consejos insulares que forman el consejo general interinsular Canarias: cada isla tiene un cabildo (equivalente a la diputación) que forman dos comunidades provinciales interinsulares: las Palmas de G. Canarias y Sta Cruz de Tenerife. País Vasco: cada provincia tiene una diputación foral y unas Juntas Generales.

Otros entes locales Comarcas: agrupaciones de municipios con base histórica, geográfica y económica común, que suponen una base para prestar servicios y gestionar intereses comunes Áreas metropolitanas: formadas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, en cuyas poblaciones hay vinculaciones económicas y sociales que requieren planificación conjunta Mancomunidades: asociaciones voluntarias de municipios para ejecutar en común obras o servicios de competencia municipal Entidades locales de ámbito inferior : entidades locales menores para la administración descentralizada de núcleos de población separados.

Normas locales Ordenanzas: normas aprobadas por los plenos de ayuntamientos y diputaciones O. de policía y buen gobierno. Regulan las relaciones vecinales y la convivencia O. reguladoras de un sector determinado O. fiscales para el pago de tributos. Reglamentos: normas aprobadas por el pleno de ayuntamiento y diputaciones para regular relaciones internas y de funcionamiento y con sus trabajadores. Bandos: disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones de ámbito inferior.