DR. GUILLERMO RUIZ SECADA

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Transcripción de la presentación:

DR. GUILLERMO RUIZ SECADA PLANIFICACION TRIBUTARIA 2014 ALGUNOS TEMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA A SER TOMADOS EN CUENTA DR. GUILLERMO RUIZ SECADA

SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL “LA INDEMNIZACIÓN JUSTIPRECIADA QUE EL ESTADO PAGA A UN SUJETO QUE SUFRE LA EXPROPIACIÓN DE UN BIEN, NO ESTÁ GRAVADA CON EL IMPUESTO A LA RENTA”. ANTECEDENTE: EL DRAWBACK

GASTOS DE UN EJERCICIO SUSTENTADOS EN FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE. CONCEPTO DEL DEVENGO.

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INTERESES MORATORIOS EN EXCESO POR DEMORA DEL TRIBUNAL FISCAL: UN CASO DE CLARO ABUSO DEL FISCO. SUGERENCIAS.

Pague las utilidades y ahorre dinero Por Boris Sebastiani

1.EL PORCENTAJE No es estático Es dinámico 10% Pesca Telecomunicaciones Industria 8% Mina Comercio Y Restaurantes 5% Otras Actividades Porcentaje a distribuir depende de la actividad que generó más ingresos Por lo tanto, el porcentaje a distribuir puede ser menor. No es estático Es dinámico Porque hay empresas que se dedican diversas actividades

2.DÍAS LABORADOS 360 - 30 (vacaciones) 54 (DSO) 12 (Feriados) 1 (Feriados regionales) 263 209 (días potenciales) Ausencias injustificadas Días anuales tardanzas Días anuales tolerancia Descansos médicos (menos accidente trabajo) Pre y post natal Licencias sin goce x días FACTOR REAL

Trabajadores T/P Pago proporcional , porque se suman horas, hasta completar el día. Trabajadores excluidos jornada máxima Pago 260/210 No se restan: Tardanzas, permisos por horas, tolerancia Si se restan: ausencias injustificadas, licencias sin goce Trabajadores que cesan antes del 31/12 No se incluyen los días que restan para terminar el año

3.REMUNERACIONES -No ingresan Conceptos no remunerativos del Art. 19 de la ley de CTS a) Gratificaciones extraordinarias b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;   c)Las condiciones de trabajo; d) La canasta de Navidad o similares; e) El valor del transporte, f) La asignación o bonificación por educación, g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción. i) Viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador; j) La alimentación condición de tra­bajo k)Las prestaciones alimentarias -Incremento AFP 3% (Sólo CTS) 10.23% (cubre el aporte)

4.FECHA DE PAGO Dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la DJ Trabajadores con vínculo laboral Dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la DJ VENCIMIENTO PAGO Trabajadores que hayan cesado antes de la fecha de la distribución Vacaciones Pre y post natal Licencia Desc. médico Dentro de los 30 días posteriores al reinicio de labores Trabajadores Trabajadores que hayan cesado por: Fusión, disolución o escisión. Dentro de los 15 días hábiles del evento No en todos los casos las utilidades se pagan entre abril y mayo A veces, se puede pagar después de la fecha tradicional.

5.INTERESES No tiene al interés Origen de l interés Utilidades REGLA: Automáticos DL 25920 Único beneficio laboral en que no es automático Solicitud de pago del trabajador extrajudicial o judicial Origen de l interés Utilidades Por lo tanto: Se paga menos intereses Trabajadores que hayan cesado antes de la distribución Así solicite el pago No tiene al interés Por lo tanto: No se paga el interés

6.PRESCRIPCIÓN Trabajador cesó antes de la fecha distribuciones Tiene 4 años para requerir el pago sin intereses No lo cobra Dicha cifra se redistribuye en el ejercicio en el que se cumplió el 4to año EJEMPLO: Cese 7/3/08 (distribuidas en el 2009): S/ 200,000 – S/ 190,000 = S/ 10,000 (distribuidas en el 2010): (distribuidas en el 2011): (distribuidas en el 2012): (distribuidas en el 2013): agrega S/ 10,000 Entonces a las utilidades a pagar en el 2014 se les agrega la utilidad no cobrada por los trabajadores que cesaron en el 2008. POR LO TANTO: Evite pagar doble si es que recibe cartas de requerimiento de pago de utilidades prescritas DOS MOTIVOS Prescripción Redistribución

7.EMPLEADORES EXONERADOS DE PAGO a) Asociación sin fines de lucro (cruz roja, colegios o entidades deportivas no acogidas a la ley general de sociedades, etc.) Educativas Deportivas Políticas Asistenciales b) Pérdida de años anteriores: Se compensa

8.EVENTUALIDADES Pago adelantado a cuenta de utilidades Pago utilidades voluntarias (importe superior al legal) Reintegro de utilidades legales: Rectificación DJ de Impuesto a la Renta (Ejemplo: Una administración judicial) Utilidades por convenio colectivo.

-Aproveche el descuento y evite demandas judiciales 9.SUNAFIL: NUEVA ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES EN UTILIDADES DESDE EL 01 DE ABRIL CAUSALES DE MULTA POR INFRACCIONES EN EL PAGO DE UTILIDADES Infracciones leves: S/190,000 (hasta fines de marzo S/19,000) No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, hoja de liquidación participación en las utilidades. El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones. Infracciones graves: S/380,000 (hasta fines de marzo S/38,000) El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de pago y hojas de liquidación: consignar datos distintos a los registrados en las planillas de pago, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad. No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto. Infracciones muy graves: S/760,000 (hasta fines de marzo S/19,000) No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.   -DESCUENTO DEL 90%: SI SE CORRIGE DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN. -Aproveche el descuento y evite demandas judiciales

¿Y si la infracción excede a un lustro? Prescripción: 5 años Ejemplo: Pago utilidades Ejercicio 2008 Exigibles – Abril 2009 2010 2011 2012 2013 MAYO 2014 PRESCRITA Por lo tanto, no multarán a su empresa.

10.USTED y nosotros. Ejecute estos tips. Comience ahora.

DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013 Ricardo Mena Cahuas Vicepresidente Ejecutivo de MLV Contadores S.A.C. - Grupo Siglo

DEDUCCIONES DE COSTOS Y GASTOS ¿Es causal? ¿Es fehaciente? ¿Se usaron medios de pagos? ¿Se adquirió a valor de mercado? ¿Tiene comprobante de pago? ¿Se ha devengado? ¿Son normales (actividad)? ¿Son razonables (ingresos)? Ricardo Mena Cahuas

BASE CONTABLE DE ACUMULACIÓN (DEVENGO) Una entidad elabora sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo utilizando la base contable de acumulación (o devengo). Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual .

CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO GASTOS DEFINICIÓN Son los decrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones de valor de los activos, o bien como generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO Cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos. Puede medirse con fiabilidad.

RECONOCIMIENTO DE GASTOS Correlación de costos con ingresos BE a lo largo de varios periodos Desembolso no produce BEF Reconocimiento simultáneo o combinado de unos y otros, si surge directa y conjuntamente de las mismas transacciones. Reconocimiento en los periodos en que se consumen o expiran los BE relacionados con los activos. Reconocimiento inmediato como un gasto. Costo de ventas No reconocer partidas en el ESF, que no cumplan la definición de activo o de pasivo. Depreciación, amortización También se reconoce un gasto cuando se incurre en un pasivo sin reconocer un activo y cuando surge un pasivo derivado de la garantía de un producto.

COSTO COMPUTABLE Adquisición de terceros Costo de Adquisición a título oneroso Costo de producción o construcción Producido, construido o creado por el contribuyente Adquirido a título gratuito o precio no determinado Reorganización de empresas Valor de ingreso al patrimonio Costo determinado por el método Peps, promedio, inventario al detalle o existencias básicas Valor del último inventario Ricardo Mena Cahuas Ricardo Mena Cahuas

COSTO COMPUTABLE LIR art. 20 A partir del 01.01.13 Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobante de pago. Ricardo Mena Cahuas

COSTOS POSTERIORES INTERESES LIR art. 20 A partir del 01.01.13 Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforma a ley, más costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Ricardo Mena Cahuas

COSTO DE ADQUISICION Fletes Seguros Gastos de despacho Contraprestación Fletes Seguros Gastos de despacho Derechos aduaneros Instalación Montaje Comisiones normales Impuestos + Costos en la compra + Otros necesarios para ser usados, enajenados o aprovechados económicamente Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanete y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como : fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición. NIC 2: Los costos de compra de existencias comprenden a otros impuestos (no recuperables por la empresa ante las autoridades fiscales) NIC 16: El costo de una partida de IME comprende a los correspondientes impuestos no reembolsables. Ricardo Mena Cahuas Ricardo Mena Cahuas

FLETES Proveedor Punto de venta Almacén cliente Planta de producción NIC 2: Otros costos en lo que se haya incurrido para darles su condición y ubicaciones actuales. Costo de existencias Gasto de ventas

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA Deuda vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad mediante: Análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencia las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o El protesto de documentos, o El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o Que hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha. Ricardo Mena Cahuas

COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN FIJOS El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. PR < CN Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como costo de ventas PR > CN Menor costo de los productos Ricardo Mena Cahuas

DEPRECIACIÓN Línea recta 5% anual Edificios y construcciones Demás bienes: Computar a partir del mes que genera rentas gravadas Registro de activo fijo: Línea recta 5% anual Porcentaje máximo Contabilizada No se admite rectificación Requisitos, depreciación tributaria Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón del 3% anual. La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicios gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a aplicable a ejercicios gravables futuros. 37 Ricardo Mena Cahuas Ricardo Mena Cahuas

DEPRECIACIÓN Revaluación No es deducible el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivos de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104 de la Ley. 38 Ricardo Mena Cahuas

DEPRECIACIÓN Arrendamiento financiero Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determina de manera lineal en función de la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que: Su objeto exclusivo consista en la cesión en uso de bienes que será gasto o costo. El arrendatario utilice los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad Su duración mínima sea de dos años (muebles) y cinco años (inmuebles) La opción de compra se ejerza al final del contrato. Ricardo Mena Cahuas

AMORTIZACIÓN No es deducible la amortización de intangibles de duración ilimitada (marcas, plusvalía) Para los activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años. Ricardo Mena Cahuas

PÉRDIDAS DE INVENTARIOS Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza y proceso productivo Merma Informe técnico Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados Acta notarial de destrucción Desmedro Ricardo Mena Cahuas

PÉRDIDAS DE INVENTARIO Caso fortuito o fuerza mayor Pérdida extraordinaria Prueba judicial Acreditar que es inútil la acción judicial Delitos del personal o terceros Inventario físico aprobado por los responsables de su ejecución y representante legal Además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inc c) del art.21 Rgto. (merma) Faltantes Ricardo Mena Cahuas

DECÁLOGO DEL COSTO Y GASTO DEDUCIBLE Archivo completo y ordenado Sustentar en la oportunidad del gasto Comprar a proveedores formales Pagar con medios de pagos Separar el negocio del accionista Registrar de acuerdo al devengado Inventario físico, informe de merma y acta de desmedros Libros contables al día Capacitación del personal contable Atención profesional de la fiscalización Ricardo Mena Cahuas

Muchas gracias ricardo.mena@gruposiglo.net