Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales

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Transcripción de la presentación:

Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales

Convenio núm. 169: Es un instrumento internacional legalmente vinculante abierto a ratificación Ratificado por 20 países Instrumento en la cooperación para el desarrollo Guía para el sector privado Fundamental para el desarrollo inclusivo, la democracia, la gobernanza y la resolución de conflictos Complementario de la UNDRIP

Derechos fundamentales (artículo 2) Pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación Beneficiarse, en pie de igualdad, de los derechos y las oportunidades Plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales Respeto de la identidad social y cultural, costumbres, tradiciones e instituciones Artículo 3

Autogestión, dentro del marco del Estado Pueblos indígenas: Aspiran asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y mantener y desarrollar sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados (preámbulo) Gobiernos: Tienen la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad (artículo 2)

Principales mecanismos para la implementación del Convenio: CONSULTA (artículo 6) y Al aplicar el Convenio, los gobiernos consultarán a los pueblos indígenas: sobre las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento PARTICIPACIÓN (artículo 7) Los pueblos indígenas deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural (artículo 7.1.).

Obligaciones y flexibilidad Medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas (artículo 4) Instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas, con los medios necesarios para el desempeño de sus funciones (artículo 33) La planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos indígenas (artículo 33) La naturaleza y el alcance de las medidas deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país (artículo 34) Artículo 33, administración y 34, disposiciones generales (flexibilidad)

Tierras y territorios (artículo 13) Respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación El término "tierras" incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera Tierras deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que os pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera Aspectos individuales como colectivos del concepto de tierra

Tierras y territorios (artículo 14) Reconocimiento del derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan o sobre las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia Particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes Determinar las tierras y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión Procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras 16. La Comisión observa con interés la información detallada que han provisto IFPAAW y el Gobierno. No puede aceptar totalmente la distinción que realiza el Gobierno entre ocupación tradicional y usurpación. La ocupación tradicional, independientemente de si ha sido o no reconocida como actividad autorizada, no crea derechos bajo el Convenio. Además, el uso de bosques o tierras estériles, cuyo título recae en el Gobierno para cazar y recolectar (nuevamente, independientemente de si ha sido o no autorizado), satisface el uso del término “ocupación”, y si es tradicional, cumple el requisito del este artículo. El término "ocupación tradicional" es impreciso, pero claramente da la idea de que las tierras sobre las cuales se deberían reconocer los derechos a las tierras de estos grupos son aquellas cuyo uso se ha convertido en parte de su estilo de vida. La Comisión no está preparada para juzgar, en el contexto de este análisis, cuánto tiempo debería pasar antes de que una ocupación se convierta en "tradicional"; ni tiene a su alcance información que le permita decidir que el uso tradicional no ha sido reconocido en ninguna situación particular. Sin embargo, en la medida que los datos provistos por IFPAAW sean precisos, crearían una presunción de derechos a las tierras bajo el Convenio. La Comisión observa que, tal cual lo indica IFPAAW, no se ha dado una remuneración a los pueblos tribales por caza y recolección, en contraposición a la agricultura no itinerante. La Comisión espera que, al decidir que los derechos a las tierras dan lugar a la remuneración, el Gobierno garantizará que el costo del proyecto no recaiga en forma excesiva sobre estos pueblos tribales indefensos y empobrecidos, y que no se los prive del medio de subsistencia que han tenido por muchos años. La Comisión espera que el Gobierno adopte una interpretación congruente con el espíritu del artículo del Convenio como así también de su carta.

Recursos naturales (artículo 15): Los pueblos indígenas tienen derecho a: Los recursos naturales existentes en su tierra, incluyendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, los gobiernos deberán: Consultar con el fin de determinar si los intereses serían perjudicados y, en su caso, en qué medida Los pueblos indígenas deberán participar en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño

Desplazamiento (artículo 16) Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados fuera de sus tierras Si fuera necesario como medida excepcional, solamente deberá efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de la causa Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, la reubicación sólo deberá tener lugar bajo procedimientos adecuados, que permitan a los pueblos indígenas estar efectivamente representados Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar Cuando el retorno no sea posible, los pueblos indígenas deberán recibir tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente Deberá indemnizarse plenamente por cualquier pérdida o daño

Eliminación de brechas socioeconómicas Fortalecer las economías tradicionales (artículo 23.1) Facilitar asistencia técnica y financiera Otorgar los medios necesarios para el desarrollo de las tierras de los pueblos indígenas (artículo 19b) Implementar programas y medios especiales de formación que respondan a las necesidades especiales (artículo 22.3) Respetar los derechos laborales (artículo 20) Igualdad de oportunidades para acceder al empleo y la formación profesional (artículos 20-22) Eliminar diferencias socioeconómicas (artículo 2.2.c) Mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico globales

Eliminación de las brechas socioeconómicas Seguridad social y salud (artículos 24-25) Garantizar el acceso o el aporte de recursos para desarrollar sus propios servicios de salud Tener en cuenta las condiciones particulares y métodos preventivos, prácticas curativas y medicamentos tradicionales Educación (artículos 26-31) Responder a necesidades especiales Incluir sus historias, conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales Alfabetización en idiomas indígenas Enseñar el idioma nacional y conocimientos generales y aptitudes Tomar medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad con objeto de eliminar los prejuicios

Contactos y cooperación a través de las fronteras Facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.