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1919: Creación de la OIT por el Tratado de Versalles

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Presentación del tema: "1919: Creación de la OIT por el Tratado de Versalles"— Transcripción de la presentación:

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2 1919: Creación de la OIT por el Tratado de Versalles
HISTORIA DE LA OIT 1919: Creación de la OIT por el Tratado de Versalles Adopción de la Constitución de la OIT OBJETIVO: PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA SOCIAL Declaración de Filadelfia (1944): “la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social” 1945: Creación de las Naciones Unidas 1946: La OIT se integra a las N.N.U.U. como agencia especializada 1998: Declaración de Principios

3 DIÁLOGO COOPERACIÓN LA ESTRUCTURA DE LA OIT TRIPARTISMO TRABAJADORES
(1) GOBIERNOS (2) EMPLEADORES (1) DIÁLOGO COOPERACIÓN

4 ÓRGANOS DE LA OIT CIT Consejo de Administración
Foro Internacional para el debate de problemas laborales y sociales NIT Reunión anual ~ Ginebra ~ 175 Estados Miembros Consejo de Administración Consejo Ejecutivo y Órgano de Definición de Políticas 56 Miembros ( ) Oficina Internacional del Trabajo Secretariado Permanente y Punto Focal para Actividades Operacionales Centro de Investigación y Documentación Ginebra ~ 54 Oficinas en el terreno

5 LA OIT Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
1920’s: Condiciones de trabajo abusivas en las plantaciones de azúcar en América Latina Cantidad importante de trabajadores indígenas 1930: OIT Convenio Sobre Trabajo Forzoso (Núm. 29) Rat.: 162 : Programa Indígena Andino Multiagencial ,000 indígenas atendidos 1953: Libro: Pueblos Indígenas: Condiciones de Vida y Trabajo de las Poblaciones Indígenas en Países Independientes 1957: OIT Convenio Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales (Núm. 107) ratificaciones ~ vigente en 18 países

6 LA OIT Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
1980’s: OIT Convenio Núm. 107 criticado por propiciar la asimilación e integración de los pueblos indígenas y tribales 1982: Grupo de Trabajo de N.N.U.U. Sobre Poblaciones Indígenas 1986: Comisión de Expertos recomienda la revisión del OIT Convenio No. 107 : Proceso de revisión (CIT) 1989: OIT Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Núm. 169) adoptado 17 ratificaciones El Convenio 107 contenía algunos aspectos que fueron revisados y criticados: figuraba el supuesto de que la integración a la sociedad nacional mayoritaria era el único futuro posible para los pueblos indígenas y tribales. El análisis de este convenio se dio desde 1986 hasta Primeramente fue revisado por una Reunión de Expertos quienes recomendaron cambiar el enfoque integracionista y crear disposiciones sobre la tenencia de las tierras, contratación y condiciones de empleo. Luego fue revisado por la Comisión en dos ocasiones, durante 1988 y 1989. Los pueblos indígenas que participaron discutieron que el término pueblos era degradante y despectivo. Mientras los representates de gobiernos consideraron que el término pueblo era sinónimo de desintegración política.

7 CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989 (NÚM. 169)

8 FILOSOFIA BASICA: “Reconocimiento de las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias vidas y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”

9 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL La política general se refiere a la que los gobiernos deben seguir en sus relaciones con los pueblos indígenas y tribales. CUESTIONES DE FONDO ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

10 Criterios Fundamentales
PRINCIPIOS Criterios Fundamentales AUTO-IDENTIFICACION AUTOGOBIERNO RESPONSABILIDAD DERECHOS HUMANOS IGUALDAD AUTOIDENTIFICACION: conciencia de su propia identidad indígena o tribal. Esto incluye un criterio objetivo: reconocimiento de una persona como parte del grupo y un criterio subjetivo: reconocimiento propio como parte del grupo. AUTODETERMINACION: Se acordó en la Comisión en 1989 que “la utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.” El convenio no toma una posición en cuanto a que este término implique la autodeterminación. Debe aquí considerarse que el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Iternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señalan que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”. La posición de la OIT sobre el tema de la autodeterminación es que este asunto debe ser resuelto por la Organización de las Naciones Unidas. AUTOGOBIERNO: implica la oportunidad y posibilidad real de administrar y controlar sus vidas. Por ejemplo en Panamá una ley de 1953 les permite que el Consejo General de Kuna apruebe los proyectos de desarrollo sobre su pueblo. RESPONSABILIDAD: Los gobiernos deben ser responsables de: a) la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. b) El cumplimiento del Convenio. c) La creación de organismos especializados sobre las cuestiones indígenas y tribales. d) El mantenimiento de fondos para esos organismos. Por ejemplo: FUNAI, Fundación Nacional del Indio de Brasil, la Dirección General de Asuntos Indígenas de Colombia. El Instituto Nacional Indigenista de México. E) Además la creación de mecanismos para la administración de programas: la consulta y la participación. CRITERIO OBJETIVO CRITERIO SUBJETIVO PUEBLOS INDÍGENA TRIBAL

11 ELEMENTOS PUEBLOS TRIBALES 1. Con condiciones que los distinguen.
2. Con normas especiales DEFINICION DE INDIGENA, PUEBLOS Y TRIBAL: El Convenio no da una definición sino una descripción para evitar que el concepto sea limitativo. No se establecen diferencias entre indígena, tribal y pueblo a efectos de tratamiento porque se busca el respeto por los derechos de manera igualitaria. PUEBLOS TRIBALES: 1. Con condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de la colectividad nacional. 2. Las costumbres, las tradiciones o la legislación que los rigen son especiales. PUEBLOS INDIGENAS: 1. Descienden de poblaciones que habitaban anteriormente (conquista, colonización) en el país o la región geográfica. 2. Con sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. PUEBLOS INDIGENAS: 1. Descendientes desde la conquista y la colonia. 2. Con instituciones propias.

12 RESPONSABILIDAD TRANSFERENCIA Servicios de salud Formación Profesional
TRANSFERENCIA: Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de que se les transfiera la responsabilidad y control sobre los programas de: formación profesional servicios de salud y de educación. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD: Si los mismos pueblos indígenas y tribales estiman oportuna la transferencia. No es obligatoria. NO HAY DELEGACION ABSOLUTA: El gobierno puede delegar la responsabilidad sobre los programas mencionados pero debe supervisar y asegurarse del desarrollo de los programas, así como de su financiamiento. Programas de educación Criterio de oportunidad No hay delegación absoluta

13 MECANISMOS CONSULTA PARTICIPACIÓN
CONSULTA: Es el proceso por el cual los gobiernos consultan a pueblos indígenas y tribales sobre propuestas de política y programas de diversas materias, donde la manifestación de éstos tenga la oportunidad de influenciar en la toma de decisiones. Elementos de la consulta: Se debe realizar bajo el principio de buena fe y esto significa que los gobiernos deben brindar información apropiada y completa, que pueda ser comprendida por los puebos indígenas y tribales. Se debe realizar según las circunstancias y las características propias de cada pueblo. No lleva implícito el derecho de veto. PARTICIPACION: Implica el derecho de decidir sobre sus propias prioridades económicas, sociales y culturales. Además el formar parte en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas nacionales y regionales donde estos pueblos se vean afectados. Los elementos a considerar en la participación son: a. Es libre. b. Se debe buscar la igualdad de condiciones en relación con otros sectores no indígenas de la población. c. Se debe realizar por medio de las instituciones propias o por organismos representativos de estos pueblos, nunca impuestos. d. El objetivo es buscar el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, de salud y educación. PARTICIPACIÓN

14 CONSULTA Objetivo CONSENTIMIENTO CONSULTA OBLIGATORIA: La consulta tiene carácter obligatorio en los siguientes casos: -Exploración, explotación de minerales o recursos naturales en las tierras de estos pueblos. -Si es necesario trasladar a las comunidades indígenas y tribales. -Antes de diseñar y ejecutar programas de formación profesional digirido a estos pueblos. CONSENTIMIENTO: El objetivo de la consulta es lograr el acuerdo o consentimiento sobre lo propuesto a los pueblos indígenas y tribales. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES: La consulta se debe realizar a través de las instituciones representativas, ya sea tradicionales o contemporáneas; como por ejemplo Consejos de Ancianos o los Parlamentos de Pueblos Indígenas y Tribales. EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS Y TRIBALES

15 PARTICIPACIÓN TODOS LOS NIVELES DE TOMA DE DECISIONES
ESTABLECER SUS PROPIAS PRIORIDADES DE DESARROLLO Objetivo MEJORAMIENTO CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO TODOS LOS NIVELES DE TOMA DE DECISIONES PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES Y REGIONALES

16 Formulación proyectos IDENTIFICACION DE NECESIDADES
PARTICIPACIÓN Desarrollo de proyectos Aplicación de proyectos Formulación proyectos IDENTIFICACION DE NECESIDADES IDENTIFICACION DE NECESIDADES: Con la participación se consideran las tradiciones, valores culturales y necesidades propias. PRIORIDADES: Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a decidir sobre sus propias prioridades. Por ejemplo en Brasil con varios proyectos hidroeléctricos en Vale do Ribeira se vieron afectadas las regiones guaraníes. El Instituto Brasileño de Medio Ambiente es el responsable de aprobar los estudios sobre los efectos en los pueblos indígenas y tribales, pero se dieron anomalías y esto entonces llegó a la vía judicial por lo que el proyecto fue suspendido. BENEFICIOS: Todo programa debe buscar un mejoramiento de la situación económica y social de los pueblos indígenas y tribales. EVALUACION: Es necesario realizar estudios sobre las repercusiones de cualquier programa (a nivel social, cultural, medio ambiente y espiritual). Estos estudios deben ser fundamentales para la ejecución de los programas. PRIORIDADES BENEFICIOS EVALUACION

17 Objetivo Reconocimiento de costumbres e instituciones tradicionales
PROCEDIMIENTOS LEGALES (Articulos 8 a 12) TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO CONSUETUDINARIO Objetivo CONSIDERACION DEL DERECHO CONSUETUDINARIO: Los Gobiernos tienen dos deberes en esta materia: 1. Respetar la identidad social, cultural, las costumbres, las tradiciones e instituciones de los pueblos indígenas y tribales Adoptar medidas especiales para proteger las costumbres y tradiciones. Cabe aclarar que el Convenio no indica qué tipo de medidas. RECONOCIMIENTO DE COSTUMBRES E INSTITUCIONES TRADICIONALES: Los pueblos indígenas y tribales tiene el derecho de conservar sus costumbres y también sus propias instituciones. Estas instituciones tiene como objetivo la aplicación de las costumbres y prácticas (consejos judiciales y administrativos). Por ejemplo: La Constitución de México y el Código Penal Federal establecen que los tribunales donde se procesa a una persona perteneciente a un pueblo indígena, deben considerar sus costumbres y tradiciones. CUESTIONES PENALES: Tienen el derecho de conservar sus propios métodos de represión de delitos, en la medida en que son compatibles con el sistema jurídico nacional y respetando los principios básicos de los derechos humanos. Debe preferirse la sanción distinta al encarcelamiento en el caso de declararse una pena sobre una persona perteneciente a algún pueblo indígena o tribal, esto principalmente porque muchos mueren en prisión, porque es una experiencia terriblemente traumática para ellos. Por ejemplo en Austria entre los años 1980 y 1997 murieron 220 indígenas detenidos. En Groenlandia se utiliza la rehabilitación, no la prisión; quien es reconocido como criminal debe realizar trabajos sociales. En todo procedimiento legal donde interviene una persona perteneciente a un pueblo indígena o tribal tiene el derecho de ser comprendido y comprender el proceso. Es un deber entonces facilitarles si es necesario un intérprete. Reconocimiento de costumbres e instituciones tradicionales Cuestiones penales Servicios de interpretación

18 CUESTIONES DE FONDO FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTIVIDADES TRADICIONALES
TIERRAS SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN RECLUTAMIENTO Y EMPLEO CONTACTOS Y COOPERACIÓN

19 Sobre las tierras que tradicionalmente ocupan
TIERRAS (Artículo 14) RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN Objetivo Sobre las tierras que tradicionalmente ocupan TIERRAS: abarca todo el territorio que utilizan los pueblos indígenas y tribales, como son los bosques, ríos, montañas, mares y el subsuelo. Sobre todo se consideran todos estos elementos como parte del concepto porque en algunos casos estos recursos tienen el carácter de sagrados o un significado especial. Ejemplo: En Colombia los páez consideran los árboles como sagrados; para los apaches en Estados Unidos tiene gran importancia el Monte Graham. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION: Ambos derechos pueden ser absolutos o no, según las circunstancias. Por ejemplo cuando se comparte el uso de ciertas tierras cabe el derecho de posesión más que el de propiedad. Sobre todo se debe asegurar la continuidad de esos derechos. SOBRE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN: Esta frase no implica que debe ser una ocupación continua. Son las tierras en las que han vivido desde tiempo inmemorial y que han utilizado y administrado según sus prácticas tradicionales. Son las de sus antepasados, y las que esperan dejar a sus descendientes. En algunos casos, podrían comprender las recientemente perdidas. USO DE OTRAS TIERRAS: Implica el deber de salvaguardar el derecho de utilizar tierras que no son necesariamente ocupadas por ellos, pero que tradicionalmente han tenido acceso para realizar actividades tradicionales o de subsistencia. Esto es un derecho adicional reconocido, no una alternativa. Por ejemplo: donde han ejercido el pastoreo, la caza o la recolección. DETERMINACION DE LAS TIERRAS: El objetivo es lograr una efectiva protección, es decir real y práctica. REINVINDICACION: Implica la recuperación o bien, la compensación por la pérdida de tierras. Los gobiernos deben realizar los procedimientos y mecanismos para solucionar los conflictos en relación con la reinvindicación. Uso de otras tierras Determinación de tierras Reinvidicación

20 TIERRAS (Artículo 14 y sig...)
RELACION PUEBLOS-TIERRA DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS RELACION PUEBLOS-TIERRA: La tierra tiene una importancia fundamental para la cultura y la vida de muchos de estos pueblos. Es la base de su subsistencia económica, de su bienestar espiritual y de su identidad cultural. Por tales, la pérdida de tierras ancestrales amenaza su supervivencia misma en cuanto comunidad y como pueblo. Por ejemplo: los u’wa de Colombia prefieren suicidarse colectivamente a ver sus tierras destruídas. DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS: El Convenio reconoce tanto los aspectos individuales como los colectivos del concepto de tierra. Comprende todas las tierras que una comunidad o pueblo utiliza y cuida, así como las que se poseen o usuan a título individual, como por ejemplo los terrenos correspondientes a la casa, morada o lar. PROTECCION DE EXTRAÑOS Y DE ABUSOS: Los gobiernos deben impedir que extraños a esos pueblos se aprovechen de sus costumbres o desconocimiento de la ley para arrojarlos de sus tierras. Deben crearse sanciones legales contra intromisiones no autorizadas. Por ejemplo en Brasil se presentó una invasión del territorio yanomamí por los buscadores de oro ilegales. DERECHO DE TRANSMISION: Transmisión de los derechos sobre las tierras de una generación a otra según sus propias costumbres. PROTECCION DE EXTRAÑOS Y DE ABUSOS DERECHO DE TRANSMISION

21 TIERRAS (Artículo 15) RECURSOS NATURALES PROTECCIÓN ESPECIAL
RECURSOS NATURALES: El derecho sobre los recursos naturales debe considerarse según las situaciones nacionales. Principalmente atendiendo a la existencia de dos sistemas jurídicos en relación con los recursos del subsuelo. El anglosajón señala que el derecho de propiedad implica el derecho de subsuelo; el sistema romano hispánico no, porque estos recursos son del Estado, son bienes públicos. Los gobiernos deben cooperar con los pueblos indígenas y tribules para proteger y preservar el medio ambiente. USO, ADMINISTRACION Y CONSERVACIÓN EXPLORACIÓN/EXPLOTACIÓN Procedimientos de Consulta obligatoria PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS COMPENSACIÓN POR DAÑOS O PÉRDIDAS SUFRIDAS

22 TIERRAS (Artículo 16) RELOCALIZACIÓN Circunstancias excepcionales
CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO: Implica que estos pueblos tienen el derecho de comprender el sentido y las consecuencias del desplazamiento. Si no se logra el consentimiento se deben seguir los procedimientos nacionales para el traslado. El principio básico es que los pueblos indígenas y tribales no deben ser trasladados de sus tierras. INDEMNIZACION: Por cualquier pérdida o daño consecuencia del traslado. DERECHO DE RETORNO: Principalmente en el caso en que las causas de reubicación fueron un desastre ecológico, una guerra, un conflicto armado, etc. y haya cesado dicha circunstancia. Si no es posible el regreso debe existir un plan para el reasentamiento y la rehabilitación, por ejemplo: la comunidad wanniyala aetto (seres de la selva) de Sri Kanka en 1983 fueron trasladados porque en sus tierras se conformaría un Parque Nacional. Con el traslado su dieta varió y se afectó la salud de muchos: diabetes, obesidad y alta tensión arterial. En 1997 se realizó un estudio sobre las consecuencias y luego el gobierno les devuelve a sus bosques y dicta normas para evitar la explotación excesiva del bosque; este pueblo negoció junto con el gobierno el retorno y las condiciones. Consentimiento libre e informado Indemnización Derecho de retorno Tierras alternativas de la misma calidad y estatus legal

23 Actividades tradicionales de subsistencia
ECONOMIAS TRADICIONALES Actividades tradicionales de subsistencia AUTOSOFICIENCIA ACTIVIDADES TRADICIONALES DE SUBSISTENCIA: Por ejemplo la técnica de rotación de cultivos que permite la subsistencia y la conservación del medio ambiente, preservando la fertilidad del suelo y evitando la erosión. PROGRAMAS AGRARIO EN IGUALDAD DE CONDICIONES: Los gobiernos tienen el deber de crear programas dirigidos al sector agrario con igualdad de condiciones hacia los pueblos indígenas y tribales frente a otros sectors de la población. ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA: Si es solicitada por los pueblos interesados, pero sobre todo considerando las características culturales, el desarrollo sostenido y equitativo. DESARROLLO ECONOMICO Los gobiernos deben fortalecer y fomentar estas actividades Programas agrarios en igualdad de condiciones Asistencia técnica y financiera

24 RECLUTAMIENTO Y EMPLEO
(Artículo 20) Objetivo PROTECCIÓN ESPECIAL NO-DISCRIMINACIÓN : Igualdad de oportunidades RECLUTAMIENTO NO FORZOSO: En Paraguay durante el año 1950 nuevos propietarios de tierras de los enxet introdujeron ganadería a gran escala, con esto se afectó la casería de este pueblo. Los enxet entonces tuvieron que trabajar como peones baratos y se endeudaron; se presentó posteriormente la servidumbre por deudas. En Perú los ashaninka han sufrido el sistema llamada enganche o habilitación (sistema de servidumbre por deudas) INSPECCION DE TRABAJO: En Brasil se crearon los Equipos Móviles de Fiscalización, con ello atienden las denuncias sobre esta materia. Igualdad de remuneración Asistencia médica, seguridad e higiene Libertad de asociación y sindicación Reclutamiento no forzoso Inspección del trabajo

25 DEBERES DE LOS GOBIERNOS
Garantizar igualdad entre los trabajadores Informar sobre sus derechos laborales Prohibir las condiciones laborales contra la salud Prohibir el sistema de trabajo forzoso

26 AUTO-SUFICIENCIA ECONÓMICA Objetivo
FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTIVIDADES TRADICIONALES (Artículos 21-23) AUTO-SUFICIENCIA ECONÓMICA Objetivo Estudios de identificación /evaluación del impacto AUTOSUFICIENCIA ECONOMICA: El problema en esta materia se centra en que la modernización ha afectado las ocupaciones tradicionales y ya éstas no son suficientes para cubrir las necesidades familiares o comunales por eso los miembros de pueblos indígenas y tribales se han visto obligados a buscar otras actividades y ante esta situación es importante crear programas de formulación profesional para permitirles la autosuficiencia económica. CULTURALMENTE APROPIADA: Es decir, de acuerdo al entorno económico y condiciones socioculturales. TRANSPARENCIA DE RESPONSABILIDADES: Los programas deben establecerse considerando el entorno, condiciones y necesidades de los pueblos interesados de manera tal que ellos mismos puedan asumir las responsabilidades de los programas si lo desean. Por ejemplo en Bolivia se aplicó un proyecto de recuperación cultural y desarrollo de talleres textiles autónomos, principalmente en las comunidades jalq’a y tarabuco. Se consideraron los conocimientos de las generaciones de más edad y con una participación plena. Se mejoró así la situación económica y el elemento cultural. Basada en la comunidad Culturalmente apropiada Transferencia de responsabilidades

27 PRÁCTICAS TRADICIONALES DE MEDICINA
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD (Artículos 24-25) Objetivo GESTIÓN Y CONTROL GESTION Y CONTROL: Los gobiernos deben poner a diposición de los pueblos indígenas y tribales servicios de salud adecuados o permitir que estos pueblos los lleven bajo su propia responsabilidad y control. Para esto debe darse prioridad a la formación y empleo de personal sanitario dentro de la propia comunidad. PRACTICAS TRADICIONALES DE MEDICINA: Se deben considerar las condiciones especiales, los métodos de prevención tradicionales, las prácticas curativas y medicamentos tradicionales. DE ACUERDO CON EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y CULTURAL: Se consideran todos estos aspectos principalmente porque la salud está muy relacionada con la armonía con la naturaleza. Por ejemplo, en Brasil con los buscadores de oro se llevó a los pueblos indígenas muchas enfermedades y más del 25 por ciento de la población yanomamí falleció por la malaria y tuberculosis; muchas mujeres se prostituyeron y con eso las consecuentes enfermedades sexuales. Además se han dado envenenamientos por el mercurio que se utiliza en la búsqueda del oro. BASADA EN LA COMUNIDAD PRÁCTICAS TRADICIONALES DE MEDICINA DE ACUERDO CON DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO Y CULTURAL

28 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Objetivo
EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN (Artículos 26-31) IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Objetivo EDUCACION Y COMUNICACIÓN: El problema básico es que no hay acceso a facilidades educativas o bien, los pueblos indígenas tienen la oportunidad pero no se respeta el conjunto de tradiciones propias que ellos llevan. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Que en la materia de educación y comunicación tengan igualdad al resto de la comunidad nacional. PROTECCION DE LAS LENGUAS INDIGENAS: Siempre que sea viable, los menores tiene derecho a que se les enseñe a leer y escribir en su propia lengua. Además deben tomarse las medidas necesarias para que dominen la lengua nacional. En Bolivia, la región guaraní con el proyecto de Educación Intercultural Bilingüe (1988), se logró que la Asamblea del Pueblo Guaraní participara en el desarrollo y aplicación de este proyecto. Se imparte así a los niños el español y el guaraní, así sus hijos no se avergüenzan de usar el guaraní y se continua con su uso. Además se les enseña sobre su propia historia con el objetivo de reforzar la identidad cultural. TRADICIONES, HISTORIA Y CULTURA: Debe realizarse adaptaciones donde se respete la historia, conocimientos, técnicas y sistema de valores de estos pueblos. Sus sistemas de enseñanza incluyen: caza, tendido de redes y trampas, tejidos y otros temas. Un digente tribal de las regiones altas de Tailandia dijo: “Las escuelas no son las únicas moradas de la educación, ella está presente en todo cuanto nos rodea. Aún las selvas pueden ser nuestros maestros”. Es necesario entonces informar a la comunidad nacional no indígena sobre las culturas de los pueblos indígenas y tribales. En Costa Rica la OIT apoyó un programa de radio en español y dos lenguas indígenas para: informar a estos pueblos sobre las leyes nacionales y el Convenio 169, además para compartir la cultura de los pueblos indígenas. PROTEGER Y PROMOVER LAS LENGUAS INDÍGENAS TRADICIONES, HISTORIA Y CULTURA Protección y Promoción Eliminación de Prejuicios

29 OBJETIVO: FACILITAR EL CONTACTO Y COOPERACION
CONTACTOS Y COOPERACIÓN FRONTERIZOS (Artículo 32) OBJETIVO: FACILITAR EL CONTACTO Y COOPERACION ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE ASUNTOS: Algunos pueblos indígenas se han separado y sus miembros viven en países diferentes aunque comparten la identidad cultural. Por ejemplo los kuna están en Colombia y Panamá. El Convenio señala que los gobiernos deben garantizar que en las situaciones antes descritas pueda existir comunicación y libertad para trasladarse a través de las fronteras. Se han creado organizaciones que facilitan este proceso, por ejemplo: Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica –COICA- Económicos Sociales Culturales Espirituales Medioambientales

30 DISPOSICIONES GENERALES OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS:
(Artículo 33) OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS: 1. Crear instancias para administrar los programas. 2. Dotar a éstos de recursos. 3. Promover medidas legislativas. 4. Considerar la opinión de los pueblos interesados.

31 DISPOSICIONES GENERALES (Artículo 34)
PRINCIPIO GENERAL DEL CONVENIO 169 Flexibilidad: todo programa o proyecto debe considerar las condiciones de cada país y de cada pueblo indígena o tribal.

32 PROCESO DE RATIFICACIÓN ENTRADA EN VIGOR: UN AÑO DESPUÉS DEL REGISTRO
GOBIERNOS OIT El Convenio 107 ya no está abierto a nuevas ratificaciones pero quienes ya lo ratificaron están obligados por su contenido. Si se ratifica el Convenio 169 opera la denuncia automática del Convenio 107 y deja este último de aplicarse. REGISTRO FORMAL ENTRADA EN VIGOR: UN AÑO DESPUÉS DEL REGISTRO OBLIGACIONES: Primera memoria, un año después de entrada en vigor. Informes periódicos cada 5 años (salvo circunstancias excepcionales).

33 PROCESO DE DIÁLOGO INFORMES PERIÓDICOS DE LOS GOBIERNOS; COMENTARIOS DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES CEACR Observaciones publicadas en el informe III (4A) Solicitudes directas a los gobiernos COMISIÓN TRIPARTITA DE LA CONFERENCIA GOBIERNOS+EMPLEADORES+TRABAJADORES CIT

34 PROCEDIMIENTO NOVEDOSO COMENTARIOS SOMETIDOS A LA COMISIÓN DE EXPERTOS
ACCESO A LA OIT PROCEDIMIENTO NOVEDOSO PARLAMENTO SAMI GOBIERNO DE NORUEGA COMENTARIOS SOMETIDOS A LA COMISIÓN DE EXPERTOS

35 OIT CONVENIO NÚM. 107 RATIFICACIONES
ANGOLA ARGENTINA BANGLADESH BÉLGICA BRASIL CUBA REPÚBLICA DOMINICANA 1958 EGYPTO EL SALVADOR GHANA GUINEA-BISSAU HAITI INDIA IRAQ MALAWI PAKISTÁN PANAMÁ PORTUGAL REPÚBLICA ÁRABE DE SIRIA 1959 TUNISIA

36 PANAMÁ RATIFICACIONES NORUEGA 1990 MÉXICO 1990 COLOMBIA 1991
BOLIVIA COSTA RICA PARAGUAY PERÚ HONDURAS DINAMARCA GUATEMALA PAÍSES BAJOS FIJI ECUADOR ARGENTINA BRASIL VENEZUELA DOMINICA ESTÁN CONSIDERANDO RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CHILE FINLANDIA FILIPINAS SUIZA PANAMÁ APROBADO POR EL CONGRESO Y A LA ESPERA DE SER RATIFICADO AUSTRIA


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