Reforma Tributaria 2013
Ejes de la Reforma En términos generales, se esta reforma se estructura en base a dos ejes centrales: Aumentar la recaudación Fomentar el crecimiento económico
Primer Ejemplo: Aumentar la Recaudación Aumento de la tasa de Impuesto de Primera Categoría Aumenta la tasa de impuesto de las empresas del 18,5% (transitorio hasta el 2012) al 20% permanente (modifica el artículo 20 de la LIR). En el caso del pago de las PPM (Pago Previsional Mensual): Se tomarán los pagos que se realicen hasta el último mes de entrada en vigencia de la ley; El porcentaje sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, se ajustará multiplicándolo por el factor 1,081
Segundo Ejemplo: Fomentar el crecimiento económico Disminución de la tasa del ITE (Impuesto de Timbre y Estampilla) Se realiza una disminución del impuesto 0,003% (0,05%) del monto de la operación por cada mes o fracción de mes con un máximo de 0,4% (actual 0,6%) Operaciones a la vista o sin plazo, 0,166% (actual 0,25%) Artículo que se reemplaza 1°, 2° y 3° ITE; Entra en vigencia el 01 de Enero del 2013.
Monto de la renta líquida imponible (UF) Disminución de la Tasa de Impuesto único de Segunda Categoría y Global Complementario Monto de la renta líquida imponible (UF) Antiguo Factor Nuevo Factor Desde Hasta MENSUAL 13,50 0,00% 13,5 30,00 5,00% 4,00% 50,00 10,00% 8,00% 70,00 15,00% 13,50% 90,00 25,00% 23,00% 120,00 32,00% 30,40% 150,00 37,00% 35,50% y más 40,00% Se modifica Art. 43LIR y Art. 52 LIR, Articulo 1 N° 17
Monto de la renta líquida imponible Tasa de impuesto efectiva Segunda Categoría Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a Rebajar Tasa de impuesto efectiva Desde Hasta MENSUAL 540.067,50 0,00 --- Exento 540.067,51 1.200.000,00 0.04 21.602,70 2.20% 1.200.000 2.000.250,00 0.08 69.608,70 4,52% 2.000.250,01 2.800.350,00 0,135 179.622,45 7,09% 2.800.350,01 3.600.450,00 0,23 445655,70 10,62% 3.600.450,01 4.800.600,00 0,304 712.089,00 15,57% 4.800.600,01 6.000.750,00 0,355 956.919,60 19,55% 6.000.750,01 y MAS 0,40 1.226.93,35 MAS DE 19,55%
Ejemplo Base Tributable Base Imponible 3.000.000 Antes de la Reforma Después de la Reforma Impuesto Retenido Segunda Categoría 287.098 248.310
Tabla de Aumento del Sueldo Líquido Períodos Monto de la renta líquida imponible Tramo de impuesto antes de la reforma tributaria Tramo de impuesto con la Reforma Tributaria Aumento de Sueldo líquido Mensual Desde Hasta MENSUAL 540.067,50 No se realiza pago de impuesto 540.067,51 1.200.000,00 5% 4% Entre $5.395 y $11.990 1.200.000 2.000.250,00 10% 8% Entre $23.980 y $39.966 2.000.250,01 2.800.350,00 15% 13,5% Entre $29.975 y $41.964 2.800.350,01 3.600.450,00 25% 23% Entre $55.952 y $71.939 3.600.450,01 4.800.600,00 32% 39,4% Entre $57.551 y $76.735 4.800.600,01 6.000.750,00 37% 35,5% Entre $71.939 y $89.924 6.000.750,01 y MAS 40% No cambia el tramo de impuesto
Reliquidación Impuesto Único Cuatros (4) tipos de Reliquidación Reliquidación de rentas superiores a un mes o atrasadas (obligatoria) Art. 46 LIR (sin cambio) Reliquidación de dos (2) empleadores (obligatoria). Art 47 (reformado) Base anual Reliquidación voluntaria anual Art. 47 LIR (reformado) Base Anual Reliquidación por crédito por gastos de educación. Nuevo Art. 55 ter LIR
Remuneración de más de un empleador Ejemplo 1 MES RENTA 1 IMPUESTO 1 RENTA 2 IMPUESTO 2 Jul-11 650.000 5.710 850.000 15.710 ago-11 5.790 15.790 sep-11 oct-11 15.737 nov-11 15.523 dic-11 15.360 Tabla de Impuestos mensual 2012
Remuneración de más de un empleador Reliquidación antes de la Reforma MES RENTA 1 IMPUESTO RENTA 2 IMPUESTO 2 jul-11 650.500 5.710 850.000 15.710 ago-11 5.790 15.790 Totales Nominales MES RENTA IMPUESTO IMPUESTO RETENIDO DIFERENCIA A PAGAR jul-11 1.500.000 63.676 21.420 42.256 ago-11 63.935 21.580 42.355 TOTAL 84.611 Tabla de Impuestos mensual 2012
Remuneración de más de un empleador Reliquidación Post Reforma MES RENTA 1 IMPUESTO RENTA 2 IMPUESTO 2 jul-11 650.500 4.417 850.000 10.397 ago-11 Totales Nominales MES RENTA IMPUESTO IMPUESTO RETENIDO DIFERENCIA A PAGAR jul-11 1.500.000 50.391 14.814 35.577 ago-11 TOTAL 71.154 Tabla de Impuestos mensual 2013
En Conclusión Disminuye el Impuesto Global Complementario y Único de Segunda Categoría. A partir de enero de 2013, ambos impuestos disminuyen, salvo el tramo del 40% que se mantiene. Es por ellos, que el sueldo líquido de las personas aumentará, lo que significa una excelente oportunidad para utilizar ese excedente en inversiones pensadas a corto/mediano y largo plazo. Reliquidación y devolución de Impuesto Anteriormente, los dependientes con sueldo variable durante el año que sólo tenían un empleador, podían acceder a la reliquidación de impuestos realizando un APV directo y dependiendo de su situación tributaria accedían a la devolución de impuesto Único de Segunda Categoría. Actualmente, y a partir de del 1° de Enero de 2013, la Reforma Tributaria facilita el acceso a la reliquidación de impuesto al presentar la Declaración Anual del Impuesto Global Complementario, permitiendo reliquidar el impuesto único por el sólo hecho de presentar su declaración de impuesto.
¿Cómo opera el crédito por gastos de educación Art. 55 ter LIR? Crédito contra impuesto único e IGC Reliquidación anual, devolución de impuestos Instituciones reconocidas por el Estado de enseñanza pre-escolar, básica diferencial y media. No mayores de 25 años de edad, con asistencia del 85% Matricula, colegiatura, centros de padres, transporte escolar y otros Exceso sin derecho a devolución
Crédito por Gastos de Educación Art. 55 ter LIR Topes Anuales Renta imponible anual conjunta de padre y madre no superen las UF 792 ($18.089.874) (UF 66 mensual: aprox. $ 1.500.000.) UF 4,4 por hijo ($ 100.000) Artículo Transitorio aplicable a 2012, año tributario 2013 Renta anual conjunta de padre y madre: UF 792 UF 1,76 por hijo ($40.200) Vigencia Vigencia 01-01-2013 (regla general) Vigencia Transitoria especial año 2012 (parcial)
Ejemplo Art. 55 ter LIR solo con una Renta Afecta a impuesto Tope UF 792 (Rentas imponibles conjuntas) 18.115.463 Tope de crédito UF 4,4 por hijo 100.641 Ejemplo Sueldo UF 350 7.906.868 Impuesto USC Retenido 74.186 Gastos en Educación 350.000 Base Afecta a IGC IGC Crédito por Gastos de Educación Devolución de Impuestos Recuerde que el exceso no se devolverá
Ejemplo 2 Art. 55 ter LIR con más de una Renta Afecta a impuesto Tope UF 792 (rentas imponibles anuales) 18.115.463 Tope de crédito UF 4,4 por hijo 100.641 Ejemplo Sueldo UF 396 8.946.056 Impuesto USC Retenido 126.146 Gastos en Educación 550.000 Otra Renta afecta al IGC 4.000.000 Base Afecta a IGC 12.946.056 IGC 326.146 Crédito por Impuesto USC Crédito por Gastos de Educación Impuesto a pagar 99.359
Cómo ingresar al sitio para obtener beneficio del N° 2 Art. 55 ter LIR Al ingresar con tu clave de SII, aparecerá tu información portal. Luego debe entrar al link para ceder al beneficio.
Simulador Crédito por Gastos de la Educación Este es el formulario que debe llenar para conocer si califica para obtener el beneficio
Impuesto Adicional Derogación de Art 61 LIR: chilenos no domiciliados en Chile Antes: Impuesto adicional con tasa 35% Post reforma: depende del tipo de ingreso que puede ir de desde el 15%, 20% ó 35%
Impuesto Adicional El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual. La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente. Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.
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