PRIMERA PARTE FAMILIA Y MATRIMONIO

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PARENTESCO.
Transcripción de la presentación:

PRIMERA PARTE FAMILIA Y MATRIMONIO EL PARENTESCO

CONCEPTO Relación de familia que existe entre dos personas. Puede ser: a) por consanguinidad o natural: relación de sangre que existe entre dos personas, cuando desciende una de otra, o ambas de un antepasado común. Artículo 28 CC. b) por afinidad o legal: existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer. Artículo31.inc.1 CC. Somarriva señala dos reglas importantes de estas disposiciones: 1.- los cónyuges no son parientes (tbn.art 15 y 353 CC) 2.-el parentesco por afinidad subsiste aún después de la muerte de alguno de los cónyuges.

Línea y grado de parentesco. Línea de parentesco: La serie de parientes que descienden unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral), Ej. Abuelo, padre, hijo, consanguíneos en línea recta. Ej. Los hermanos son consanguíneos en línea colateral, lo mismo, los primos o tío y sobrino. Grado de Parentesco: se refiere a la distancia que existe entre los parientes. Para contarlo se sube hasta el tronco común y se baja hacia el pariente cuyo grado se desea conocer. No existen los parientes colaterales en primer grado.

Línea y grado de parentesco En el parentesco por afinidad se aplican las mismas reglas. Art 31. inciso 2º CC. Por ejemplo el marido esta en primer grado de afinidad en línea recta con los hijos habidos de su mujer en anterior matrimonio y en segundo grado de afinidad en línea colateral con los hermanos de su mujer.

Efectos del parentesco A.- Efectos Civiles: A.1) Ubica a un individuo dentro de un grupo y determina derechos y obligaciones entre padres e hijos. A.2) determinada los llamados a la guarda legítima. A.3) determina los llamados a dar licencia a los menores de edad para contraer matrimonio. A.4) constituyen algunos, impedimento para contraer matrimonio. A.5) En materia sucesoria, determina orden en la sucesión intestada, asignaciones forzosas, entre otros. B.- Efectos Procesales: B.1) otorgan la facultad de no prestar declaración en sede penal y pueden constituir una inhabilidad para prestar testimonial en sede civil (358 CPC) B.2) puede significar incompatibilidad para el ejercicio de ciertos cargos judiciales. C.- Efectos Penales: c.1) Eximentes y atenuantes de responsabilidad penal, son elementos del tipo penal de ciertos delitos parricidio, infanticidio, aborto, etc.