Integrantes: Yohana Contreras Paula Huerta Curso: 4° A

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Transcripción de la presentación:

Integrantes: Yohana Contreras Paula Huerta Curso: 4° A LEY DE FILIACIÓN Integrantes: Yohana Contreras Paula Huerta Curso: 4° A

La Filiación Concepto: La filiación es la relación de sangre y descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.

¿Cómo puede determinarse la filiación? A través de tres fuentes: La ley El reconocimiento voluntario La sentencia judicial

¿Cuáles son los efectos de la filiación? La crianza o cuidado personal de los hijos. La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo. El derecho de visitas para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor. Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal. Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos

Antigua Ley De Filiación Distingue Cinco tipos de Filiación Las Cuales son Filiación Adoptiva Filiación Legítima Filiación Natural Filiación Ilegítima Legitimación adoptiva

Filiación Legítima: Según el Código Civil tiene la calidad de hijo legítimo el hijo concebido durante el matrimonio de sus padres aunque éste sea declarado nulo (Art. 179). También tiene calidad de hijo legítimo el concebido fuera del matrimonio posterior de sus padres cumpliendo ciertas exigencias que la ley señala.

Filiación Natural: Según el artículo 270 del Código Civil, los hijos ilegítimos tendrán la calidad de hijos naturales del padre o madre que los haya reconocido o cuya paternidad o maternidad haya sido establecida conforme la ley.

Filiación Ilegítima: Tal como en el caso anterior el Código no definió al hijo natural, tampoco ahora define al hijo simplemente ilegítimo. Dice que “el hijo ilegítimo que no tenga la calidad de natural sólo tendrá derecho a pedir alimentos del padre o madre, o de ambos, según el caso” (Art. 280 del Código Civil) y siempre que concurran los requisitos que la propia ley señala.

Filiación Adoptiva: Las filiaciones recién vistas son según la naturaleza: proceden del hecho de la procreación. El presente tipo de filiación emana, en cambio, de un contrato entre adoptante y adoptado, autorizado judicialmente, todo ello, conforme los requisitos legales.

Legitimación Adoptiva: Este tipo de filiación es, al igual que la adopción, convencional, y procede al cumplirse ciertos requisitos legales y previa sentencia judicial. Obedece a los mismos principios legales que la adopción pero, da un paso más: el legitimado por adopción pasa a tener la calidad de hijo legítimo y se destruye, por disposición de la ley, todo lo relativo a su identidad anterior.

Nueva Ley De Filiación Dos tipos de filiación. Filiación por adopción. Distingue Dos tipos de filiación. Filiación por naturaleza Filiación por adopción. Matrimonial No matrimonial

La filiación es matrimonial en tres situaciones: - cuando existe matrimonio entre los padres al tiempos de la concepción. - cuando existe matrimonio entre los padres al tiempo del nacimiento del hijo.

Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos padres contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la paternidad y la maternidad hayan estado previamente determinadas por los medios que este Código establece, o bien se determinen por reconocimiento realizado por ambos padres en el acto del matrimonio o durante su vigencia.

Filiación no matrimonial: se denomina filiación natural no matrimonial a los hijos concebidos fuera del matrimonio, pero son reconocidos por el padre y madre. Filiación por adopción: Este tipo de filiación es, al igual que la adopción, convencional, y procede al cumplirse ciertos requisitos legales y previa sentencia judicial.

¿Cuáles son los principios básicos en materia de filiación? Igualdad de todos los hijos. Supremacía del interés superior del niño. Derecho a la identidad.

Ley de filiación antigua Ley de filiación nueva Estable cuatro tipos de filiación. Fomenta la discriminación entre hijos. Elimina todo antecedente de la familia anterior en el caso de Legitimizazión Adoptiva. Establece dos tipos de filiación. Fomenta la igualdad entre hijos. Declara que toda persona tiene derecho a conocer su origen biológico( se puede investigar procedencia), en caso de filiación adoptiva.

FIN DE LA PRESENTACION