Modificaciones al Reglamento de Becas Oficina del Abogado General Coordinación General Académica Unidad para el Desarrollo del Personal Académico Octubre.

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Transcripción de la presentación:

Modificaciones al Reglamento de Becas Oficina del Abogado General Coordinación General Académica Unidad para el Desarrollo del Personal Académico Octubre 27 de 2003

Antecedentes 1. En el Presupuesto 2003 los recursos financieros destinados al Programa de Becas de la Universidad de Guadalajara, pasaron a formar parte de un Fondo Institucional Participable al que se le denominó “Becas” 2. La Comisión de Hacienda, con respecto al Fondo Institucional Participable emite un acuerdo que establece:  “Segundo. Se autoriza que a partir del Fondo Institucional Participable: Becas, opere el Programa de Becas  Tercero. El Rector General emitirá una convocatoria para participar en el Programa de Becas, con base en el reglamento respectivo, en la que podrán participar el personal académico, administrativo, de confianza y egresados.  Segundo transitorio: El presente acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Universitaria.”

De acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Becas vigente, se desprende que -aún cuando no se señala de manera expresa- en el presupuesto se asigna una cantidad específica por dependencia universitaria que será destinada para becas; esto congruente con los artículos 13 y 27 del reglamento que otorgan facultades tanto al Rector General como los titulares de los Centros Universitarios como del SEMS para que emitan sus convocatorias en el ámbito de su competencia.

De acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Becas vigente, se desprende que, aún cuando no se señala de manera expresa, cada dependencia universitaria contará con un recurso específico para becas; dado que en los artículos 13 y 27 del reglamento vigente se otorgan facultades tanto al Rector General como los titulares de los Centros Universitarios como del SEMS para que emitan las convocatorias en el ámbito de su competencia.

Ahora bien, el Consejo General Universitario al aprobar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos 2003 determinó que los recursos destinados para becas estarían en un fondo institucional participable, cuyas reglas de operación las establecería la Comisión de Hacienda del Consejo General Universitario.

Por su parte, la Comisión de Hacienda del Consejo General Universitario, al establecer las reglas de operación de dicho fondo, en forma contradictoria señala que rector general emitirá una convocatoria y que el programa de becas operará con base en el reglamento. Afirmo que es contradictorio puesto que el reglamento establece convocatoria por dependencia y el Rector General, conforme a dicho ordenamiento emite la convocatoria, pero sólo para la administración general, y establece que para las demás dependencias universitarias la emitirán sus titulares.

Además en dicho acuerdo se establece que en la convocatoria que emita el Rector General participará el personal académico, administrativo, de confianza y egresados.

Conclusión En tanto no se asignen recursos económicos a cada dependencia para el rubro de becas, éstas no podrán convocar ni dictaminar becarios, de conformidad con el reglamento de becas vigente.

Del trabajo previo de la Comisión Permanente de Condonaciones, Pensiones y Becas Desde que inició su periodo , la Comisión retomó una propuesta para modificar el Reglamento de Becas, para actualizarlo y hacerlo más congruente con el Plan Institucional de Desarrollo y el objetivo de la Universidad relacionado con la formación de sus recursos humanos.

Las propuestas pueden resumirse en los siguientes puntos: 1. Lineamientos de política académica en materia de recursos humanos, relacionados con los planes de desarrollo, los cuerpos académicos y la profesionalización del personal administrativo. 2. Elementos para el control y seguimiento de los convenios y el reembolso de los recursos en los casos en que sea procedente. 3. Modificaciones de forma al texto del reglamento 4. Convocatorias por Centro Universitario

5. Posibilidad de otorgar becas para cursar maestrías en el extranjero. 6. Reducción del promedio mínimo requerido para otorgar una beca de 85 a Facultar a la administración general para otorgar becas a egresados 8. Modificación del porcentaje de distribución para los centros universitarios y la administración general para el personal académico, administrativo y egresados.

De los fondos participables Ante la necesidad de establecer alternativas a la distribución del Fondo, se hizo una segunda propuesta de Reglamento que facultaba a la Comisión Permanente de Ingreso del Consejo General Universitario para regular la asignación de becas a los candidatos que por orden de prelación hicieran llegar los Centros Universitarios, propuesta que recibió comentarios de algunos Rectores y Coordinadores Ejecutivos para su modificación.

Tercera Propuesta de Reglamento Considerando lo anterior, la Oficina del Abogado General y la Coordinación General Académica elaboraron una propuesta que permitiera integrar las opiniones de la Comisión Permanente de Condonaciones, Pensiones y Becas, las de los titulares de los Centros y Campi y que como consecuencia, hará necesario la modificación al acuerdo de la Comisión de Hacienda sobre el Fondo Institucional Participable de Becas.

Necesidades Continuar cubriendo a los becarios vigentes con los recursos del FIP: Becas Determinar indicadores para distribuir los recursos restantes entre los Centros y Campi Universitarios, el SEMS y la Administración General, con un tope máximo por entidad de la Red, que será liberado a los CU’s y SEMS una vez que se dictamine Valorar la publicación de Convocatorias en tiempos diferenciados para las entidades de la Red Los recursos que no se comprometan en el otorgamiento de becas permanecerán en el FIP y no podrán ser usados para fines distintos a becas

De los recursos del FIP Están autorizados 17 millones en el FIP En becarios vigentes, sin considerar actualización del tabulador, se invertirán aproximadamente 10 millones en 2003, que deberán ser considerados en el presupuesto 2004 como comprometidos de pago Solo quedarían para distribuir 7 millones, que una vez asignados, ya no permitirán nuevos becarios, sino hasta que los vigentes vayan concluyendo sus estudios.