Tema 8: Régimen económico, financiero y patrimonial de las Confesiones Francisca Pérez-Madrid.

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Transcripción de la presentación:

Tema 8: Régimen económico, financiero y patrimonial de las Confesiones Francisca Pérez-Madrid

1. Financiación de las Confesiones UN POCO DE HISTORIA Origen de la financiación: Constitución progresista de 1837: –Establecimiento de Contribución del culto y del clero, tras la desamortización de Mendizábal –Por la falta de eficacia, posteriormente se incluye dotación en los Presupuestos generales del Estado. Década moderada ( ). Constitución 1845 y Concordato 1851: –La Iglesia reconoce las desamortizaciones –El Estado otorga una dotación Con los progresistas (1854), Ley Madoz de Ruptura de relaciones diplomáticas Convenio posterior en 1860 restablece la dotación Constitución revolucionaria de 1869, reconoce LR. Sigue contemplando la dotación.

II República: –art. 26 Constitución de 1931:  “El Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, asociaciones e instituciones religiosas. Una Ley especial regulará la total extinción en el plazo máximo de dos años del presupuesto del clero” –Ley Lerroux de “haberes pasivos del clero”. 1939: restablece la dotación del clero y del culto. Sentido de reparación. Concordato de Dotación por partidas. 1978: Decisión unilateral del Estado de conceder una dotación global

Situación actual: –Pluralidad de fuentes normativas –Art. 16,3 CE: Cooperación. –Art. 7,2 LOLR: En los Acuerdos o Convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrá extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las Entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico. –Acuerdos de la santa Sede con el Estado español de 1979: Acuerdo de Asuntos Económicos. –Acuerdos de 1992 con las confesiones minoritarias. –Ley 49/2002 de mecenazgo –Ley 50/2002 de fundaciones

Tipos de financiación Directa –Aportaciones presupuestarias. –Cantidades recibidas por las actividades que realiza la Iglesia:  Asistencia religiosa Fuerzas Armadas  Asistencia establecimientos penitenciarios  Centros hospitalarios  Profesores de religión Indirecta: –No sujeción a impuestos –Exenciones –Deducciones –Disntinción entre confesiones con y sin acuerdo. Interpetación restrictiva del art. 7,2 de la LOLR.

Acuerdos con la Iglesia católica: Financiación Artículo 1. La Iglesia Católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones Artículo 2. –1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa. –2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello, será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a otros fines. –3. Este sistema sustituirá a la dotación a que se refiere el apartado siguiente, de modo que proporcione a la Iglesia Católica recursos de cuantía similar. –4. En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia Católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente. –Durante el proceso de sustitución, que se llevará a cabo en el plazo de tres años, la dotación presupuestaria se minorara en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia Católica.

5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado. Artículo 3. No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda: a) Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre. b) La actividad de enseñanza en Seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia. c) La adquisición de objetos destinados al culto.

Sistema progresivo de financiación de la Iglesia católica 1) Dotación presupuestaria. A partir de )Asignación tributaria+ Dotación presupuestaria (1988): –Casillas IC/ otros fines de interés social –en su defecto, otros fines de interés social –Duró 3 años 3) En 1991: asignación tributaria. 0,52 % de la cuota íntegra del IRPF. Entregas a cuenta mesuales de 1/12 de la cantidad presupuestaria de no ajustadas. 4) En 1993: se actualizó la cantidad asignada a la IC y se reconocieron como definitivas las cantidades entregadas en 1991, 92, 93 (prórroga del sistema mixto) En el 2000: –se elimina la alternativa entre iglesia católica y fines de interés social. Posibilidad de marcar la casilla ambos –-se fijan unos topes máximos y mínimos. –Se prolonga para el 2000, 2001, 2002, prorrogable de nuevo. 5) Ley de presupuestos generales de 2006: Autofinanciación  “fundraising” y política general del estado de incentivación  Diferencia entre españa y otros países.

Cuestiones varias ¿contradicción entre la asignación tributaria y el principio de laicidad?: –No es un impuesto –Es una afectación parcial de rendimientos impositivos concretos. –Se reconoce la capacidad de decidir el destino de un porcentaje Principio de libertad religiosa: No se obliga a declarar sobre las creencias al marcar la casilla (art. 16 de la CE) Principio de igualdad: TC 1989: no se aplican beneficios fiscales a determinada confesión porque no se dan las circunstancias “que concurren en las relaciones históricas entre el estado español y la Iglesia católica” Principio de cooperación: sólo tienen acceso a la financiación las que tienen acuerdo: notorio arraigo Equiparación IC/ otros fines de interés social.

Exenciones Artículo La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones: –A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los inmuebles dedicados al culto (IBI) –B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio. Esta exención no alcanzara a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta. –C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad. –D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este artículo

Resumen de la financiación indirecta Se exime de impuestos al donatario: –Impuestos de Sucesiones –Impuestos de Sociedades Se exime de impuestos al donante: –Viene regulado en el art. 11 de los acuerdos 1992, art. 4,2 AE, ley del mecenazgo. –Donativos de personas físicas (art. 19, Ley 49/2002) se pueden deducir de la cuota íntegra un 25% de la base de deducción fijada según la Ley. –También, son mecenazgo: convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. A cambio de una ayuda económica, la Confesión se puede comprometer a realizar sus actividades religiosas, difundiendo la participación de donante. Ej: reparación de lugares de culto.

Deducciones 2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumeradas en este artículo y destinados a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.

Nueva situación LEY PRESUPUESTOS ,7 % de la cuota íntegra de quienes manifiesten su deseo. Estado entregará a cuenta unas cantidades a descontar de la cantidad final de la liquidación El sistema de aplicará a partir de la Renta 2007, declaración 2008 La IC renuncia a la exención de IVA

Confesiones minoritarias Durante la negociación de los Acuerdos de 1992 para la Ferede y la FCI prefirieron la autofinanciación con incentivos fiscales. Las Federaciones islámicas solicitaron régimen similar a la IC, pero se les denegó.

Otras Confesiones Artículo 11. Acuerdo FEREDE 1. Las Iglesias pertenecientes a la FEREDE pueden recabar libremente de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir ofrendas y liberalidades de uso. 2. Tendrán la consideración de operaciones no sujetas a tributo alguno: –Además de los conceptos mencionados en el número 1 de este artículo, la entrega de publicaciones, instrucciones y boletines pastorales internos, realizada directamente a sus miembros por las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, siempre que la misma sea gratuita. –La actividad de enseñanza de Teología en seminarios de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, destinados a la formación de ministros de culto y que impartan exclusivamente enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas. 3. Las Iglesias pertenecientes a la FEREDE estarán exentas. –Del impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las contribuciones especiales que, en su caso, correspondan, por los siguientes bienes inmuebles de su propiedad:  Los lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto o a la asistencia religiosa y a la residencia de pastores evangélicos.  Los locales destinados a oficinas de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE.  Los seminarios destinados a la formación de ministros de culto, cuando impartan únicamente enseñanzas propias de las disciplinas eclesiásticas. –El Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en los números dos y tres del artículo 5 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, reguladora de aquél.

Otras Confesiones –Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades los incrementos de patrimonios a título gratuito que obtengan las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad. –Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, en orden a los requisitos y procedimientos para el disfrute de esta exención. 4. Sin perjuicio de lo previsto en los números anteriores, las Iglesias pertenecientes a la FEREDE tendrán derecho a los demás beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico tributario del Estado español prevea en cada momento para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, a los que se concedan a las entidades benéficas privadas. 5. Las asociaciones y entidades creadas y gestionadas por las Iglesias pertenecientes a la FEREDE y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social, tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado prevea en cada momento para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, a los que se concedan a las entidades benéficas privadas. 6. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulará el tratamiento tributario aplicable a los donativos que se realicen a las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, con las deducciones que, en su caso, pudieran establecerse.

Ley de mecenazgo de El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional anterior. 2. El régimen previsto en esta Ley será también de aplicación a las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a las entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen. 3. Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, y las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.

Enajenación de bienes Art.6 LOLR: autonomía de las Confesiones para establecer sus normas de organización y régimen interno, si están registradas Idem, AJ, art. 1,4 Necesidad de conocer el régimen jurídico y órganos representativos para el tráfico jurídico. Personas jurídicas eclesiásticas públicas:  prohibición de enajenar los bienes, gravarlos, etc. Cc  Necesidad de licencia para la validez también civil:

Licencia enajenación bienes eclesiásticos Conforme al RESCRIPTO dela Congregación de los Obis­pos de II ABRIL 1992 y tras Acuerdo de fecha 7 defebrero de 2007 a los efectos del canon 1292: § No se precisa licencia superior, pero sí autorización del Obispo Dio­cesano, cuando el valor de la enajenación no alcanza los euros. § Si excede de los euros hasta euros se exige la licencia del Obispo Diocesano, con el consentimiento del Consejo de Asuntos Econó­micos y del Colegio de Consultores. § Si excede de euros, o se trata de bienes de exvotos dona­dos a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere también, para la validez de la enajenación, licencia de la Santa Sede.

Patrimonio histórico artístico Art.46 CE: los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico… Acuerdo del E. Español con la santa Sede sobre enseñanza y Asuntos culturales. ARTICULO XV –La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución. –A estos efectos, y a cualesquiera otros relacionados con dicho patrimonio, se creará una Comisión Mixta en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor en España del presente Acuerdo.  Importancia de la catalogación

Ley 16/1985 sobre Patrimonio Histórico:  Art. 28 prohíbe la enajenación de bienes eclesiásticos a menos que vayan al Estado u otra institución eclesiástica  Se estableció una Comisión mixta I-E, que dispuso unas normas para elaborar un inventario  Competencias de las Comunidades autónomas y diócesis. Comisiones mixtas paritarias.  Dificultad: determinación de las cosas objeto de protección.

Problemas: conservación de la función litúrgica de esos bienes. Problema del destino natural de algunos templos, Mezquita de Córdoba Art. 13 FCI: –El Estado y la Federación de Comunidades Israelitas de España colaborarán en la conservación y fomento del patrimonio histórico, artístico y cultural judío, que continuará al servicio de la sociedad, para su contemplación y estudio. –Dicha colaboración se extenderá a la realización del catálogo e inventario del referido patrimonio, así como a la creación de Patronatos, Fundaciones u otro tipo de instituciones de carácter cultural.

Protección específica a las catedrales: plan de Catedrales de 1997: –Actuación del MEC, C. Autónomas y obispados para restauración y conservación