TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO

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Transcripción de la presentación:

TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO ANTECEDENTES CONCEPTO CARACTERISTICAS TITULACION COMENTARIOS FORMATOS TABLA DE SALARIOS DAVID FIGUEROA MARQUEZ. NOTARIO 57 DEL D.F. SEPTIEMBRE DE 2001

ANTECEDENTES CD. DE MEXICO EDO. DE HIDALGO D.O.F. De 6-ene-94 Decreto de Reformas al Código Civil del D.F. Adición del Capítulo III Bis al Título III del Libro III del Código Civil, compuesto por el art. 1549 Bis. Animo de terminar con la irregularidad en la tenencia de la tierra. EDO. DE HIDALGO Periódico Oficial del 31-dic-2009 Decreto de Reformas al Código Civil del Estado. Adición del Capítulo III Bis al Título III del Libro III del Código Civil, compuesto por los arts. del 1530 Bis al 1530 octies. Animo de terminar con la irregularidad en la tenencia de la tierra.

CONCEPTO CD. DE MEXICO EDO. DE HIDALGO Testamento Público Simplificado es el que se otorga ante notario, respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente, en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las Autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior. EDO. DE HIDALGO Testamento Público Simplificado es el que se otorga ante notario público, respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente, en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble, que lleven a cabo las Autoridades del Gobierno Federal, del Estado o Municipios o cualquiera de sus dependencias o entidades, o en acto posterior. 1530-B

CARACTERISTICAS Disponer, para después de la muerte, de una casa habitación o departamento, o de un terreno en que se construya una casa habitación (declaración expresa en la escritura). (1530-B) Se otorga: a).- Sólo ante notario; b).- En la escritura por la que se adquiere; c).- En la escritura por la que se regulariza; o d).- En escritura posterior. (1530-B) El precio del inmueble o su valor, no excederá de 25 salarios mínimos generales vigentes, elevados al año, esto es, 9,125 días. (1530-T) El D.F., es Zona A, salario de $57.46, lo que arroja un valor de $524,322.50 Oaxaca, es Zona C, salario de $54.47, lo que arroja un valor de $497,038.75 El precio del inmueble o su valor NO IMPORTAN, cuando es materia de regularización por las autoridades señaladas. (1530-T)

CARACTERISTICAS (continuación) Puede haber más de 1 testador: a).- Si el inmueble se adquiere en copropiedad; b).- Si el testador está casado en sociedad conyugal. (1530-QQ) Cada copropietario o cónyuge dispone, de su derecho de copropiedad, o de lo que le corresponda. (1530-QQ) Sólo se instituyen legatarios (uno o más): a).- Con derecho de acrecer; o b).- Con designación de substitutos. (1540-QT) Puede designarse un Representante Especial para los legatarios que al momento de la adjudicación sean incapaces y no estén sujetos a patria potestad o tutela. (1540-QT) El Representante Especial debe firmar el instrumento notarial, por cuenta de los legatarios incapaces. (1530-QT) No se requiere de inventario previo, para adjudicar el inmueble, a los legatarios, mediante escritura. (1530-ST) Los legatarios reciben el legado, con obligación de alimentos a los acreedores alimentarios, si hubiere, en la proporción que el bien legado represente en la totalidad del acervo hereditario. (1530-S)

TITULACION CD. DE MEXICO HIDALGO ARTICULO 876-BIS. (CPC) Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente: Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado; El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un perriódico de los de mayor circulación en la República, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco; El notario recabará del Archivo General de Notarías, del Archivo Judicial del Distrito Federal y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición; De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa; y En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1549-Bis. del Código Civil. HIDALGO ARTICULO 1530-Octies.- Fallecido el autor de la sucesión, la titulación de la adquisición por los legatarios, se harán en los términos siguientes: Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario público la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado; El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco; El notario recabará del Archivo General de Notarías y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia del testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición; De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa; y En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez un testamento público simplificado en los términos de este capítulo.

TITULACION (continuación) Fallecido el testador, se realiza como sigue: Los legatarios o sus representantes, exhiben al notario copia certificada de la partida de defunción y el testimonio del testamento. El notario debe levantar acta correspondiente y publicar su contenido por una sola vez en un periódico de circulación en el Estado. La escritura de adjudicación se debe otorgar, si no existe oposición y debe solicitarse su inscripción en el RPP (recordar informes sobre último testamento). En la referida escritura, los adjudicatarios, a su vez, pueden otorgar testamento público simplificado.

COMENTARIOS Avance importante para arraigar, entre la población, primordialmente la de menos recursos, la cultura del testamento. Soluciona, en buena medida, el problema de irregularidad en la tenecia de la tierra. No establece que % del inmueble deba destinarse a vivienda. Los avisos notariales deben darse dentro de los plazos de ley, sin depender de los plazos de la escritura de adquisición. Necesaria asesoría extrema a testador(es) a fin de evitar conflictos en adjudicación o hacer ésta imposible. La proporción del bien legado, para efectos de alimentos, debe decidirse por vía judicial, a falta de acuerdo.

Comentarios (continuación) El testamento público simplificado, no excluye a otros testamentos. Sigue las reglas de la testamentifacción, en general, salvo las excepciones anotadas. Al otorgar cualquiera otro testamento, recomendable mencionar si revoca o no algún simplificado otorgado. La institución de legatario, en exclusiva, puede tambier ser por el Público Abierto. Los honorarios por este testamento, son sustancialmente, inferiores, a los del Público Abierto.