LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE FAMILIA

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Transcripción de la presentación:

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE FAMILIA Prof. Adriana N. Krasnow 16 de mayo de 2011

TEMAS A TRABAJAR Encuadre Las medidas cautelares en el marco las relaciones patrimoniales entre cónyuges Medidas cautelares y alimentos derivados de la responsabilidad parental

A MODO DE INTRODUCCIÓN ALIMENTOS EN LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

PROCESO DE FAMILIA Sus principios Defensa en juicio e inmediación Activismo judicial: impulso de oficio Oralidad, privacidad y lealtad procesal Gratuidad y celeridad procesal Competencia amplia Flexibilidad: principio de congruencia, cautelares y prueba Instancia única o múltiple Ejecución de la sentencia

PARTICULARIDADES PROCESO DE FAMILIA Los intereses que se tutelan exceden los intereses de las partes Rol protagónico del juez: ejerce un papel activo, sin que esto derive en un “exceso de jurisdicción” La solución del conflicto de familia tiene que mirar al futuro

CARACTERES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Proceso de Familia Flexibilidad en torno al carácter instrumental Excepcionalmente se autorizan in audita parte Distinto criterio en relación a los presupuestos de procedencia y ejecución Distinto criterio en relación a su proveimiento Cambios en el régimen de caducidad

CARÁCTER INSTRUMENTAL OBJETO: Se decretan para garantizar el cumplimiento de la sentencia definitiva que refiere al objeto de la litis En el proceso de familia se interpreta distinto el carácter instrumental: muchas veces con las medidas cautelares se busca anticipar la decisión de fondo. Ejemplos: alimentos provisorios, régimen de comunicación provisorio. En el proceso de familia, con las medidas cautelares se busca asegurar inmediatamente la cuestión de fondo. Ejemplo: exclusión del hogar.

CRITERIOS A SEGUIR EN EL TRÁMITE En los procesos de familia, es común que el juez antes de ordenar una medida cautelar respete el derecho de participación de la parte contraria. Este derecho de participación se sustancia por medio de un traslado previo o con la fijación de una audiencia

PRESUPUESTOS VEROSIMILITUD EN EL DERECHO Se presume con la sola acreditación del vínculo PELIGRO EN LA DEMORA Se desprende de los hechos contenidos en el planteo Se requiere la acreditación de urgencia cuando refieren a a la persona o a los bienes y se piden antes de la acción de SP o DV CONTRACAUTELA Basta con la prueba del peligro inminente

PROVEIMIENTO En el proceso de familia, ciertas medidas cautelares se decretan de oficio Se vincula con las particularidades del principio dispositivo en el proceso de familia Las medidas cautelares respecto a los bienes, requieren petición de parte

MEDIDAS CAUTELARES Protección de la persona Alimentos provisorios Exclusión o atribución del hogar Cuidado provisorio de los hijos en el marco de la RP Régimen de comunicación provisorio Medidas en proceso de interdicción e inhabilitación

LAS MEDIDAS CAUTELARES RELACIONES PATRIMONIALES EN EL MARCO DE LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES

NORMAS DE APLICACIÓN Artículo 231, CC “Deducida la pretensión de separación personal o de divorcio vincular, el juez podrá decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse o ser reintegrado al hogar conyugal, determinar a quién corresponde la guarda de los hijos y fijar alimentos para el cónyuge que debe recibirlos y sus hijos, así como las expensas del juicio” Puede el juez ordenar una medida de oficio Con la deducción de la demanda Antes de su presentación: acreditar urgencia

Artículo 233, CC “A pedido de parte, el juez puede decretar medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro; y para individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueren titulares los cónyuges”

Artículo 1295, CC “Entablada la acción de separación de bienes, y aún antes de ella, si hubiere peligro en la demora, la mujer puede pedir embargo de sus bienes muebles que estén en poder del marido, y la no enajenación de los bienes de éste o de la sociedad. Puede pedir también que se le de lo necesario para los gastos que exige el juicio”

FINALIDAD Preservar la integridad del patrimonio ante actos perjudiciales del cónyuge demandado Evitar un empobrecimiento al momento de la liquidación Prevenir actos destinados al ocultamiento de bienes Prevenir la eventual insolvencia del cónyuge deudor

PROCEDENCIA “… Las medidas de seguridad idóneas en materia de liquidación de sociedad conyugal deben entenderse con criterio de apreciación amplio en torno a su procedencia, a fin de evitar incertidumbres sobre los derechos patrimoniales respecto de los bienes denunciados como integrantes de aquélla, dado que a la sazón operan como resguardo de la integridad de su patrimonio y por extensión se refieren al del cónyuge que las solicita, sea para la recuperación de sus bienes propios, su cuota en los gananciales o para la percepción de lo que le corresponde a sus créditos …” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, 02/07/2008, G., S. M. c. F., F. G.; LA LEY 2008-F, 472

OPORTUNIDAD

COMUNIDAD DISUELTA MOMENTO DISOLUCIÓN INDIVISION POSCOMUNITARIA LIQUIDACIÓN LAS MEDIDAS SE MANTIENEN DURANTE ESTAS ETAPAS LAS MEDIDAS SE MANTIENEN DURANTE ESTAS ETAPAS PROCEDEN ANTE OCULTAMIENTO, art.1295

REQUISITOS DE PROCEDENCIA VEROSIMILITUD EN EL DERECHO Queda demostrada con la partida de matrimonio (tener en cuenta con la SC nace con la celebración) PELIGRO EN LA DEMORA Si se solicita con el planteo de la acción principal – SP o DV – se presume con la sola promoción CONTRACAUTELA No se exige para su efectivización

BIENES COMPRENDIDOS Arts. 233 y 1295, CC BIENES PROPIOS BIENES PROPIOS BIENES GANANCIALES

KIELMANOVICH “… La finalidad de la medida cautelar propuesta sobre los bienes propios del otro cónyuge busca garantizar el posible cobro de créditos o compensaciones entre las masas al momento de procederse a la liquidación, o cubrir la parte de gananciales que hubiese desaparecido del patrimonio del deudor en forma fraudulenta, si bien en este aspecto se sostiene que el criterio para acceder a su adopción debe ser restrictivo…”

SUPUESTOS Intervención de sociedades y fondos de comercio Inventario de bienes Inhibición general de bienes Prohibición de innovar Embargo, depósito y secuestro Prohibición de contratar Anotación de litis

INTERVENCIÓN DE SOCIEDADES Objeto y fines Control, fiscalización e información. Procede en situaciones de menor gravedad OBJETO controlar las operaciones que se realicen en la sociedad control de la contabilidad vigilancia de las actividades que se desarrollan en su interior requerimiento de comprobantes

Intervención con fines de administración MODALIDADES Intervención con fines de administración Reemplazo órganos de administración Intervención con fines de coadministración Administración conjunta SÓLO PROCEDE CUANDO LOS ACTOS U OMISIONES IMPIDEN OTRO TIPO DE CAUTELA SÓLO PROCEDE CUANDO LOS ACTOS U OMISIONES IMPIDEN OTRO TIPO DE CAUTELA

Importancia patrimonial y afectiva de bienes muebles INVENTARIO DE BIENES “ordenar medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueran titulares los cónyuges” (art. 233, CC) Importancia patrimonial y afectiva de bienes muebles

INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES Medida subsidiaria: cuando el embargo no es posible. Si el acreedor logra posteriormente trabar embargo sobre un bien, se levanta la inhibición general Diferencia con el embargo preventivo: a) no se individualizan bienes en particular, sino un género indeterminado de ellos; b) indisponibilidad absoluta de los bienes que afecta; mientras que el embargo con monto permite la disposición del bien; c) interdicción de vender o gravar los bienes registrables de que sea propietario el deudor y los que ingresen después; mientras que en el embargo el bien tiene existencia jurídica al momento de trabarse

PROHIBICIÓN DE INNOVAR FIN: evitar un cambio en la situación de hecho o de derecho vigente al momento que se pide Admisible cuando no se cuenta con otra medida posible Útil para evitar actos materiales que pueden producir una merma en el patrimonio

“… Es procedente la medida cautelar de no innovar pedida por el cónyuge no propietario en el juicio de disolución de la sociedad conyugal, por el cincuenta por ciento indiviso de los bienes que la integran, ante la necesidad de garantizar sus derechos hasta que se produzca la liquidación de los bienes gananciales, evitando la realización de actos en su perjuicio, sin que obste a ello la existencia de un proceso de quiebra contra el otro cónyuge, condición que supeditará, en todo caso, la partición de aquellos bienes…” CNC, Sala K, 10/02/04, en LL 2004-B-637

EMBARGO, DEPÓSITO, SECUESTRO Embargo: se afecta la libre disponibilidad de un bien determinado para asegurar la eventual ejecución ulterior de la sentencia que haya de pronunciarse en dicho proceso o para tutela del crédito en cuya razón se ha trabado Embargo con monto: indisponibilidad relativa. Inoponibilidad del acto de transmisión. Embargo sin monto: indisponibilidad absoluta

EMBARGO CAJAS DE SEGURIDAD CORRIENTE PERMISIVA: embargabilidad general de los bienes del patrimonio de una persona y carácter restrictivo de la inembargabilidad CORRIENTE NEGATORIA: se vulnera el erecho a la intimidad

Que se preserve el derecho a la intimidad del embargado PEYRANO Que se preserve el derecho a la intimidad del embargado Que no se inventaríe (por innecesario e inconve-niente) la totalidad de bienes embargables de la caja sino sólo aquellos que se van a embargar, en la medida solicitada por el requirente Que la medida se materialice en presencia de personal jerárquico del banco donde se encuen-tra la caja de seguridad, para así facilitar la designación como depositario judicial de la institución bancaria correspondiente (eventual-mente se abrirá cuenta a la orden del tribunal) Que una vez concluida la diligencia se notifique de lo sucedido al embargado y proveerle, de una nueva llave de su caja de seguridad Improcedencia de ordenar la indisponibilidad futura de la caja

Juzgado Cont. Adm., La Plata, 04.05.2005 “Si bien es cierto que el patrimonio es la prenda común de los acreedores conforme lo expone el accionante, el contenido de una caja de seguridad no implica necesariamente la existencia de bienes de naturaleza patrimonial. Así, frente al desconocimiento de los bienes resguardados en la caja de seguridad, su apertura compulsiva puede comprometer o afectar el derecho a la privacidad e intimidad de las personas (arts. 18, 19 y 28, CN; 23, 24 y 26, CPBA) razón por la cual su procedencia, al igual que el allanamiento de domicilio para el embargo de bienes muebles, es de carácter excepcional y sólo resulta procedente en supuestos donde no sea posible identificar bienes a embargo y se demuestre que se hayan efectuado maniobras tendientes a sustraer bienes del alcance del acreedor fiscal; circunstancias que no se hallan acreditadas en autos” Juzgado Cont. Adm., La Plata, 04.05.2005

PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Modalidad más atenuada de la prohibición de innovar (limitada a ciertos contratos, respecto de ciertos bienes) Medida excepcional, frente a la regla que predica la capacidad genérica Fundamento: art. 1295, CC (prohibición de enajenar)

MEDIDAS CAUTELARES Y ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RP

NORMAS DE APLICACIÓN Código Civil: arts. 265 y ss., CC Constitución Nacional Convención de los Derechos del Niño: arts. 3, 12, 18, 27 Ley de Protección Integral de los Derecho de la Niña, Niño y Adolescente. Ley 26.061 Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, ley 13.944

“… La Convención va a poner de relieve dos objetivos esenciales a lograr: por un lado, alcanzar un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y moral (art. 27, inc. 1, Convención sobre los Derechos del Niño), y por otro, el efectivo cumplimiento del derecho del menor a obtener alimentos de sus padres dentro de sus posibilidades y medios económicos (art. 27, inc. 4, Convención sobre los Derechos del Niño)… Existe una asociación indisoluble entre el derecho de alimentos del menor y sus derechos económicos, sociales y culturales, pues la realización de éstos depende del modo en que se cumple la prestación asistencial …” FARAONI, Fabián E.; “Alimentos para los hijos e interés superior”, en El interés superior del niño, Córdoba, Nuevo Enfoque Jurídico, p. 173

No requiere prueba: es suficiente el vínculo CARACTERIZACIÓN No requiere prueba: es suficiente el vínculo El deber alimentario recae sobre la madre y el padre: deber jurídico particular No son recíprocos Se determinan por la condición y fortuna del alimentante (art. 265, in fine, CC) Contenido: comprende lo necesario para la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad (art. 267, CC)

Obligación alimentaria de los padres respecto a los hijos: ASISTENCIAL CONTENIDO Obligación alimentaria de los padres respecto a los hijos: ASISTENCIAL ASISTENCIA: no se limita al alimento, vestimenta, esparcimiento, atención de la salud, sino también, brindarles a los hijos protección y sostén durante el desarrollo

CONTENIDO Artículo 267, CC: “La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad” Artículo 27, CDN: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social . 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad de proporcionar … las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño …”

ENCUADRE Obligación alternativa: pluralidad de objetos con los que puede solventarse. En el caso de la obligación alimentaria puede solventarse en dinero o in natura, quedando la opción en principio en la persona del alimentante Obligación de dar cosa cierta: la obligación alimentaria se encuadra en este tipo después de concretarse la elección Obligación de prestaciones periódicas: se debe cumplir mientras subsistan las circunstancias fácticas y legales

¿CUÁNDO NACE? PODEMOS PARTIR DE DOS PREGUNTAS ¿Cuándo nace la obligación alimentaria de los padres para con sus hijos? Esta responsabilidad nace con la concepción ¿Desde cuándo es exigible la obligación? Es exigible desde la interposición de la demanda

ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO POR NACER

DERECHO ALIMENTOS MUJER EMBARAZADA DERECHO A LA VIDA PERSONA POR NACER

“… El proceso de gestación de un ser humano acarrea necesidades vitales que dado el mecanismo procreativo, pasan necesariamente en principio por la persona de la madre…” PETTIGIANI, Eduardo J.; El suministro de alimentos a la mujer embarazada, en Revista Derecho de Familia, N° 13, Abeledo Perrot, 1998, p. 93

TRES PREGUNTAS PARA PARTIR ¿La mujer embarazada plantea la acción por derecho propio ¿La mujer embarazada plantea la acción en representación del hijo? (art. 57, inc. 1, CC) ¿Puedo optar por cualquiera de las dos alternativas?

VARIABLES Mujer casada (art. 198, CC) Mujer separada de hecho (art. 198, CC) Mujer divorciada o separada personalmente (art. 207, 209, 210, 217 y 218, CC) Mujer soltera en convivencia de hecho (art. 14 bis, CN) Mujer soltera sin relación estable

SU FUENTE Su reconocimiento se desprende del Derecho constitucional: instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que reconocen el derecho del niño a gozar de un nivel de vida adecuado e imponen a los padres el deber de asegurar el derecho del hijo concebido a la vida y a la salud. Art. 27, CDN: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social … a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad … las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”

LEY N° 26.061 Artículo 18 “Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y el período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo del embarazo y la crianza de su hijo”

FUNDAMENTO Principio de igualdad: artículo 240 y 264, CC Interés superior del niño (art. 3, CDN y Ley 26.061) Fundamento legal: artículo 375, CC: CARÁCTER PROVISORIO

DERECHO COMPARADO Reclamo durante el embarazo Artículo 249, Código de Familia de El Salvador “Toda mujer embarazada tiene derecho a exigirle alimentos al padre de la criatura, definida la paternidad. Debe pagar los tres meses siguientes al parto, incluidos los gastos del parto” Artículo 24, últ. párr. Código de Infancia y Adolescencia de Colombia “… Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto” La misma línea siguen: Cód. de la Niñez y Adolescencia de Paraguay (arts. 9, 10 y 98); Cód. de la Niñez y Adolescencia de Ecuador (art. 148), Cód. de Familia de Panamá (art. 377.4

DERECHO COMPARADO Posterioridad al parto REEMBOLSO DE GASTOS CC Suizo (art. 295) CC Español (art. 142 CC Alemán (art. 1615-1) C. de Familia de Costa Rica (art. 96) CC Peruano (art. 414) C. Familia de Bolivia (art. 210)

REQUISITOS Verosimilitud del vínculo filial que se invoca Convivencia de la mujer embarazada con el demandado durante la época de la concepción (art. 257, CC) Posesión de estado del hijo por nacer respecto del demandado (art. 256, CC) Reconocimiento del hijo a través de instrumentos públicos o privados Pruebas biológicas

CARÁCTER DE LOS ALIMENTOS PROVISORIOS Se trata de una medida cautelar destinada a cubrir las necesidades vinculadas con la alimentación, alojamiento, cuidados médicos para proteger la salud y el desarrollo de la persona por nacer, gastos de parto y puerperio

ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO POR NACER TCF N°1, La Plata, RDF-26-183 HECHOS: G.M. y R.U. iniciaron una conviviencia de hecho en abril de 2002. En el mes de mayo se enteran que serán padres de gemelos. En septiembre de 2002 se rompe el vínculo. R.U. se desentiende de sus deberes de padre de los hijos por nacer. PRETENSIÓN: G.M. inicia en representación de los hijos por nacer una acción de alimentos contra R.U. SENTENCIA TCF: dispone que R.U. abone en concepto de alimentos provisorios a los hijos por nacer, el 10% de los haberes que perciba. Esta suma será retenida y depositada por la empleadora, del día 1 al 10 de cada mes. Se advierte a la actora que deberá activar el diligenciamiento del oficio a la Dirección General de Asesoría Pericial a fin de determinar la calidad de hijo de los menores de autos, con relación al alimentante.

ALIMENTOS A FAVOR HIJO DEL POR NACER TCF Nº 5 Rosario, 06/08/08, en LL Litoral, 2008-913 Hechos: actora y demandado contraen matrimonio el 27/07/07. Desde el año 2006 convivían en el domicilio de los padres de la mujer. El demandado era empleado de la Policía provincial. En el mes de febrero de 2008, se conoce el estado de embarazo y el 19 de marzo el demandado abandona el hogar Pretensión: la mujer solicita la fijación de una cuota de alimentos provisoria a favor del hijo en gestación Fallo: hace lugar a la demanda y encuadra el caso como una medida cautelar innovativa

“Corresponde admitir como medida cautelar innovativa la solicitud de alimentos provisorios a favor de una persona por nacer incoada por la madre de ésta, pues la verosimilitud del derecho surge de la existencia del vínculo matrimonial entre la reclamante y el emplazado, y el peligro en la demora deriva de la gravidez de la progenitora y del abandono de parte del marido. Debe admitirse la fijación de alimentos provisorios a favor de una persona por nacer incoada por su madre, pues si bien éste es un incapaz, puede adquirir derechos por medio de sus representantes …”

ALIMENTOS PROVISORIOS HIJO NO RECONOCIDO

FUNDAMENTO “… El derecho de alimentos no deriva del título de estado, sino de la gestación de una criatura. Por consiguiente, cuando se piensa en el fundamento de los alimentos provisorios al hijo no reconocido, se reivindica el nexo biológico como sustento del derecho alimentario… Los alimentos provisorios para el hijo no reconocido tienen su fundamento en normas constitucionales: las que aseguran al niño el derecho a la vida, a la salud, al desarrollo y a la educación (Convención sobre los derechos del Niños); las que consagran el principio de igualdad de responsabilidades en la crianza de los hijos; los principios que garantizan el principio de protección de la familia y, por último, las normas que garantizan el acceso a la justicia…” GROSMAN, C.; “Alimentos al hijo no reconocido por su padre”, en Alimentos a los hijos y derechos humanos, Universidad, 2004 p. 115

¿Medida anticipatoria o tutela anticipada? NATURALEZA JURÍDICA ¿Medida anticipatoria o tutela anticipada? PROCESO URGENTE ¿Medida cautelar?

C. Ap. Trelew, Sala A, 15/12/09 – V. , R. O. c/ R. , A. C C. Ap. Trelew, Sala A, 15/12/09 – V., R. O. c/ R., A. C. -, en LL Online La vivienda y alimentos HECHOS: En octubre de 2006 y después de muchos años de convivencia, R. O. V. y A. C. R. ponen fin a la relación. A. C. R. se retira de inmueble sede del hogar con uno de sus hijos, por el maltrato que recibía de su padre por padecer hipoacusia. PRETENSIÓN: R. O. V. pide la custodia de sus cuatro hijos. A. C. R. oponiendo excepción de litispendencia. El 06/07/07 interpuso demanda por atribución de custodia de sus hijos menores y atribución del inmueble sede de la familia. PRIMERA INSTANCIA: otorga la custodia de los cuatro hijos a la madre y decreta la atribución de la vivienda familiar a favor de la madre y sus hijos CÁMARA: confirma el fallo. Atiende al centro de vida (art. 3, Ley 26.061)

DIFERENCIAS MEDIDAS CAUTELARES PROCESOS URGENTES Su objeto es asegurar el resultado de la sentencia Requisitos de procedencia: verosimilitud del derecho; peligro en la demora y contracautela Medidas provisorias y accesorias de una petición principal Se inclinan por este encuadre: Azpiri, Kielmanovich, entre otros No basta con la apariencia del derecho alegado, sino que se exige una “verosimilitud calificada” No son accesorias de una petición principal Se inclinan por este encuadre: Arazi, Morello y Peyrano

CECILIA GROSMAN “Naturaleza específica” “… presenta una naturaleza específica y tiene notas propias de las medidas cautelares, como otras de las medidas anticipatorias… Las notas comunes con las medidas cautelares son: a) la apariencia del derecho invocado, y b) el peligro en la demora. Pero … se aparta de las clásicas medidas cautelares porque no tiene carácter instrumental, ya que su finalidad no es hacer eficaz la sentencia de filiación… Al mismo tiempo se distingue de las características del proceso urgente en cuanto éste es autónomo… En nuestro caso, el reclamo va unido necesariamente a un juicio principal…”

“… La circunstancia de que se tenga por acreditada la verosimilitud del derecho a los alimentos a favor de un menor no importa pronunciarse con respecto a la procedencia de la demanda de filiación, promovida por la madre contra el presunto progenitor, sino que implica tan sólo apreciar provisionalmente el mérito de la pretensión y de los elementos aportados…” CNC, Sala E, 13/06/83, en LL 1984-A-463

REQUISITOS DE PROCEDENCIA Verosimilitud del vínculo filial que se invoca Confesión expresa o ficta del demandado Que el demandado no niegue expresamente la paternidad en el proceso de filiación Relaciones íntimas de la madre con el demandado durante la época de la concepción La posesión de estado de hijo (art. 256, CC) La convivencia de la madre con el demandado durante la época de la concepción (art. 257, CC) Resultado de la PB Negativa del demandado a someterse a la PB

LEGITIMACIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA La madre en representación de su hijo menor de edad Artículo 272, CC: a) el propio hijo si fuera menor adulto asistido por un tutor especial o un abogado del niño (autonomía progresiva); b) cualquier pariente, incluyendo el guardador u otro representante legal; c) Ministerio de Menores LEGITIMACIÓN PASIVA A quien se le reclama la filiación Presunto abuelo paterno?

MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Antes de la interposición del inicio de la acción principal: en este caso debe fijarse un plazo razonable para la interposición de la acción de filiación: corresponde ponderar los derechos fundamentales comprometidos Junto con la acción de reclamación de filiación extramatrimonial Posterior al reclamo filiatorio

CONTENIDO Y DURACIÓN El monto debe cubrir las necesidades materiales y espirituales básicas del hijo (vivienda, educación, salud, alimentación vestimenta). Se determinará en atención a la edad y a las posibilidades económicas del alimentante, junto con la de la madre. Por tratarse de un proceso donde no se valora en profundidad la prueba, el criterio a seguir será amplio y favorable a la prestación que se pide. La prestación se debe desde el momento que se fija y regirá hasta el dictado de la sentencia de filiación

C. Civ. Com. Y Garantías Pen. Necochea, 29/08/06, en LLBA 2006-1465 “… Debe revocarse la sentencia que ordena retrotraer de los alimentos hasta la fecha de interposición de la acción de filiación, disponiendo que su cómputo se inicie a partir del momento en que fueron reclamados —o sea, la interposición de la demanda de alimentos—, máxime cuando en el proceso de filiación no se constituyó en mora al demandado, dado que la demanda se limitó a enunciar una reserva de su reclamo, circunstancia que no conlleva al estado jurídico de mora…” “… Debe confirmarse la sentencia que dispuso que se debía abonar la cuota alimentaria definitiva desde la fecha de interposición de la demanda de filiación, dado que la fecha inicial de la obligación parte desde ese momento, pues la actora tuvo que soportar las consecuencias de la resistencia del obligado, viendo afectados no solamente sus sentimientos, sino también la asistencia alimentaria de la que fue privada desde su nacimiento, ya que si bien los alimentos no fueron solicitados en concreto al momento de interponerse la acción de filiación, se hizo reserva de reclamarlos (Del voto en disidencia del Dr. Locio)...” C. Civ. Com. Y Garantías Pen. Necochea, 29/08/06, en LLBA 2006-1465

RECHAZO DE LA DEMANDA DE FILIACIÓN Cesa de pleno derecho la prestación de alimentos ¿Restitución de lo pagado o reparación del daño causado? Artículo 376, CC: el que recibe los alimentos no podrá “ser obligado a prestar fianza o caución alguna de volver lo recibido, si la sentencia fuese revocada”: IRREPETIBIDAD DE LO PAGADO COMO REGLA

DERECHO COMPARADO Artículo 128, CC Español “… reclamada judicialmente la filiación, el juez podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado…” Artículo 1821, CC Portugués “… el hijo menor de edad, interdicto o inhabilitado tiene derecho a los alimentos provisorios desde la promoción de la acción…”

PROYECTOS DE REFORMA CC ARTÍCULO 273, PROYECTO CC 1993 “… al solo efecto de la preastación de alimentos provisionales, procederá la investigación de la verosimilitud de la paternidad y la maternidad en juicio sumario” ARTÍCULO 561, PROYECTO CC 1998 “… al solo efecto de la prestación de alimentos provisionales, procede la demostración de la paternidad o la maternidad en el proceso sumario de alimentos”