CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA

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Transcripción de la presentación:

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite a las partes solucionar sus diferencias, haciendo uso de la autonomía para disponer de sus derechos. Para algunos procesos judiciales se ha convertido en un requisito de procedibilidad.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Dentro de los Principios Fundamentales el Art.2° de la Constitución Política, establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo”.

SOLICITUD Es la petición que se formula por una de las partes, o ambas, para la realización de la audiencia. Información que debe contener: Fecha de la solicitud. Nombre, identificación, dirección, teléfono de las partes y anexos. Lo pretendido (asunto sobre el cual se desea adelantar la audiencia).

No concilian o no asiste una o las dos partes TRÁMITE SOLICITUD IMPROCEDENTE PROCEDENTE Se señala fecha para audiencia y se ordena comunicar a solicitante y citado(a) (telegrama) RECHAZADA Constancia dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud y se devuelven los documentos. No concilian o no asiste una o las dos partes CONCILIAN Se aprueba acuerdo y se entrega copia del acta con constancia de ser primera copia. Se declara fracasada y se expide constancia. Puede adoptar medidas provisionales en caso de riesgo, violencia, amenaza o violación de Derechos fundamentales (hasta por 30 días)

ANTE QUIÉN PUEDO ACUDIR ? El art. 31de la Ley 640 de 2001, establece quienes son los funcionarios facultados para celebrarla: 1.- Conciliadores en los Centros de Conciliación. 2. Defensores de Familia 3.- Comisarios de Familia 4.- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo 5.- Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativa en asuntos de familia. 6.- Notarios 7.- A falta de los anteriores, los Personeros y los jueces civiles y promiscuos municipales.

Asuntos Conciliables en materia de Familia Custodia y régimen de visitas sobre niños, niñas y adolescentes. Obligaciones Alimentarias. Declaración de Unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.

6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad. 7. Separación de bienes y de cuerpos del matrimonio civil o canónico. 8. La suspensión de la vida en común de los cónyuges. 9. La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges. Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.

ETAPAS DE LA AUDIENCIA Crear ambiente propicio Definición del conflicto Planeación Diálogo y fórmulas de arreglo Elaboración Acta o constancia Cierre y Firma Acta

ASUNTOS DE FAMILIA NO SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN La Nulidad del matrimonio civil. La Interdicción. La Adopción. Los procesos de jurisdicción voluntaria. Los procesos en que un curador ad litem actúe como representante de la parte emplazada. El estado civil de las personas. Los alimentos futuros. Los derechos que no admiten discusión. Derechos inexistentes.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCILIACIÓN 1.- Hace tránsito a cosa juzgada (Material – Formal) – Acuerdo. 2.- Presta mérito ejecutivo - Acta. 3.- Suspende la caducidad de la Acción. 4.- Interrumpe la prescripción.

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN Respeto por la dignidad y los valores del otro. Ahorro de tiempo y dinero. Soluciones rápidas de problemas. Superación del esquema ganador–perdedor. Evita confrontaciones dolorosas. Propicia arreglos satisfactorios para las partes. Arreglo a largo plazo. Respeto por el derecho a la opinión. Propicia acuerdos reales y posibles de cumplir. Sensible alivio en la congestión de juzgados y tribunales.

ASPECTOS A RESALTAR EN LA CONCILIACIÓN EN FAMILIA En Familia, no todos los asuntos hacen tránsito a cosa juzgada material (Alimentos, Visitas, Custodia). Aunque el Procurador es un tercero neutral ante el conflicto, es imperativo que haga gestiones para que se acuerde en favor de los derechos fundamentales de los niños, teniendo como principio orientador la PERSPECTIVA DE GÉNERO, que no es otra cosa que identificar las situaciones de desequilibro o desigualdad entre la partes interviniendo para el logro de la equidad en la conciliación. Si se piden medidas cautelares, se puede acudir directamente a las autoridades previstas en el art. 32 de la ley 640 de 2001, en caso de riesgo o de violencia familiar o de violación de los derechos constitucionales de la familia o de sus integrantes.

ASPECTOS COMUNES DE LA CONCILIACIÓN EN FAMILIA CON LA CONCILIACIÓN EN OTRAS MATERIAS. La Conciliación extrajudicial es gratuita (Art. 4º Ley 640 de 2001). En la Conciliación, los usuarios solucionan el conflicto, bajo la supervisión de un tercero neutral y calificado. Su ausencia da lugar al rechazo de la demanda cuando se trate de asuntos en los cuales deba agotarse el requisito de procedibilidad, salvo los casos en que se solicitan medidas cautelares. En caso de inasistencia de una o las dos partes o fracaso de la audiencia, dbe expedirse constancia (art. 2º, inc.2º Ley 640 de 2001). Debe realizarse un Acta y entregarse a los usuarios (art. 1º, parágrafo 1º Ley 640 de 2001). Debe surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la solicitud (art. 20 Ley 640 de 2001). Suspende los términos de prescripción y caducidad (art. 21 de la ley 640).

REFLEXIONES Aproximarnos a procesos de participación no reconocidos como tal convencionalmente, centrados en los derechos de los individuos que integran LA FAMILIA, como la célula esencial y armoniosa de la sociedad. Estimular el dialogo y el encuentro que están antecedidos por desencuentros y conflictos, lo que finalmente tiene una dimensión pedagógica que determina procesos de construcción de conocimiento social por parte de los ciudadanos: CONSTRUYENDO CIUDADANIA. Utilizar el ejercicio de la participación introduciéndolo como mecanismo para lograr acuerdos en la unidad familiar, que garanticen los derechos de cada uno de los integrantes y las relaciones democráticas entre ellos, para la construcción de tolerancia, de respeto, de construcción social y como un aporte de la ciudadanía en la transformación institucional.

GRACIAS