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Los niños, niñas y adolescentes, asisten a ICBF, Centro Zonal Pasto Uno, para que sea la autoridad administrativa competente la encargada de prevenir,

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Presentación del tema: "Los niños, niñas y adolescentes, asisten a ICBF, Centro Zonal Pasto Uno, para que sea la autoridad administrativa competente la encargada de prevenir,"— Transcripción de la presentación:

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2 Los niños, niñas y adolescentes, asisten a ICBF, Centro Zonal Pasto Uno, para que sea la autoridad administrativa competente la encargada de prevenir, proteger, garantizar o restablecer sus derechos. Cuando la petición se determina como un asunto conciliable, como lo es LA CUSTODIA, el Defensor fija fecha y hora para la audiencia de conciliación de fijación de ésta (10 días hábiles).

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4 Determinar los mecanismos jurídicos eficaces encaminados a proteger de manera provisional e inmediata los derechos de los NNA en casos de urgencia, mientras se realiza el respectivo proceso de conciliación de fijación de custodia.

5 3. Proponer alternativas de solución al posible vacío jurídico dejado por el legislador, señalando cuales pueden ser los hechos jurídicos eficaces para proteger de manera inmediata los derechos de los niños, niñas y adolescentes desde el momento en que se realiza la petición de custodia, hasta la fecha de audiencia de conciliación para la fijación de la misma. 1. Estudiar la institución jurídica de la custodia y los deberes y derechos que ello implica. 2. Establecer los límites de acción, es decir, hasta donde puede intervenir y decidir el Defensor de Familia en casos de controversias urgentes de custodia.

6 CUSTODIA Conjunto de derechos - privilegios y deberes - obligaciones otorgadas a una persona, ya sea de hecho o decretada por autoridad competente, ésta se asigna comúnmente a los progenitores o a terceros, para el cuidado y desarrollo integral del niño, niña y adolescente. La Ley 1096 de 2008, en el artículo 23, se ocupa de la custodia y cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes y establece que ellos “tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales”.

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