ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA “ASPECTOS JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SECTORES DE LA ENERGIA” Subdirector de Refino, Logística y Comercialización Carlos Martín 22 de noviembre de 2007

Índice Marco Jurídico La regulación de la seguridad de suministro Novedades: modificación del RD 1716/2004

Marco jurídico Obligaciones internacionales Carta de la Agencia Internacional de la Energía Directiva 2006/67/CE, del Consejo, de 24 de julio de 2006 Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos Real Decreto 1716/2004, 23 de julio: Regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos Orden ITC/543/2005, 3 de marzo: Incremento de las existencias mínimas Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre: Deberes de información Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden 18/12/00): Existencias fuera del territorio español

Índice La regulación de la seguridad de suministro Marco Jurídico Novedades: modificación del Real Decreto 1716/2004

90 DIAS Existencias mínimas de seguridad (arts. 2 y 14 RD 1716/2004): La regulación de la seguridad de suministro Ámbitos objetivo y subjetivo de la obligación Existencias mínimas de seguridad (arts. 2 y 14 RD 1716/2004): Sujetos obligados (art. 7 RD 1716/2004): Operadores al por mayor Distribuidores por ventas procedentes de importación Consumidores por consumos procedentes de importación Gasolinas Gasóleos y Querosenos Fuelóleos RREE :30  45 días 90 DIAS RESTO EEMMS: 60  45 días

La regulación de la seguridad de suministro CORES (I) Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos Constituida el 6 de julio de 1995 Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de Derecho privado Objeto: Constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos Control de las EEMMS de hidrocarburos líquidos Cumplimiento EEMMS de gas natural y GLP Diversificación suministros de gas natural Real Decreto 1716/2004 Junta Directiva Presidente + 11 miembros

La regulación de la seguridad de suministro CORES (II) Formas de adquisición (art. 30 RD 1717/2004): Mediante compra o permuta Mediante arrendamiento a operadores Contrato tipo aprobado administrativamente Almacenamiento de reservas estratégicas (art. 31 RD): Obligación de los miembros de la Corporación de vender o arrendar capacidad de almacenamiento “en condiciones de mercado” Facultades de inspección (art. 37 RD): Control del cumplimiento de EEMMS (pdtos petrolíferos, GLP y GN) Arrendamiento de capacidad Inspecciones físicas o documentales Acceso a locales Actas e inicio de expediente sancionador (art. 38 RD)

La regulación de la seguridad de suministro CORES (III)

La regulación de la seguridad de suministro CORES (y IV) Orden ITC/543/2005, 3 de marzo: Se establece el calendario para el incremento progresivo de las existencias estratégicas de CORES 30  33 (1-ene-07)  35 (1-ago-07)  37 (1-oct-07)  …  45 (antes 31-dic-07) Resolución 14-dic-06 Resolución 20-jul-07 Resolución 24-oct-07

Existencias en forma de productos semirrefinados La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de las EEMMS (I) Existencias en forma de productos terminados, crudo y productos semirrefinados EEMMS Computables (art. 9.3 RD 1716/2004) - 4% Naftas 90% del total Base de cómputo obligación mantenimiento de existencias mínimas Ventas o consumos 12 meses anteriores con decalaje de 3 meses

Métodos equivalencia crudo/productos (art. 9.2 RD 1716/2004): La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de EEMMS (II) Métodos equivalencia crudo/productos (art. 9.2 RD 1716/2004): Las proporciones y cantidades de productos elaborados durante el año natural precedente. La relación entre la cantidad total de productos cubiertos por la obligación de mantenimiento de EEMMS fabricada y la cantidad total de crudo, durante el año natural precedente. Los programas de producción para el año en curso. Cumplimiento obligación en forma de crudo (art 9.2 RD 1716/2004): Gasolinas, gasóleos y querosenos  máximo 40% Fuelóleos  máximo 50%

SÍ NO Contabilización de EEMMS (art. 10 RD 1716/2004): La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de EEMMS (y III) Contabilización de EEMMS (art. 10 RD 1716/2004): Buques Puertos de descarga Depósitos Refinerías Depósitos entrada oleoductos Depósitos operadores, almacenistas y minoristas Depósitos grandes consumidores Barcazas y barcos en tráfico de cabotaje SÍ Petróleo en yacimientos En buques avituallamiento marítimo En conductos o inst. tratamiento refino Tránsito camiones, cisternas, oleoductos En estaciones de servicio De fuerzas armadas NO Instalaciones deberán estar inscritas en los correspondientes registros. Título sobre las existencias: propiedad o arrendamiento

Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre: La regulación de la seguridad de suministro Deberes de información y almacenamiento fuera del territorio español Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre: Deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, GLP y gas natural Facultades de inspección de CORES Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden 18/12/00): Almacenamiento EEMMS productos petrolíferos en el extranjero (15%  40%) Almacenamiento EEMMS crudo en el extranjero (0%  40%) Previo informe CNE y CORES si >15% EEMMS Condicionado a la existencia de Acuerdos Bilaterales: Francia: 4 de octubre de 2000 Italia: 10 de enero de 2001 Portugal: 8 de marzo de 2007

Situaciones de escasez (art. 49 LH): La regulación de la seguridad de suministro Otras medidas para garantizar seguridad de suministro Situaciones de escasez (art. 49 LH): El Consejo de Ministros podrá adoptar medidas concretas sobre limitaciones o suspensión de: Diversificación de aprovisionamientos: obligatoriedad de comercialización de biocarburantes (DA 16ª LH) Horarios Asignación suministros Intervención de PVP Intervención EEMMS Velocidad Máxima Circulación Exportación Navegación

GLP Sujetos obligados: Comercializadores GLP (Ley 12/2007, 2 de julio) La regulación de la seguridad de suministro Existencias mínimas de GLP (art. 2 y 8 RD 1716/2004) 20 días de ventas o consumos de los doce meses anteriores (con 3 de decalaje) GLP Sujetos obligados: Operadores al por mayor Distribuidores Comercializadores Consumidores que no adquieran a los anteriores Comercializadores GLP (Ley 12/2007, 2 de julio) Las EEMMS no podrán mantenerse en forma de crudo o productos semirrefinados

Existencias mínimas de seguridad (art. 98 LH): La regulación de la seguridad de suministro Seguridad de suministro de GN Existencias mínimas de seguridad (art. 98 LH): Obligación de disponer de existencias mínimas de seguridad: a determinar reglamentariamente en función de las disponibilidades del sistema (nueva redacción Ley 12/2007, 2 de julio) Sujetos obligados (art. 98 LH): Comercializadores por ventas firmes Consumidores Directos en Mercado Diversificación abastecimientos gas natural (art. 99 LH): Comercializadores de gas natural si la suma de sus aprovisionamientos de un país > 60% (nueva redacción Ley 12/2007, 2 de julio) Situaciones de escasez de suministro (art. 101 LH): Modificación temporal mercado de GN Obligaciones especiales en materia de EEMMS

Índice Novedades: modificación del RD 1716/2004 Marco Jurídico La regulación de la seguridad de suministro Novedades: modificación del RD 1716/2004

EEMMS de productos petrolíferos: 90  92 días a partir 1/01/2010 Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004 Productos Petrolíferos (I) EEMMS de productos petrolíferos: 90  92 días a partir 1/01/2010 Biocarburantes exentos transitoriamente de la obligación Consolidación del aumento de RREE: al menos 40 días de las EEMMS hasta 31/12/2009 al menos 45 días de las EEMMS a partir 1/01/2010

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004 Productos Petrolíferos (II) Diferente consideración sujetos obligados con o sin capacidad de refino: al menos 35 días de RREE de forma universal hasta 31/12/2009 al menos 40 días de RREE de forma universal a partir 1/01/2010 5 días restantes con las solicitudes de sujetos obligados sin capacidad de refino (hasta la totalidad de sus obligaciones de EEMMS)

Obligaciones de información por parte de los sujetos obligados: Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004 Productos Petrolíferos (y III) Mantenimiento EEMMS de productos petrolíferos en forma de crudo en otros Estados de la UE con los que exista acuerdo intergubernamental Obligaciones de información por parte de los sujetos obligados: Estado contable a remitir a CORES Obligación de remitir al MITyC la información que se determine ampliable a todos los sujetos que comercializan productos petrolíferos o GLP Nuevos entrantes: La revisión de la estimación de ventas/consumos del primer año a realizar por la DGPEM adquiere carácter potestativo y periodicidad inconcreta

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004 CORES (I) Régimen económico: Naturaleza de los ingresos  ingresos derecho privado Cuotas: Cuota financiación RREE: se sustituyen las cantidades vendidas o consumidas como parámetro para el cálculo de las cuotas unitarias por el de cantidades almacenadas Desaparece la cuota triple Modificación cuotas anules en +/-5% previa solicitud a la DGPEM Reclamación en caso de impago de las cuotas ante la jurisdicción civil

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004 CORES (y II) Mayor grado de participación de la Administración en CORES Condiciones de los contratos de compra o arrendamiento de capacidad Planes de obligado cumplimiento según planificación obligatoria de instalaciones de almacenamiento de RREE Control de eficacia (informe trimestral sobre mecanismos previstos para cumplir con obligación RREE y planes anuales y plurianuales de inversión en infraestructuras almacenamiento) Mayor presencia en su órgano de dirección:

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004 GLP Mantenimiento de EEMMS de GLP: Categorización de los agentes según nueva redacción LH Eliminación momento de cómputo de la obligación (“en todo momento”)

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004 GAS NATURAL (I) Mantenimiento de EEMMS: EEMMS: 35  20 días (10 estratégicas + 10 operativas) de suministros firmes : RREE: deben mantenerse en todo momento en almacenamientos subterráneos y sólo pueden ser movilizadas por el Gobierno Existencias operativas: 2 días acreditables de abril a marzo y 8 días acreditables en octubre. Pueden mantenerse en almacenamientos subterráneos, plantas de regasificación, gasoductos y buques de GNL. Sujetos obligados: comercializadores y consumidores directos en mercado por la parte no suministrada por un comercializador. Periodo temporal de cómputo: año natural anterior Se eliminan algunos elementos de flexibilidad para la contabilización de EEMMS operativas

Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004 GAS NATURAL (y II) Diversificación de suministros: > 60%  > 50% La obligación de diversificar queda limitada a: Comercializadores que tengan la calificación de operadores principales Consumidores Directos en Mercado con cuota > 10% del total nacional

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Alcalá, 47 28014 MADRID cmm@cne.es El contenido de esta presentación sólo tiene efectos informativos y no debe ser considerado como una declaración oficial de la Comisión Nacional de Energía.