Ley de Administración Financiera.

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Transcripción de la presentación:

Ley de Administración Financiera

Marco Normativo Ley de Administración Financiera Nº 9086 y su Dto. Reglamentario Nº150/04 b) Resolución Ministerial Nº 175/2007 ( Reordenamiento de normas, resoluciones, circulares y demás instrumentos legales vigentes a esa fecha) c) Ley Normativa de Ejecución Presupuestaria (Ley Nº 5901) d) Régimen de Contrataciones ( Ley Nº 7631 y su Dto Reglamentario Nº 1882/80 ) e) Estructura Organica del Poder Ejecutivo ( Dto Nº 2174/07 ratificado por Ley Nº 9454)

Ley de Administración Financiera Nº 9086 y su Dto. Reglamentario Nº150/04

Ley de Administración Financiera Nº 9086 Alcance de la ley (art. Nº 1): establece y regula la administración financiera y el control de la administración general del Estado Provincial. Ámbito de Aplicación (art. Nº 7): A todos los organismos o entidades del Sector Público no Financiero. Para las empresas: solo en lo que específicamente a ella se refiere y en forma supletoria, siempre y cuando sus leyes orgánicas o estatutos no prevean expresamente otras disposiciones.

Estructura del Sector Público Provincial no Financiero (art. Nº 5) Administración general Centralizada Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Tribunal de Cuentas de la Provincia Defensoría del Pueblo Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente Entidades Descentralizadas Empresas, Agencias y Entes Estatales

Estructura del Sector Público Provincial No Financiero (art. Nº 5) Poder Ejecutivo Gobierno. Finanzas. Industria, Comercio y Trabajo. Agricultura, Ganadería y Alimentos Ciencia y Tecnología Educación. Justicia Salud. Obras y Servicios Públicos. Desarrollo Social. Ministerios Secretaría General de la Gobernación Secretaría de la Función de la Pública. Secretaría de Cultura. Secretaría de Ambiente Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia Secretaría de Derechos Humanos Secretarías de Estado

Estructura del Sector Público Provincial no Financiero (art. Nº 5) Empresas, Agencias y Entes Estatales Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Agencia Córdoba Deporte Agencia Córdoba Turismo Agencia Procórdoba Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba Ciudad de las Artes Consejo de la Mujer Corporación Inmobiliaria Córdoba (CorInCor) Empresa Provincial de Energía (EPEC) Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) Lotería de Córdoba Asesores de Córdoba S.A. (AseCor)

Organigrama del Ministerio de Finanzas Secretaría de Ingresos Públicos Secretaría de Administración Financiera Dirección General de Presupuesto e Inversión Pública Contaduría General De la Provincia Dirección De Tesorería General y Crédito Público ORGANOS RECTORES

Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas Funciones Formulación del Presupuesto Presentación del Presupuesto a la Legislatura para su aprobación Aprobación y control de cupos presupuestarios El Presupuesto es el instrumento constitucional de órdenes, límites, garantías, competencias y responsabilidades, que prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos. Fija el número de agentes públicos y explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando la naturaleza de los mismos lo permita. La duración del mismo es de un año

Integración del Presupuesto(art. 14) Presupuesto de Recursos Planilla 13 Presupuesto de Gastos Categorías Programáticas Se entiende como Clasificador Presupuestario al Plan de Cuentas que permite determinar, ordenar, agrupar, presentar con precisión cuál es el origen y composición de los recursos; y el responsable, la composición y el destino de las erogaciones realizadas por el Estado. Clasificadores Programas Presupuestarios

Afectación de Recursos a Gastos Específicos (art. 15): Regla general:NO se podrá destinar el producto de ningún recurso con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos Excepciones: Los provenientes de operaciones de crédito público, Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial con destino específico, Los que por leyes nacionales o convenios interjurisdiccionales tengan afectación específica y de dicha afectación dependa la percepción del recurso, Los que por leyes especiales de carácter provincial sean extraordinarios, estén destinados a atender gastos de carácter no permanente, o aquellos destinados a dar participación a Municipalidades y Comunas, Los que constituyan recursos propios de los organismos descentralizados, agencias, empresas y otros entes públicos Utilización del Crédito: La utilización del crédito solo se podrá hacer efectiva en la medida que los recursos previstos sean recaudados y solo se podrán ejecutar gastos hasta el límite de los ingresos disponibles de los recursos específicos destinados a financiarlos.

Modificaciones Presupuestarias Financieras 1. Compensación de Recursos Financieros: Es toda modificación al presupuesto vigente que implique habilitación y/o incremento de créditos; con la correspondiente inhabilitación y/o disminución de otros créditos en partidas presupuestarias dentro del mismo Servicio Administrativo. 2. Refuerzo de Recursos Financieros: Es toda modificación al presupuesto vigente que implique habilitación y/o incremento de créditos en partidas presupuestarias; cuando los créditos disminuidos provengan de la provisión presupuestaria de los programas de crédito adicional. 3.  Rectificación de Presupuesto: Es toda modificación al presupuesto vigente determinado por la evolución de la recaudación, que implique la modificación de los montos totales de los ingresos y erogaciones, manteniendo el equilibrio presupuestario. 4. Cesión de Crédito: Es toda modificación al presupuesto vigente que implique habilitación y/o incremento de créditos; con la correspondiente inhabilitación y/o disminución de otros créditos en partidas presupuestarias, entre distintos Servicios Administrativos, manteniendo el equilibrio presupuestario.

Dirección General de Tesorería y Crédito Público Lleva a cabo los procesos de recaudación, planificación, ejecución de ingresos y efectivización de pagos que conforman el flujo financiero del Sector Público Provincial. Comprende asimismo la tenencia y custodia de las disponibilidades que resulten. El Padrón de Cuentas Corrientes Oficiales de cada SAF Tendrá a su cargo El Registro Único de Fondos Permanentes de cada SAF

El Padrón de Cuentas Corrientes Oficiales Mantener sus disponibilidades depositadas exclusivamente en cuentas corrientes bancarias en el BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Informar a la Tesorería General las cuentas corrientas abiertas con anterioridad a la publicación del Decreto Nº175/07 Cada SAF deberá Solicitar autorización a la Tesorería General para la apertura de cada cuenta corriente Informar a la Tesorería General el cierre de cada cuenta corriente

Registro Único de Fondos Permanentes Son aquellos que la Dirección General de Tesorería pone a disposición del Servicio Administrativo, a los efectos de satisfacer los pagos de gastos y proveer de fondos a las Cajas Chicas. La creación, modificación y cierre se llevara a cabo por la Dirección Gral. de Tesorería. La Resolución de Creación establece el Monto del Fondo y el Límite por cada pago. Fondos Permanentes Poseerán una cuenta bancaria única y tantas cuentas bancarias de cajas chicas como sean necesarias No podrán realizar transferencias a cuentas bancarias salvo a cuentas de Cajas Chicas. Podrán ser reintegrados hasta el importe de las rendiciones por pagos de gastos debidamente documentados y cuando su Orden de Entrega este visada.

Orden de Entrega Visada Circuito básico del Fondo Permanente (FP) Ingreso de Dinero Egreso de Dinero Fondo Permanente Orden de Entrega Pago de Gastos Varios Total de Egresos Orden de Entrega Visada Rendición de Cuentas Orden de Entrega Tribunal de Cuentas

Orden de Entrega - Tipos De Creación: tiene por objeto ordenar a la Tesorería Gral. o al SAF que corresponda, la provisión inicial de fondos a los FP según Resolución de Creación. De Integración: tiene por objeto ordenar a la Tesorería Gral. o al SAF que corresponda, la provisión restantes de fondos a los FP, cuando OE de Creación NO halla integrado el 100% del monto del FP según Resolución de Creación. De Reposición: tiene por objeto ordenar a la Tesorería Gral. o al SAF que corresponda, la provisión de fondos a los FP,con la oportuna y documentada rendición de cuentas De Transferencia: tiene por objeto ordenar a Tesorería Gral. o al SAF que corresponda, la transferencia al FP del saldo del ejercicio anterior, con la oportuna y documentada rendición de cuentas De Anticipo: tiene por objeto cubrir las necesidades operativas hasta tanto se realice la rendición total de los FP, por lo que ordena a la Tesorería Gral. o al SAF que corresponda, la provisión de fondos a los mismos. La OE NO podrá superar el 50% del importe asignado al respectivo Fondo, además ésta sumada a la OE de Transferencia, no podrá superar el monto del FP.

Contaduría General de la Provincia Funciones Prescribir la metodología contable a aplicar. Consolida e integra la contabilidad de la Administración General Regula las formalidades que deben contener los Documentos de registro para cada etapa del gasto Establece y evalúa el sistema de control interno de los Servicios Administrativos Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las entidades. Emite Normas de Procedimiento y endiende en la aplicación e interpretación de las normas relativas a la ejecución del presupuesto. Asesorar y asistir a las entidades en la aplicación de las normas y metodologías que dicte. Preparar la Cuenta de Inversión del ejercicio, más la de ejecución presupuestaria trimestral del presupuesto.

Etapas de la Ejecución Presupuestaria El Compromiso Preventivo (Afectación) se produce cuando se proyecta la realización de una determinada erogación la cual tiene su origen en la solicitud de gastos o en la previsión de crédito correspondiente. El Compromiso Definitivo (Compromiso) se produce cuando se aprueba por parte de un funcionario competente (estando la tramitación administrativa cumplida) la erogación por un concepto e importe determinado, dando origen a una relación jurídica con terceros que pueda dar lugar en el futuro, a una eventual salida de fondos. El Devengado implica el surguimiento de una obligación de pago, por haberse dado la recepción de proviciones, prestaciones de servicios, etc. Se define como Ordenado a Pagar al momento en que se dispone la cancelación de los gastos realizados, mediante la emisión de la respectiva orden de pago y hasta el monto de la obligación, que no podrá superar al devengado. El Pagado refleja la cancelación de las obligaciones asumidas con terceros y la efectivización -total o parcial- de la orden de pago o el documento que haga sus veces.

Etapas de Ejecución Presupuestaria del Gasto Documentos contables y su circuito administrativo Etapas de Ejecución Presupuestaria del Gasto Afectado Compro-metido Deven- gado Ord. a Pagar Pagado Form.de Afec Form.de Comp Comp. De Gastos

Etapas de Ejecución Presupuestaria del Gasto Afectado Compro-metido Deven- gado Ord. a Pagar Pagado Hay dos mecanismos de pago: Form de O.P: Cheque Fondo Permanente Cheque Rendición OE Reposic

Orden de Pago - Definicion Definición: Tiene por objeto ordenar a la Tesorería Gral. o al SAF correspondiente, el pago de las obligaciones asumidas con terceros. No caduca al finalizar el ejercicio de su emisión, sino cuando se extingue la obligación principal. Se señala que en el formulario de la Orden de Pago el beneficiario deberá completarse con los datos que resulten del Registro Único de Beneficiarios de Pago, administrado por la Secretaría General de la Gobernación.

Orden de Pago - Cargo Cargo SAF Tesorería Gral. Emitidas a favor de un único o múltiples beneficiario/s. Por montos individuales por beneficiario hasta treinta (30) veces el índice Uno (1). El límite del monto total de la OP será de cien (100) veces el índice Uno (1), para proveedores y contratistas. SAF Sin límite, para el resto de los pagos no incluidos en el punto anterior. Cargo Subsidios establecidos en la RG N° 41 del Tribunal de Cuentas Los que NO sean con cargo a los SAF Para afrontar pagos de Servicio Integral de limpieza Tesorería Gral. Para afrontar pagos de Servicio de salud relacionado con la derivación de pacientes y estudios especiales Para afrontar pagos a Proveedores a los que se les efectúe retenciones en todo lo relacionado a obras públicas según RG Nº 4052/05 AFIP

Requerimiento de Disponobilidad de Fondos (RE. DI Requerimiento de Disponobilidad de Fondos (RE.DI.FON) y Liquidación Parcial Es un tipo de Orden de Pago que se emitirá en caso de contrataciones donde surjan prestaciones periódicas, que respondan a liquidaciones de montos fijos y predeterminados, los que deberán estar suficientemente acreditadas en la contratación (por ejemplo alquileres de inmuebles y servicios de limpieza). Para atender cada uno de los pagos se emitira una Liquidación Parcial. Ejemplo: Pago de alquiler mensual $1.000 RE.DI.FON. Liquidaciones Parciales 1 __________ $1.000 2 __________ $1.000 . 12 __________ $1.000 $12.000 $12.000

Documentos de Ingreso Egresos Transitorio (DIET) Documentos de Ajuste Contable (DAC) DIET: Mediante este documento contable la Contaduría General de la Provincia registrará en forma transitoria todo egreso respecto del cual no se hayan concretado los registros en las distintas etapas de la ejecución presupuestaria, reflejando en las categorías programáticas correspondientes dicha ejecución (Partida Parcial 97) Esta situación se produce atento a que su imputación se encuentra en proceso de definición, o no se cuenta con la debida documentación para su registro definitivo. Los egresos referidos son los que se concretan a través de débitos bancarios, retenciones de la coparticipación impositiva, retenciones sobre otros ingresos y otros de estas características. DAC: Tiene por objeto que los Servicios Administrativos adecuen los registros efectuados por la Contaduría General de la Provincia mediante la emisión del DIET. A través de este documento se reversa el DIET y se registra el egreso en todas las etapas de la ejecución presupuestaria en las partidas correspondientes.

Recursos Afectados a Gastos Específicos o Cuentas Especiales La percepción de los Recursos Afectados se efectivizará mediante depósitos bancarios en las cuentas que operen las Tesorerías de los SAF. Si por razones excepcionales, y debidamente justificadas la percepción se realiza en dinero en efectivo, se deberá efectuar el depósito bancario en la respectiva cuenta dentro del día hábil posterior. Los Servicios Administrativos deberán realizar los registros contables en el SEEJEP de los montos recaudados y/o egresos que efectué la cuenta. Las cuentas bancarias Recaudadoras podrán realizar transferencias a cuentas bancarias de Fondos Permanentes y/u Ordenes de Pago, una vez que se encuentren visadas por el Tribunal de Cuentas las respectivas Ordenes de Entrega y Ordenes de Pago. No podrán realizar pagos de gastos salvo gastos bancarios que genere la propia cuenta, excepto las cuentas bancarias creadas en el marco de convenios especiales, las que se regirán por sus propias disposiciones y supletoriamente por lo establecido en la presente norma. Sus Fondos No podrán usarse a otros gastos que no sean los expresamente prescriptos en su Ley de creación y que a su vez estén debidamente presupuestados para el año en curso.

Transferencias Prohibidas Flujo de Transferencia Transferencias Prohibidas Recursos Afectados Cuenta de Ingreso Rentas Generales Fondo Permanente Orden de Pago Fondo Permanente Orden de Pago Rentas Generales

Dirección de Auditoría Creada en el ámbito de la Contaduría General de la Provincia Responsable del control interno de la gestión económica, financiera y patrimonial en la actividad administrativa de los poderes del Estado A cargo del Sub Contador General Auditor FUNCIONES: Aplicar los principios de auditoría generalmente aceptados adaptables al Sector Público Provincial. Dictar normas de auditoria interna y supervisar su aplicación. Inspeccionar y verificar las operaciones económicas, financieras y patrimoniales de los servicios administrativos y organismos del Estado Provincial. Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General. Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de auditoría. Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoria interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia. Comprobar la puesta en práctica, por parte de los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoria interna y acordadas con los respectivos responsables.

Sistema de Control Externo Aprobar o desaprobar en forma originaria la Inversión de los caudales públicos Establecer procedimientos de control por auditorías en los bancos oficiales de la Provincia, Empresas Provinciales y demás Organismos Atribuciones (entre otras) Examinar y decidir en el Procedimiento de Rendición de Cuentas Tribunal De Cuentas Fiscalizar y vigilar las operaciones financieras y patrimoniales del Estado Requerir informes de la Contaduría General de la Provincia de Córdoba, cuando lo estime necesario, sobre el desarrollo y registro de las operaciones financiero-patrimoniales Ley Nº 7.630 Facultades (entre otras) Requerir con carácter conminatorio la rendición de Cuentas, y fijar plazo perentorio de presentación Realizar auditorias externas en las dependencias administrativas e instituciones donde el Estado tenga intereses

Sistema de Control Externo – Cont. SUJETOS A CONTROL Los agentes de la Administración Provincial; Organismos o personas a quienes se les haya confiado, el cometido de invertir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos o valores pertenencientes al Estado; Instituciones donde el Estado tenga intereses referidos a la inversión de caudales públicos; Entidades, personas o comisiones especiales que reciban fondos del Estado para fines culturales, de beneficencia, de ayuda social y de interés general.

Compromiso definitivo Sistema de Control Externo – Cont. Todo libramiento de pago efectivizado por la Tesorería General de la Provincia será remitido al Tribunal de Cuentas por conducto de la Contaduría General. Los organismos descentralizados efectuarán dicha remisión en forma directa al Tribunal de Cuentas. Orden de Pago enviadas Rendición de Cuentas Tribunal De Cuentas Orden de Entrega Compromiso definitivo visada

Régimen de Contrataciones Marco legal Ley Nº 7631 Cap. VII, Art. 106 al 123 Ley orgánica de Contabilidad y Presupuesto Dto Reglamentario Nº 1882/80 Ley 5901 Cap. III, Ejecución de Presupuesto Decreto 440/05, Índices de Contrataciones Directas Resolución del Ministerio de Finanzas N° 116/00 Resolución del Ministerio de Finanzas N° 339/04 Resolución del Ministerio de Finanzas N° 84/05

Modalidades de Contratación (Art. 106): Procedimiento de selección de oferentes, mediante el cual se busca adjudicar a uno o mas proveedores, la prestación de un servicio, la compra de insumos o la realización de una obra. Licitación Se llama a una amplia cantidad de proveedores, nacionales y/o provinciales Pública Se invita a los proveedores inscriptos en el registro Privada

Modalidades de Contratación (Art. 106)- Cont. Es la excepción a la regla general; Contratación Directa Se realiza sin las formalidades establecidas por la ley; Los casos en que se puede hacer uso de esta modalidad están enumerados taxativamente en el Art.. 110 Ley 7631. Deben estar debidamente fundados, salvo inc. 1, 14, 23 y 25.

Modalidades de Contratación (Art. 106)- Cont. Solicitud de por lo menos tres (3) cotizaciones por escrito. Monto máximo de contratación para esta modalidad es de 40 veces el índice 1. ( 40 x 1.800 = 72.000) Concurso de Precios Operaciones realizadas en un remate público de acuerdo a las condiciones que previamente se determinaran sin limitación de concurrentes y al mejor postor. Subasta

INDICES DE CONTRATACIONES Contratación Directa hasta Índice 5 ($ 9.000) Concurso de Precios hasta Índice 40 ($ 72.000) Licitación Privada hasta Índice 90 ($ 162.000) Licitación Pública desde Índece 90 ($ 162.001)

AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIONES HASTA FUNCIONARIO Índice 20 ($ 36.000) Dir. de Repartición Índice 75 ($ 135.000) Dir. de Administración Subsecretario y Jefe de Policía Índice 1000 ($1.800.000) Índice 3750 ($6.750.000) Ministros Sin límite Poder Ejecutivo

EXCEPCIONES Ministerio de Obras Públicas (Art. 11 y 12, Ley N° 5901) Ministerio de Salud (Art. 1, Decreto N° 440/05) Ministerio de Serguridad (Art. 2, Decreto N° 440/05) Ministerio de Justicia (Art. 2 y 5, Decreto N° 440/05) Ministerio de Solidaridad (Art. 4, Decreto N° 440/05) Ex. IPAM (Art 7, Decreto N° 440/05)

Registro de Proveedores del Estado (Art. 121): Toda persona o entidad que contrate suministros o trabajos con el Estado deberá encontrarse debidamente inscripta. Exceptuadas: Contrataciones Directas admitidas por ley (Art.. 110 ley 7.631 y Art.. 13 ley 5901). Oferentes en concesiones estatales. Postores en Pública subasta u oferentes en ventas de bienes del Estado. Firmas establecidas en el extranjero sin sucursal ni reparticiones en el país. Locadores y locatarios de inmuebles. Concursos de precios cuando el nº de inscriptos fuera inferior a tres (3).

Certificado Fiscal para Contratar (Res. Nº 116/00 - 339/04 – 84/05): Todos los Organismos y Dependencias del Sector Público Provincial comprendidos en el Art. 5° de la Ley N° 9086, que efectúen pagos a Proveedores del Estado deberán requerir la presentación del Certificado Fiscal para Contratar del Proveedor a quien corresponda el pago. Vigencia máxima por 180 días. Exceptuados: Pagos hechos por c/ch y Fondos Permanentes. Pagos acreditados en forma fehaciente destinados para cancelar obligaciones impositivas Pagos a través de Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales (DoCOF). Organismos descentralizados cuyo pago no supere en índice 1 ($ 1.800)