RECLAMACIONES A LA EVALUACIÓN Copyright, 1996 © Dale Carnegie & Associates, Inc. ASPECTOS LEGALES Y DE PROCEDIMIENTO.

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Transcripción de la presentación:

RECLAMACIONES A LA EVALUACIÓN Copyright, 1996 © Dale Carnegie & Associates, Inc. ASPECTOS LEGALES Y DE PROCEDIMIENTO

Decreto 85/1999 sobre derechos y deberes del alumnado. Art. 7 Derecho a la objetividad en la evaluación.Derecho a la objetividad en la evaluación. Los centros han de hacer públicos sus criterios de evaluación y promoción.Los centros han de hacer públicos sus criterios de evaluación y promoción. Los alumnos o sus representantes pueden pedir cuantas aclaraciones estimen oportunas sobre las valoraciones de sus aprendizajes y calificaciones o decisiones que se adopten.Los alumnos o sus representantes pueden pedir cuantas aclaraciones estimen oportunas sobre las valoraciones de sus aprendizajes y calificaciones o decisiones que se adopten.

Decreto 85/1999 sobre derechos y deberes del alumnado. Art. 7 El equipo educativo debe garantizar el ejercicio de ese derecho.El equipo educativo debe garantizar el ejercicio de ese derecho. El alumnado o sus representantes legales pueden formular reclamaciones contra las calificaciones, valoraciones del aprendizaje o decisiones adoptadas al final del proceso de aprendizaje, de acuerdo con el procedimiento establecido por la CECJA.El alumnado o sus representantes legales pueden formular reclamaciones contra las calificaciones, valoraciones del aprendizaje o decisiones adoptadas al final del proceso de aprendizaje, de acuerdo con el procedimiento establecido por la CECJA.

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación Repite el derecho de alumnos y padres a pedir aclaraciones sobre valoraciones, calificaciones o decisiones.Repite el derecho de alumnos y padres a pedir aclaraciones sobre valoraciones, calificaciones o decisiones. Concede el derecho de presentar reclamación por desacuerdo con la calificación final, con la decisión de promoción o de titulación.Concede el derecho de presentar reclamación por desacuerdo con la calificación final, con la decisión de promoción o de titulación.

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación La reclamación ha de hacerse:La reclamación ha de hacerse: –por escrito –en el plazo de dos días hábiles desde en que se produce la comunicación oficial. La reclamación ha de contener cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación o la decisión adoptada.La reclamación ha de contener cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación o la decisión adoptada.

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación La reclamación ha de tramitarse a través del Jefe de Estudios, quien debe trasladarlaLa reclamación ha de tramitarse a través del Jefe de Estudios, quien debe trasladarla – al Jefe del Departamento (calificaciones) y comunicarla al Profesor Tutor. – al Profesor Tutor (promoción o titulación)

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación El Jefe del Departamento convocará reunión en el primer día hábil siguiente al del final del plazo de solicitudes de revisión para proceder al estudio de cada una de ellas y elaborar los correspondientes informes.El Jefe del Departamento convocará reunión en el primer día hábil siguiente al del final del plazo de solicitudes de revisión para proceder al estudio de cada una de ellas y elaborar los correspondientes informes.

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación Los INFORMES han de contener:Los INFORMES han de contener: –Descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar. – Análisis realizado. – Decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación.

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación Para realizar el análisis que debe contener el informe, el Departamento debePara realizar el análisis que debe contener el informe, el Departamento debe – Contrastar la evaluación realizada con lo establecido en la programación didáctica. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.Procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados. Correcta aplicación de los criterios de calificación y de superación del área o la materia.Correcta aplicación de los criterios de calificación y de superación del área o la materia.

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación El JEFE DEL DEPARTAMENTO debe trasladar el informe al JEFE DE ESTUDIOS, quien comunicará por escrito la decisión razonada al alumno o a sus padres y entregará una copia al PROFESOR TUTOR.El JEFE DEL DEPARTAMENTO debe trasladar el informe al JEFE DE ESTUDIOS, quien comunicará por escrito la decisión razonada al alumno o a sus padres y entregará una copia al PROFESOR TUTOR. El JEFE DE ESTUDIOS y el TUTOR considerarán, a la vista del informe del Departamento, la conveniencia de reunir al equipo educativo para revisar la decisión de promoción o titulación.El JEFE DE ESTUDIOS y el TUTOR considerarán, a la vista del informe del Departamento, la conveniencia de reunir al equipo educativo para revisar la decisión de promoción o titulación.

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación En caso de solicitud de revisión de la decisión de promoción o de titulación se celebrará reunión extraordinaria del equipo educativo en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del periodo de solicitud de revisión.En caso de solicitud de revisión de la decisión de promoción o de titulación se celebrará reunión extraordinaria del equipo educativo en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del periodo de solicitud de revisión. El Profesor Tutor levantará acta de la sesión extraordinaria.El Profesor Tutor levantará acta de la sesión extraordinaria.

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE REVISIÓN DE LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN O TITULACIÓN:CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE REVISIÓN DE LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN O TITULACIÓN: –Descripción de hechos o actuaciones previas. –Puntos principales de las deliberaciones del equipo educativo. –Decisión razonada conforme a los criterios de promoción y titulación establecidos en el Proyecto Curricular de ratificar o modificar la decisión objeto de revisión.

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación El JEFE DE ESTUDIOS comunicará por escrito al alumno o a sus representantes legales la decisión razonada de ratificación o modificación efectuada por el equipo educativo.

Orden de 9 de septiembre de 1997 VIII. Art. 28. Garantías procedimentales de la evaluación Si se adoptara alguna decisión de modificación, bien de las calificaciones, bien de la promoción o titulación, el SECRETARIO extenderá las oportunas diligencias en las actas, expediente académico, libro de escolaridad de la enseñanza básica o libro de calificaciones del Bachillerato o de la F.P., visadas por el DIRECTOR.