Buenos Días.

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Transcripción de la presentación:

Buenos Días

TEMAS Antecedentes y Marco Legal Aportes del Proyecto Autoridades Migratorias Categorías Migratorias Nuevos Procedimientos e Innovaciones Medidas de Seguridad y Prevención

ANTECEDENTES y MARCO LEGAL  - DECRETO LEY Nº 16 de 30 de junio de 1960. (Legislación actual, establece la política migratoria de la República de Panamá)  DECRETO LEY Nº 38 de 29 de septiembre de 1966. (Crea el Departamento de Migración y Naturalización, adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia) - LEY Nº 6 de 5 de marzo de 1980. LEY Nº 47 de 31 de agosto de 1999. (Se asciende a la categoría de Dirección Nacional, se actualiza su estructura y funciones, además establece su objetivo: “controlar y tramitar todas las solicitudes de los nacionales y extranjeros que deseen entrar al territorio nacional”)

MARCO LEGAL CONTRA TRÁFICO DE PERSONAS Y OTROS DELITOS LEY 47 de 31 de agosto de 1999. ARTICULO Nº 5 (Se considera y sanciona el tráfico de personas) LEY 41 de 2 de agosto de 2000. ARTICULO Nº 389 (Se incluye el tráfico de personas entre las actividades ilícitas que originan el Blanqueo de capitales). LEY 16 de 31 de marzo de 2004. (Modifica y aumenta la ley relacionada con la trata de personas).

APORTES DEL PROYECTO OBJETO Regular el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros Regular la permanencia de extranjeros en el territorio nacional No se aplica a agentes diplomáticos, funcionarios consulares o de organismos internacionales.

AUTORIDADES MIGRATORIAS La Dirección Nacional de Migración y Naturalización, como dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia Funciones: Organizar, dirigir, registrar y controlar los servicios que brinda la institución. Tramitar, resolver y controlar la expedición, renovación y cancelación de la categoría de residente y no residente.

Director y Sub Director Libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo Requisitos: ser panameño por nacimiento, no haber sido condenado por delito contra la administración o fe pública, abogado idóneo con 5 años de experiencia, entre otros.

Personal Diplomático y Consular Ejercerán algunas funciones migratorias Por ejemplo: Recibir, tramitar y expedir visas estampadas en categoría de turistas, pasajeros en tránsito, estudiantes, inversionistas y de ingreso múltiple

CATEGORÍAS MIGRATORIAS NO RESIDENTES Y RESIDENTES No Residentes son aquellos sin ánimo de establecer su residencia en el país Residentes Temporal, para aquellos que realicen actividades científicas; brinden servicios a empresas públicas o privadas; los técnicos o especialistas; ejecutivos de empresa marítimas, turísticas y bancarias; personal de empresas establecidas en Zonas Libres o Especiales, entre otras.

CATEGORÍAS MIGRATORIAS Residente Permanente, aquellos que cumplan los requisitos como inversionistas, inmigrante con solvencia económica propia, rentista, pensionado o jubilado, casado/a con panameño/a, etc. Refugiados, Apatridas o Asilados, según los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá. Se permiten en algunos casos cambios de clasificación migratoria.

CAUSALES DE PÉRDIDA O CANCELACIÓN DE LA RESIDENCIA Participación en política Se ausente de forma continua más tiempo que su residencia Hacer declaraciones falsas Ser juzgado por la comisión de algún delito

NUEVOS PROCEDIMIENTOS Se señalan términos para resolver las solicitudes Es obligatorio la inscripción en el Registro Único de Extranjero (Registro actualizado de todos los extranjeros que ingresen o egresen del país, la información es confidencial y el extranjero está obligado a comunicar cualquier cambio de domicilio) El matrimonio con nacional no otorga de por sí derecho a la residencia

Otros procedimientos Determina los supuestos para la deportación y/o expulsión de extranjeros, así como el tiempo de la sanción de impedimento de entrada Se prohíbe a los servidores públicos solicitar documentos o requisitos no contemplados en la ley y sus reglamentos Los reglamentos, procedimientos migratorios y requisitos para solicitar una categoría migratoria se regirán a través de Decretos Ejecutivos

INNOVACIONES El Consejo Consultivo de Migración, como un organismo de consulta colegiado e interinstitucional que servirá de foro para edificar políticas migratorias. El Registro Único de Extranjeros. El Fondo Especial de Retorno, integrado por el depósito de repatriación y el de garantía. El personal diplomático y consular panameño podrá tramitar y expedir visas estampadas para ciertas categorías. La Migración Invisible, como herramienta tecnológica. Regulación del movimiento migratorio transfronterizo de poblaciones indígenas. Responsabilidades de las empresas de transporte internacional.

Medidas de seguridad y prevención Fortalecimiento del Control Migratorio. Obligación de las empresas contratantes a informar a las autoridades sobre cambios en las condiciones de los extranjeros. Represión de los delitos de trata y tráfico de personas, terrorismo, narcotráfico, contrabando, etc. Protección para los testigos y/o víctimas de trata y/tráfico de personas. Los albergues preventivos serán de corta estadía, con respeto a los derechos humanos y con asistencia de los representantes de su gobierno. Estadía condicionada a los extranjeros por orden judicial o de autoridad competente.

Gracias por su Atención.