CODIGO DE CONDUCTA ETICA DEL SERVIDOR PUBLICO

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Transcripción de la presentación:

CODIGO DE CONDUCTA ETICA DEL SERVIDOR PUBLICO DIRECCIÓN DE PROBIDAD Y ÉTICA DEPARTAMENTO DE ÉTICA PÚBLICA

OBJETO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción a todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

SUJETOS DEL CÓDIGO *Poder Ejecutivo (Administración pública central, instituciones desconcentradas y descentralizadas, autónomas, semiautonomas, empresas públicas, estatales y mixtas con participación mayoritaria del Estado. *Poder Legislativo *Poder Judicial *Municipalidades

DEFINICIONES

SERVIDOR PÚBLICO Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

FUNCION PÚBLICA Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por persona natural en nombre o al servicio del Estado, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

¿Qué entiende usted por corrupción?

CORRUPCIÓN Uso indebido o ilegal de los recursos o del poder o autoridad públicos para obtener un beneficio que redunde en provecho del servidor público, de su cónyuge, compañero de hogar o parientes dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad o en el de otra persona natural o jurídica, ya sea que se haya consumado o no un daño patrimonial o económico al Estado.

SECRETO O RESERVA ADMINISTRATIVA Sigilo, custodia, guarda o defensa sobre el conocimiento personal exclusivo de un medio o procedimiento. ( Comisión en un proceso de licitación – Comisión Auditora)

DISCRECIONALIDAD Es el ejercicio de potestades previstas en la ley, con cierta libertad de acción que obliga al servidor público a escoger la opción que más convenga al interés colectivo.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución de la República, el presente código, las leyes, los reglamentos y la normativa aplicable al cargo que desempeña.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeño de las mismas.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Actuar en todo momento de acuerdo al bien común, con lealtad a los intereses de Honduras sobre cualquier otro interés ya sea personal, económico, financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier naturaleza.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Observar de acuerdo a las reglas de la moral, buenas costumbres y de convivencia social, una conducta digna y decorosa dentro y fuera de la institución.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Desempeñar sus funciones con honestidad, integridad y responsabilidad conforme a las leyes, reglamentos y demás normas administrativas.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Desempeñar sus funciones con respeto hacia los demás, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los recursos de que disponga de manera racional y únicamente para el cumplimiento de sus funciones.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Ser diligente, justo e imparcial en el desempeño de sus funciones y solícito y cortés en sus relaciones con los ciudadanos.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Motivar a sus subordinados a actuar con independencia de criterio y buen juicio, con honestidad, integridad y responsabilidad.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA RENDICIÓN DE CUENTAS Rendir cuenta de sus actos y decisiones informando periódicamente a la sociedad de acuerdo con los procedimientos que dicte el TSC o los que deberán ser establecidos por cada institución dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este código.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Guardar reserva administrativa respecto de hechos, acciones o informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y cuya divulgación pueda traer un daño a los intereses de la nación y del Estado de Honduras.

Presentar ante el TSC su Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre su actuación.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Abstenerse de usar su cargo, poder, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o ilegales para si o para terceras personas.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Cumplir las órdenes que le imparta su superior jerárquico, en la medida que reúnan las formalidades del caso, se ajusten a la ley y tengan por objeto la ejecución de actos que le competen al servidor público.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones legales o las contenidas en el presente código.

NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA Facilitar la investigación, en el caso que se le impute un delito e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

CONDUCTAS NO ÉTICAS

CONDUCTAS NO ÉTICAS Negar la información solicitada de conformidad a la ley. En los casos en que deba guardarse reserva, confidencialidad o secreto por razones legales deberá señalarse claramente al solicitante la prohibición o circunstancia existente que legalmente impide dar a conocer la información pública solicitada.

CONDUCTAS NO ÉTICAS Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal sea éste directo, indirecto, para sí o para un tercero.

CONDUCTAS NO ÉTICAS Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes o servicios, ya sea en préstamo o bajo cualquier otra forma, de la institución para la cual preste sus servicios.

CONDUCTAS NO ÉTICAS Intervenir directa o indirectamente en la sustanciación o decisión de asuntos en los cuales anteriormente haya conocido en el ejercicio profesional o tenga un interés personal, familiar, de amistad o colectivo.

CONDUCTAS NO ÉTICAS Usar en beneficio personal o de terceros información reservada de la que tenga conocimiento en el ejercicio de su función.

CONDUCTAS NO ÉTICAS Utilizar la publicidad institucional o los recursos públicos en general para la promoción personal del nombre, imagen o personalidad del servidor público, con el interés de postularse en un cargo de elección popular, aunque no sean funcionarios públicos.

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES MEDIDAS PREVENTIVAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

MEDIDAS PREVENTIVAS El servidor público tiene la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación de personal legalmente aplicables. El servidor público debe motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho en que los fundamenta.

MEDIDAS PREVENTIVAS Es obligación de los servidores públicos capacitarse para actuar con pleno conocimiento en las materias sometidas a su consideración. Todo servidor público está obligado a recibir un curso sobre este Código de Conducta Ética del Servidor Público.

MEDIDAS PREVENTIVAS Todo servidor está obligado a hacer el máximo esfuerzo posible por alcanzar los fines, objetivos y metas de interés público de la institución para la cual preste sus servicios. El servidor público tiene prohibido designar parientes dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad para que presten servicios en la institución directamente a su cargo, sea de manera remunerada o ad-honorem.

MEDIDAS PREVENTIVAS El servidor público que desempeñe un cargo remunerado a tiempo completo en una institución no debe ejercer otro cargo remunerado en otra institución, salvo la docencia, cultura o la asistencia social, siempre y cuando esas funciones no interfieran con su jornada laboral.

MEDIDAS PREVENTIVAS En ningún caso se debe utilizar las instalaciones, el personal o los recursos materiales y financieros de las oficinas públicas con fines de proselitismo político, religiosos o gremial. Las actividades políticas o de otra índole que realicen los servidores públicos, fuera del ámbito de su cargo, no deberán mermar la confianza pública en el desempeño de sus funciones.

CONFLICTO DE INTERESES

CONFLICTO DE INTERESES Toda situación en la cual el interés personal, sea económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso de un servidor público, los de su cónyuge, compañero de hogar o parientes dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad se antepone al interés colectivo, incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar indebidamente a otra persona.

CONFLICTO DE INTERESES Debe abstenerse de participar en toda actividad que pudiera generar conflicto entre sus intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos, gremiales, los de su cónyuge o parientes dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad y el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo.

CONFLICTO DE INTERESES A fin de preservar su independencia e integridad es incompatible para todo servidor público: *Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o realizar en el ámbito privado, actividades reguladas por el Estado o de cualquier forma gestionar o tener una concesión, o ser contratista o proveedor del Estado cuando el cargo público que desempeña tenga competencia funcional directa respecto a dichas actividades.

CONFLICTO DE INTERESES En su Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, el servidor público declarará sus intereses económicos, comerciales, financieros, laborales, religiosos, gremiales y políticos, así como sus actividades con ánimo de lucro que puedan plantear un posible conflicto de intereses.

RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS El servidor público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas en los siguientes casos: Para hacer o dejar de hacer, acelerar indebidamente o retardar tareas relativas a sus funciones.

RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS b) Para hacer valer su influencia ante otro servidor público, con el fin de que éste haga o deje de hacer, acelere indebidamente o retarde tareas relativas a sus funciones u obvie requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos.

RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS Excepciones: a) Los reconocimientos y atenciones protocolares y los regalos recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro en las condiciones dispuestas en el reglamento que emita el TSC.

RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS b) Los pasajes, gastos de viaje y estadía recibidos de Gobiernos, organismos internacionales, instituciones de enseñanza, de asistencia social o entidades sin fines de lucro, para conferencias, cursos, viajes de estudio, visitas o actividades académicas o culturales, investigaciones y auditorias siempre que no resultare incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales y sean justificadas. (art.26)

RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS c) Regalos o beneficios que por su valor simbólico, no influyan en la sana voluntad e independencia del servidor público.

OBJECION DE CONCIENCIA A l servidor publico se le garantiza el derecho individual de objeción de conciencia. No podrán ser obligados a desempeñar funciones y tareas en contra de sus convicciones, principios y valores morales, éticos, religiosos y filosóficos. El objetor de conciencia presenta una solicitud de reconocimiento de su objeción ante la autoridad competente. (art. 32)

PROMESA Prometo y declaro solemnemente ante la patria y mis conciudadanos, observar y cumplir fielmente las disposiciones del código de conducta ética del servidor público y desempeñar mis funciones con integridad, honestidad, transparencia, responsabilidad, respeto hacia los demás, imparcialidad, dignidad, decoro, eficiencia, eficacia y reserva, actuar siempre dentro de la ley y contribuir a alcanzar una sociedad política libre y democrática, económica y socialmente justa. (art.33)

SANCIONES

SANCIONES El incumplimiento de este Código y la violación de las normas en él contenidas, constituyen faltas disciplinarias, las cuales serán objeto de una sanción proporcional a su gravedad de acuerdo al reglamento, previa sustanciación del procedimiento disciplinario interno, en el que se asegurará la garantía de defensa y debido proceso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal establecida en la Const. Rep., L.O.T.S.C., Código Penal u otras leyes aplicables. (art.27)

SANCIONES Se podrán establecer como sanción, las multas que contempla el artículo 100 de la Ley Orgánica del T.S.C.

COMITÉ DE PROBIDAD Y ETICA

COMITES Los comités de Probidad y Ética Pública son los responsables de realizar las investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte, cuando existan violaciones a las disposiciones de este Código, así como fijar, calificar y aplicar la sanción, con arreglo a las normas legales vigentes. (art.28)

DISPOSICIONES FINALES

NORMA COMPLEMENTARIA En aquellos casos en los cuales se genere una situación de incertidumbre con relación a una cuestión de naturaleza ética, el servidor público debe consultarlo al Comité de Probidad y Ética de su dependencia o en su defecto al T.S.C.

NORMA COMPLEMENTARIA Lo dispuesto en este Código no impide la aplicación de otra normativa ética, la cual en todo caso deberá ser congruente con éste. En caso de conflicto entre lo dispuesto en este código y otra normativa ética, prevalecerá el código.

MUCHAS GRACIAS

DIRECCIÓN DE PROBIDAD Y ÉTICA DEPARTAMENTO DE ETICA PUBLICA Consultas DIRECCIÓN DE PROBIDAD Y ÉTICA DEPARTAMENTO DE ETICA PUBLICA ALEXIS ARNOLDO LAÌNEZ Z. Tel. 233-3831 www.tsc.gob.hn alainez@tsc.gob.hn