Las obligaciones monetarias internacionales se caracterizan, por tanto, porque suponen una internacionalización de la relación obligatoria, es decir se trata de una obligación que presenta puntos de conexión con diversos ordenamientos jurídicos. Su supuestos típicos de tales obligaciones son los pagos resultantes de operaciones derivadas del comercio exterior, o los préstamos internacionales sindicados en divisas.