CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Secretaría General Naupari, José / Espino, Hernán.

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Transcripción de la presentación:

CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Secretaría General Naupari, José / Espino, Hernán

Las características del proceso de inscripción de fórmulas y listas de candidatos (1) La solicitud de inscripción de listas de candidatos debe ser suscrita por el personero legal de la organización política. La solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se presentan y son resueltas, en primera instancia, por el Jurado Electoral Especial. No resulta admisible la presentación o valoración de medios probatorios a través de la interposición de recursos de apelación. Principios: economía, celeridad procesal y seguridad jurídica.

Las características del proceso de inscripción de fórmulas y listas de candidatos (2) La solicitud de inscripción de listas de candidatos se presenta en un solo acto. Los partidos políticos y los movimientos regionales de alcance regional o departamental deben cumplir las normas sobre democracia interna. El incumplimiento de las cuotas electorales y de las normas sobre democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. La cuota a favor de los pueblos originarios y comunidades campesinas y nativas, en el ámbito municipal, solo procede para elecciones provinciales.

Requisitos de candidaturas Alcances generales Naupari, José / Espino, Hernán

Requisitos de los candidatos (regionales) Nacionalidad (nacimiento y nacionalización). Ciudadanía. Residencia efectiva (3 años). Inscripción en Reniec con un “domicilio” en la provincia por la cual se postula. Edad. Una candidatura por una organización política, a una sola circunscripción.

Requisitos de candidatos (municipales) Ciudadanía. D.N.I. Domicilio (2 años).

Requisitos de lista (regionales) La lista de candidatos a consejeros regionales debe cumplir con la cuota de género (30%), cuota joven (20%) y la cuota a favor de pueblos originarios, comunidades campesinas y nativas (15%). Los porcentajes de las cuotas electorales son mínimos legales. La verificación del cumplimiento de las cuotas electorales se realiza por cada “sección” de la lista: titulares y accesitarios. Para el cumplimiento de la cuota joven, se debe contar con menos de 29 años a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

Requisitos de la lista (regionales) Los candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional deben necesariamente ser elegidos en una elección interna. La elección interna debe haberse realizado dentro del plazo establecido en la Ley de Partidos Políticos. El acta de elecciones internas debe consignar expresamente la modalidad de elección, optando solamente entre las previstas en el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. El acta de elecciones internas debe estar suscrita por los miembros vigentes del Tribunal Electoral. La copia certificada del acta de elecciones internas que se presente con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, debe estar suscrita por el personero legal. De presentarse dos o más listas en las elecciones internas, debe asegurarse la representación proporcional.

Impedimentos e incompatibilidades Generalidades (Elecciones Municipales) Naupari, José / Espino, Hernán

Impedimentos El presidente y los vicepresidentes de la República. Los congresistas de la República. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, mientras no hayan pasado a situación de retiro. Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución. Los suspendidos en el ejercicio de su derechos de ciudadanía, conforme al artículo 33 de la Constitución.

Renuncias 180 días antes de la fecha de la elección: Los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional. Los ministros y viceministros de Estado. Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. El Contralor de la República. Los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec. El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva. El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat). Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de empresas del Estado.

Licencias 120 días antes de la fecha de la elección: – Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional. – Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. – Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. – Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. – Los gobernadores y tenientes gobernadores.

Licencias 30 días antes de la elección: – Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado.

Impedimentos El presidente y los vicepresidentes de la República. Los congresistas de la República. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, mientras no hayan pasado a situación de retiro. Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución. Los suspendidos en el ejercicio de su derechos de ciudadanía, conforme al artículo 33 de la Constitución.

Renuncias 60 días antes de la fecha de la elección: Los presidentes de los Gobiernos Regionales. Los gerentes regionales. Los ministros y viceministros de Estado. Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. El Contralor de la República. El Defensor del Pueblo. Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec. Los jefes de los organismos públicos descentralizados y los directores de las empresas del estado. Los miembros de las comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Los gobernadores y tenientes gobernadores.

Licencias 30 días antes de la fecha de la elección: – Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades.

Declaración jurada de vida Naupari, José / Espino, Hernán

Innovaciones y datos a tomar en cuenta: Identifica qué datos son de obligatorio llenado y cuáles opcionales. Se piden los datos de los padres y de la cónyuge de ser el caso. Se consigna la posibilidad de consignar si se trabajó de manera independiente y el oficio realizado. Se contemplan los periodos en años y ya no en fechas precisas. Se deberá consignar si una persona ha sido autoridad de una municipalidad de centro poblado.