CURSO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

CURSO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO SECCION DE POSGRADO Prof. Fernando Elías Mantero COMPARECENCIA

La comparecencia: ¿Porqué es importante dilucidar el tema de la comparecencia? ¿Quienes pueden comparecer al proceso? Art. 58 del Código Procesal: Quienes pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquéllos a quienes la ley se lo faculte. Los demás deben comparecer por medio de representante legal.

REGLAS QUE REGULAN LA COMPARECENCIA LABORAL SITUACION DE LOS MENORES DE EDAD. SITUACION DE LOS SINDICATOS. SITUACIONES DE LEGITIMACION ESPECIAL.

COMPARECENCIA DE LOS MENORES DE EDAD. 1. Pueden comparecer sin necesidad de representante legal. 2. Si el menor de 14 años se apersona sin representante legal el Juez la demanda en conocimiento del Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTSES: Artículo 65.- Capacidad.- Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.

¿Cómo se indentifica al menor de edad? Todo menor de edad debe contar con su DNI. Cuando se apersona a través del padre los dos se tienen que identificar.

COMPARECENCIA DE LOS SINDICATOS Pueden comparecer en el proceso laboral: 1.En causa propia (referida a derechos propios del sindicato) 2.En defensa de los derechos colectivos. 3. En defensa de sus dirigentes y afiliados. Observación: La comparecencia está restringida al proceso laboral y no contempla otra clase de procesos.

¿ Que es un derecho colectivo? 1. El establecido en favor de todos los trabajadores a través de una convención colectiva de trabajo celebrada con la mayoria absoluta de trabajadores de la empresa. 2. El establecido en favor de los trabajadores sindicalizados en una convención colectiva de trabajo celebrada por una organización sindical representativa de una minoría de trabajadores.

Intervención del sindicato en defensa de sus dirigentes y afiliados. ¿Que alcances tiene la coparencia en defensa de sus dirigentes y afiliados? ¿El término ...“defensa“ que utiliza la norma implica ejercicio de actos de representación. ¿Puede una organización sindical demandar la nulidad de despido de un trabajador sea dirigente y afiliado? Obsérvese que la Ley Procesal de Trabajo no utiliza el término representación

Acepciones de la palabra “defensa” defensa.(Del lat. defēnsa).1. f. Acción y efecto de defender o defenderse.2. f. Arma, instrumento u otra cosa con que alguien se defiende en un peligro.3. f. Amparo, protección, socorro.4. f. Obra de fortificación que sirve para defender una plaza, un campamento, etc. U. m. en pl.5. f. Jugada del tresillo en la que un jugador sustituye en sus derechos y deberes al hombre que rinde la jugada.6. f. Mecanismo natural por el que un organismo se protege de agresiones externas. U. t. en pl. con el mismo significado que en sing.7. f. línea defensiva.8. f. Der. Razón o motivo que se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la pretensión del demandante.9. f. Der. Abogado defensor del litigante o del reo. U. m. en pl. cuando hay varios reos en el mismo juicio.

Representación de dirigentes y afiliados Art. 8.3 NLPT 8.3 Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación; sin embargo, en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso, el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta.  La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso. La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.

Interrogantes ¿Cuáles son los alcances de la representación legal que tiene el sindicato con respecto a sus afiliados? ¿Implica esta representación la facultad de desistimiento? ¿ Perjudica un acto procesal del sindicato al trabajador que no tuvo conocimiento de la demanda interpuesta? ¿La cosa juzgada favorece o perjudica al trabajador representado por la organización sindical? ¿ Cuál es la razón o finalidad de que se le comunique al trabajador la representación asumida por el sindicato?

Interrogantes: ¿Cuales son los efectos de la no contradicción de la interposición de la demanda por parte de la organización sindical? ¿Cual es el efecto de la declaración de abandono del proceso con respecto a los afiliados a la organización sindical? ¿Que sucede con respecto al trabajador cesado , que se retira o es expulsado de la organización sindical con relación a la demanda interpuesta por la organización sindical? ¿Puede el trabajador cesado continuar en el proceso en caso de renuncia a la empresa o a la organización sindical?

Reglas de legitimación especial: 9.1 Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.

Reglas de legitimación especial: 9.2 Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.

Defensa pública a cargo del Ministerio de Justicia. Artículo 10º.- Defensa pública a cargo del Ministerio de Justicia. La madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pública, regulada por la ley de la materia.