 19 de agosto 2014 1.  Jorge MIRAS: “Se llama precepto penal al decreto singular (o general)  por el que la competente autoridad ejecutiva  impone.

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Transcripción de la presentación:

 19 de agosto

 Jorge MIRAS: “Se llama precepto penal al decreto singular (o general)  por el que la competente autoridad ejecutiva  impone o urge determinados mandatos o  prohibiciones con la conminacion de una sancion canonica,  establecida en el propio precepto.” 2

 La autoridad refuerza la obligatoriedad o urgencia de su precepto con una sanción para el caso de infraccion o incumplimiento.  En este caso el precepto se considera penal. 3

 El decreto destinado a imponer penas  es el decreto extrajudicial o administrativo  por el que se aplica una pena (cf cc )  Se denomina decreto penal. 4

 La denominación de "precepto penal" es nueva respecto al CIC 1917  La expresión “precepto” evita confusiones entre  el acto administrativo que conminaba o establecía una pena y  el acto administrativo singular por el que se impone o declara una pena por vía extrajudicial. 5

 Con el precepto penal  el Ordinario puede conminar penas canónicas  en el fuero externo para urgir  1) el cumplimiento de una ley universal  2) de una ley particular  3) de otro acto administrativo  4) de una sentencia judicial 6

 Para imponer preceptos penales no ocurre la potestad legislativa  es suficiente detentar la potestad ejecutiva.  Todos los Ordinarios (cfr c. 134 § 1) y sus delegados (cfr c. 137),  estos últimos dentro de los límites del mandato  Pueden imponer preceptos penales. 7

 a) El precepto penal general  b) Preceptos penales singulares que conminan penas latae sententiae  c) Preceptos penales que conminan penas ferendae sententiae  d) Preceptos con condiciones: Los Ordinarios pueden añadir condiciones al precepto que según el c. 39 afectan a la validez del mismo si se expresan mediante las partículas “si”, “a no ser que” o “con tal que”. 8

 La posibilidad de establecer penas mediante precepto (cf c § 2) esta sujeta a las siguientes limitaciones:  1) no pueden imponerse por precepto penas indeterminadas (c § 1);  2) penas expiatorias perpetuas: toda pena expiatoria establecida por precepto debe ser temporal; 9

 3) no debe tratarse de penas latae sententiae.  Sólo dos circunstancias pueden justificar el establecimiento de una pena latae sententiae contra algún concreto delito:  a) que pueda causar un escándalo más grave,  b) que no pueda castigarse eficazmente con penas ferendae sententiae; 10

 en todo caso, se deberá tratar de un delito doloso, es decir,  cometido con la voluntad deliberada de violar la norma penal 11

 4) Solo una ley, tanto particular como universal, puede establecer una suspension total latae sententiae (c § 2), que lleva consigo la prohibición de todos los actos de la potestad de orden,  de la potestad de régimen y de los derechos o funciones inherentes a un oficio,  lo cual le da un carácter de especial gravedad pero no el.  El precepto, por consiguiente, sólo podrá determinar una suspensión total cuando establezca una suspensión ferendae sententiae. 12

 5) la excomunion debe ser conminada, si no es con la maxima moderacion,  y solo contra los delitos (no contra cualquier acto ilicito) mas graves establecidos por una ley (c. 1318); 13

 6) se excluye la posibilidad de establecer por precepto, de entre las penas expiatorias,  la expulsión del estado clerical como castigo de un delito  (el c reserva el establecimiento de esa pena al legislador universal). 14

 El canon dice textualmente que «la ley particular no puede constituir la expulsión del estado clerical»;  sin embargo la expresión «ley particular» hay que entenderla en el sentido de ley emanada por un legislador inferior a la autoridad suprema (Romano Pontífice y Colegio episcopal); 15

 7) se excluyen en el c. 1319, § 1 además las penas indeterminadas y,  en general, las penas perpetuas. 16

 8) las privaciones y prohibiciones contenidas en el c § 1, 2.2 y 3.2 solo afectan a las potestades, oficios, cargos, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o distintivos  que están bajo la potestad del superior que establece el precepto penal y  hace referencia al sujeto con potestad para constituir la pena (cf. can. 1338, § 1). 17