PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN A PROFESIONALES

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Transcripción de la presentación:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN A PROFESIONALES Red de Acogimiento Residencial para la Infancia y la Adolescencia de la DFB Servicio de Infancia /IFAS

Índice 1.- Contexto de protección 2.- Objetivo General 3.- Conducta violenta 4.- Formas de violencia 5.- Prevención de las conductas violentas 6.- Valoración de la Gravedad de la Agresión 7.- Pautas de Actuación: Pautas de actuación cuando existe un riesgo muy alto de que se produzca una agresión a un profesional Pautas de actuación cuando se está produciendo una agresión a un profesional. Pautas de actuación después de una agresión a un profesional 8.- Acción Reparadora 9.- Medidas Educativas Correctoras

Este protocolo responde a la demanda establecida en el Decreto 313/2008 de 8 de julio, regulador de los recursos de Acogimiento Residencial para la Infancia y Adolescencia en situación de desprotección social, en su artículo 89.

Contexto de Protección La Vida Cotidiana con niños niñas y adolescentes en situación de desprotección genera con cierta frecuencia situaciones de tensión y conflicto que el Equipo Educativo debe tratar de controlar, gestionar y minimizar. En ocasiones estos momentos de tensión pueden conllevar episodios de agresividad y violencia, donde puede existir riesgo de que algún profesional sufra una agresión. También es posible que se generen situaciones de tensión con terceras personas relacionadas con los niños, niñas o adolescentes acogidos, por ejemplo, los progenitores u otros familiares, amigos de los chicos o chicas, vecinos, etc. Ante estas situaciones, antes de que ocurran o antes de que tomen un cariz más severo, hay que tratar de intervenir utilizando la Contención Emocional, definida como la actuación del personal educativo del recurso residencial que, ante una situación de crisis, interviene sin empleo de contacto físico que haga uso de la fuerza, reduciendo el nivel de ansiedad, el estrés y aquellos comportamientos disruptivos que son considerados graves o de grave riesgo. El abordaje y resolución de un episodio violento debe comenzar con la detección del problema y contemplar siempre actuaciones dirigidas a evitar la confrontación física y la posibilidad de que el episodio o hecho violento se extienda comprometiendo a los niños, niñas y adolescentes acogidos en el recurso residencial. Si la aplicación de técnicas de Contención Emocional no resultara suficiente para rebajar o reconducir un episodio de crisis con violencia se podría proceder al uso de la Contención física, en las condiciones reguladas en el Protocolo específico de APLICACIÓN DE MEDIDAS DE INMOVILIZACIÓN FÍSICA PERSONAL.

Objetivo General El presente Protocolo trata de dar respuesta a la forma de actuar del Equipo de Profesionales de un recurso residencial cuando se produce una agresión a cualquier persona del equipo en el ejercicio de su actividad (o como consecuencia de esta) por parte de algún niño, niña o adolescente acogido o por parte de alguna tercera persona relacionada (un familiar, acompañante, etc.). Pretende también promover la no aparición de situaciones de violencia o agresión en el recurso residencial.

Conducta violenta En la conducta violenta se conjugan emociones, actitudes y comportamientos como la ira, la hostilidad y la agresión directa a cosas o a personas. Así, definiremos agresión como cualquier acción no accidental que provoca daño físico o emocional, sometiendo o atemorizando a otra persona. Resulta especialmente dañina cuando presenta un carácter planificado e instrumental o cuando la persona agresora se sitúa en un plano de superioridad (física o relacional) respecto a la persona agredida.

Formas de violencia VIOLENCIA FÍSICA Comprende aquellos comportamientos no accidentales que impliquen el uso deliberado de la fuerza y que pretendan dañar a la otra persona. VIOLENCIA SEXUAL Comprende aquellos comportamientos no accidentales que conlleven acciones de contenido sexual sin consentimiento. VIOLENCIA PSICOLÓGICA Comprende aquellos comportamientos que atentan contra la integridad psíquica y emocional de la persona y contra su dignidad, sobre todo si tienen un carácter prolongado en el tiempo. Incluye comportamientos como insultos, humillaciones, vejaciones, amenazas, etc. VIOLENCIA CONTRA PERTENENCIAS PERSONALES Comprende aquellos comportamientos no accidentales que impliquen la destrucción o deterioro de enseres o pertenencias personales de los profesionales del recurso.

Prevención de las conductas violentas El Equipo Educativo planificará y promoverá intervenciones tendentes a prevenir las conductas agresivas fomentando el uso del dialogo y otros mecanismos más adaptativos en la resolución de conflictos y en el manejo de la ira. En niños, niñas o adolescentes especialmente propensos a conductas agresivas se llevarán a cabo programas o estrategias individuales de control de emociones y control de la ira. Cuando estas dificultades personales responden a trastornos psíquicos o a dificultades emocionales graves se contará con el apoyo e intervención de los programas de salud mental.

Valoración de la Gravedad de la Agresión Para poder valorar los comportamientos agresivos y su gravedad hay que considerar distintos factores como son: el momento evolutivo y la situación personal en la que se encuentra la persona agresora, el tipo de violencia, la intencionalidad, su repetición o consistencia en el tiempo, el haberse realizado de manera individual o en grupo, la asociación con algún tipo de trastorno psíquico, los daños producidos. la actitud y comportamiento tras la agresión: arrepentimiento, motivación hacia la reparación del daño causado, etc.. Cada profesional, en primer lugar, y cada equipo deberá valorar la gravedad de la conducta agresiva que se produzca en cada caso. Normalmente, en función de los indicadores anteriormente mencionados, estas conductas suelen ser valoradas como leves, por lo que la intervención educativa se enmarca dentro de la práctica habitual del recurso residencial. Solamente en aquellas ocasiones en las que la valoración que se realice se consideré de carácter grave o muy grave, habrá que tener en cuenta y aplicar las pautas que se plantean en el presente protocolo.

Pautas de actuación

Pautas de actuación cuando existe un riesgo muy alto de que se produzca una agresión a un profesional Mantener la calma. Valorar la situación y el contexto en el que se esta produciendo el riesgo de agresión para decidir la forma en que se afronta el conflicto. Evitar entrar en escaladas de tensión tratando de no insistir inútilmente en conseguir un logro puntual que está generando el conflicto. Solicitar el apoyo de otros profesionales del recurso. Desplegar estrategias educativas de contención emocional, entre ellas Valorar la conveniencia de que la persona profesional o la persona en riesgo de agredir se retiren o alejen de la escena de conflicto. Evitar la presión de grupo tratando de separar a la persona con riesgo de agresión de la situación (p. ej.: retirada a su habitación) Facilitar comportamientos alternativos a la agresión, incluido cuando se considere útil, la salida momentánea del propio recurso residencial. Evitar que la situación de conflicto se extienda a otros niños, niñas y adolescentes del Hogar. En función de las circunstancias y en los casos más graves: Valorar la necesidad y oportunidad de aplicar una inmovilización física personal. Valorar la necesidad y oportunidad de solicitar ayuda externa (112).

Pautas de actuación cuando se está produciendo una agresión a un profesional. Cuando no han surtido efecto las estrategias de evitación y la agresión va más allá de una conducta violenta puntual, en función de las posibilidades hay que tratar de: Protegerse, tratando de minimizar en lo posible daños físicos, separándose, si es posible, de la persona agresora. Realizar, si es pertinente, una inmovilización física personal. Contar con la intervención de otros profesionales para intentar detener la agresión. Tratar de evitar que el resto de los niños, niñas o adolescentes del Hogar se vean afectados o presencien la situación. Si las técnicas de contención aplicadas resultaran insuficientes y se mantienen las conductas violentas, se solicitará ayuda a través del teléfono de emergencias 112. En caso de necesidad, valorar también la posibilidad de solicitar el apoyo de alguno de los adolescentes acogidos a fin de buscar ayuda externa.

Pautas de actuación después de una agresión a un profesional Es necesario compaginar la necesaria atención a las personas menores de edad atendidas en el recurso con la atención y apoyo a la persona agredida. Si han existido daños físicos, valorar la necesidad de acudir a un servicio de salud o solicitar asistencia médica. En situaciones de gravedad, solicitar un refuerzo inmediato o sustitución de personal para atender a la persona agredida y/o al resto de las personas menores de edad acogidas. Comunicar el incidente a la Dirección del Recurso y al Servicio de Infancia, así como completar, cuando sea posible, el correspondiente registro de la incidencia (y si existiera el registro propio de cada entidad para este tipo de casuísticas). Si existen lesiones, iniciar el procedimiento que cada entidad gestora tenga previsto para la tramitación de accidentes laborales. Valorar con la Dirección y con el equipo la pertinencia de interponer una denuncia teniendo en cuenta las características personales y circunstancias de la persona agresora. En general cuando la agresión es cometida por un menor de menos de 14 años, no resulta pertinente promover una denuncia dado que no existe responsabilidad penal por los hechos. Así mismo puede ser muy dudoso el promover una denuncia cuando los hechos responden inequívocamente a un trastorno psíquico de la persona menor de edad. En todo caso la toma de decisiones por parte de la persona agredida respecto a la posibilidad de interponer la denuncia por los hechos ocurridos, es una opción personal. Valorar la necesidad de solicitar asistencia o apoyo psicológico según las posibilidades existentes en cada entidad gestora. Revisar las estrategias educativas tratando de promover la no repetición de nuevas agresiones, así como valorar la continuidad de la persona agresora en el Hogar o Centro, teniendo en cuenta también sus necesidades de protección.

Acción Reparadora La acción reparadora está orientada a minimizar el daño sufrido por la víctima y a la reparación del sufrimiento que ha provocado la persona agresora. Como norma general la acción reparadora debe contar con la participación de la persona agresora, siempre y cuando exista una voluntad real, y no instrumental, de minimizar el daño que hayan podido provocar sus acciones. Es importante promover que la persona agredida se sienta protegida y apoyada por el contexto institucional en el que se ha desarrollado la agresión.

Medidas Educativas Correctoras Los comportamientos violentos tienen, en general, consideración de conductas o incumplimientos muy graves de las Normas de Convivencia del Recurso Residencial y han de dar lugar a Medidas Educativas Correctoras proporcionales a la gravedad y persistencia de los hechos, teniendo siempre en consideración los factores ya señalados. Las Medidas educativas Correctoras deberán tener contenido y función esencialmente educativas y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares, intervención de las comunicaciones orales o escritas, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar o privación del derecho a la asistencia sanitaria. Tampoco podrán atentar contra su dignidad.

Las medidas correctoras aplicables por conductas muy graves previstas en el Decreto, podrán ser las siguientes: a) Privación de actividades de fin de semana de ocio o de carácter lúdico por tiempo máximo de un mes. b) Realización de actividades adicionales a las que habitualmente debe realizar en el propio centro, de interés para el menor y la colectividad, durante un período máximo de entre dieciséis días y un mes. c) Privación de parte de la asignación económica que recibe con carácter periódico por un tiempo máximo de tres semanas. f) Contribución con parte de la asignación económica que recibe con carácter periódico a la reparación de los daños causados o la restitución de los objetos sustraídos. d) Separación del grupo, por tiempo máximo de dos días, con acompañamiento y supervisión de un adulto. Se seguirán los procedimientos previstos para su aplicación (Art. 98 del Decreto).