y Prevención del Delito

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Transcripción de la presentación:

y Prevención del Delito FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES Blindaje Electoral y Prevención del Delito 9 de Abril

Poder Legislativo PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011 – 2012 Poder Ejecutivo Poder Legislativo Presidente Congreso de la Unión Diputados Senadores 500 128 Qué se elige Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 64 Senadores de mayoría relativa. 32 Senadores de primera minoría. Senadores de representación proporcional. 300 Diputados Federales de mayoría relativa. 200 Diputados Federales de representación proporcional.

INSTITUCIONES QUE REGULAN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Organiza las elecciones Artículo 41 Constitucional y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Imparte justicia/resuelve controversias Artículo 99 Constitucional y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Procura justicia penal electoral/investiga los delitos electorales Artículo 21, 102 apartado A Constitucional y Código Penal Federal

AUTORIDAD ADMINISTRATIVO ELECTORAL LOCAL Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. INSTITUTO ELECTORAL (20) Nuevo León COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL (1) San Luis Potosí CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA (1) Sinaloa y Sonora. CONSEJO ESTATAL ELECTORAL (2) Chiapas INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (1) Baja California, Coahuila, Durango, Oaxaca, Jalisco y Tabasco. INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (6) INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (1) Yucatán.

AUTORIDAD JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. TRIBUNAL ELECTORAL (27) Campeche y Tlaxcala. SALA ADMINISTRATIVA ELECTORAL (2) Chiapas. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA (1) Nayarit. SALA CONSTITUCIONAL ELECTORAL (1) Querétaro. SALA ELECTORAL (1)

AUTORIDAD DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA PENAL ELECTORAL LOCAL Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales. Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco y Querétaro Agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos Electorales. Aguascalientes, Tlaxcala, Veracruz Subprocuraduria de Asuntos Electorales o Especializado en Delitos Electorales. Hidalgo, Yucatán

COMPETENCIA DE LA FEPADE Prevención, investigación y persecución de los delitos electorales. Artículos 2, 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR Conocer de los delitos electorales federales, cuando se trate de Presidente de la República, Diputados Federales y Senadores de la República -Recoger credenciales de elector -Alterar Registro Federal de Electores. -Recursos Públicos Federales. -Servidores Públicos Federales. COMPETENCIA COMPETENCIA EN ELECCIONES LOCALES FUNCIONES .

INSTRUMENTOS JURÍDICOS Recibir denuncias sobre delitos electorales federales y locales. Remisión de las denuncias en un termino de 72 horas. Practica de diligencias. Atención de las averiguaciones previas con detenido. La FEPADE actúa en auxilio PGJ . Colaboración reciproca sobre información de delitos electorales. ACUERDO DE COLABORACIÓN INTERPROCURADURÍAS Informe inmediato de los AMPF a la FEPADE de las denuncias recibidas por delitos electorales. Inicio de la averiguación previa o acta circunstanciada. Ratificación de la denuncia. La atención de la las averiguaciones previas con detenido. La obligación de informar de los AMPF de los procesos iniciados. CIRCULAR C/002/05

INSTRUMENTOS JURÍDICOS Apoyo en el intercambio de información, capacitación y difusión y divulgación para prevenir los delitos electorales y fomentar la participación ciudadana en la cultura de la denuncia . Apoyo en la cultura de la democracia y la educación cívica. Manejo y atención de la denuncia. Elaboración de estudios y trabajos de investigación académica . ACUERDO DE COLABORACIÓN CON EL IFE Firmadas en el 2008 por 28 Secretarías de la Administración Pública Federal Vinculación Interinstitucional, capacitación, difusión y divulgación para prevenir los delitos electorales. Blindaje Electoral para que los recursos públicos no sean utilizados con fines políticos electorales (recursos humanos, financieros y materiales) BASES DE COLABORACIÓN

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Inicia la primera semana de octubre del año previo a la elección y concluye al Presidente de la República 1º de Diciembre 2012 15 de febrero de 2012 Artículo 223 inciso a) COFIPE Diputados y Senadores 1º de septiembre de 2012 15 de enero de 2012 Del 15 al 22 de marzo del 2012 Artículo 237 COFIPE 15 de enero de 2012 1º DE JULIO 2012 1 de enero de 2012 JORNADA ELECTORAL PRECAMPAÑAS ELECTORALES CAMPAÑAS ELECTORALES PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN REGISTRO DE CANDIDATOS JORNADA ELECTORAL FECHA DE TOMA DE POSESIÓN 2012 Artículo 259 del COFIPE Inician la tercera semana de diciembre del año previo a la elección, no podrán durar más de 60 días. Artículo 210 COFIPE Tendrán una duración de 90 días e iniciarán al día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas de la elección respectiva, y deben concluir tres días antes de la celebración de la jornada. Presidente de la República Artículo 83 de la CPEUM Diputados y Senadores Artículo 65 de la CPEUM Artículo 211 inciso a) del COFIPE

ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL El Código establece que, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: a) Preparación de la elección b) Jornada electoral c) Resultados y de declaraciones de validez de las elecciones d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo Artículo 210 COFIPE Etapas

INFRACCIONES A LA CONSTITUCIÓN Y LEY ELECTORAL INFRACCIÓN Es la conducta que trasgrede o va en contra de un ordenamiento jurídico vigente. SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL Durante el tiempo de campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la jornada electoral, se suspenderá la difusión de propaganda gubernamental. 3 Excepciones: Campañas de información, Autoridades electorales, servicios educativos o de salud, Protección civil en casos de emergencia. Articulo 41, base III, apartado C, párrafo segundo (CPEUM). PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS La propaganda, bajo la modalidad de comunicación social que se difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. No podrá incluirse: nombres, imágenes, voces ,símbolos. Que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Articulo 134, párrafo séptimo y octavo (CPEUM).

SUJETOS DE RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES AL COFIPE Partidos y Agrupaciones políticas nacionales Aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular Ciudadanos, o cualquier persona física o moral Autoridades o Servidores públicos Ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión Concesionarios y permisionarios de radio o televisión Artículo 341 COFIPE

PERCEPCIÓN BLINDAJE ELECTORAL

DELITOS ELECTORALES ¿Qué es un delito y qué es un delito electoral? Un delito es toda conducta prohibida en la Ley Penal, que tiene como resultado una sanción. ¿Qué entenderemos por delito electoral? La conducta de acción u omisión que lesiona o pone en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características que debe reunir el voto.  

ANÁLISIS DE LOS TIPOS PENALES EN MATERIA ELECTORAL El bien Jurídico Tutelado en los delitos electorales son: 1. Adecuado desarrollo de la Función Pública Electoral. 2. Voto.

CÓDIGO PENAL FEDERAL (CPF) Los delitos electorales se encuentran previstos en el Título Vigésimo Cuarto “Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos” conformado por trece artículos con aproximadamente 140 hipótesis típicas en tan sólo 10 artículos. OFICIO Los delitos electorales se persiguen de oficio. Cualquier persona que conozca de este delito puede acudir ante el agente del Ministerio Público. No es facultad exclusiva del afectado. NO GRAVES Los delitos electorales no son delitos graves. La persona que haya incurrido en alguno de éstos podrá obtener su libertad bajo caución. DOLOSOS Los delitos electorales son dolosos. El sujeto que lo comete tiene conocimiento de su conducta ilícita y su consecuencia.

CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO Y SUS SANCIONES Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien… Cualquier persona Se impondrá hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que… Ministros de culto religioso Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que… Funcionario electoral art. 403, 411 art. 404 Se impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o al candidato que… Funcionario partidista Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que… Servidor público art. 405 art. 406, 412 art. 407 Suspensión de derechos políticos hasta por 6 años Diputados y Senadores electos art. 408

DELITOS ELECTORALES FEDERALES EN ELECCIONES LOCALES ARTÍCULO 403 FRACCIÓN V CÓDIGO PENAL FEDERAL Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos

DELITOS ELECTORALES FEDERALES EN ELECCIONES LOCALES ARTÍCULO 411. CÓDIGO PENAL FEDERAL Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.

DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Utilizando su jerarquía o posición obliga a sus subordinados a que voten por un partido o candidato. Condicionamiento de programas sociales, servicio y obra pública a favor de un partido o candidato. Utilización de recursos públicos: como vehículos, inmuebles y equipos. Proporcione apoyo o preste algún servicio, a través de sus subordinados, haciendo uso del tiempo correspondiente a sus labores. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, estatal o municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Artículo 108 de la CPEUM Artículo 212 del CPF Artículo 2 LFRASP

FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS DELITOS ELECTORALES Investigar y perseguir los delitos electorales con la finalidad de ejercitar la acción penal ante el Juez de Distrito en Materia Penal una vez acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. El Ministerio Público se auxilia de las policías y de los servicios periciales para investigar y obtener la verdad científica, técnica y jurídica de los hechos denunciados como delito.   La documental privada La documental pública La inspección ministerial El dictamen pericial El testimonio La confesión Las pruebas más comunes en la investigación de un delito electoral

LA DENUNCIA La denuncia es considerada una herramienta que tiene el ciudadano para dar a conocer a la autoridad investigadora (Ministerio Público) hechos probablemente constitutivos de delito. ASPECTOS BÁSICOS El Ministerio Público está obligado a investigar los delitos electorales que tenga conocimiento por la denuncia presentada. QUIÉN PUEDE DENUNCIAR No necesariamente tiene que ser el agraviado. Cualquier persona puede denunciar un delito electoral ante el Ministerio Público para que inicie una investigación. DÓNDE PUEDE DENUNCIAR En el Distrito Federal, las denuncias de los delitos electorales federales se pueden presentar en la Fiscalía o en cualquier agencia del Ministerio Público de la Federación o del fuero común. CÓMO PUEDE DENUNCIAR De forma escrita ratificando su contenido o de forma oral cuándo se presenta a declarar ante el agente del Ministerio Público.

SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA FEPADETEL Tiene como objetivo brindar a la ciudadanía orientación, información y atención especializada que facilite el ejercicio de su derecho a denunciar la probable comisión de un delito electoral. FEPADENET Tiene como objetivo orientar e informar a la ciudadanía así como recibir y canalizar quejas, sugerencias y denuncias en todo lo relativo a la materia penal electoral federal. LLAMADA ANÓNIMA A través de “informaciones anónimas” el Ministerio Público está facultado a ordenar a la policía que realice una investigación en relación con los datos proporcionados por el “denunciante anónimo”. Del resultado de esta y con elementos suficientes para deducir la probable comisión de un delito electoral, se procederá a iniciar el acta circunstanciada o la averiguación previa correspondiente.

SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA El Sistema de Pre-denuncias de Delitos Electorales Federales, que tiene como objetivo brindar a la ciudadanía un instrumento ágil a través de internet de aquellos hechos que pudieran considerarse un delito electoral a través de la denuncia. PREDEF Es un mecanismo de conversación electrónica en tiempo real entre dos o más personas, que permite la comunicación directa entre la ciudadanía y personal especializado en materia electoral. CHAT CIUDADANO Sistema de atención electrónica de comunicación con la ciudadanía a través del correo electrónico fiscalenlinea@pgr.gob.mx para recibir quejas, sugerencias y denuncias sobre delitos electorales. FISCAL EN LÍNEA

MÓDULOS INTERACTIVOS   Es una herramienta de comunicación, que puede utilizar el ciudadano para presentar una denuncia por la comisión de un delito electoral. Módulos que se instalan en las plazas públicas o lugar de mucha afluencia ciudadana, días antes de la jornada electoral en cada entidad federativa.

MBA y LIC. Aída Araceli Romero Espinosa aida.romero@pgr.gob.mx aaromero8@gmail.com www.blindajeelectoral.gob.mx  

La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral. La etapa de la jornada electoral inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

INFRACCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: Incumplimiento a las obligaciones del artículo 38 del COFIPE; Realización anticipada de actos de precampaña o campaña; Realización anticipada de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero; Incumplimiento de disposiciones en materia de precampañas y campañas electorales; Contratación, directa o por terceros, de tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión; Difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones o a los propios partidos y que calumnien a las personas. Artículo 342 COFIPE

INFRACCIONES DE LOS MINISTROS DE CULTO, ASOCIACIONES, IGLESIAS O AGRUPACIONES DE CUALQUIER RELIGIÓN: La inducción a la abstención a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación; Artículo 353 COFIPE

INFRACCIONES DE ASPIRANTES, PRECANDIDATOS O CANDIDATOS A CARGO DE LA ELECCIÓN POPULAR Realizar actos anticipados de campaña y precampaña. Artículo 344 COFIPE

Artículo 345 numeral 1 inciso b) COFIPE INFRACCIONES DE CIUDADANOS, DIRIGENTES Y AFILIADOS A PARTIDOS POLÍTICOS O CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL: Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Artículo 345 numeral 1 inciso b) COFIPE

Infracciones de autoridades o servidores de cualquiera de los Poderes de la Unión o locales, órganos municipales, del D.F., autónomos y cualquier otro ente público Difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de campañas electorales hasta la jornada electoral, con las correspondientes excepciones; El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; Durante los procesos electorales la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución; La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Artículo 347 COFIPE

INFRACCIONES DE CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE RADIO Y TV La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; La difusión de propaganda política o electoral pagada o gratuita ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral; La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original, así como denigrar a las instituciones, a los propios partidos o para calumniar a los candidatos; Artículo 350 COFIPE