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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SERVIDORES PÚBLICOS BLINDAJE ELECTORAL 2009.

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2 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SERVIDORES PÚBLICOS BLINDAJE ELECTORAL 2009

3 ELECCIÓN FEDERAL ELECCIÓN FEDERAL2009 Elección intermedia: 05 de Julio del 2009 Renovación de la Cámara de Diputados

4 I. SISTEMA DE JUSTICIA ELECTORAL

5 Sistema de Justicia Electoral. Conjunto de instrumentos e instituciones jurídicas que concurren a garantizar la democracia formal de México La función sancionadora del Instituto Federal Electoral. Art. 41 Fracción V. CPEUM. La función jurisdiccional electoral Art. 94 y 99. CPEUM. La Procuración de Justicia Penal Electoral Art. 102 CPEUM, 2, 17 y 18 RLOPGR.

6 CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTÍCULO 210 1. El proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto.

7 ARTÍCULO 211, numeral 2, inciso b) y c) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días, dando inicio al día siguiente en que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Y deberán celebrarse dentro del mismo plazo. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

8 ARTÍCULO 237, numeral 2, 3 y 4. 2. Las campañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días. 3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas, concluyendo tres días antes de la jornada electoral. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

9 ARTÍCULO 237, numeral 2, 3 y 4. 4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

10 TALLER TEÓRICO–PRACTICO EN DELITOS ELECTORALES REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA ELECTORAL

11 La reforma constitucional electoral El 12 de febrero de 1947 se reforma el artículo 115 constitucional para otorgar a la mujer derechos políticos a nivel municipal, destacando el derecho de voto. Por decreto del 17 de octubre de 1953 los artículos 34 y 115 constitucionales son modificados para otorgarle a la mujer derechos políticos plenos, garantizándole el derecho a votar y ser votada en toda elección popular de cualquier nivel. El 22 de julio de 1963 la reforma al artículo 54 constitucional creó la figura de los diputados de partido, lo cual hizo posible la representatividad de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados. El 22 de diciembre de 1969 se reformó el artículo 34 constitucional para reducir la edad de acceso a la ciudadanía, de 21 a 18 años.

12 La reforma constitucional electoral La reforma del 14 de febrero de 1972, a los artículos 55 y 58 constitucionales, redujo las edades exigidas para ser electo diputado, de 25 a 21 años; para ser senador en lugar de 35 se estableció la edad mínima de 30 años. El 10 de agosto de 1987 se publicó la reforma constitucional que entre otros aspectos, crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. La reforma constitucional del 6 de abril de 1990 precisa lo relativo a la organización de las elecciones federales como una función estatal, a cargo de un órgano autónomo; asimismo, configura un sistema de medios de impugnación y se dispone la creación de un Tribunal Federal Electoral, como organismo jurisdiccional autónomo.

13 La reforma constitucional electoral Las modificaciones y adiciones a la Constitución en materia electoral forman parte de la reforma de Estado, iniciada en nuestro país desde hace algunos años reforzada por la Ley para la Reforma del Estado, promulgada el 13 de abril de 2007. En dicha ley, se establece que los temas centrales son: a) el régimen de estado y gobierno; b) democracia y sistema electoral; c) federalismo; d) reforma del Poder Judicial, y e) garantías sociales. Este proceso de reforma de Estado tiene sus primeros resultados en esta reforma constitucional en materia electoral, y así lo afirman los promoventes en la iniciativa presentada el 31 de agosto de 2007.

14 La reforma constitucional electoral El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia electoral a los artículos 6°, 41,85,9,108,116 y 122; adición a 134 y deroga un párrafo del artículo 97. Este decreto, entro en vigor al día siguiente es decir el 14 de noviembre.

15 La reforma constitucional electoral Régimen de derecho transitorio Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

16 La reforma constitucional electoral Régimen de derecho transitorio Los estados que a la entrada en vigor del presente decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.

17 La reforma constitucional electoral III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Art. 41Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este Apartado;

18 La reforma constitucional electoral Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

19 La reforma constitucional electoral Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del Apartado A de esta Base; b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta Base constitucional; y

20 La reforma constitucional electoral c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el Apartado A de esta Base y lo que determine la legislación aplicable. Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este Apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

21 La reforma constitucional electoral IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

22 La reforma constitucional electoral Artículo 134… Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

23 La reforma constitucional electoral Artículo 134…Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

24 La reforma constitucional electoral ¿Qué se propone en la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral?

25 La reforma constitucional electoral 1) La reducción del financiamiento público de las campañas electorales en un 70% cuando se renueve únicamente la Cámara de Diputados, y en 50% cuando se renueve el Poder Ejecutivo y ambas Cámaras del Congreso; 2) Disminución del gasto público para actividades ordinarias de los partidos, con la intención de que éstos no sigan creciendo indiscriminadamente; 3) Acortar la duración de las campañas presidenciales, de senadores y de diputados; 4) Fortalecimiento de la facultad del IFE para dirimir las controversias electorales; 5) Renovación en forma escalonada de los consejeros (IFE) y magistrados electorales (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación);

26 La reforma constitucional electoral 6) Impedir que actores ajenos a los procesos electorales incidan en sus resultados a través de los medios de comunicación, y 7) Elevar a rango constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental.

27 REFORMA ELECTORAL ADMINISTRACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN El Instituto Federal Electoral, de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, párrafo 5 y 105, párrafo 1, inciso h) del COFIPE; es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinados a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

28 REFORMA ELECTORAL El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que entro en vigor el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho decreto entro en vigor al día siguiente de su publicación.

29 REFORMA ELECTORAL El 11 de agosto de 2008, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General de Instituto Federal Electoral por el que se expide el reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

30 Artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales : 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

31 Asimismo, la fracción III, apartado C, segundo párrafo, del artículo 41, de la Ley Suprema, señala: Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus Delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

32 Asimismo, la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 41, de la Ley Suprema, señala: La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que solo se elijan diputados federales, las campañas duraran sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán de las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. (60 Y 40 días respectivamente).

33 Atribuciones y funciones. Competencia. Acuerdo de Colaboración

34 Funciones de la FEPADE Prevención, investigación y persecución de los delitos electorales Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la PGR Competencia de la FEPADE Conocerá de los delitos electorales federales. Acuerdo de Colaboración entre Procuradurías Estatales, la PGR y la circular C/002/05

35 DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO-ELECTORALES. DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO-ELECTORALES. ¿CUALES SON MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO- ELECTORALES COMO CIUDADANO?

36 DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ¿QUÉ DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES TENGO?

37 Derechos Político- Electorales 35 CPEUM Individuales Colectivos Votar Ser votado Afiliarse a partidos políticos Estar inscrito en el padrón electoral y lista nominal Contar con una credencial de elector Participar como observador electoral Integrar mesas directivas de casilla Constituir partidos políticos Postular candidatos a cargos de elección popular Aquellos que se deriven del carácter de militante de algún partido político

38 Votar. Inscribirse en el padrón electoral. Prestar las funciones electorales para los que sean requeridos. Desempeñar los cargos de elección popular. Obligaciones (Art.36 Constitucional)

39 Art. 156 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere: a)Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b)Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c)Contar con credencial para votar; d)Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e)Tener un modo honesto de vivir; f)Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente; g)No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y h)Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

40 ¿QUIENES SON SERVIDORES PÚBLICOS?

41 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN SER CONSIDERADAS LEGALMENTE COMO SERVIDORES PÚBLICOS? QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS ART. 108 Considera servidores público* a: Representantes de elección popular. Miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal. Funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respetivas funciones.

42 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ART. 2 Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el artículo 108 constitucional y toda persona que maneje o aplique recursos públicos federales. QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS

43 CÓDIGO PENAL FEDERAL ART. 212 Señala que un servidor público es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en el Distrito Federal Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión o en poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal o que manejen recursos económicos federales.

44 SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Responsabilidad penal Por los delitos cometidos por los servidores públicos Responsabilidad Administrativa Por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia inherentes al ejercicio de su cargo.

45 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LA COMISIÓN DE DELITOS ELECTORALES

46 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA Legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad Eficiencia Artículo7º LFRASP

47 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

48 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

49 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Sanciones por faltas administrativas Art. 13 de la LFRASP: DELITOS ELECTORALES Amonestación pública o privada Suspensión del empleo, cargo o comisión (no menor de 3 días ni mayor a un año) Destitución del puesto Sanción económica Inhabilitación temporal para empleos, cargos o comisiones en el servicio público

50 El derecho penal El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. Marco Conceptual y normativo de la justicia penal electoral

51 Rama del derecho penal, encargada de salvaguardar los principios constitucionales del ejercicio del sufragio para contribuir a la democracia en nuestro país. DERECHO PENAL ELECTORAL

52 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DELITOS ELECTORALES En general un delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Delito Electoral Federal Conducta que daña o atenta contra el interés público electoral federal (elecciones para elegir al Presidente de la República, Diputados y Senadores). Bien Jurídico Tutelado 1.Adecuado desarrollo del proceso electoral federal. 2. Voto.

53 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TITULO VIGÉSIMO CUARTO Capítulo Único, Libro Segundo del Código Penal Federal  Cualquier Persona  Ministros de Culto Religioso  Funcionarios Electorales  Funcionarios Partidistas  Servidores Públicos DELITOS ELECTORALES ¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?

54 SE IMPONDRÁN DE DIEZ A CIEN DÍAS MULTA Y PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, A QUIEN: Artículo 403 Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar de los ciudadanos; 403 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL FEDERAL

55 ARTÍCULO 411 Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar. 411 CÓDIGO PENAL FEDERAL

56 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 407 del Código Penal Se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de 1 a 9 años, al servidor público que: I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato. DELITOS ELECTORALES

57 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato. DELITOS ELECTORALES

58 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS III. Destine, de manera ilegal, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado. DELITOS ELECTORALES

59 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal. DELITOS ELECTORALES Otros delitos de servidores públicos Cohecho Peculado

60 CÓDIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 403 Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I.Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la Ley; II.Vote más de una vez en una misma elección;

61 CÓDIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 403. III.Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; IV.Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

62 CÓDIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 403. V.Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar de los ciudadanos; VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral; VII.El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

63 CÓDIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 403. VIII.Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; IX.El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto; X.Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;

64 CÓDIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 403. XI.Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato; XII.Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o

65 CÓDIGO PENAL FEDERAL ARTICULO 403. XIII.Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

66 COMPETENCIA LEGISLATIVA CONCURRENTE EN MATERIA PENAL Y ELECTORAL

67 Art. 124 constitucional En nuestro federalismo, la competencia de origen se asigna a la Federación y, por exclusión, se comprende que lo que no está concedido a los funcionarios federales será competencia lógica de las entidades federativas.

68 COMPETENCIA FEDERAL Artículo 102 apartado A “ Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal.....”.

69 ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL FRACCIÓN XXI Las autoridades Federales podrán conocer también de delitos del fuero común cuando éstos tengan conexidad con delitos federales. ARTÍCULO 10 DEL CFPP En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales, tendrán así mismo competencia para juzgarlos..

70 ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Cuando hay concurso ideal de delitos y uno de ellos es Federal.- Tratándose de competencia, el delito Federal es atrayente respecto al del orden común solo cuando se está en presencia de un concurso ideal de delitos.

71 IV. D E N U N C I A

72 DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FOCOS ROJOS

73 DENUNCIA PENAL. Como Derecho. Como Requisito. DENUNCIA Cuándo, Cómo y Dónde Denunciar un Delito Electoral.

74 “LA FISCALÍA REQUIERE DE LA DENUNCIA PARA INVESTIGAR CUALQUIER CONDUCTA QUE PUEDE CONSTITUIR UN DELITO ELECTORAL” Es el acto por el cual una persona de forma verbal o escrita, hace del conocimiento de la autoridad, la comisión de hechos que pudieran constituir algún ilícito federal contenido en el Código Penal Federal. Los artículos 113 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales establecen que el Ministerio Público, estará obligado a practicar las diligencias de averiguación previa de las denuncias de que tenga conocimiento. LA DENUNCIA

75 No necesariamente tiene que ser el agraviado Tampoco existe la obligación de presentar o allegar de pruebas al ministerio público, pues es su obligación obtenerlas. La presentación de pruebas o el conocimiento de en dónde se puede obtener, agilizan la investigación. REQUISITOS PARA LA DENUNCIA

76 Cuando una persona conoce de alguna conducta que puede constituir un delito electoral federal, puede realizar la denuncia ante cualquier Agencia del Ministerio Público. Si una denuncia es recibida por una autoridad local competente, tratándose de delitos electorales federales, la remite ante la FEPADE. La responsabilidad sólo se aplica al sujeto, por tanto, la FEPADE no realiza investigación a los partidos políticos, sino a las personas físicas. ANTE QUIEN DENUNCIAR

77 Blvd. Adolfo López Mateos No. 2836 Col. Tizapan San Ángel, Del. Álvaro Obregón C.P. 01090, México, Distrito Federal E-Mail: fepadenet@pgr.gob.mx URL: www.pgr.gob.mx Tels: 5346-31-01 al 03 Fax: 5346-32-80 y 5535-53-64 FEPADETEL: 01-800 833 7233

78 Procesos Electoral 2009 en Sonora ACTIVIDADFECHA INICIO PROCESO ELECTORAL (96) 01 al 10 de Octubre de 2008 Registro de Plataforma Electoral (206) 01 al 15 de febrero de 2009

79 Procesos Electoral 2009 en Sonora ACTIVIDADFECHA Período de precampañas (162) Gobernador: 03 febrero - 14 marzo 2009 Diputados: 15 marzo - 13 abril 2009 Ayuntamientos (con población igual o mayor a 100 mil habitantes): 15 marzo - 13 abril 2009 Ayuntamientos (con población menor a 100 mil habitantes): 03 abril - 02 mayo 2009 Registro de candidatos (196) Gobernador: 15 al 30 de Marzo de 2009 Diputados (ambos principios): 14 al 29 de abril de 2009. Ayuntamientos (con población igual o mayor a 100 mil habitantes): 14 al 29 de abril de 2009 Ayuntamientos (con población menor a 100 mil habitantes): 03 al 18 de mayo de 2009

80 Procesos Electoral 2009 en Sonora ACTIVIDADFECHA CAMPAÑA ELECTORAL (215) (116 fracc. IV inciso j) CPEUM) Gobernador: 03 de abril al 01 de julio de 2009 Diputados: 03 de mayo al 01 de julio de 2009 Ayuntamientos (con población igual o mayor a 100 mil habitantes): 03 de mayo al 01 de julio de 2009 Ayuntamientos (con población menor a 100 mil habitantes): 23 de mayo al 01 de julio de 2009 Suspensión de toda propaganda gubernamental Del 03 de abril al 05 de julio de 2009


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