Asociación Chilena de Municipalidades “Principales conflictos jurídicos en el desarrollo de la labor educativa municipal”

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Transcripción de la presentación:

Asociación Chilena de Municipalidades “Principales conflictos jurídicos en el desarrollo de la labor educativa municipal”

Los conflictos se derivan básicamente de tres fuentes: Tema de la compatibilidad o cúmulo de indemnizaciones. Bonificación de excedentes de la subvención adicional especial. Interpretaciones contradictorias de la legislación administrativa por parte de la Contraloría General de la República.

Educación Municipal Cúmulo de Indemnizaciones Origen Ley Nº (D.O.29/12/2006)

Educación Municipal Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales. TÍTULO DE LA LEY

Educación Municipal  Negociación entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores Historia de la ley

Educación Municipal  Ley Ingresa el 3 de enero de 2001 y se promulga el 25 de enero de (Negociación año 2000)  Ley Ingresa el 7 de enero de 2004 y se promulga el 30 de enero 2004 (negociación año 2003)  Ley Ingresa el 12 de diciembre de 2006 y se promulga el 27 de diciembre de (negociación año 2006) Negociaciones gremiales

Educación Municipal 1.Bonificación de reconocimiento profesional Art Modifica el Art. 70 del DFL 1 DE 1996, incorporando la posibilidad de eximirse de la Evaluación Docente, los profesores próximos a jubilar. 3.Cambió el orden de prelación para los ajustes de dotación. 4.Estableció la Remuneración Total Mínima desde el 2007 al Modifica el Art. 9 de la Ley (Bono SAE) Nuevas modificaciones o beneficios de la Ley

Educación Municipal 6. El bono especial de diciembre de 2006 y Bonificación al retiro voluntario del Art. 2 transitorio. 8.Facultad de declarar la vacancia de las horas servidas por quienes no se acogieron al beneficio anterior. Art 3 transitorio. Nuevas modificaciones o beneficios de la Ley

Educación Municipal Dictamen de la Contraloría General del 25 de septiembre de 2008 que establece: Los profesionales de la educación que se acogen a retiro voluntario según el Art. 2 transitorio de la Ley Nº pueden percibir conjuntamente la indemnización del Art. 2 transitorio de la Ley Ello, porque el inc. 7 del aludido 2 transitorio de la ley establece expresamente que el bono indicado será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal similar a la de su otorgamiento... Efectos del Artículo 2 transitorio

Educación Municipal …La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, deberá optar entre una u otra, sin que proceda la acumulación de los beneficios. Tampoco procederá acumulación en el evento que el profesional de la educación se acoja al beneficio establecido en el inciso final nuevo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, procediendo, en este caso, el derecho de opción precedentemente referido. Inciso séptimo Art. 2 transitorio

Educación Municipal Extracto Art 3 transitorio …La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de una relación laboral o de los años de servicio en el sector municipal pudiere corresponder al profesional de la educación.

Educación Municipal Solicitud Reconsideración MINEDUC DE :MÓNICA JIMÉNEZ DE LA JARA MINISTRA DE EDUCACIÓN A : RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Por medio del presente, solicito a Ud. reconsiderar dictamen del antecedente, por el cual la Contraloría General de la República establece que la bonificación por retiro voluntario de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2º transitorio de la Ley Nº , es compatible con la indemnización contemplada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº …

Educación Municipal …“3.8.En otro orden de materias, es preciso señalar que el establecimiento de la compatibilidad de la bonificación por retiro voluntario con otro beneficio homologable, se relaciona con la tramitación del beneficio denominado Bono Post-Laboral y no con la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente. Es así como, durante la Administración de la Presidenta Michelle Bachelet, se han implementado diversos planes de retiro para los funcionarios públicos del sector central y descentralizado”...

Educación Municipal Docente. Bonificación por retiro voluntario es compatible con la indemnización por años de servicios Corte de Apelaciones de Concepción 25 de Noviembre de 2009 La bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo 2º transitorio de Ley Nº , es compatible con la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 2º transitorio de Nº , por tratarse de beneficios homologables, que se originan en una causal similar.

Rol Renuncia docente del Art. 2 de la Ley es asimilable a la causal de necesidades de la empresa Corte de Apelaciones de Talca 29 de Enero de 2010 No es efectivo, como pretende la recurrente, que la demanda no señale que en realidad la renuncia exigida por el artículo 2 de la Ley nº no es voluntaria. La sentencia recurrida acoge la asimilación del término del contrato de trabajo de los profesores a la causal de necesidades de la empresa, ante la eventualidad de ser despedidos conforme al artículo 3 transitorio de la Ley nº

Fallo que acoge Recurso de Unificación de Jurisprudencia, estableciendo la incompatibilidad de indemnizaciones CS 30/6/2010 No es posible asimilar la causal de renuncia voluntaria a necesidades de la empresa, puesto que en la primera no hay intervención de la voluntad del empleador.

Fallo Corte de Apelaciones de Valdivia que rechaza Recurso de Nulidad y confirma fallo de primera instancia 11/9/2009 El razonamiento del juzgado de primera instancia es rechazar la compatibilidad por el razonamiento de la Directora del Trabajo contenido en el Oficio Ordinario Nº 1113/02 del 24/3/2009, dirigido por esta esta directora al Presidente del Colegio de Profesores

Educación Municipal Bono SAE (Bono extraordinario de excedentes por concepto de la subvención adicional especial)

Educación Municipal Leyes involucradas:  Ley Nº  Ley Nº  Ley Nº  Ley Nº  Ley Nº  Ley Nº20.158

Educación Municipal Origen del conflicto Conflicto se origina en septiembre de 2008, a causa de la inadecuada interpretación realizada por un Departamento Provincial de Educación de la V Región, de la modificación introducida por el artículo 13º letra d), de la Ley Nº20.158

Educación Municipal 1) La ley Nº estableció para los años 1995 y 1996, una subvención adicional especial para los establecimientos educacionales, debiendo destinarse las cantidades percibidas al pago de la bonificación proporcional y planilla complementaria de los docentes, de acuerdo al procedimiento indicado para ello en el artículo 10º, letra c), del mismo cuerpo legal, dependiendo de la comparación entre el pago de dicha planilla y la bonificación y los recursos recibidos por la subvención adicional, si quedaba un remanente que en los meses de diciembre de aquellos años, se distribuiría entre los profesionales de la educación como bono extraordinario proporcional a la hora de designación o contrato... Origen Bono SAE: Antecedentes relevantes

Educación Municipal …Este bono se cancelo en el año 1997, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo “A contar de enero de 1997, la bonificación proporcional a que se refiere esta ley será equivalente a la determinada en el año 1996, reajustada en los porcentajes en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE), durante La bonificación así determinada se reajustará posteriormente en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE)”, posteriormente, el artículo 2º de la Ley Nº lo hizo permanente a partir de diciembre de 1998.

Educación Municipal El inciso 1º, del artículo 9º, de la Ley Nº19.933, establece claramente la responsabilidad que en esta materia corresponde al Sector Municipal, diferenciándolo del Sector Particular Subvencionado “Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.”

Educación Municipal Posteriormente, el inciso 2º del mismo cuerpo legal señala “Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8°, 9° y 10 de la ley Nº ”

Educación Municipal Ahora bien, realizado el análisis del artículo 13º letra d), de la Ley Nº20.158, en función de incorporarlo al artículo 9º de la Ley Nº19.933, en una primera lectura parece que este beneficio es para todos los docentes, desempeñen estos su función para el sector municipal o particular subvencionado. Sin embargo, es importante señalar que, al realizar una lectura más detenida, en sentido de comparar el inciso 2º con el 3º nuevo, estos tienen similitudes en su redacción, con la diferencia de que el inciso 2º indica expresamente al inicio del párrafo: “Los recursos que perciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados…”, situación que no esta indicada en el inciso 3º nuevo, introducido por la Ley Nº

Educación Municipal En el mismo orden de ideas, para clarificar aún más esta situación, se hace necesario revisar cual fue el espíritu de la Ley, es decir, cual es el fundamento que dio origen a la creación de este inciso 3º nuevo, en el artículo 9º de la Ley Nº19.933, por lo que nos remitimos a la historia de la Ley Nº que se indica a continuación:

Educación Municipal MENSAJE Nº de fecha 12/12/2006, de S.E., la Presidenta de la República: Título III. BREVE DESCRIPCION DEL PROYECTO Punto 2. Mejoramiento de las remuneraciones, indica lo siguiente:

Educación Municipal “En materia de mejoramiento de remuneraciones, el acuerdo entre el gobierno y el Colegio de Profesores A.G. no contempló normas especiales de aumento del valor hora cronológica, por lo cual se incrementan de acuerdo a las normas permanentes, sujetándose a la reajustabilidad derivada de la ley de reajustes del sector público para los cuatro años de vigencia del acuerdo. En razón de lo anterior, en este proyecto sólo se establecen los mecanismos para cautelar que los recursos entregados para el pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario al sector particular subvencionado sean destinados en su integridad a estos beneficios, y un sistema de reajustabilidad, por los años 2007 a 2010, de la Remuneración Total Mínima fijada por la Ley Nº para el año 2006.”

Para lograr el pago del mal llamado Bono Sae, se coordinaron sendas paralizaciones y tomas de colegios Estas manifestaciones hicieron caer el número de alumnos matriculados, situación que determinó a la ACHM a suscribir un protocolo de acuerdo

Educación Municipal PROTOCOLO DE ACUERDO COLEGIO DE PROFESORES – ASOCIACION CHILENA DE MUNICIPALIDADES – MINISTERIO DE EDUCACION 5 DE JUNIO 2009 En relación al conflicto producto de la aplicación del bono SAE, éstas han convenido lo siguiente: 4. Con relación al bono SAE 2007 y 2008, se acuerda un bono inicial al ascendente a $ (quinientos mil pesos), a todos los docentes con una carga horaria de 20 horas o más y de $ (trescientos mil pesos) para aquellos profesores con una carga horaria inferior, ambos a cancelar durante el mes de junio Se deja constancia que estos pagos consideran un solo empleador, siendo éste en donde el docente tenga una mayor carga horaria. Para efectos de este abono se dejará constancia de las partes en la liquidación.

Educación Municipal 5. Respecto del saldo no cubierto por los pagos indicados en el numeral anterior, éste será cancelado íntegramente entre los días 30 de diciembre 2009 y el 5 enero del 2010, con cargo a la ley de Presupuesto de la Nación, esto de acuerdo a lo que finalmente sea determinado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo, con los antecedentes que aporten las partes. En el caso que un docente reciba un monto superior a lo determinado por las entidades antes mencionadas, se procederá a imputarlo a los bonos SAE de los años 2009 y 2010, respectivamente.

Juicios derivados del cobro de Bono SAE Las demandas parten de la base de que el cálculo realizado por la CGR es erróneo

Contenido Dictamen Nº , de 2009 Según el tenor literal del inciso tercero del artículo 9 de la ley N° , debemos considerar los montos pagados durante el año para el cual se esté efectuando el cálculo, por concepto de bonificación proporcional, planilla complementaria e incremento del valor hora, en los años en que procedió.

La Contraloría General de la República lo grafica en su Dictamen Nº de 2009 de la siguiente manera: Ingresos: Recursos ley N° Recursos Ley Nº Gastos: Bonificación Proporcional Planilla Complementaria Incremento Valor Hora en los años que procedió

1.- CASOS EN QUE SE ACOGIÓ LA DEMANDA: FUNDAMENTOS PARA ACOGERLA. 1.- Acreditación existencia de excedentes. 2.- Procedencia de su pago a él o los actores. 3.- Rechazo del componente incremento valor hora como gasto a descontar. 4.- Relacionado con el número precedente, el no pago íntegro del bono en cuestión.

2.- CASOS EN QUE SE RECHAZÓ LA DEMANDA. FUNDAMENTOS RECHAZO. 1.- Falta de acreditación de los demandantes de su calidad de profesores, como del número de horas que trabaja cada uno. 2.- Falta de peticiones concretas en cuanto al monto que correspondería pagar a cada demandante.

FUNDAMENTOS RECHAZO. 3.- Falta de elementos que permitan estimar que al efectuar los cálculos del excedente se hubieren descontado incrementos del valor hora que hubieren sido pagados en años anteriores. 4.- En general incompleta descripción de los hechos que permitan la obtención de lo pedido.

CONSIDERACIONES FINALES. 1.- Las demandas presentadas se limitan a señalar solamente una deuda, sin precisar en detalle el monto y la manera de computarlo, siendo igualmente acogidas a tramitación y produciéndose en algunos casos el absurdo de que el tribunal haya ordenado su determinación a los funcionarios liquidadores.

2.- Las alegaciones en cuanto a haberse pagado el Bono SAE deben acreditarse mediante recibos de dinero, liquidaciones de sueldo u otro documento afín. Además debe demostrarse qué elementos fueron utilizados en la base de cálculo y justificar la procedencia de incorporar “el aumento de valor hora” en los mismos. La mayoría de estos elementos normalmente son aportados por los demandados, por lo que habrá que discriminar en tal sentido, la prueba documental a incorporar en el juicio.

GRACIAS Armando Aravena Alegría, Abogado Asociación Chilena de Municipalidades Octubre 2010