TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES

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Transcripción de la presentación:

TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES

Artículo 192 Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

REQUISITOS Artículo 193.  1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000). 2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos. 3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

4. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud* y mercancías cuya importación se encuentre prohibida 5. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

Intermediarios de la Importación Artículo 194. Las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración Postal Nacional y por las empresas legalmente autorizadas por esta. Las de envíos urgentes, se realizarán directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada. Salvo la administración Postal Nacional.

Lugar para realizar los trámites de la importación Artículo 195.  Todos los trámites de importación bajo esta modalidad, deberán realizarse por la Aduana de Ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional.

Presentación de documentos a la Aduana Artículo 196. El Manifiesto Expreso que comprende la relación total de los paquetes o envíos urgentes y los correspondientes documentos de transporte, elaborados en el lugar de origen, que deben acompañar cada paquete, se entregarán por el transportador a la autoridad aduanera a la llegada del medio de transporte. Efectuado lo anterior, las mercancías serán recibidas por la Administración Postal Nacional o las Empresas de Mensajería Especializada a las que vengan consignadas.

Cambio de Modalidad Artículo 197. Si en el Manifiesto Expreso se relacionan mercancías que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 193 del presente Decreto, la autoridad aduanera dispondrá el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, e impondrá al intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Decreto.

Depósitos habilitados Artículo 198. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará a los intermediarios autorizados e inscritos, solamente un depósito en cada una de las ciudades en cuya jurisdicción aduanera se encuentre el puerto terrestre o aeropuerto de llegada al país de las mercancías importadas bajo la modalidad de envíos urgentes. Dicho depósito se habilitará en las instalaciones del intermediario, quien lo destinará exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías.

Término de permanencia en depósito Artículo 199. Las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes, podrán permanecer almacenadas en el depósito de intermediario, hasta por el término de un (1) mes, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, vencido este termino sin que la mercancía se hubiera sometido a la modalidad o reembarcado, operará el abandono legal.

Pago de tributos aduaneros Artículo 200. Con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente a la subpartida arancelaria 98.03.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valorem señalado para dicha subpartida. En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la descripción de la mercancía.

Declaración de importación simplificada Artículo 201. El Intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, deberá liquidar en el mismo documento de transporte, los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entreguen a cada destinatario, indicando la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas. Este documento, firmado por quien recibe la mercancía, será considerado Declaración de Importación Simplificada. Una vez cancelados los tributos aduaneros y firmado el documento de transporte que acredite su pago, la mercancía entregada por el intermediario quedará en libre disposición.

Declaración consolidada de pagos Artículo 202. Los intermediarios mencionados en el artículo 194 de este Decreto, serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el pago de los tributos aduaneros que se recauden de conformidad con el artículo anterior. Para el efecto, con la periodicidad que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los intermediarios deberán presentar a traves de los servicios informáticos electrónicos, la Declaración Consolidada de Pagos correspondiente a los paquetes postales o envíos urgentes entregados a sus destinatarios durante el período señalado.

Obligaciones de intermediarios Artículo 203. : Recibir, almacenar y entregar directamente los envíos de correspondencia, paquetes postales y los envíos urgentes, en el lugar de arribo de los medios de transporte Llevar al lugar habilitado como Depósito únicamente las mercancías introducidas bajo esta modalidad de importación. Liquidar en la Declaración de Importación Simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduaneros que se causen por concepto de su importación bajo esta modalidad. Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la Declaración Consolidada de Pagos en el sistema informático aduanero y cancelar en los bancos o entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de la modalidad de importación de tráfico postal y de envíos urgentes, que vencido su término de almacenamiento no hayan sido entregadas a su destinatario. Conservar a disposición de la autoridad aduanera la Declaración Consolidada de Pagos y Declaraciones Simplificadas de Importación, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la presentación a la Aduana de la Declaración Consolidada de pagos. Llevar un registro de control de mercancías recibidas y entregadas, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte con una leyenda en caracteres legibles que indique el nombre de la empresa inscrita. Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera determine, para efectos de la transmisión electrónica de información, datos y documentos al sistema informático aduanero. Constituir la garantía que respalde el cumplimiento de sus obligaciones como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, y el pago de los tributos aduaneros y sanciones, si a ello hubiere lugar.