Licenciada Rosa María Ramírez Soto

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Transcripción de la presentación:

Licenciada Rosa María Ramírez Soto DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala Licenciada Rosa María Ramírez Soto Directora DAJ-USAC

Legislación Analizada para la Elaboración del Estudio Jurídico y la Propuesta relacionada al Retiro Obligatorio de la USAC. Constitución Política de la República de Guatemala. Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal. Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Ley de la Carrera Judicial. Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala. Código de Trabajo. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Convenio 128 de la Organización Internacional del Trabajo.

Legislación Comparada: Legislación Argentina. Legislación Mexicana. Legislación de Costa Rica. Legislación Colombiana. Legislación de España.

Conclusión del Estudio de la Legislación Comparada. A Conclusión del Estudio de la Legislación Comparada. A. El Retiro Obligatorio esta generalmente asociado a la Jubilación. B. La mayor parte de legislaciones establecen la edad de retiro a los 65 años. C. El Retiro Obligatorio sin beneficio alguno podría ser considerada ilegal o inconstitucional.

Análisis de los Reglamentos del Plan de Prestaciones y de Relaciones Laborales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Trabajadores pertenecientes al Plan de Prestaciones. Trabajadores que no pertenecen al Plan de Prestaciones.

El Retiro Obligatorio como esta regulado actualmente en el Artículo 12 del Reglamento del Plan de Prestaciones, no es aplicable a los trabajadores que no pertenecen al Plan de Prestaciones. No existe Instrumento Jurídico que exija al trabajador que alcanza los 65 años a que se retire, puesto que la norma esta asociada a la Jubilación.

Se sugiere la existencia de dos normas de Retiro Obligatorio, dependiendo de la condición del trabajador como miembro o no del Plan de Prestaciones. Se sugiere que el Retiro Obligatorio quede regulado en el Reglamento del Plan de Prestaciones y en el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal, con el objeto de que produzca sus efectos sobre todos los trabajadores de la Universidad.

CONTENIDO ACTUAL. Artículo Vigente. Artículo 12 del Reglamento del Plan de Prestaciones entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal. Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y tengan como mínimo veinte años de servicio o de contribución al plan; serán retirados obligatoriamente y tendrán derecho a gozar el máximo de jubilación ( 100% de sueldo) puede exceptuarse de esta norma los casos muy especiales;

cuando a juicio del Consejo Superior Universitario se considere conveniente que el trabajador continúe en servicio, previa anuencia escrita de éste. A los jubilados que reingresaren al servicio de la Universidad, se les suspenderá el pago de la pensión mientras permanezcan en servicio; el valor de dicha pensión no podrá ser aumentado de ninguna manera con motivo de los sueldos que devengue el trabajador desde la fecha de jubilación.“

Artículo 12 RETIRO OBLIGATORIO. Aprobado, No Vigente Artículo 12 del Reglamento del Plan de Prestaciones, Modificado en punto tercero del Acta 21-2008 de la Sesión Extraordinaria de fecha 05 de septiembre de 2008 por el Consejo Superior Universitario Artículo 12 RETIRO OBLIGATORIO. “Los trabajadores que hayan cumplido con 65 años de edad y tengan como mínimo de veinte años de servicio y de contribución al Plan, serán retirados y tendrán derecho al máximo de jubilación establecida en el Plan.

Los trabajadores que hayan cumplido con sesenta y cinco (65) años de edad y tengan como mínimo diez (10) años de servicio y de contribución al Plan y voluntariamente opten por continuar contribuyendo hasta completar los veinte años mínimos requeridos de contribución al mismo, tendrán derecho al máximo de la jubilación establecida en el Plan. Puede exceptuarse de esta norma los casos especiales, cuando a juicio del Consejo Superior Universitario previa anuencia de la Autoridad Nominadora respectiva, se considere conveniente que el trabajador continúe en servicio. Para ello se requerirá la solicitud por escrito del trabajador ante su Autoridad Nominadora.”

ARTICULO 12. RETIRO OBLIGATORIO.   ARTICULO 12. RETIRO OBLIGATORIO. El primer párrafo del artículo citado contiene tres supuestos: Cumplir 65 años de edad, Tener un mínimo de 20 años de servicio, Tener un mínimo de 20 años de contribución al Plan.

Por la forma en que esta redactada la norma, surge la duda que pasa con los trabajadores que llegan a los 65 años de edad pero no tienen 20 años de servicio, o no tienen 20 años de contribución al Plan. No están obligados a retirarse, No tienen derecho a jubilación , solo tienen derecho a compensación económica pero esto no lo regula la norma. Podrían llegar a 70 o 75 años sin retirarse hasta que cumplan con los 20 años de servicio y de contribución al Plan.

Mantiene la excepción a la regla del Retiro Obligatorio aunque establece un procedimiento: Solicitud del trabajador ante la autoridad nominadora Anuencia de la Autoridad Nominadora. Resolución del Consejo Superior Universitario. Falta definición de lo que un “Caso Especial”, queda a criterio del propio trabajador, de la Unidad Académica y del CSU, lo que es muy subjetivo. Se considera que por ser una excepción a la norma, debe tratarse de un caso excepcional.

Propuesta Final para someter a consideración del Consejo Superior Universitario. En el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal. Adicionar al Artículo 77 que se refiere a la cesación definitiva de funciones de los servidores universitarios un numeral de la siguiente forma: 5. Por retiro obligatorio por edad.

Adicionar un Artículo 77 Bis redactado en la forma siguiente: Retiro Obligatorio por Edad: Todos los trabajadores que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad serán retirados del servicio que prestan a la Universidad. Los que no sean afiliados al Plan de Prestaciones de la Universidad, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el numeral 7 del Artículo 50 de este Reglamento. En el caso de los trabajadores afiliados al Plan de Prestaciones se estará a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Plan de Prestaciones.

En el Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Conservar el Retiro Obligatorio del Artículo 12 de este reglamento, con algunas modificaciones acorde a lo expuesto en el análisis que de dicha norma se hizo en el estudio jurídico realizado.

Propuesta de los consultores: Artículo 12 Retiro Obligatorio: Todos los trabajadores pertenecientes al Plan de Prestaciones que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad serán retirados. Los que tengan como mínimo veinte años de servicio y de contribución al plan, tendrán derecho al máximo de la Jubilación establecida en el Plan de Prestaciones, conforme lo regula el artículo 14 de este Reglamento. Los que no alcancen dicho tiempo de servicio y contribución podrán optar a: Retirarse cobrando la compensación económica;

Si tienen un mínimo de diez (10) años de servicio y de contribución al Plan, completar voluntariamente el pago de cuotas laboral y patronal hasta los veinte (20) años de contribución al mismo; la jubilación será efectiva hasta que transcurra el tiempo de contribución voluntaria; Los trabajadores que ingresaron a la Universidad con edad cronológica mayor de cuarenta y cinco (45) años, antes del uno de julio del año dos mil (2000), podrán optar a su retiro conforme a lo establecido en el Artículo … transitorio de este Reglamento.

Puede exceptuarse de esta norma los casos especiales a los que se refiere el Artículo 4 de este Reglamento, en la definición de casos especiales, cuando a juicio del Consejo Superior Universitario, previa propuesta debidamente razonada de la autoridad nominadora, se considere conveniente que el trabajador continúe en servicio.

Se sugiere adicionar al Artículo 4 del Reglamento del Plan de Prestaciones la definición de Casos Especiales: Casos Especiales: Profesores Eméritos. Profesores distinguidos con premios o galardones nacionales o internacionales. Personal Académico que ha sido promovido por altos servicios a la Universidad, conforme al artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la USAC.

d. Personal Administrativo que, aparte de su trabajo normal, ha prestado servicios extraordinarios ad honorem y voluntarios, con eficiencia, compromiso, honor y sentido universitario.

e. Investigadores que se encuentran en proceso de culminar una investigación de interés especial para la Universidad y del país en general. f. Autoridades Universitarias por elección, que deberán retirarse al concluir el período para el cual fueron electos.

Artículo Transitorio... Tiempo incompleto de contribución: Los trabajadores a los que se refiere el inciso c), del Artículo 12 de este Reglamento, tienen la opción de jubilarse con una pensión proporcional a su contribución al Plan de Prestaciones, de conformidad a la escala siguiente:

Estos porcentajes serán aplicados al monto de la pensión calculada conforme a lo establecido en el Artículo 14 de este Reglamento, y será otorgada solamente en el caso de que no se haya hecho uso del derecho de la compensación económica establecido en el Artículo 9 de este mismo cuerpo legal.

GRACIAS POR SU ATENCIÒN DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Universidad de San Carlos de Guatemala