NORMATIVIDAD RECURSO ATMOSFÉRICO

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVIDAD RECURSO ATMOSFÉRICO Elaborado Por: Paola Ximena Suarez Acevedo María Paula Ramírez Trujillo Ana María Vargas Santos Omar Esneyder Arévalo Ballén Presentado a: Ing. Paola Andrea Bohórquez Materia: Gestión Integral en la industria de los HC’S Grupo: B1 Segundo semestre académico 2014

DECRETO 623 DE 2011 "Por medio del cual se clasifican las áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I, II y III de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones."

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. Clasificar las áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I, II y III, así como adoptar las medidas necesarias para la reducción de la contaminación por fuentes fijas en el Distrito Capital. Clasificación Porcentaje de contaminación Clase I concentración de contaminantes superior al 75%. Clase II concentración de contaminantes 50%-75%. Clase III, concentración de contaminantes 25% - 50%. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. El presente Decreto rige para todo el Distrito Capital, y aplica a los/as generadores/as de contaminación atmosférica por fuentes fijas.

CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN DE ÁREAS FUENTE DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA En consideración al impacto sobre el medio ambiente las áreas fuentes de contaminación se clasifican en TIPO Clase I: Ej: Puente Aranda Clase II: Ej: La Candelaria Clase III: Ej: Chapinero zona Urbana

CAPÍTULO III MEDIDAS PARA DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR FUENTES FIJAS Artículo 7 Programas de Reducción de Emisiones Artículo 8-9-10 Medidas de Contingencia para las áreas-fuente de contaminación Clase I,II y III. Artículo 11-12 Suspensión de Calderas y Hornos. Prohibición de Aceites Usados. Artículo 15, 16 Transición. Límites Permisibles.

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 18° Planes Locales de Arborización. Artículo 19° Medidas de Coordinación. Artículo 20° Evaluación de las Medidas. Artículo 21° Campañas de Socialización.

DECRETO No. 1552 DE 2000 Por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 3° del Decreto 2107 de 1995.

DECRETO No. 1552 DE 2000 Artículo 1°. El artículo 38 del Decreto 948 de 1995 quedará así: Inciso 1: Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por diesel (ACPM). Inciso 2: A partir del año modelo 1997 no podrán ingresar al parque automotor vehículos con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de diecinueve (19) pasajeros. Para dar cumplimiento a esta prohibición, las autoridades competentes negarán las respectivas licencias o autorizaciones.

DECRETO No. 1552 DE 2000 Inciso 3: Queda prohibido el uso de tubos de escape de descarga horizontal en vehículos diesel con características establecidas en el inciso 2. Exceptúase del cumplimiento de las medidas contenidas en los incisos 2° y 3° del presente artículo, a todos los vehículos diesel año modelo 2001 en adelante".

DECRETO 1697 DE 1997 (junio 27) Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

DECRETO 1697 DE 1997 (junio 27) Artículo 1º.- Modificase el artículo 24 del Decreto 948 de 1995: "Artículo 24º.- Combustión de aceites lubricantes de desecho. El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los casos en los cuales se permitirá el uso de los aceites lubricantes de desecho en hornos o calderas de carácter comercial o industrial como combustible, y las condiciones técnicas bajos las cuales se realizará la actividad".

DECRETO 1697 DE 1997 (junio 27) Artículo 2º.- Modificase el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, el cual quedará de la siguiente manera: No se podrá importar, producir o distribuir en el país, gasolinas que contengan tetraetilo de plomo en cantidades superiores a las especificadas internacionalmente para las gasolinas no plomadas, salvo como combustible para aviones de pistón. Parágrafo 1º Los combustibles producidos en refinerías o los que se importen para distribuir en las fronteras o en circunstancias especiales de abastecimiento, podrán exceptuarse del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Parágrafo 2º Cuando las gasolinas contengan tetraetilo de plomo en cantidades superiores a las especificadas internacionalmente los surtidores deberán reportarlo al ministerio de medio ambiente.

NORMAS RELACIONADAS Normas Tema DECRETO 2622 DE 2000 Contenido de plomo y otros contaminantes en los combustibles DECRETO 979 DE 2006 (abril 3) normas de calidad del aire o de los distintos niveles periódicos de inmisión. DECRETO 174 DE 2006 (Mayo 30) "Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital"