SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS CADAVID RESTREPO Tomado de www.laprensagrafica.com  en febrero 2014.

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Transcripción de la presentación:

SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO INSTITUCIÓN EDUCATIVA TOMÁS CADAVID RESTREPO Tomado de www.laprensagrafica.com  en febrero 2014

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES Artículo 97, de la Ley 115 de 1994 Artículo 39 del Decreto 1860 de 1994 Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996

LEY 115 DE 1994 Artículo 97. Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Decreto 1860 de 1994 Artículo 39º.- Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a las comunidades para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social. Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional.

Decreto 1860 de 1994 Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la educación a las familias y comunidades. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento. 

Decreto 1860 de 1994 Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la educación a las familias y comunidades. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento. 

RESOLUCIÓN 4210 DE 1996 Ministerio de Educación Nacional, dictan reglas generales para la organización del funcionamiento del servicio estudiantil obligatorio

OBJETIVOS Artículo 3.- El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el articulo 390. del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales: 1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. 2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. 4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades. 5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

Artículo 4. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los temas, actividades, los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, los establecimientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo institucional, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social. 2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarias de este servicio. 3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad.

4. El servicio social atenderá prioritariarnente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como: *LA ALFABETIZACIÓN *LA PROMOCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA SALUD *LA EDUCACIÓN AMBIENTAL *LA EDUCACIÓN CIUDADANA *LA ORGANIZACIÓN DE GRUPOS JUVENILES Y DE PREVENCIÓN DE FACTORES SOCIALMENTE RELEVANTES *LA RECREACIÓN DIRIGIDA *EL FOMENTO DE ACTIVIDADES FÍSICAS, PRÁCTICAS E INTELECTUALES.

Artículo 5. Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea a fin con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, definidos en el respecto proyecto educativo institucional.

¿Dónde pueden hacer su servicio social? Hogares de Bienestar Familiar Grupos juveniles Grupos ambientales Centros o corporaciones sin animo de lucro que atiendan población desplazada, ancianos, discapacitados o población vulnerable Juntas de Acción Comunal Contralor y vicecontralor estudiantil

CONVENIOS INSTITUCIONALES TCR HOSPITAL MENTAL REGISTRADURIA DEL MUNICIPIO DE BELLO COMFENALCO BIBLIOTECA PÚBLICA MARCO FIDEL SUAREZ LICEO ANTIOQUEÑO

Artículo 6. Son 80 horas como mínimo de prestación del servicio social estudiantil en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11 de la educación media. Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el art. 57 del 1860 de 1994

Artículo 7. Para poder acceder al título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del 1860, es requisito indispensable cumplir con el servicio social estudiantil.

SEGÚN LA LEY 115 A los estudiantes durante las prácticas del Servicio Social Estudiantil los rige las disposiciones, deberes y derechos del MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN

TENER MUY PRESENTE Si un estudiantes presenta irresponsabilidad para cumplir con el servicio social se le dará por terminado su servicio y no se le certificarán las horas que lleve.

Tomado de www.ieeses.edu.sv en febreo de 2014

Luis Fernando Muñetón Yepes Rector Cristina Andrea Henao Monsalve Docente de apoyo Servicio social Coordinadora de calidad Victoria Elena Santa Gutiérrez Coordinadora Académica