CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Artículo 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley. Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley, los funcionarios y empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Organismos Autónomos, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión o concesión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO: Artículo 30.- A la Secretaría de Contraloría corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.-…,II.-…,III.-… , IV.-…, V.-…, VI.-…, VII.-…, VIII.-…, IX.-…, X.-…, XI.- …, XII.-…, XIII.-…, XIV.-… XV.- Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestando para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Artículo 64.- La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento: I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. También asistirá a la audiencia el representante de la dependencia que para tal efecto se designe. Entre la fecha de citación y la de audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles. II.- Al concluir la audiencia o dentro de los tres días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al interesado, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico.

III.- Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias; y IV.- En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La determinación de la Secretaría hará constar expresamente esta salvedad. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo, comisión o concesión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo, en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Artículo 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I.- Apercibimiento privado o público; II.- Amonestación privada o pública; III.- Suspensión; IV.- Destitución del puesto; V.- Sanción económica; VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos, comisiones o concesiones en el servicio público.