Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P. Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las.

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Transcripción de la presentación:

Asuntos Aduaneros Ramón Eduardo Guacaneme P

Contenido I. Introducción II. Elementos de hecho III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes IV. Argumentos de las partes V. Argumentos de los terceros VI. Reexamen Intermedio VII. Constataciones VIII. Conclusiones y Recomendaciones

I. Introducción 12 de Julio 2007 Panamá solicita celebración de consultas con Colombia MotivoReglamentos aduaneros colombianos con respecto a productos importados de Panamá 22 de Octubre de 2007 Se establece el Grupo Especial 21 y 22 de Mayo de 2008 Primera reunión sustantiva 22 de Mayo de 2008 Reunión con terceros

I. Introducción 29 de Julio 2008 Segunda reunión sustantiva 10 de Octubre de 2008 Grupo especial da traslado a las partes de la parte expositiva de su informe 4 de Marzo de 2009 Grupo especial da traslado a las partes de su informe provisional 15 de Abril de 2009 Grupo especial da traslado a las partes de su informe definitivo

II. Elementos de Hecho A. Antecedentes Normas aduaneras adoptadas por Colombia que afectan a determinados textiles, confecciones y calzado (Cap. 50 a 64 de SA) que son exportados y reexportados de la Zona Libre de Colón y Panamá a Colombia.

II. Elementos de Hecho A. Antecedentes Las medidas adoptadas por Colombia incluyen: Precios Indicativos Restricciones en los puertos de entrada a Colombia

II. Elementos de Hecho A. Antecedentes Junio de 2005Normas colombianas sobre estos temas Noviembre de 2006Protocolo de Cooperación Aduanera Junio de 2007Nuevamente normas aduaneras sobre estos temas Diferencias en valores y Cantidades reportados por Panamá y por Colombia El problema de la subfacturación y el contrabando

Para Colombia (2004) los precios indicativos son una subcategoria de los precios de referencia PI: “Un precio de referencia establecido mediante acto administrativo para ser establecido como mecanismo de control del valor FOB declarado de las mercancías importadas” II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)

Se aplican según el tipo de mercancía Se calculan: Sobre la base de los costos de producción medios de las mercancías importadas Precio más bajo que se ha negociado o se ofrece el producto para su importación en Colombia. II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)

Pueden imponerse: Por petición de productores o importadores (Competencia desleal) Autoridades Aduaneras (Competencia desleal) Autoridades aduaneras determinen por perfiles sectoriales que son necesarios II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)

Se utilizan cuando se presenta la declaración de aduana. II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)

de impuestos Liquidación de impuestos II. Elementos de Hecho B. Los Precios Indicativos (PI)

La legislación colombiana prevé que se puedan restringir por puertos por razones de control. Capítulos 50 a 64 por 11 puertos de 26 Si provienen de Panamá o ZLC por 2 Hay excepciones (Ej: trasbordo, por modalidades aduaneras, etc.) Para Colombia la medida es temporal II. Elementos de Hecho C. Restricción puertos de entrada

Hasta 15 días antes de la llegada de la mercancía. Es una opción no obligatoria Para la mercancías de Panamá es: Obligatoria la presentación de Declaración anticipada Y por tanto el pago de los derechos de aduana Si no lo hace le implica Declaración de Legalización II. Elementos de Hecho C. La declaración anticipada

Cuando se presente una diferencia: En el peso por mt2 (Diferencia superior al 7%) En el ancho de los textiles (Diferencia superior al 10%) Se convierte en obligatoria para importaciones de Panama y ZLC en la medida que la presentación de anticipada es obligatoria para ese origen II. Elementos de Hecho D. Pago de Tasa en corrección de la declaración anticipada

Por Panamá Determinación del valor exigida por Colombia es incompatible con Acuerdo de Valoración en Aduanas Uso de precios indicativos es incompatible párrafo 4 del articulo III del GATT de 1994 Restricción de puertos es incompatible con párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 Suspensión del régimen de transito es incompatible con párrafo 2 del articulo V del GATT de 1994 III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes

Por Panamá Si las mercancías pasan por Panamá están sometidas a las restricciones pero si vienen directamente de origen, no. Incompatible con el párrafo 6 del articulo V del GATT de 1994 Presentación de declaración anticipada obligatoria y por tanto de pago anticipado de tributos y de tasa por corrección si hubiere lugar a ello, son incompatibles con el párrafo 1 del GATT de 1994 III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes

Por Colombia Rechace todas las propuestas de Panamá Si aprueba una, varias o todas, que constate que esta justificado en virtud de la defensa general prevista en el apartado d) del artículo XX del GATT III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes

Primera comunicación escrita de Panamá Primera comunicación escrita de Colombia Comunicación de réplica de Panamá Comunicación de réplica de Colombia IV. Argumentos de las partes

Por Panamá IV. Argumentos de las partes

Por Colombia IV. Argumentos de las partes

Ecuador Comunidades Europeas Guatemala Honduras Territorio aduanero distinto de Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu Estados Unidos V. Argumentos de terceros

Observaciones de Panamá sobre el informe provisional Observaciones de Colombia sobre el informe provisional VI. Reexamen Intermedio

VII. Constataciones A.Si el uso por Colombia de precios indicativos es incompatible con los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 y los apartados B), F) y G) del artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera

VII. Constataciones B. Si la utilización por Colombia de precios indicativos para determinar el valor de los textiles, el calzado y otros productos importados a efectos de percibir el impuesto sobre las ventas es incompatible con la primera frase del párrafo 2 del artículo II del GATT de 1994

VII. Constataciones C. Si la utilización por Colombia de precios indicativos para determinar el valor de los textiles, el calzado y otros productos importados a efectos de percibir el impuesto sobre las ventas es incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994

VII. Constataciones C. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las confecciones y el calzado procedentes de Panamá es incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994

VII. Constataciones D. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las confecciones y el calzado procedentes de Panamá es incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994

VII. Constataciones E. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las confecciones y el calzado procedentes de Panamá es incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994

VII. Constataciones F. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las confecciones y el calzado procedentes de Panamá es incompatible con el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994

VII. Constataciones G. Si las prescripciones relativas a la declaración anticipada y la declaración de legalización aplicables a las importaciones de textiles, las confecciones y el calzado procedentes de Panamá son incompatibles con el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994

VII. Constataciones H. Si la medida relativa a los puertos de entrada deniega la libertad de transito a los textiles, las confecciones y el calzado procedentes de Panamá en transito internacional, en contravención de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo V del GATT de 1994

VII. Constataciones I. Si la restricción de los puertos de entrada aplicable a los textiles, las confecciones y el calzado procedentes de Panamá es incompatible con el párrafo 6 del artículo V del GATT de 1994

VII. Constataciones J. Defensa de Colombia al amparo del apartado D) del artículo XX del GATT de 1994 frente a las alegaciones de Panamá contra la medida relativa a los puertos de entrada.

VIII. Conclusiones y Recomendaciones