DEBATE a Proyectos de Ley 24 y 77 de 2014 Senado Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social.

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Transcripción de la presentación:

DEBATE a Proyectos de Ley 24 y 77 de 2014 Senado Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones COMISION VII – SENADO DE LA REPÚBLICA 3 de diciembre de 2014

ANTECEDENTES

Proyecto de Ley Nº 024/2014 Senado Proyecto de Ley Nº 024/2014 Senado Autores H.S. María del Rosario Guerra, Alfredo Ramos Maya, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Ernesto Macías Tovar, Susana Carrera B, Paloma Valencia, Álvaro Uribe Vélez

Proyecto de Ley No. 077/2014 Senado Proyecto de Ley No. 077/2014 Senado Autores: Antonio José Correa Jiménez, Edinson Delgado Ruíz, Sofía Gaviria Correa, Nadia Georgette Blel Scaff, Eduardo Enrique Pulgar Daza y Luis Evelis Andrade Casama. PONENTES PARA PRIMER DEBATE H. S. Eduardo Enrique Pulgar Daza, Álvaro Uribe Vélez, Antonio José Correa Jiménez y Honorio Miguel Henríquez Pinedo.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Constitución Política MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Constitución Política Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados e n la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Legislación y Reglamentación La Ley 1122 de 2007 estableció la creación de elementos financieros que permitieran conservar un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, logrando identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. Sin embargo, razones de diferente índole han provocado un incumplimiento en el pago de recursos por parte de las entidades territoriales a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Contributivo, generándose una cartera morosa. Con la Ley 1438 de 2011 se implementaron correctivos como el giro directo de los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. La Ley 1438 de 2011 en su artículo 29 sobre la administración del Régimen Subsidiado, dispuso el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, pudiéndose también realizar directos a las Instituciones Prestadoras de Salud.

Posteriormente en la Ley del Plan de Desarrollo 2012 – 2014, Ley 1450 de 2011, se dispuso que en los casos en que las entidades territoriales adeuden los recursos del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta marzo 31 de 2011, el Gobierno Nacional descontará de los recursos asignados a ese municipio por Sistema General de Participaciones de propósito general de libre de inversión, regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional. En este caso los montos adeudados serán girados directamente a los Hospitales Públicos que hayan prestado los servicios a los afiliados.

En ese mismo sentido en el artículo 72 de la Ley 1485 de 2011 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012.”, se dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil ( ) habitantes, a partir del primero (1o) de enero de 2012, utilizando el instrumento jurídico definido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.

Jurisprudencia Constitucional La Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud. De la jurisprudencia se destacan: Sentencia C-125 de 2000 Sentencia T-859 de 2003 Sentencia T-760 de 2008

DEFICIENCIAS DEL SGSSS Fallas en la Atención de Usuarios (Calidad y Oportunidad) Falta de Transparencia Sistema de Información deficiente Fallas en el IVC del Sistema Flujo insuficiente e inoportuno de recursos financieros Problemas técnico- operativo s Confusión normativa e inseguridad jurídica

DESDE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO SE HA ACTUADO

SANEAMIENTO DE CARTERA Y LIQUIDEZ

DATOS SOBRE LA CARTERA DEL SECTOR Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social

Cartera de IPS Públicas

Cartera de IPS Públicas Ingresos vs Cartera Fuente: Decreto 2193 de Cifras en millones La cartera de la red pública como porcentaje del ingreso mantiene tendencia. Descenso en cartera de primer nivel

Cartera de IPS Públicas Cartera Entidades Territoriales Fuente: Decreto 2193 de Cifras en millones Impacto de programa de saneamiento de pasivos de las Entidades Territoriales

Cartera de IPS Públicas % cartera corriente/ Total Fuente: Decreto 2193 de 2004 Impacto Giro directo

Cartera de IPS Privadas Fuente: Reporte Circular Única SNS- corte diciembre. Cifras en billones 2013

Medidas para saneamiento de pasivos y mejorar flujo de recursos

Ruta para superar Problemas Financieros

Normas que respaldan el Saneamiento

Recursos habilitados para Saneamiento

Deudas Municipio - EPS Decreto 1080 Con corte al 30 de junio de 2014, se tienen el siguiente estado de las deudas: Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social - Cifras en Millones de Pesos *Corte 31 de Marzo de 2014

Programas de saneamientos Fiscal y Financiero -PSFF Marco Normativos Artículos 80 y 81 de la Ley 1438 de Articulo 8 de la Ley 1608 de Decreto 1141 de Viabilizados 54 programas por el MHCP. Junio de 2014 (Antioquia(1), Amazonas (1), Bogotá (1), Cundinamarca (2), Norte Santander (1), Risaralda (1), Santander (19), Valle (14), Vaupes (1) Objetivos de los programas Restablecer su solidez económica y financiera de estas empresas, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación de los servicio publico de salud.

Giro Directo Régimen Subsidiado Fuente: LMA -Ministerio de Salud. Cifras en billones 2014 Datos a Junio – proyectado Diciembre

Compra de Cartera Ley 1608 de 2013 Fuente: Subcuenta de Garantías –Fosyga

PERO ESTAS MEDIDAS NO HAN SIDO SUFICIENTES

11% creció la deuda a los hospitales y clínicas en el último semestre, ascendió a los 5.5 billones de pesos (135 Hospitales y Clínicas) 500 mil millones de pesos creció la deuda a los hospitales y clínicas, entre diciembre de 2013 y junio 30 de La deuda morosa llegó a los $3.1 billones de pesos, es decir el 58% de la cartera total. Según cifras de la ACHC, la deuda del total de Hospitales y Clínicas asciende a más de 12 billones de pesos. Fuente: Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas- ACHC

ANTE ESTA SITUACIÓN SE PROPONEN ALTERNATIVAS PARA MEJORAR EL FLUJO DE RECURSOS Y MEJORAR LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD EN LOS PL 24 DE 2014 SENADO-ACUMULADO PL 77 DE 2014 SENADO

IMPACTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS CON EL PL 77/2014 SENADO

Art. 1. OBJETO Establecer medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS-

Art. 2. Distribución Recursos Sistema General de Participaciones % Salud Pública. Hasta 80% Régimen Subsidiado. % Restante No cubierto Subsidio a la demanda y Subsidio a la oferta. Se entregaran a Entidades Territoriales Competentes.

Art. 2. Distribución Recursos Sistema General de Participaciones USO DE LOS RECURSOS

Art. 3. Uso de excedentes recursos patronales Administradoras de Pensiones. Administradoras de Cesantías. ARL. EPS y/o FOSYGA. Saneamiento fiscal de red IPS públicas (Pasivo laboral y patronales) Servicios no cubiertos por Subsidios de salud

Art.4. Uso recursos de Rentas Cedidas DEPARTAMENTOSDISTRITOS EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS A VIGENCIAS 2012, 2013, 2014, 2015 FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAFORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA RENOVACION TECNOLOGICA.RENOVACION TECNOLOGICA. SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS ESESANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS ESE PAGO DE DEUDAS DEL REG. SUBSIDIADOPAGO DE DEUDAS DEL REG. SUBSIDIADO

Art. 5. Uso Recursos Regalías en pago deudas Reg. Subsidiado Entidades Territoriales podrán utilizar estos recursos para cancelar deudas del Régimen Subsidiado, previa aprobación de la OCAD. Se girará directamente a las IPS. Capitalización de EPS con participación del estado. Los recursos de esta capitalización se utilizaran en pago a Prestadores, especialmente, Red Pública.

ART. 6. Saneamiento de pasivos de prestadores de servicios de salud Otorgar líneas de crédito blandas con tasa compensada para el sector salud. Garantías a ESE para acceder a líneas de crédito a través de FOSYGA. Saneamiento directo de los pasivos de ESE hasta el monto que adeuden EPS. Ampliación de compra de cartera.

Art. 7. Giro Directo en Regimen Contributivo FOSYGA IPS por servicios POS o No POS P Pago de obligaciones laborales Pago de insumos

Art. 8. Pago de Recobros No Pos y excepcionales El presupuesto General de la Nación proveerá oportuna y suficientemente los recursos para pago de servicios No Pos y Excepcionales.

Art.9. Aclaración de cuentas y saneamiento contable Art.9. Aclaración de cuentas y saneamiento contable DEPURAR, CONCILIAR SANEAR CUENTAS FOSYGA IPS EPS CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO ENTE TERRITORIAL

Art.9. Aclaración de cuentas y saneamiento contable REQUISITOS 1.Identificar facturación radicada y pendiente por radicar. 2. Conciliación, depuración y ajustes contables. 3. Cartera irrecuperable no provisionad debe considerarse como cuenta de difícil cobro y re provisionarse.. 4. Castigar la cartera originada en derechos u obligaciones que carecen de documentos de soporte idóneos. 5. Castigar la cartera cuya relación costo-beneficio de la gestión de cobro resulte más oneroso adelantar dicho cobro.

Artículo 10°. Saneamiento de deudas y capitalización de las EPS y participación de Cajas de Compensación Familiar. SE DESTINARÁ PARTE DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL: Saneamiento deudas de EPS con participación de Cajas de Compensación Familiar (Reg. Subsidiado). Capitalización de EPS, programas del Reg. Subsidiado, EPS con participación de Cajas de Compensación.

Art. 11. Recobros y reclamaciones ante el FOSYGA Glosas Notificadas, No caducadas. Las entidades recobrantes autorizan el giro a favor de las IPS habilitadas. Solo presentan soportes indicados por el MSPS.

Art. 12. Modificación artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 Término para efectuar cualquier tipo de cobro o reclamación con cargo a recursos del FOSYGA. Se presentaran ante el MSPS. En el término de 2 años contados desde su generación o establecimiento de generación de pago.

Art. 13. Recursos del artículo 37, Ley 1393 de Se condona el saldo del capital e intereses de los recursos de las operaciones de préstamo interfondos realizadas por el MSPS. El FOSYGA adelantará los ajustes contables necesarios en virtud de la presente condonación.

Artículo 14°. Recursos del artículo 5° de la Ley 1608 de Quien tenga los derechos de las cuentas por cobrar a las Entidades Territoriales derivados de la operación prevista en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, podrá condonar total o parcialmente los montos a ser restituidos por parte de los municipios, considerando la capacidad de pago de las Entidades Territoriales. Los criterios los define el MSPS.

Artículo 15°. Prohibición de afectación de activos Actuaciones administrativas. Medidas especiales. Revocatorias de habilitación y/o funcionamiento. A EPS: Podrá prohibir la venta, enajenación u otra afectación a los bienes

Artículo 16°. Créditos en los procesos de liquidación de las IPS y EPS. En procesos de liquidación de EPS e IPS, previo cubrimiento de lo adeudado a FOSYGA, se utilizaría para cubrir: Deudas laborales. Deudas reconocidas a prestadores de servicios. Deudas de impuestos nacionales y municipales. Deuda con garantía prendaria o hipotecaria. Deuda quirografaria.

Artículo 17°. Del mejoramiento de los procesos de intervención. En el listado de interventores: IPS Acreditadas. Facultades Medicina acreditadas. Cajas de Compensación con trayectoria de buen desempeño.

Artículo 18°. De la aplicación de buenas prácticas administrativas y financieras de las IPS y EPS MSPS creara y definirá el manual de buenas practicas administrativas y financieras. Resultados se publicaran periódicamente. Supersalud acompañara y verificara cumplimiento. En IPS: integración gradual en redes y la adopción de sistemas de contratación más eficientes y transparentes, preferiblemente a través de estas redes.

Artículo 19°. De la participación de los profesionales y auxiliares en la dirección y administración de las IPS publicas. Los profesionales, tecnólogos de la salud de IPS publicas, conformaran un cuerpo consultor de la administración para expresar sus conceptos a través de una Junta Asesora que los represente y velarán por la equidad en la forma de vinculación y la remuneración, la calidad del servicio y la sostenibilidad administrativa y financiera de la institución.

Artículo 20°. Del apoyo al aumento de médicos especialistas. IPS Acreditadas Universidades Públicas IPS Acreditadas Universidades Públicas y Privadas y Privadas formar grupos de especialistas diferentes a los cupos de convocatoria de la respectiva universidad a cambio de retribuir a la sociedad con la prestación de sus servicios en las zonas de asentamientos de mayor pobreza.

Artículo 21°. Del estímulo a la prestación de servicios que no afecten los recursos del sistema. Las IPS contribuyentes de impuesto a la renta y complementarios, excluirán de sus ingresos gravables las sumas que correspondan a servicios prestados a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no tengan como fuente de financiación recursos del SGSSS.

Artículo 22°. De la supervisión de la Superfinanciera en el FOSYGA y en los ajustes contables de las instituciones intervenidas o liquidadas.  Superfinanciera asumirá el IVC del FOSYGA o quien haga sus veces.  Superfinanciera vigilara las cuentas y ajustes contables de las instituciones con orden de intervención y/o liquidación a partir del 1 de Enero de 2000.

Artículo 23°. De la comunicación en línea de los afiliados al SGSSS con la Supersalud SUPERSALUD debe implementar un sistema de comunicación, así: En un plazo de 2 años. Servicio gratuito. Atención 24 horas todo el año. Atención ágil, oportuna y personalizada. Seguimiento idóneo y resolutivo a PQR.

EFECTOS ESPERADOS El SGSSS Colombiano se considera entre muchos del mundo como un sistema garantista si se tiene en cuenta su diseño legislativo, sin embargo, el cumplimiento de todos estos y la puesta en marcha de proyectos como este, sumaran para que los colombianos sean sanos y ciudadanos satisfechos con el cumplimiento de sus derechos, siendo siempre la razón de ser del sistema y lo primero de este.

GRACIAS!