Panichanu 169 0IT ikicha nuka kiniana kayapuina nuka kiraka niata jinia tamakukinia Akasuju 3 1.Ta kiniana nita jinia na ikicha panichanu witsaja ikicha.

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Transcripción de la presentación:

Panichanu 169 0IT ikicha nuka kiniana kayapuina nuka kiraka niata jinia tamakukinia Akasuju 3 1.Ta kiniana nita jinia na ikicha panichanu witsaja ikicha rikuanu kayapuina pucha ka ta nuka taraitianu ikicha .ta nuka panicha ikicha cha nuka meiri taikua taraitianu ikicha nuka tauku na itiumuira na ikicha niatajinia. SAPARA

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Artículo 3 1 . Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Articulo 28 3. Tsunfayachu tsû faengae pañamba pûimbe afa’pama nepiambe ambiañe tuya’kaen khen tsumba jaingaene tisûpanakhû ñutshe afakhupa kanseye. A`INGAE

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Articulo 28 3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

NANIKEYOMO 169 IN 0IT TAMAO NANI OWOYOMO GONOY 30 A. Ne anga manomai kebaygampa on ente te mante imai impa ante nani keweñomo, waodani weka no ante bay kebaympa kowen ome keki beye, tome beyenke ante eñengi beye, aye adobai wakewengi beyenke kowen nano ongo. WAODANI

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Artículo 30 1 . Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.

INIU CHICHAME MASH PAANT WAJMAMTIKMAU Umiktin tamau jimia iruk 1.Tarimiat aintska nii chichamen takakiniawai metek anturnaikiami tusar, ankan ankan takakiniawai nii chichamen nuya kirakmatirin nekasa nuna turau asar warasar pujusartiniutiai tusa tuké emkiar weartiniuitiai nii pujamurin ACHUAR

Declaración Universal de Derechos Lingüísticos Artículo 7 1. Todas las lenguas son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y de describir la realidad, por tanto tienen que poder gozar de las condiciones necesarias para su desarrollo en todas las funciones.

Shimi hayñikunapak kamachishka killkay Iskun yuyashka Tukuy kikin shimita charik runakunaka , paykunapak shimi llikata kilkana, shukillachina, wakaychina, wuñachina, riksichinatapsh hayñitami charin; mana pi yutaywan mana kashpaka kamaywan harkashpa churachun KICHWA DE LA SIERRA

Declaración Universal de Derechos Lingüísticos Artículo 9 Toda comunidad lingüística tiene derecho a codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico, sin interferencias inducidas o forzadas.

Declaración Universal de Derechos Lingüísticos Pa’khu kankhesû afa’pa tsû ambian derechuma tise’pane barechuma pañafaye tuya’kaen usha’chu tisepa afa’pama ambiañe tisû andeniñi va pa’khu atesûpama nepiambeyi. A`INGAE

Declaración Universal de Derechos Lingüísticos Artículo 25 Toda comunidad lingüística tiene derecho a disponer de todos los recursos humanos y materiales necesarios para conseguir el grado deseado de presencia de su lengua en todos los niveles de la educación dentro de su territorio

Runa llaktakunapak kawsaymanta Naciones Unidas kamachisha killkashkamanta. Tukuy llakta runakuna chay tunullami kanchi nishpa, shinallata tukuy llaktakunami shuktunu kanata ushankuna yuyashpa, kikinllata shuktunumi kanchi nishpa rimanata, chay tunupi yuyay tukunata. KICHWA DE LA AMAZONIA

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales

KICHWA DE LA AMAZONIA Chunka kimsa Yuyashka (art. 13) Runa llaktakunapak kawsaymanta Naciones Unidas kamachisha killkashkamanta. Chunka kimsa Yuyashka (art. 13) Runa llaktakuna charinmi, kawsachina, rurana, shayachinata shinallata washa shamuk wawakunaman, kallari rimaykunata, kikin shimita, muskuy pachakunata, sumak killkayta chinpachinata, shinallata ayllu llaktakuna, runakunata, pachakunata shutiyachishpa charina kamachita. KICHWA DE LA AMAZONIA

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Amiktin 16 Tarimiat aentska nii chichamen, enentainmian etsertai niniunak takustiniati, tura chikich aents etsertai ainia aisha suritkiachma aartiniati. SHUAR

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Artículo 16 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Amiktin 24 Tarimiat aentska nii tsuamatairi arantukma aartiniati tura tsuamatai nupa, yajasma , yawi ainiana nuna penker iisartiniaiti. Tura tarimiat aenstka mashi tsuamatainiam suritkiacma tsuamartin ainiawai SHUAR

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

Llaktakuna muskuymanta UNESCO yuyarishpa killkashka Shuk Yuyashka (art. 1) . Llaktakuna muskuyka, tukuy runakunapak samaymi kan. Muskuyka, pacha ñanpipi ashka tunu kawsaytami tupan. Kay sami muskuykunaka rikurinmi runata shayachik llaktakuna kikin samaypi, shinallata ashka laya samaykunapi. Turkanakuna mama, mushuk yuyayta shayachinamanta, llaktakuna muskuyka, tukuy pachakunamanta runakunapak, kawsayyuk muskuykunashinallata sumakmi kan. Kay tunupi tukuy runakunapak samaymi tukun, chasna kashpami kuna pachapi, shinallata washa shamuk wawakunapak yuyashka, shinchiyachishka sakirinami kan. KICHWA DE LA AMAZONIA

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural Artículo 1. La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como a diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural Amiktin 3 MASH TARIMIAT AENTS , EMKATNIUN YAIMIAINIAWAI Tarimiat aents matsatainiaka mashi eakmak emkatniun yaimiainiawai, tuma asa penker iruntrar anenaisar, yainikir penker enentai iwiarar matsamsatniun jintintramji. SHUAR

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural Artículo 3. La diversidad cultural, factor de desarrollo La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, sino también como medio de acceso a una existencia intercultural, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.