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CONAIE Avances del proyecto político del movimiento indígena en Ecuador para la implementación del Estado Plurinacional Manari Ushigua.

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Presentación del tema: "CONAIE Avances del proyecto político del movimiento indígena en Ecuador para la implementación del Estado Plurinacional Manari Ushigua."— Transcripción de la presentación:

1 CONAIE Avances del proyecto político del movimiento indígena en Ecuador para la implementación del Estado Plurinacional Manari Ushigua

2 Eje político. TAREAS: Construir el Estado Plurinacional
Democratización del Estado Sistemas jurídicos propios Los territorios y los gobiernos comunitarios Reconstrucción y consolidación de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Relaciones políticas nacionales e internacionales

3 Sistemas jurídicos propios
En el marco del derecho a la autodeterminación, ejercer nuestros sistemas jurídicos propios de las nacionalidades y pueblos indígenas y del accionar de sus autoridades en sus funciones de control y manejo territorial, administración de justicia y organización política y económica

4 Antecedentes de los Derechos Colectivos en Ecuador
PLURINACIONALIDAD Articulo 1.- El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

5 DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN
La plurinacionalidad reconoce: Coexisten pueblos y culturas diferentes de origen ancestral, preexistentes a la creación del Estado y reconocidos constitucionalmente como nacionalidades y pueblos, asentados en ámbitos territoriales… La plena incorporación de las nacionalidades y pueblos al nuevo Estado Plurinacional implica la abolición de toda forma de opresión, explotación y exclusión. La interculturalidad como un nuevo relacionamiento igualitario y respetuoso entre nacionalidades, pueblos y el Estado.

6 DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN
EL BUEN VIVIR Articulo 275. El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay… … El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

7 DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN
EL BUEN VIVIR Categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos pueblos originarios, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y colectivo. Significa vida en armonía y conjuga la relación con el entorno natural, la “tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros” (Viteri 2006). Dificultad: Definir políticas públicas por parte de un Estado que ha venido trabajando desde una visión de desarrollo y líneas metodológicas occidentales, interpretar e incorporar plenamente el concepto del Buen Vivir. Aunque el texto constitucional ya delinea el buen vivir vinculándolo con el goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la naturaleza.

8 DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN
LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Articulo 71. La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Articulo 73. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

9 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN: Asegurar una existencia digna como grupos diferenciados en el contexto de las fronteras estatales existentes. Afirmar sus identidades, mantener sus lenguas, culturas y tradiciones y lograr una mayor autogestión y autonomía, libre de interferencias indebidas del Gobierno central. (Delegación del Gobierno Australiano, 24 de julio 1991) Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

10 DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN
Art Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

11 - IDENTIDAD - PLAN DE VIDA
DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Numeral 1: - Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. Numeral 9: - Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. - IDENTIDAD - PLAN DE VIDA

12 DERECHOS TERRITORIALES
DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN DERECHOS TERRITORIALES Numeral 4. - Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. Numeral 5. - Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

13 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES Articulo 3, numeral 1: - Dispone que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”. Artículo 7, numeral 4: - En ese sentido, los Gobiernos, en cooperación con los pueblos interesados deberán tomar medidas para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

14 CONSULTA Y CONSENTIMIENTO
DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN CONSULTA Y CONSENTIMIENTO Numeral 7. La consulta previa, libre e Informada… sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;

15 CONSULTA Y CONSENTIMIENTO
DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN CONSULTA Y CONSENTIMIENTO Numeral 7. Participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y Ambientales que les causen. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

16 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Adoptada el 13 de Septiembre del 2007 DEFINICION De NACIONES EN RECONOCIMIENTO Artículo 32, Numeral 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

17 SENTENCIA DE LA CORTEIDH EN EL “CASO SARAYAKU”
“El estado tiene la obligación de realizar la consulta previo libre e informada de conformidad con los estándares internacionales, es decir, para llegar a un acuerdo o al consentimiento”

18 CONSULTA INDÍGENA PRE LEGISLATIVA
DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN CONSULTA INDÍGENA PRE LEGISLATIVA Numeral 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

19 Circunscripciones Territoriales
DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Circunscripciones Territoriales Artículo 257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

20 Circunscripciones Territoriales
DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Circunscripciones Territoriales Problema para la adopción: Las CTI´s a partir de parroquias, cantones y provincias conformados mayoritariamente por indígenas o afroecuatorianos. Los territorios indígenas no coinciden necesariamente con la división político administrativa del Estado se superponen parcialmente a varias parroquias, varios cantones e incluso varias provincias. NO garantiza la integridad y continuidad del territorio

21 DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO
DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO Numeral 21“…Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley…

22 Principios de la aplicación de los derechos
DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Principios de la aplicación de los derechos Articulo 10. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Articulo 11, Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.


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