Artículo 27 Breve Reseña Histórica

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Transcripción de la presentación:

Artículo 27 Breve Reseña Histórica La Ley que regia a principios del siglo XIX en las colonias de la Nueva España, fue la Constitución Política de la Monarquía Española. En las que se establecen las facultades de los españoles que habitaban “en ambos hemisferios”. En esta se establecen como territorios de las Españas en la “América septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán”. Estos Territorios son los que posteriormente conformaron en territorio de México. Este sería el antecedente de la uno de los objetivos del Artículo 27 al establecer la propiedad de las tierras y aguas.

Siglo XIX América Septentrional: (altiplanicie) Chihuahua, Durango, parte de Coahuila, Zacatecas y San Luis Potosí Nueva Galicia: Jalisco, Aguascalientes, Durango, parte de Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas

Siglo XIX

Siglo XIX (C-1836) El siguiente antecedente se encuentra en las Leyes Constitucionales (Primera) de 1836. En el Artículo 13 se establece que “el extranjero no puede adquirir en la República propiedad raíz, si no se ha naturalizado, en ella”. En esta no se establece de manera explicita las formas de propiedad del territorio.

Siglo XIX (C-1857) En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que fue sancionada y jurada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857 siendo presidente Ignacio de Comonfort.

Siglo XIX (C-1857) losmapas.com

Siglo XIX (C-1857) Se establece lo siguiente: “La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de la utilidad pública y previa indemnización. La Ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos en que ésta haya de verificarse (Artículo 27, Título I, Sección I). “Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución “ En estos dos párrafos se establecen principios básicos de propiedad. Se expresan de manera incipiente.

Siglo XIX (C-1857) En el Titulo II, Sección II se establecen las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional; del Artículo 42 al 49 En los Artículos antes referidos se mencionan a los Estados que componen a la Federación. Asimismo, se establece las adjudicaciones de territorios de cada estado.

Siglo XX (C-1917) En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se extienden los conceptos de propiedad y los principios que nos rigen hasta hoy. Se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación. Asimismo establece que la Nación tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Siglo XX (C-1917) Establece que la expropiación se realizará por causa de utilidad pública y mediante indemnización. También establece que el dominio de la Nación sobre los recursos naturales es “inalienable e imprescriptible”. Este artículo contiene siete fracciones.

Siglo XX (C-1917) En 1934 se hicieron modificaciones al artículo que en las cuales se agregan las fracciones VIII a XVIII en las cuales se establece las modalidades de reparto de la tierra. Estos cambios se dieron durante el gobierno de Abelardo L. Rodríguez (10 de enero). Durante ese periodo de gobierno se establece lo que Téllez llama la “jurisdicción retenida”. El mismo autor menciona que esta acaba con las modificaciones realizadas en 1992.

Siglo XX (C-1917) En 1937 se modifico la fracción VII en la cual establece la facultad de las comunidades para disfrutar en común de las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan. Además de establecer la jurisdicción federal. En 1940 se establece, a raíz de la expropiación petrolera, se agrega “tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos”.

Los últimos dos decenios del Siglo XX (C-1917??) Las modificaciones hechas al Articulo 27 en 1987 permitieron establecer la frase “para preservar y restaurar el equilibrio ecológico” y en el Artículo 73 en la fracción XXIX-G. dice “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”.

Los últimos dos decenios del Siglo XX Al año siguiente se decreto la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. (LGEEPA). Esta Ley fue publicada el 28 de enero de 1988 y a los tres meses entro en vigor. En 1996 se hicieron cambios importantes como la reforma al régimen jurídico de los recursos naturales en México.

Los últimos dos decenios del Siglo XX Las modificaciones de 1992. Hasta aquí se establecen los dos grandes “pedestales” (Téllez, 1993). Estos son: El reparto agrario El sistema de tenencia trimodal. (pequeña propiedad, propiedad ejidal y propiedad comunal). El ejido es, ante todo, una agrupación humana cuyo interés fundamental y común es la tierra que se le ha dotado (o restituido) por el Estado.

Los últimos dos decenios del Siglo XX La organización del ejido y comunidad se consideraba a la asamblea como el órgano supremo del ejido y esta conformada por todos y cada uno de los ejidatarios. En esta asamblea el comisariado ejidal tenía funciones de auténtica autoridad. En los cambios hechos en 1992 se redefine su papel y entonces se convierte en un órgano administrador.

Los últimos dos decenios del Siglo XX De acuerdo a los cambios hechos son dos los objetivos: La aptitud para transformar las diversas tenencias de acuerdo con la voluntad de sus propietarios. El logro de la óptima seguridad jurídica para todos, independientemente de si se trata de pequeños propietarios, ejidatarios o comuneros. En síntesis los cambios fundamentales en relación con lo agrario: Se suprimió el reparto agrario. Se otorgo definitividad a los derechos de los ejidatarios Se garantizó constitucionalmente, de forma efectiva, la seguridad jurídica a la pequeña propiedad rural.